República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 46460 Jhon Henry Vega Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP6303-2015 Radicación N° 46460 (Aprobado Acta No. 380) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO: Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Jhon Henry Vega Hernández contra el fallo del 6 de noviembre de 2014, a través del cual el Tribunal Superior de Armenia confirmó la condena que en contra del mencionado, entre otros, profirió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 1º de marzo de 2013, por los punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El ad quem resumió los primeros así: El 9 de marzo de 2012, aproximadamente a las 17:45 horas, el señor Janner Andrés Duque Morales, se desplazó al barrio Nueva Armenia de esta ciudad, específicamente a la Manzana E casa 11 para entregar un pedido de huevos y una vez llevó a cabo su misión, fue atacado por una persona que le apuntó con un arma de fuego, luego llegaron más sujetos y entre todos empezaron a requisarlo y amenazarlo con armas, le sacaron la billetera y todo lo que tenía en los bolsillos, le hicieron bajar los pantalones y lo intimidaron con matarlo si decía algo, mientras le daban puños y puntapiés. Cuando ya se iba a subir a su vehículo, se presentaron agentes de la Policía que se encontraban haciendo patrullaje, éste les informó del hurto y señaló a los atacantes que al notar su presencia salieron corriendo hacia la Manzana M del mismo barrio, siendo perseguidos por los agentes que observaron que éstos arrojan unos elementos al techo de la casa 18 de la Manzana M y trataron de esconderse en la vivienda 19, pero entran a ésta detrás de ellos y allí capturaron a 8 personas, cuatro menores de edad y los señores Brian Alejandro González Giraldo, Jhon Jerson Hernández Mayorga, Jhon Henry Vega Hernández y Maicol Sitck Leiton Olaya.
Los bienes hurtados fueron valorados por la víctima en $1.000.000…. 2. Por tales sucesos, que se calificaron como hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, fue condenado, entre otros, Jhon Henry Vega Hernández en calidad de coautor, a la pena de prisión de 16 años mediante sentencia de primera instancia que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia profirió el 1º de marzo de 2013. 3.
Dado el recurso de apelación que contra dicha decisión fue interpuesto por la defensa del acusado, el Tribunal Superior de Armenia dictó fallo el 6 de noviembre de 2014 para confirmar el impugnado. LA DEMANDA: Con sustento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”, el apoderado de Vega Hernández pretende derruir la cosa juzgada que ampara a la sentencia objeto de esta acción. Para tal fin afirma que su prohijado no puede catalogarse partícipe de los hechos objeto del fallo cuya revisión solicita, porque su presencia en el lugar donde se produjo la captura junto con los demás procesados fue sólo una casualidad, como así lo aseguran los testigos Gloria Murillo, Brayan González, Juan Espitia, Miguel Agudelo, Brian Henao, Maicol Leyton y el propio Jhon Henry Vega Hernández.
Ninguno de ellos fue escuchado en la audiencia de juicio oral, por eso se trata de prueba nueva no debatida en las instancias a los cuales se suma, dice, el propio denunciante quien si bien fue oído en aquella tiene nuevos datos que aportar en procura de establecer que Vega Hernández no fue su victimario. En ese propósito adjuntó actas de declaración extraproceso rendidas por los mencionados ante notario o en entrevista al investigador privado en las que, en términos generales, cada uno da cuenta de que los delitos fueron cometidos sólo por dos personas, excluido Vega Hernández, quien causalmente se hallaba en la residencia de aprehensión visitando a su novia.
CONSIDERACIONES: 1. No basta con satisfacer algunas de las exigencias previstas en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, o con aportar una eventual prueba calificándola como novedosa, sin más, para entender cumplidas las condiciones de admisibilidad de una demanda de revisión. Acá, más allá de que se hubieren adjuntado las sentencias de instancia con constancia de ejecutoria, es evidente que la simple adjunción y análisis, según el personal punto de vista del accionante, de las declaraciones o entrevistas rendidas por testigos que califica novedosos no desarrolla materialmente la causal que se aduce como fundamento de la acción en la medida en que simple y llanamente el libelista las presenta, mas omite cualquier valoración que patentice su trascendencia, máxime que de lo que se trata es de derruir la cosa juzgada con que se ampara el fallo cuestionado. 2.
Le correspondía en ese contexto acreditar no solo la novedad del medio de convicción, sino además que el hecho en él contenido no fue conocido en las instancias y aunque no aparece en la sentencia del ad quem adjuntada referencia alguna a que los testigos mencionados por el demandante hayan sido escuchados en la audiencia de juicio oral, es incontrastable que nada nuevo en lo fáctico aportan, en tanto la teoría del caso propuesta por la defensa se sustentó en la ajenidad del procesado en la comisión de las ilicitudes, con lo cual implícitamente defería la responsabilidad en otros; ese fue el tema central de debate en el proceso que concluyó en determinar, con base en la denuncia, los testimonios de los policiales y la situación de flagrancia, que el sentenciado sí fue uno de los sujetos que ejecutaron los delitos.
Que sólo fueron dos, de los 8 capturados, los que consumaron los hechos, excluido Vega Hernández, o que éste se hallaba en el lugar de aprehensión casualmente de visita, no constituye novedad alguna; de la lectura de los fallos de instancia se aprecia que el propio denunciante se retractó de sus iniciales acusaciones para sostener luego en el juicio que Vega Hernández no fue uno de sus atacantes, mientras que de los testimonios de María Lucero Marín Osorio, Diana Marcela Reina Marín, Diego Fernando Marín Murillo y Leidi Viviana Hincapié Londoño se colige que Jhon Henry no fue uno de los partícipes de los delitos y que su presencia en el lugar obedecía a otra causa; es decir, la tesis que el demandante supone como novedosa en el objetivo de acreditar la inocencia de su poderdante ya fue conocida y debatida en las instancias, luego mal puede sustentar ahora una demanda de revisión. 3.
Más importante aun, al libelista le era imperativo fundamentar de qué manera esos medios probatorios que califica de novedosos tendrían la virtualidad de resquebrajar la cosa juzgada que ampara a la sentencia cuestionada o, en otros términos, de qué modo esa prueba que dice nueva podría demostrar la inocencia o la inimputabilidad del condenado, obviamente en frente de los demás medios demostrativos recaudados en el proceso cuya revisión se depreca.
Ese examen es omitido por el accionante, olvidando así que a la Corte, por razón de los caracteres rogado y limitado de la acción revisora, le está vedado discernir sobre el oculto propósito del actor o sobre un análisis que sólo a éste le concernía para demostrar la incidencia de dicho medio de convicción en la declaración de justicia que se aspira a derruir.
Así, lo que hace es simple e implícitamente oponer, sin examen ninguno, las entrevistas de los ya mencionados a la plural prueba incriminatoria que recaudó el proceso objeto de la acción, pero nada argumenta en aras de demostrar cómo en un cotejo sustentado en las reglas de la sana crítica, aquél que se dice novedoso debe primar sobre el restante material demostrativo.
En esas circunstancias, toda vez que no se trata de aducir cualquier medio probatorio bajo el calificativo de novedoso porque eso comporta ni más ni menos prolongar el debate que en esa materia ya se surtió en las instancias, sino solamente aquellos que acreditando un hecho nuevo relacionado con los delitos objeto de juzgamiento apunten a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, es incuestionable que el actor incumplió también la carga de evidenciar la trascendencia de los medios que aduce como innovador, todo lo cual impone necesariamente la inadmisión del libelo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Jhon Henry Vega Hernández. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 9