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AP6290-2015(46089)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 46089 Julio César Ardila Torres CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP6290-2015 Radicación N° 46089 Aprobado acta No. 380. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado JULIO CÉSAR ARDILA TORRES, en contra de la providencia del 9 de septiembre del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 27 de octubre de 2009, se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 13 de enero de ese año, a través del cual se condenó al procesado JULIO CÉSAR ARDILA TORRES como autor de las conductas punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir.

En contra del proveído del Tribunal, la defensa del acusado presentó demanda de casación, que fue inadmitida por la Sala el 18 de mayo de 2011. Luego, el mismo sujeto procesal promovió la acción extraordinaria de revisión, mediante libelo en el que invocó la causal tercera del artículo 200 de la Ley 600 de 2000, aduciendo que en este evento surgió prueba nueva que sustenta la inocencia de su prohijado.

Al efecto, explicó que la única prueba de cargo en contra de ARDILA TORRES la constituyó la declaración del presunto desmovilizado de las AUC Rayner Enrique Brokate Riveros, la cual fue desvirtuada con los testimonios de varios paramilitares que admitieron su responsabilidad en ese hecho, al tiempo que aclararon que su defendido nada tuvo que ver con ese tipo de organizaciones criminales.

En concreto, el novedoso medio de convicción consistió en la diligencia de versión libre colectiva llevada a cabo el 19 de febrero de 2010, ante la Fiscalía 41 de Justicia y Paz con sede en Medellín, en la que participaron los postulados Rodrigo Pérez Alzate –alias Julián Bolívar y jefe del Bloque Central Bolívar de las AUC-, Gustavo Morales León –alias Chivo -, Bolmar Said Sepúlveda Rios –alias Bolman y Óscar -, Pablo Emilio Quintero Dodino –alias Bedoya -, Luis Jesús García Ortega –alias Chucho Mono - y José Orlando Estrada Rendón –alias Copito y El Paisa -.

Todos ellos, además de negar conocer a ARDILA TORRES, aseveraron que nunca recibieron órdenes de su parte, ni se reunieron con él. Así, además de arremeter contra lo testificado por Brokate Riveros, a quien tilda de mentiroso y del que pone en tela de juicio su sanidad mental, el accionante trajo a colación la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, confirmada por esta Corte, en la que se condena al desmovilizado Pérez Alzate por el delito de homicidio que se le atribuye a su representado, con base en las pruebas que recaudó la misma administración de justicia. 3.

La Sala, mediante auto del 9 de septiembre de 2015, inadmitió la demanda de revisión, tras advertir que lo catalogado por el defensor como elemento novedoso de prueba, no era suficiente para desvirtuar el juicio de reproche recaído sobre el sentenciado, motivo por el cual la condición de res iudicata que ampara la decisión atacada de injusta e ilegal, se alza incólume frente a la propuesta del demandante.

En efecto, para la Corte, esas explicaciones constituyeron el norte de la defensa del acusado durante todo el trámite procesal y por ello fueron abordadas a profundidad por el fallador de segunda instancia, para desvirtuarlas, pues, en la confrontación dialéctica propia de la valoración probatoria, el Tribunal realizó un exhaustivo análisis, al final del cual determinó que debía darse credibilidad a lo testificado por Brokate Riveros, quien aseguró haber presenciado una reunión en la que ARDILA TORRES, junto con varios integrantes de las AUC, planeó el homicidio del comunicador Emeterio Rivas.

De ahí que considerara que si lo traído ahora como prueba nueva son apenas otros testimonios que tratan de soportar la tesis ya examinada y dejada de lado por el Ad quem, el asunto no remite a que se demuestra la inocencia del condenado, sino que tratan de minarse los fundamentos de la sentencia de segundo grado, pasando por alto que ya ejecutoriada ella, se encuentra revestida de una doble connotación de acierto y legalidad.

