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AP631-2015(43700)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 43.700 Harrison Eladio Castro Aponte CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP631-2015 Radicado No. 43.700 (Aprobado Acta No. 044) Bogotá, D. C., doce (12) de febrero dos mil quince (2015). ASUNTO: La Sala resuelve el impedimento manifestado por el conjuez Ramiro Alonso Marín Vásquez.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali profirió sentencia el 7 de mayo de 2008, mediante la cual, entre otras decisiones, entre otros, a Harrison Eladio Castro Aponte a la pena principal 52 años de prisión, como coautor del delito de homicidio agravado, cometido en concurso homogéneo. Condenó también a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

No impuso el pago de perjuicios. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad modificó la sentencia de primer grado el 25 de junio de 2010, para imponer a Castro Aponte, 29 años y 10 meses de prisión, como autor mediato del delito de homicidio, en concurso homogéneo. 3. La Sala de Casación Penal decidió no casar la sentencia, en auto del 17 de abril de 2013. 1.

Harrison Eladio castro Aponte, a través de apoderado, interpuso demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. EL IMPEDIMENTO El Conjuez Ramiro Alonso Marín Vásquez, manifestó su impedimento para conocer de esta acción, apoyado en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Consideró que en relación con los hechos, al ejercer como Jefe de Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros asuntos, participó en los comités de evaluación y seguimiento de investigaciones, particularmente y en razón del impacto, complejidad y resonancia del hecho investigado, fue encargado por el Fiscal General de la Nación para atender inquietudes y consultas académicas realizadas por los fiscales asignados al caso.

Aclaró que la participación que refiere la norma en que funda el impedimento, se da en este caso, por lo que la garantía institucional de imparcialidad y de imparcialidad con las partes se afecta con su actuación en la etapa de investigación. CONSIDERACIONES 1. El numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal de 2004 preceptúa como causal de impedimento, « [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar » —subraya fuera de texto—. 2.

Si conforme lo advierte en su escrito el señor conjuez, en la etapa investigativa y por expreso mandato del Fiscal General de la Nación intervino como consultor de los funcionarios a cuyo cargo estuvo la investigación de los hechos, figura bajo la cual asesoró sobre métodos o modos de intervenir en las diligencias practicadas, la suya no fue una participación cualquiera, pues ineludiblemente, al ejercer la función encomendada, si bien no exteriorizó procesalmente criterio alguno, indudablemente su actuación en el trámite de esta acción compromete su imparcialidad como juez y de contera, su ejercicio quebrantaría la imparcialidad, la garantía y la confianza que los ciudadanos esperan de sistema judicial De manera que, habiendo estado el doctor Marín Vásquez vinculado a la Fiscalía para la época de los hechos y que por esa razón participó en la investigación absolviendo consultas inherentes al trámite mismo, se concluye estar frente al impedimento alegado y, por ello, su imposibilidad para asumir el juicio de revisión propuesto, resultando imperativa su aceptación y la consecuente separación de su conocimiento.

Como con el impedimento no se descompone el quorum requerido para resolver, se torna innecesaria su designación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por conjuez Ramiro Alonso Marín Vásquez. Segundo. CONSECUENTEMENTE, disponer su separación del cargo. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier Magistrado Eyder Patiño Cabrera Magistrado Patricia Salazar Cuéllar Magistrada Guillermo Angulo González Magistrado Hugo Quintero Bernate Conjuez Abel Darío González Salazar Conjuez Carlos Roberto Solórzano G. Conjuez Luis Gonzalo Velásquez Posada Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria. � Condenó también a: Sentenciados� Penas� Calidad� � Bayron Gabriel Carvajal Osorio� 54 años� Determinador� � Jaime Humberto Montenegro Castañeda� 50 años� Coautores� � José Aurelio Palacios Mosquera� 50 años� � � Elver Jesús Osorio González� � � � Mauricio Arcángel Ramírez� � � � Julio César Rosero Mestizo� � � � Carlos Fernando Erazo Riascos� � � � Pablo Emilio Riaño Caleño� � � � Wilson Rafael Bohórquez Pineda� � � � Nelson Enrique David Posso� � � � José Alfredo Porras Mantilla� � � � Luis Eduardo Cavajal Peralta� � � � José Geiner Peñaranda� � � � Julián Andrés Pomeo Moreno� � � � � A todos los procesados. � Igual modificación punitiva reconoció al también condenado Bayron Gabriel Carvajal Osorio.

A los restantes acusados, fijó la pena de prisión en 8 años y 2 meses, y la pecuniaria en 82,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, como coautores de homicidio culposo, en concurso homogéneo. 1 2