47513(10-02-16) BUENA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: \ Radicado No. 47513 AP629-2016 Aprobado Acta N° 32 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: La Sala define la competencia para adelantar el juzgamiento de JESSICA PAOLA ALVAREZ GUTIERREZ, acusada de los delitos de destinación ilícita de inmuebles en concurso homogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ante manifestaciones de incompetencia formuladas por el Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja.
Definición de competencia N° 47513 HECHOS: Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así: «Acaecieron el día 16 de julio de 2015 a eso de las seis de la mañana, cuando unidades de la SIJIN y del CTI dan cumplimiento a la orden de registro y allanamiento emitida por ésta Fiscalía, al inmueble ubicado en las coordenadas N 6° 29'39- y W 740 24'9", barrio la Fortuna del municipio de Puerto Berrio (Antioquia), donde por declaración de fuente humana, se suministró precisa información de personas que en dicho inmueble se dedicaban a vender estupefaciente, o guardarlo, ello con la dirección de alias Robinson que pertenece a la banda de los Urabeños.
Al cumplir la orden, el personal tocó la puerta de entrada, fueron atendidos por una mujer identificada como Jessica Paola Alvarez Gutiérrez, a quien le hicieron conocer la orden de allanamiento, procediendo en su Presencia a registrarlo, hallando en la habitación número 3, una bolsa plástica con cierre hermético, que en su interior contenía sustancia sólida, de apariencia pulverulenta, color blanco, con características similares a la cocaína, por la que se captura en situación de flagrancia a JESSICA PAOLA ALVAREZ GUTIERREZ, quien al momento de atender la diligencia dijo ser la encargada del inmueble.
Se ha comprobado científicamente, que la sustancia corresponde arrojando peso neto de cinco punto seis (5.6) gramos, confirmándose así información de la fuente humana sobre la dedicación al expendio o conservación de estupefacientes..1 (Subrayas fuera de texto original).
ANTECEDENTES: Como quiera que las actuaciones no se encuentran foliadas, es importante precisar que la información transcrita se encuentra en la hoja 2 del escrito de acusación. 2 Definición de competencia N° 47513 El 24 de agosto de 2015, la Fiscalía 1° Seccional de Barrancabermeja presentó escrito de acusación en el centro de servicios judiciales de esa localidad, contra JESSICA PAOLA ÁLVAREZ GUTIERREZ, atribuyéndole los delitos de destinación ilícita de inmuebles (Art. 377 del C.P.) y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (Art. 376 ibídem).
Efectuado el reparto, correspondió conocer de dicha actuación procesal al Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, quien, luego de instalar la audiencia de formulación de acusación el pasado 29 de enero, se declaró incompetente para adelantar la audiencia de juicio oral en el presente caso, arguyendo que «los hechos ocurrieron en el municipio de Puerto Berrio, en consecuencia que el juez competente es el del lugar en que ocurrierona éstos.
Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos. 2 Minuto 1:09 y s.s. 3 Definición de competencia N° 47513 CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 40 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Antioquia.
Antes de decidir lo correspondiente al incidente de definición de competencia que ocupa la atención de la Corte, debe precisarse que el expediente arribó a la Corporación únicamente con una carpeta contentiva de 15 folios y un (1) disco compacto (CD-Rom) correspondiente al registro audiovisual de la audiencia celebrada el 29 de enero de 2016 y presidida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, en la que se declaró incompetente para adelantar el juzgamiento de la aquí imputada JESSICA PAOLA ÁLVAREZ GUTIERREZ.
Por lo tanto, con base en la información que puede extractarse de dicha actuación, se pronunciará la Sala acerca del asunto en mención. 4 Definición de competencia N° 47513 Al efecto, la Sala debe advertir que el artículo 341 ibídem, modificado por el canon 99 de la Ley 1395 de 2010, dispone: Trámite de impugnación de competencia. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.
En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno. En tal cometido se advierte, en primer lugar, que es necesario dilucidar si en este asunto los delitos concursantes tienen o no la condición de conexos a fin de que sean tramitados en una misma actuación. El artículo 50 de la Ley 906 de 2004 establece la regla de la unidad procesal, en virtud de la cual «Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales».
El mismo precepto señala que «Los delitos conexos se investigarán tj juzgarán conjuntamente» (subrayas fuera de texto original). Definición de competencia N' 47513i Por su parte, el artículo 51 del mismo compendio normativo señala que se presenta la conexidad cuando: «1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3.
Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.» (Subrayas fuera de texto original).
En el caso concreto se trata de unos mismos hechos que fueron adecuados en los tipos penales de destinación ilícita de inmuebles (Art. 377 del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 ibídem), los cuales fueron cometidos con unidad de tiempo y lugar, razón por la que fueron investigados y acusados conjuntamente por la misma agencia fiscal.
Por consiguiente, la definición de la competencia para adelantar el respectivo juzgamiento debe hacerse atendiendo lo normado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es como sigue: 6 Definición de competencia N' 47513 Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.
Sentado lo anterior, se advierte en primer lugar que los punibles acusados son de conocimiento de los juzgados penales del circuito y el que reporta mayor gravedad es el de destinación ilícita de inmuebles (96 a 216 meses de prisión), toda vez que la sustancia con la que presuntamente traficaba JESSICA PAOLA ÁLVAREZ GUTIERREZ no supera los cien (100) gramos de que trata el inciso segundo del artículo 376 de la Ley 599 de 2000.3 Ahora bien, en el presente caso, en el escrito de acusación se señala que fue en «un inmueble del barrio la Fortuna, del municipio de Puerto Berrio (Antioquia), donde el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía -CTI- halló «cinco punto seis (5.6) gramos de sustancia sólida, de apariencia pulverulenta, color blanco, con características 3 Y, por tanto, la pena a imponer por el punible de tráfico de estupefacientes oscilaría entre 64 a 108 meses de prisión. 7 Definición de competencia N° 4751? similares a la cocaína», y que dicha evidencia «confirm[aba] la información de la fuente humana sobre [que ese bien había sido destinado para el] expendio o conservación de estupefacientes»4.
Así las cosas, se asignará el conocimiento del juzgamiento promovido contra JESSICA PAOLA ÁLVAREZ GUTIERREZ a los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia), a donde se ordenará el envío inmediato de las diligencias para su reparto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra JESSICA PAOLA ÁLVAREZ GUTIERREZ corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia, a donde serán enviadas las diligencias para su reparto. 4 Como quiera que las actuaciones no se encuentran foliadas, es importante precisar que la información transcrita se encuentra en la hoja 2 del escrito de acusación. 8 RIQUE MALO F // Jos0 Lui CAMACHO ' ÁNDEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO (Definición de competencia N° 47513 / COMUNICAR, lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEO' IDAS STOS MARTÍNEZ 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA • d ••••• Definición de competencia N° 47513/ Zi\ EUGENIO FE NÁN Z CARLIER SECRETARIA 10 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010