Incluso, se reitera que la tesis de la inocencia de ARDILA TORRES a partir de lo declarado por los desmovilizados, fue descartada en la sede ordinaria, en donde además del testimonio ya mencionado, se analizaron otros elementos de juicio con los que se determinó la alianza de aquél con las autodefensas, asi como su participación en la planeación del homicidio.

En esa medida, en el proveído impugnado se estimó que la presentación de pruebas más o menos pertinentes que soportan una posición contraria a la del juzgador, no pasa de constituir un insustancial intento por revivir debates ya clausurados, en discusión ad infinitum que olvida tomar en consideración el efecto benéfico del principio de seguridad jurídica.

Por ello, no es posible que ahora se pretenda rehabilitar esa propuesta exculpatoria derrotada, entre otras cosas, porque de allí, a pesar de lo sostenido por el accionante, no se sigue que de verdad se demuestre la inocencia del enjuiciado, sino que se entregan otros elementos de soporte a la tesis defensiva, los cuales, por sí mismos, no derrumban la justeza de la condena o determinan diferente el panorama probatorio, dado que, se repite, los falladores dieron completa credibilidad y efectos incriminatorios a lo dicho por el testigo Brokate Riveros, que no desaparece porque otros testimoniantes digan lo contrario.

Adicionalmente, se dijo que si bien en la jurisdicción de justicia y paz se condenó a Rodrigo Pérez Alzate por la ejecución de ese crimen, mediante sentencia que fue avalada por esta Corporación, nada novedoso ofrece, puesto que se trata de un hecho aceptado por ese desmovilizado en el trámite respectivo, lo cual era su obligación. Así, que haya ofrecido particularidades sobre la forma en que se ejecutó, no desdice de la realización de la reunión previa en la que se planeó el mismo, en la cual, se sostiene, intervino el sentenciado ARDILA TORRES.

En síntesis, se descartó la presencia de prueba nueva, si bien se clarificó que cosa diferente ocurriría de demostrarse judicialmente que el declarante Brokate Riveros faltó a la verdad o es un testigo falso, tópico éste que, como lo informó el propio accionante, fue ordenado investigar por la Fiscalía General de la Nación, sin que hasta el momento se conozca resultado alguno. De determinarse una de esas circunstancias, que no corresponden a las que ahora impetra el actor, sin duda alguna la acción de revisión estaría llamada a prosperar. 4.

En contra de la citada providencia, el demandante interpuso el recurso ordinario de reposición. Es así como señala que la contundencia y trascendencia de las pruebas nuevas no puede valorarse sino dentro del contexto en el cual se produjeron y la razón legal que obligó a que se practicaran, es decir, en el marco de la Ley 975 de 2005. Esa prueba nueva, agrega, no son los testimonios de los desmovilizados, sino todo el procedimiento que concluyó con la sentencia de justicia y paz condenando a quien sí participó en el homicidio del periodista, obteniéndose así una verdad diferente a la declarada en la justicia ordinaria.

Esta circunstancia, es suficiente para revisar el proceso, sobre todo porque se ofrecieron versiones en diligencias judiciales que fueron investigadas, verificadas y comprobadas, estableciendo que su defendido fue injustamente condenado. Así, aludiendo una y otra vez al citado fallo e insistiendo en que en el trámite de justicia y paz se determinaron las mentiras del testigo Brokate Riveros, al punto que para la Fiscalía fue necesario compulsar copias para que las personas que fueron condenadas con base en su testimonio fueran absueltas, el recurrente reitera que todo lo allegado en el marco del trámite de la Ley 975 de 2005 fue investigado, verificado y corroborado, obteniéndose así una verdad histórica, lo cual era obligación y condición para otorgarle beneficios a los postulados.

