Micelio
AP6314-2025(70164)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1955 de 2019Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP6314-2025 Radicación Nº 70164 Acta No. 246 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Andrés Felipe Marín Silva, ciudadano colombiano, requerido por los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0900 del 22 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 2 de su embajada, solicitó el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Marín Silva. 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 22 de mayo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición de Marín Silva, la cual se hizo efectiva el 4 de junio siguiente, en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad (La Picota). 3.

El Estado requirente, a través de Nota Verbal 1493 del 31 de julio de 2025, solicitó formalmente la extradición de Andrés Felipe Marín Silva, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la acusación N.º 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr-00195-SD-BD y 4:24-cr-00195-SDJ-BD-1), proferida el 11 de septiembre de 2024. 4.

El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S_DIAJI- 25-027638 del 31 de julio del año en curso, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998» y «la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 3 Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000, en New York.

Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 5. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI25- 0038332-GEX-10100 del 14 de agosto de 2025, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida. 6.

El 20 de agosto del año en curso, se reconoció personería a la abogada de confianza designada por el requerido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. Durante dicho traslado, la defensa de Andrés Felipe Marín Silva presentó sus solicitudes probatorias, en tanto que el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, según lo indicado en constancia secretarial1, lo hizo, empero, fuera de término. 1«(…) el término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió del veintisiete (27) de agosto al nueve (09) de septiembre de 2025.

Dentro del referido término se recibieron las solicitudes probatorias: * El veintiocho (28) de agosto del 2025, por la doctora ANGÉLICA MARTÍNEZ MARTÍNEZ apoderada del requerido. * El diez (10) de septiembre del 2025, a las 9:37 a.m., por el doctor JAIME GUTIÉREZ MILLÁN, Procurador de Intervención 02 Segundo Delegado para la Casación Penal…».

CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 4 LAS SOLICITUDES PROBATORIAS 1. Documentales (i) Oficiar a la Central de Inteligencia de las Seccionales de Investigación Criminal (SIJIN) de Cali, Tuluá y Bogotá, para que informen si, dentro del «mapeo de estructuras criminales» que operan en Tuluá -a las cuales se hizo seguimiento desde el año 2015 hasta el 2025-, se identificó un grupo de delincuencia organizada denominado «La Inmaculada» y, de ser así, los nombres y números de identificación de las personas que lo integran, al igual que el rol que, al parecer, desempeñaba Andrés Felipe Marín Silva en el mismo.

La finalidad es establecer la presencia «de una falla en el proceso de plena identificación del procesado, toda vez que esta defensa ha tenido conocimiento mediante motivos razonablemente fundados consistentes en la existencia de un HOMONIMO frente al alias con el que regularmente es conocido el señor ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, es decir, PIPE».

(ii) requerir a la Fiscalía para que «certifique», si en contra de Marín Silva figuran investigaciones, los hechos y conductas punibles que las originaron, al igual que el número de radicado asignado, a efecto de «corroborar el tránsito a cosa juzgada previamente de los hechos por los cuales se solicita la extradición». (iii) Solicitar a la Rama Judicial, especialmente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que informen si en contra del requerido se han proferido condenas y, en caso afirmativo, refieran el estado en el que se CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 5 encuentran, los delitos y autoridades judiciales que las profirieron.

Ello, con el fin de «descartar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición nuestro representado, no sean los mismos por los que este siendo investigado o judicializado en Colombia» y garantizar el principio non bis in idem. (iv) oficiar al Consejero Comisionado para la Paz, la Justicia Especial para la Paz (JEP) y la Jurisdicción de Justicia y Paz, para que informen si Andrés Felipe Marín Silva «ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa jurisdicción» y, de ser así, remitan copia de las actuaciones.

Su pertinencia se circunscribe a la «necesidad de privilegiar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley» y determinar si los delitos por los que el requerido es pedido en extradición «son hechos de competencia de esas jurisdicciones». (v) requerir a la Policía Nacional para que «certifique» si en contra de Marín Silva figuran antecedentes y, así, «descartar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición nuestro prohijado, no sean los mismos por los cuales ha sido judicializado en Colombia» y garantizar el principio non bis in idem.

(vi) solicitar a la DIJIN, la INTERPOL y la Fiscalía que informen si existen «antecedentes, anotaciones internacionales» o procesos, específicamente en México, a efecto de verificar «los hechos directos o indirectos que son objeto de debate» y «las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actividades que desarrollaba» presuntamente Andrés Felipe Marín Silva.

La pertinencia CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 6 está en la materialización del derecho de defensa y «demostrar cuál realmente era el actuar de nuestro representado en los hechos motivo de extradición». (vii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

El fin es obtener información frente a «si existen alertas o pronunciamientos sobre las condiciones penitenciarias en el país requirente que puedan vulnerar la dignidad del ciudadano solicitado» y, así, garantizar, en caso de emitirse concepto favorable, «que el traslado internacional no exponga al requerido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual vulneraría el principio de dignidad humana como pilar constitucional y convencional».

(viii) requerir a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que informen si se han adoptado «medidas o actuaciones relacionadas con la protección de los derechos del requerido», aspecto que resulta relevante en aras de «verificar que no existan advertencias previas de vulneración de derechos ni situaciones que ameriten una protección reforzada».

(ix) solicitar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería que informe si este país «ha suscrito reservas, compromisos diplomáticos o notas interpretativas sobre extradición frente» al estado requirente, lo cual es pertinente a efecto de «establecer condicionamientos de orden internacional al trámite». (x) oficiar al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que «certifique» el establecimiento carcelario en el que Marín Silva estuvo recluido, durante el lapso de mayo a CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 7 octubre de 2024, si permaneció asilado, en qué condiciones, registros de visitas y comunicaciones.

Además, allegue la ficha biográfica completa, lo cual permitirá «establecer si desde reclusión tenía la posibilidad real de comunicación con el exterior y valorar su comportamiento penitenciario». (xi) requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe «si existen homónimos, coincidencias de nombres, errores en números de cédula, duplicidad de registros o cualquier otro fenómeno de identidad que pueda afectar la individualización plena» del requerido.

Ello, en aras de garantizar la plena identidad de Andrés Felipe Marín Silva, pues «la existencia de homónimos, errores de registro o duplicidad en los datos de identificación podría generar una confusión en la individualización, circunstancia que afecta directamente la validez del trámite y el principio de seguridad jurídica». (xii) solicitar a la DIJIN, DNI e INTERPOL especificar el lugar de operación, «a nivel internacional», de la organización criminal «La Inmaculada», a efecto de delimitar geográficamente el accionar de la misma, dar claridad sobre las «circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actividades» desarrolladas desde el año 2024 al 2025, materializar el derecho de defensa y «demostrar cuál realmente era el actuar de nuestro representado en los hechos motivo de extradición», al igual que «la ocurrencia de los hechos».

(xiii) solicitar a la Fiscalía «copia de la resolución de nombramiento, acta de aceptación voluntaria del cargo, resolución de nombramiento de agente de control y consecutivo de bitácora de agente infiltrado que autorizaron las actuaciones de agente encubierto y así CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 8 mismo informe los resultados, evidencias, rótulos y cadenas de custodia que se desprendieron de dicha actuación, que en la fecha son tenidas como prueba para motivar la extradición».

La finalidad es verificar «la legalidad de las grabaciones de las conversaciones las cuales son objeto de motivación para esta extradición» y también establecer «los hechos directos e indirectos que son objeto de debate», «las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actividades que supuestamente desarrollaba» Marín Silva, materializar el derecho de defensa y demostrar «cual realmente era el actuar de nuestro representado».

(xiv) requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que allegue la ficha biográfica de Andrés Felipe Marín Silva, con la inclusión de felicitaciones, sanciones, descuentos y/o llamados de atención, la fecha y motivo de estos, lo cual permitirá conocer el comportamiento en reclusión del mencionado y si «logró una resocialización», materializar el derecho de defensa y «demostrar cual realmente era el actuar» del requerido.

