República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 47.020 JFCS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP6311-2015 Radicación N° 47.020 Aprobado acta N° 380 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para conocer la apelación interpuesta en contra de una providencia proferida por el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena impuesta al señor JFCS.
Lo anterior, conforme a remisión dispuesta por el Tribunal Superior de Neiva en auto del pasado 19.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 7 de abril de 2014 y auto del 3 de junio siguiente, el Juez 1º Penal Municipal de Garzón (Huila) impuso a CS 24 meses de prisión, multa de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al declararlo autor responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria. 2.
El 24 de agosto de 2015 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva revocó el subrogado penal, decisión que fue apelada. 3. El asunto fue enviado al Tribunal Superior de esa ciudad que, el 19 de octubre siguiente, decidió remitir el asunto a la Corte para que se dirima la competencia, en tanto considera que la apelación debe ser resuelta por el juez que dictó la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando quiera que la postulación de quien declara no serlo procede de un tribunal superior. Tales reglas, previstas para el juzgamiento, igual son aplicables cuando de la ejecución de la pena se trata, porque si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéricamente. 2.
Una aparente contradicción se observa entre el artículo 34.6 procesal, que determina que los tribunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de los jueces de ejecución de penas, y el 478, que adjudica la misma competencia funcional al juez que profirió la sentencia en primera o única instancia. El conflicto es aparente y se resuelve, según lo ha decantado la jurisprudencia, por permitir la aplicación sistemática de las dos disposiciones.
Así, el artículo 478, especial y posterior, resulta de buen recibo en cuanto se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo. Por tanto, si se trata de otro tipo de autos, se aplica el artículo 34.6, esto es, las apelaciones corresponde decidirlas al Tribunal.
En principio, esos mecanismos sustitutivos de la pena de prisión son los previstos en el capítulo tercero del título IV, artículos 63 y siguientes, de la parte general del Código Penal, pero igual connotación tiene el reglado en el artículo 38, subrogado por el inciso 2º de la Ley 1142 del 2007, en tanto allí se define “ la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión ”. 3.
El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado 1º Penal Municipal de Garzón (Huila). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado 1º Penal Municipal de Garzón (Huila), con funciones de conocimiento, la competencia para conocer la apelación interpuesta por el acusado JFCS contra el auto del 24 de agosto de 2015 mediante el cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Neiva la revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2