Vuelve a decir, a renglón seguido, que esa prueba nueva invocada lo constituye el proceso desarrollado en justicia y paz, lo cual fue verificado, concluyéndose la inocencia de ARDILA TORRES, quien fue condenado con base en la declaración vertida por el “falso paramilitar y falso desmovilizado BROKATE RIVEROS”. Así, abogando por la seriedad, procedencia, idoneidad, credibilidad y trascendencia de la prueba nueva traída a colación, pide el impugnante que se revoque la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso interpuesto por el defensor del sentenciado JULIO CÉSAR ARDILA TORRES no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, insiste en que la demanda de revisión sí cumple con los presupuestos legalmente establecidos.

En efecto, en lugar de controvertir las disquisiciones de la Corporación, el recurrente se limita a repetir de manera insistente que la importancia de los elementos de juicio que aporta como “ nuevos”, radica en el hecho de que conducen a establecer la inocencia de su representado. Incluso, en esta oportunidad hace más énfasis, ya no en los testimonios de los desmovilizados que confesaron cómo se ejecutó materialmente el homicidio de Emeterio Rivas, sino en el proceso completo adelantado ante la jurisdicción de justicia y paz, que culminó con una sentencia condenatoria, por ese crimen, en contra de un jefe paramilitar.

De igual manera, vuelve a atacar la credibilidad que se le otorgó al testimonio de cargo, vertido por Rayner Enrique Brokate Riveros, catalogándolo de mentiroso, al punto tal que la Fiscalía tuvo que compulsar copias en procura de buscar la absolución de quienes fueron condenados con base en el mismo. En fin, frente a la propuesta del impugnante, debe recabarse en que esa “prueba nueva” con la que fundamenta su solicitud de revisión, si bien apunta a acreditar la probable participación de otros postulados en los hechos por los cuales fue juzgado su representado, en ningún momento logran desvirtuar el examen probatorio elaborado por las instancias, al final del cual se declaró penalmente responsable a ARDILA TORRES en las conductas punibles atribuidas.

Así, por más medios de convicción que aporte para incriminar a otras personas, se reitera que no es esa una situación novedosa para el proceso, puesto que ya había sido advertida por los juzgadores de las instancias, quienes analizaron los testimonios por medio de los cuales, algunos desmovilizados quisieron dejar en limpio al condenado. Y si adelantada la correspondiente investigación en contra de los paramilitares, en el desarrollo de la misma se han aportado varios elementos probatorios que los comprometen, ello no quiere decir que con relación a ARDILA TORRES haya de asumirse, sin más, una conclusión en sentido contrario, puesto que se desconocería de manera olímpica el ponderado análisis probatorio de los falladores, quien estimaron colmada la certeza necesaria para condenar.

Ahora bien, con relación a la sentencia de justicia y paz que con tanta vehemencia menciona el defensor, debe la Corte reiterar ahora que si en esa jurisdicción se condenó a Rodrigo Pérez Alzate por la ejecución del crimen atribuido a su prohijado, mediante sentencia que fue avalada por esta Corporación, nada novedoso se ofrece, puesto que se trata de un hecho aceptado por ese desmovilizado en el trámite respectivo, lo cual era su obligación. Así, que haya ofrecido particularidades sobre la forma en que se ejecutó, no desdice de la realización de la reunión previa en la que se planeó el mismo, en la cual, se sostiene, intervino el sentenciado ARDILA TORRES.

Y, en cuanto a las críticas que formula en contra de la credibilidad del testimoniante Brokate Riveros, insiste la Sala en que lo analizado por las instancias no ha sido desvirtuado y que solo acreditándose judicialmente que faltó a la verdad o es un testigo falso, sin duda alguna la acción de revisión estaría llamada a prosperar. En conclusión, siendo claro que la demanda de revisión presentada por el accionante no cumplió con los requerimientos de ley, no se repondrá la decisión impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del 9 de septiembre de 2015, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado JULIO CÉSAR ARDILA TORRES. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

IMPEDIDO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ IMPEDIDO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALELRO IMPEDIDO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FENÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 12