(xv) solicitar al Ministerio Público del Estado de Sinaloa (México) o, a las autoridades correspondientes, que informen si, durante agosto de 2024, se detuvo un vehículo con 2 personas que llevaban 3 kilogramos de cocaína y, de ser así, los datos de identificación de éstos. El fin es verificar «los hechos directos o indirectos que son objeto de debate», las «circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actividades que supuestamente desarrollaba» Marín Silva, materializar el derecho de defensa y «demostrar cual realmente era el actuar de nuestro representado en los hechos motivo de extradición».

CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 9 (xvi) oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería para que informe «si existen compromisos internacionales, notas diplomáticas, reservas o declaraciones interpretativas suscritas por Colombia respecto a la figura de la extradición con el país requirente y si el estado colombiano ha asumido compromisos que condicionen la entrega de nacionales en circunstancias como las de» Andrés Felipe Marín Silva.

Por ejemplo, frente a la pena de muerte, cadena perpetua, delitos de carácter político o militar y «compromisos de trato penitenciario digno». Información que permitirá a esta Corporación «ejercer un control material sobre la compatibilidad de la extradición con la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y el principio de dignidad humana, garantizando que la decisión se ajuste al bloque de constitucionalidad y a los compromisos internacionales vigentes». 2.

Testimoniales La defensa solicitó los testimonios de Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, Rolando Antonio Ramírez Sanabria y Horacio Bustamante, directores del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), del área de Custodia y Vigilancia de dicha entidad y del establecimiento carcelario La Picota, para que manifiesten si una persona privada de la libertad y aislado, puede estar en contacto con otro recluso, tener celulares, computadores o grabadoras.

La finalidad de dichas postulaciones probatorias es materializar el derecho de defensa y «demostrar cual realmente era el actuar de nuestro representado en los hechos motivo de extradición». CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 10 CONSIDERACIONES 1. De manera profusa y reiterada, en aspecto que no ha merecido en la bien decantada jurisprudencia de la Sala ninguna variación de criterio, ha señalado la Corte que tratándose de las pruebas cuya práctica se impone dentro del trámite de extradición, su viabilidad está condicionada por el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir de acuerdo con la Ley y los tratados públicos en esta materia vigentes.

Conforme lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) la prohibición de doble juzgamiento2.

A su vez, el artículo 35 de la Constitución política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior 2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 11 si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19 y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Significa lo anterior, que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 12 El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 2.

Del caso concreto. De acuerdo con las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a emitir pronunciamiento sobre las peticiones probatorias efectuadas por la defensa de Andrés Felipe Marín Silva, no sin antes clarificar que las formuladas por el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal no serán tenidas en cuenta, debido a que, como quedó reseñado, se presentaron de forma extemporánea. 2.1.

Pruebas que se conceden. Una de las solicitudes de la defensa se orienta a que la Fiscalía General de la Nación realice una verificación en sus bases de datos sobre la existencia de procesos penales en contra de Marín Silva y, en caso de que obren, especifique la autoridad judicial a cargo y el estado en el que se encuentran. La misma se ofrece pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 13 aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En este punto, es de resaltar lo señalado por esta Corporación, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818- 2018).

Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de 10 días hábiles, informe si en contra de Andrés Felipe Marín Silva, identificado con la cédula de ciudadanía 1.116.260.187 de Tuluá (Valle), existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 14 ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

Obedeciendo a la misma finalidad antes señalada, la Corte, como lo solicitó la defensa, también ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el mismo lapso antes indicado, informe si en contra de Andrés Felipe Marín Silva existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. De surgir necesario, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría, se solicitará a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem.

CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 15 2.2. Pruebas que se niegan Como quedó reseñado, la defensa formuló varias solicitudes probatorias, las cuales, por la finalidad indicada, se agruparán, en aras de imprimir orden a la resolución del asunto propuesto y brindar una mejor comprensión del mismo. (i) De las orientadas a verificar la plena identidad del requerido La defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe «si existen homónimos, coincidencias de nombres, errores en números de cédula, duplicidad de registros o cualquier otro fenómeno de identidad» que pueda afectar la «individualización plena» de Marín Silva y, así, descartar «un error» que pueda vincularlo indebidamente con hechos atribuidos a un tercero. Ello, bajo la tesis de la existencia de un presunto caso de homonimia.

Planteamiento que también sustenta la postulación probatoria, consistente en que se oficie a la Central de Inteligencia de las Seccionales de Investigación Criminal (SIJIN) de Cali, Tuluá y Bogotá. Nótese que, según lo expuesto por la defensa, lo pretendido es establecer la existencia de «de una falla en el proceso de plena identificación del procesado, toda vez que esta defensa ha tenido conocimiento mediante motivos razonablemente fundados consistentes en la existencia de un HOMONIMO frente al alias con el que regularmente es conocido el señor ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, es decir, PIPE».

CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 16 Tales solicitudes probatorias habrán de negarse por innecesarias, toda vez que obra en la actuación el informe investigador de laboratorio FPJ13 del 4 de junio del año en curso, según el cual se realizó confrontación dactiloscópica, concluyéndose que: «SE VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones que obran en el ítem 8.1.

“tarjeta decadactilar” es: MARÍN SILVA ANDRÉS FELIPE, identificado con el Número de Documento (NUIP) 1,116,260,187», al igual que el informe de la vista detallada de la consulta, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la tarjeta decadactilar del requerido. De manera que, sin que se anticipe el análisis que deberá realizarse al emitir concepto, es claro que, con el insumo antes descrito, la Corte cuenta con un medio de convicción suficiente en orden a examinar, en el momento oportuno, la plena identidad del solicitado en extradición. Ahora, frente al planteamiento relacionado con la existencia de un presunto caso de homonimia, debe señalarse que la defensa lo refirió como una simple conjetura, pues no desplegó argumentación suficiente que permita comprender las razones por las cuales considera que puede presentarse esa hipótesis.

Y, es que, si bien la defensa adujo tener conocimiento de ello a través de «motivos razonablemente fundados», ningún desarrollo argumentativo efectuó sobre el particular. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 17 En ese estado de cosas, se reitera, resulta innecesario decretar alguna prueba adicional a las que ya obran en la actuación relacionadas con la verificación de la plena identidad.

(ii) De las dirigidas a garantizar el principio non bis in ídem. La defensa pidió que se requiera a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que «certifiquen» si Andrés Felipe Marín Silva «tiene condenas en su contra» y, en caso de ser así, «se entregue copia de la sentencia y se informe el estado de esta, el delito y el despacho judicial donde se encuentra el trámite», postulación probatoria que la Sala negará por innecesaria.

La razón obedece a que, precisamente, con el fin de establecer si en contra del requerido existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles por las que es pedido en extradición, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), siendo éstas las entidades competentes para brindar tal información. Y, es más, también se dispuso que, en el evento de que en este país llegasen a existir actuaciones penales en contra de Marín Silva y, de ser necesario, se solicite a las autoridades correspondientes -entiéndase los juzgados, incluidos los de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las fiscalías que las conocieron-, el CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 18 envío de las providencias y el suministro de la información relevante.

Es que, como se indicó, el propósito de decretar dichas solicitudes probatorias no es otro sino el planteado por la defensa, esto es, evitar la vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como causal de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional. De otra parte, la defensa solicitó que se oficie al Consejero Comisionado para la Paz y a las Jurisdicciones Especial para la Paz (JEP) y de Justicia y Paz, para que informen si Andrés Felipe Marín Silva «ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite» y, en caso afirmativo, se remita copia de las actuaciones.

Es menester señalar que, conforme el criterio de la Sala, los intervinientes en la extradición necesariamente deben motivar de forma adecuada sus solicitudes probatorias, pues una argumentación inapropiada causa dificultades, si se tiene en consideración que3: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite.

Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial». 3 CSJ AP387-2025, 22 ene. 2025, rad. 67379. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 19 Significa lo anterior, que quien pretende la admisión de una prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento, desde la órbita de la pertinencia, conducencia y utilidad.

Exigencias que, como lo ha señalado la Sala4: «(…) cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva».

En este caso, la defensa no cumplió la carga argumentativa que le era exigible, por cuanto no planteó de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre Marín Silva y las FARC-EP, caso en el cual -por estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de dicha agrupación-, es razonable decretar las pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes.

En consecuencia, no queda camino diferente a la Sala que negar dicha solicitud probatoria, no sin antes clarificar que la argumentación que hizo la defensa, consistente en que «se debe privilegiar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley donde se hayan producido violaciones graves al DIH y/o DH y esclarecer si los delitos por los que está siendo requerido son 4 CSJ AP387-2025, 22 ene. 2025, rad. 67379.

CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 20 hechos de competencia de estas jurisdicciones», es abstracta y carente de las exigencias antes señaladas. (iii) De las orientadas a cuestionar la existencia de las conductas punibles, la responsabilidad del requerido y la legalidad de las pruebas recaudadas por el país foráneo.

La defensa de Marín Silva solicitó que se oficie: (a) a la DIJIN, la INTERPOL y la Fiscalía para que verifiquen si existe otro proceso o investigación, específicamente en México. (b) al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) con el fin de que «certifique» el establecimiento carcelario en el que se encontraba recluido Andrés Felipe Marín Silva, entre mayo y octubre de 2024, si permaneció aislado, en qué condiciones, registro de visitas y comunicaciones y, además, allegue la ficha biográfica del mencionado.

(c) a la DIJIN, DNI e INTERPOL especificar el lugar de operación, «a nivel internacional», de la organización criminal «La Inmaculada». (d) a la Fiscalía para que allegue copia del «acta de aceptación voluntaria del cargo, resolución de nombramiento del agente de control y consecutivo de bitácora de agente infiltrado» e informe los resultados, evidencias, rótulos y cadenas de custodia obrantes CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 21 en la actuación, insumos que sustentan el pedido de extradición. (e) al Ministerio Público del Estado de Sinaloa (México) o a las autoridades correspondientes, para que informen si en agosto de 2024, se detuvo un vehículo con 2 personas que llevaban 3 kilogramos de cocaína y, de ser así, los datos de identificación de éstos.

(f) los testimonios de Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, Rolando Antonio Ramírez Sanabria y Horacio Bustamante, directores del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), del área de Custodia y Vigilancia de dicha entidad y del establecimiento carcelario La Picota, respectivamente, para que manifiesten si una persona privada de la libertad, estando aislada, puede tener contacto con otros reclusos, celulares, computadores o grabadoras.

La defensora circunscribió la pertinencia de dichas probanzas en que permitirán establecer «los hechos directos o indirectos que son objeto de debate», «las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actividades que desarrollaba» el requerido, materializar el derecho de defensa, «demostrar cuál realmente era el actuar de nuestro representado en los hechos motivo de extradición», la ocurrencia de los mismos, si Andrés Felipe Marín Silva, estando privado de la libertad y aislado, podía estar en contacto con otros reclusos y tener celulares, computadores o grabadoras.

Igualmente, verificar la legalidad de las grabaciones de las conversaciones que motivaron la acusación foránea y, a su vez, la solicitud de extradición. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 22 Tales circunstancias, sin duda, surgen impertinentes, pues no están dirigidas a dilucidar los aspectos que, de forma restringida y exclusiva, compete examinar a la Corte al momento de emitir concepto.

Por el contrario, lo pretendido es cuestionar la legalidad de las pruebas, así como la ocurrencia de los hechos y mostrar ajenidad en las conductas punibles que la autoridad foránea le atribuye al requerido. Bajo ese contexto, como lo ha reiterado de manera insistente la jurisprudencia, los planteamientos acá formulados, deben ser propuestos por la defensa en el proceso penal origen de la solicitud de extradición, escenario natural para debatirlos, en el evento que se emita concepto favorable (CSJ AP620-2023, 1 mar. 2023, rad. 62653, CSJ AP1811-2022, 4 may. 2022, rad. 61058 y CSJ AP278-2021, 3 feb. 2021, rad. 57761).

Es que, recuérdese, la intervención de esta Corporación en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable y, menos aún, si los medios de prueba fueron recolectados adecuadamente y resultan suficientes para endilgarle a Andrés Felipe Marín Silva un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros).

Y la razón obedece a que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de esta Corporación está orientada, exclusivamente, a la constatación CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 23 del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal5, alejado de valoraciones probatorias.

Siendo ello así, se impone concluir que los aspectos aludidos por la defensa no ostentan ninguna incidencia, al momento de emitir concepto, lo que corrobora la impertinencia de las postulaciones probatorias. Sobre el particular, ha señalado la Sala: «… no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente6.

Al respecto, está Sala tiene establecido que, si el propósito de la defensa es controvertir o desvirtuar la situación fáctica referida en el indictment, debe hacerlo ante la autoridad judicial extranjera, por cuanto su participación en el trámite no está encaminada a comprobar si los hechos imputados ocurrieron, si son típicos, antijurídicos y culpables, si el solicitado es responsable o si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable.

El escenario natural para que éstos sean reivindicados es el proceso penal base de la solicitud»7. Esa postura ha encontrado pacífico respaldo en la Corte Constitucional, concretamente en la sentencia C-460/08, que en punto al trámite de extradición adujo: «De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio 5 CSJ AP, 28 de mayo de 2008, rad. 29.233. 6 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909. 7 CSJ CP056-2017, 11 de julio de 2017, rad.49004 CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 24 contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento.

De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. (…) Resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria.

(Negrillas fuera de texto original). Así las cosas, bastan entonces las razones expuestas para negar las mencionadas solicitudes probatorias. Bajo la misma línea argumentativa de impertinencia de los medios suasorios solicitados, también se negará la petición probatoria, consistente en que se solicite al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) allegar la ficha biográfica de Marín Silva, con las especificaciones de «felicitaciones, sanciones y descuentos».

Ello, porque los aspectos relacionados con el comportamiento del requerido durante el lapso que ha permanecido privado de la libertad y si «logró una resocialización», finalidades del medio de convicción solicitado, son ajenos a los que debe abordar la Sala al momento de emitir concepto de extradición. CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 25 (iv) De las dirigidas a garantizar el derecho a la dignidad humana.

La defensa solicitó que se oficiara a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El propósito es que dicha entidad informe si existen alertas o pronunciamientos sobre las condiciones penitenciarias en el país requirente que puedan vulnerar la dignidad de Marín Silva, al exponerlo a tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.

Y también a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que manifiesten si han adoptado «medidas o actuaciones relacionadas con la protección de derechos del requerido», al igual que a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería con el fin de que «certifique» si Colombia ha suscrito «reservas, compromisos diplomáticos o notas interpretativas sobre extradición frente al país requirente» y si este país «ha asumido compromisos que condicionen la entrega de nacionales en circunstancias» como las de Andrés Felipe Marín Silva.

Lo anterior, para conocer si existen limitaciones que condicionen o restrinjan la entrega de connacionales, a saber, la pena de muerte, cadena perpetua, delitos de carácter político o militar y compromisos de «trato penitenciario digno». Para la Sala surge innecesario acceder a tales solicitudes probatorias, por cuanto, con estás -conforme la argumentación expuesta por la defensa- se pretende garantizar los derechos de los que es titular Marín Silva, especialmente, el concerniente CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición Andrés Felipe Marín Silva 26 a la dignidad humana, materializado en la no exposición a tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, pena de muerte o cadena perpetua, aspectos que, en el evento de que la Corte emita concepto favorable, precisamente, hacen parte de los respectivos condicionamientos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas ordenadas en el acápite 2.1. del decreto de pruebas de este proveído.

SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 2.2. de esta determinación.

TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición únicamente frente a las pruebas que fueron negadas. Notifíquese y cúmplase Presidenta de la Sala CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición 27 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 809BF9BEADDC31FF4C3407D898CA3899C3490E5B46CAF6323F2D8434A90F2251 Documento generado en 2025-09-17 CUI 110010204000202501987 00 N.I. 70164 Extradición 28