LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP629-2024 Radicado N° 65665 Acta 018 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES 1. El 18 de agosto de 2022, ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 269 Delegada de la Unidad de Salud Pública le imputó a ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ, la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el verbo transportar. El procesado no se allanó a los cargos.
CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 2 2. Ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Ibagué, la Fiscal presentó escrito de acusación contra el mencionado, con fundamento en los siguientes hechos: «El día 18 de noviembre de 2014 a las 07:40 horas, en la entrada carga nueva del Aeropuerto Internacional El dorado, en la bodega de correos de la empresa UPS en esta ciudad, los agentes policiales antinarcóticos encargados de verificar o inspeccionar el contenido de los correos que salen con destino internacional, incautaron un envío contenido en una (1) bolsa plástica en la cual al realizar una inspección manual se encontró un folder o carpeta de color verde en la que se halló adherida a sus paredes sustancia estupefaciente impregnada correspondiente a COCAÍNA, cuyo peso neto total se estableció en 56,2 gramos según los resultados de los análisis químicos que se practicaran.
El envío estaba acompañado de unos documentos correspondientes a una guía de correo No. 1Z10W97A04177603375 con los siguientes datos: REMITENTE: SANDRA MILENA RUBIANO BENITES dirección: CALLE 11 4 – 32 OFICINA 302 Teléfono: 3147628726 Ciudad: IBAGUÉ País: COLOMBIA DESTINATARIO: MARIANA RODRIGUEZ PEREZ Dirección: CARRERA SALVADOR #3 BIS BAJO 2 Teléfono: 34666808026 Código postal: No registra Ciudad: BARCELONA País: ESPAÑA. Con esta guía de correo de fecha 15 de noviembre de 2014 también se encontró fotocopia de cédula de ciudadanía a nombre del remitente y una factura comercial con los mismos datos de la guía la cual contiene en la parte inferior carta de responsabilidad en la que obra una firma e impresión dactilar.
En éste último documento de factura comercial con carta de responsabilidad obra impresión dactilar de quien colocó el envío. Habiéndose llevado a cabo un análisis lofoscópico de la impresión dactilar obrante en la factura comercial -carta, se pudo establecer que la misma NO corresponde a quien figura como remitente - Sandra Milena Rubiano Benites, sino CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 3 que corresponde a ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ con cédula de ciudadanía No.93.387.805, quedando así verificada su plena identidad.
Lo anterior permite indicar que el(a) señor(a) ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ, sin tener permiso de autoridad competente para ello, transportó sustancia estupefaciente, por cuanto colocó un envío, - con dicha sustancia oculta -, en un punto de servicios de la empresa de mensajería UPS ubicado en la ciudad de Ibagué y además hizo que la empresa de mensajería transportara dicha sustancia estupefaciente oculta en la encomienda hasta el aeropuerto internacional El dorado de esta ciudad de Bogotá D.C., en donde dicha sustancia fue incautada gracias a las inspecciones de rutina que se realizan por parte de los policiales a los envíos que salen con destino al exterior». 3.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 7° Penal del Circuito de Ibagué. 4. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación el 5 de febrero de 2024, la Fiscal impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial. En sustento, adujo que el competente pertenece al Circuito Judicial de Bogotá, motivo por el cual solicitó que el expediente fuera enviado a los jueces de esta ciudad. 5.
El defensor coadyuvo la postura de la Fiscal. 6. Escuchadas las intervenciones de las partes, el juez no rehusó su competencia. Explicó que acorde con el numeral 1° del artículo 14 del Código Penal y el inciso 2° del artículo 43 del CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 4 Código de Procedimiento Penal, era competente para adelantar el presente trámite.
Consideró que en este caso la competencia del juez de conocimiento se fijó en el lugar donde la Fiscalía radicó el escrito de acusación. 7. Ante el desacuerdo, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para la definición de correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 8. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Ibagué y Bogotá y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. 9.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 10. Por la naturaleza del asunto, el conocimiento corresponde a los juzgados penales del circuito, por ser los competentes para juzgar el delito de tráfico, fabricación o CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 5 porte de estupefacientes (artículo 36 numeral 2 de la Ley 906 de 2004). 11.
Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, que debe corresponder al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta. 12.
Frente a la consumación del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en especial cuando la comisión de dicho tipo penal se ejecutó bajo el verbo rector de «transportar», la jurisprudencia de la Sala ha reiterado pacíficamente que el asunto debe ser asignado en el lugar donde se realizó la incautación del estupefaciente, debido a que en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000 (CSJ AP782-2020 y CSJ AP1703- 2021). 13.
En ese orden de ideas, conforme a lo expuesto en el escrito de acusación, el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes por el cual la Fiscalía pretende juzgar a ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ se materializó en Bogotá, pues la incautación se llevó a cabo en el aeropuerto internacional El Dorado de esta capital, sin ser relevante para efectos de la definición de competencia, el lugar del cual CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 6 partió la encomienda. 14.
Debe concluirse, entonces, que corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá adelantar el juzgamiento de ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ y, en consecuencia, las diligencias serán remitidas al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad para que se efectúe el correspondiente reparto. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá – reparto-, a donde será remitida la actuación. 2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal. 3.
Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 7 CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 8 CUI 11001600001720141712001 Número Interno 65665 ALEXANDER ÁNGEL GÓMEZ Definición de competencia 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria