Micelio
AP6330-2016(47442)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 REVISIÓN 47442 ÁLVARO RAMÍREZ CÁRDENAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP6330-2016 Radicación 47442 (Aprobado Acta No. 299). Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS: Corresponde a esta Sala integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado ÁLVARO RAMÍREZ CÁRDENAS, contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 2010, confirmatoria de la dictada el 12 de octubre de la misma anualidad por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital, por cuyo medio condenó al mencionado ciudadano como autor del delito de extorsión agravada.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados en precedencia aducen que el 14 de noviembre de 2012 suscribieron el fallo (Rad. 35987) por medio del cual se decidió no casar la sentencia de condena proferida contra ÁLVARO RAMÍREZ CÁRDENAS, y en razón de ello, advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva correspondiente al numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Respecto de la causal impeditiva invocada ha dicho la Sala (CSJ AP, 13 may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “ opinión ” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos a la actuación, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.

Por ello, si en el fallo proferido por la Sala se decidió no casar la sentencia de condena, puede concluirse que no se ha actualizado el supuesto de hecho establecido en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, sino el del impedimento especial contenido en el artículo 197 del mismo ordenamiento, según el cual, “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.

En efecto, si los mencionados Magistrados suscribieron el fallo casacional, cuya revisión ahora solicita el sentenciado a través de su defensor, tal circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la citada causal impeditiva especial y, por tanto, se impone aceptar la declaración conjunta que sobre el particular presentaron (En el mismo sentido auto del 16 de julio de 2012.

Rad. 38506, entre otros). Debe señalarse que si bien la declaración impeditiva también fue suscrita por el doctor José Leonidas Bustos Martínez, lo cierto es que como al cumplir su periodo constitucional, dicha plaza fue asumida por el Magistrado Francisco Acuña Vizcaya, por sustracción de materia no es necesario pronunciarse sobre su situación. Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria