Radicación única nº 39673 GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada Ponente AP6266-2017 Radicado 39673 (Aprobado Acta No. 311) (20 de septiembre de 2017) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias formuladas por las partes e intervinientes, en desarrollo de la audiencia preparatoria del proceso seguido en contra del doctor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, ex Gobernador del Departamento del Cauca, por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.
HECHOS Conforme con la acusación, las conductas mencionadas fueron presuntamente cometidas en concurso heterogéneo, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, así: “El día 27 de febrero de 2008 el Dr. GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, en uso de sus funciones como Gobernador del Departamento del Cauca, suscribió el contrato de administración de valores con la Sociedad Comisionista de Bolsa SERFINCO S.A., para lo cual fue contactado en su despacho por un representante de la sociedad PROBOLSA S.A., de nombre JOSÉ FERNANDO NARANJO.
Entre los meses de marzo y septiembre de 2008 la señora Tesorera de la Gobernación del Cauca MARÍA ELENA RAMÍREZ RENGIFO previamente autorizada por el citado contrato, dispuso en diez (10) oportunidades transferir altas sumas de dinero, correspondientes a excedentes de liquidez del Sistema General de Participaciones (SGP), en cuantía total de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000), los cuales fueron consignados en la cuenta de la sociedad PROBOLSA S.A., sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir, sin que esa firma estuviera autorizada para realizar este tipo de operación por la superintendencia financiera, y pese a que el contrato y la documentación firmada se hizo con SERFINCO.
De dicha suma, PROBOLSA S.A. solo invirtió en títulos de tesorería (TES) la suma de dos mil ochocientos veintiocho millones trescientos noventa y cinco mil sesenta de pesos ($2.828.395.060), de los cuales únicamente se rescató por la Gobernación a su cargo mil quinientos ochenta millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres pesos ($1.580.656.633), de saldo en TES y por devolución de PROBOLSA a la Gobernación, la cantidad de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), propiciando una pérdida p detrimento patrimonial para el Departamento por valor de nueve mil cuatrocientos diecinueve millones trescientos cuarenta y tres mil pesos ($9.419.343.000), detrimento generado por las conductas dolosas de usted, doctor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, como Gobernador del Departamento del Cauca.
El total de garantías no colocadas por PROBOLSA se incrementó a 8.999 millones nominales en TES; es decir, mientras el Departamento del Cauca había desembolsado recursos a favor de PROBOLSA por valor de 16 mil millones, esa sociedad, que se había comprometido a entregar 16.500 millones nominales en TES principales a septiembre de 2014 en garantía, tan solo había colocado 7.500 millones nominales de tales títulos.
PROBOLSA S.A., según certificado de Cámara y Comercio, estaba representada legalmente por HÉCTOR JAIRO BONILLA LÓPEZ, quien también era gerente y dueño del 80%, sociedad que tenía como parte de su objeto social, actuar como intermediaria de valores, el contrato de corretaje de valores, pero, acorde con concepto emitido por la Superintendencia Financiera, no estaba autorizada para realizar ningún tipo de operación que implicara administración de recursos de terceros, ni para realizar operaciones de intermediación de valores por no encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Agentes de Mercado de Valores, ni era miembros de órgano de autorregulación alguno como requisitos para acceder a la inscripción.” CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece que, previa petición de parte, el juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en la mencionada normatividad.
La Sala procede a resolver lo pertinente, previo las siguientes precisiones: 1º.- El artículo 372 del Código de Procedimiento Penal señala que las pruebas tienen como finalidad “llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”.
Igualmente, el artículo 373 ibídem precisa que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en ese estatuto, o por otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. Sin embargo, la libertad probatoria no es absoluta; así, el ordenamiento procesal impone la exclusión de los medios de prueba ilegales incluyendo los practicados, aducidos o conseguidos con violación de los requisitos formales, según se infiere de los artículos 346 y 360 del Código de Procedimiento Penal, así como su inadmisión, cuando se concreten las circunstancias previstas en el artículo 376 ibídem.
Del mismo modo, el artículo 375 procesal establece las pautas de pertinencia probatoria y subraya la necesidad de que los medios de convicción se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”. Además, según el artículo 359 idem, las partes e intervinientes pueden demandar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que se aparten de las previsiones contenidas en las normas citadas o que resulten inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.
Por tanto, en consideración a la naturaleza adversarial del sistema procesal orientado por la Ley 906 de 2004 y, en especial, que la labor probatoria constituye una actividad rogada de las partes, quien efectúe una solicitud de esta índole debe exponer los argumentos de su petición, indicando las razones claras y comprensibles de procedencia del medio de convicción por las que demanda su práctica. 2º.
El tema de debate en este juicio, se halla delimitado en la acusación realizada por la Fiscalía General de la Nación, al doctor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA durante la audiencia respectiva, consistente en ser presunto coautor del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, descrito en el artículo 410 del Código Penal, ilícito que se relaciona con la suscripción, en calidad de Gobernador del Departamento del Cauca, del contrato de administración de valores con la sociedad comisionista de bolsa SERFINCO S.A., mediante la intermediación de PROBOLSA S.A., sin que ésta firma contara con la autorización de la Superintendencia Financiera, para realizar operaciones de administración de recursos de terceros o intermediación de valores.
De igual forma, la acusación contempla el punible de peculado por apropiación, en favor de terceros, descrito en el artículo 397 del estatuto penal, por cuanto, en virtud del contrato antes señalado, el Departamento del Cauca, realizó sin soporte legal varias transferencias de cuantiosas sumas de dinero a la sociedad PROBOLSA S.A., para que fueran invertidos en títulos de tesorería TES, sin embargo, la intermediaria, sólo colocó una mínima cantidad, facilitando con ello la apropiación ilícita de la mayoría de esos recursos por parte de un tercero. La comisión de los ilícitos mencionados se predica en concurso heterogéneo y en las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º, 9° y 10° del artículo 58 del Código Penal.
En ese orden, la práctica probatoria en el juicio debe orientarse a establecer si durante el trámite y celebración del mencionado contrato de administración de valores, se incumplieron los requisitos legales esenciales de este tipo de contratos, tales como el deber de selección objetiva, en tanto no “ se contemplaron otras propuestas ”, no se estableció “ quién era realmente el contratista ”, si contaba con autorización o licencia para ejercer esa actividad, su experiencia y seriedad en el manejo e inversión de rentas públicas, entre otros.
De igual forma, corresponde determinar si como consecuencia del citado contrato, se produjo apropiación indebida de dineros estales por parte de terceros, las circunstancias en que tales hechos pudieron acaecer, y si resultan imputables al acusado. Establecidos los criterios que rigen la actividad probatoria, así como los punibles que, conforme la acusación, son objeto de este juicio, a continuación y por razones de metodología, se resolverá inicialmente la solicitud de inadmisión de elementos materiales de prueba efectuada por el Delegado de la fiscalía. Seguidamente, se enuncian aquellos medios de prueba que, por solicitud de ambas partes, se ordenan para ser practicados o aducidos durante la audiencia de juicio oral.
En consideración a la cantidad de elementos materiales probatorios y evidencia física requeridos, se advierte que para facilitar su identificación, la Sala conserva la nomenclatura, designación y orden dado a cada uno de ellos por las partes al momento de la solicitud probatoria en esta audiencia. 1.- La solicitud de rechazo de pruebas presentada por la Fiscalía. Como son varios los tópicos abordados por la fiscalía, la Sala se referirá a cada uno de ellos según el tema de que trata. 1.1.- Por no haberse permitido el acceso al material descubierto La fiscalía solicita rechazar la prueba documental No. 2, denominada “ documento de fecha 03 de marzo de 2009, dirigido al Dr. GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA de parte del Dr. Juan Andrés Bustamante Peña, (apoderado del departamento del Cauca) (4 folios) ”, porque si bien fue enunciada y solicitada como tal por la defensa, no fue materialmente puesta a disposición de las partes.
La Sala tiene decantado que el descubrimiento probatorio es un acto complejo que puede cumplirse de varias maneras: (i) informando a la contraparte, en la oportunidad procesal pertinente sobre la existencia, calidad y ubicación de cada uno de los elementos probatorios y evidencias; (ii) entregándolos físicamente cuando ello sea material y racionalmente posible y, (iii) facilitando el acceso real a las evidencias y medios probatorios en el lugar donde se encuentren, esto es, dejándolos a su alcance, de manera que puedan ser examinados y conocido su contenido.
Bajo tales presupuestos, se encuentra improcedente la solicitud de rechazo aducida, en tanto la defensa al momento de efectuar la solicitud probatoria señaló que en la labor de fotocopiado, el mencionado documento se “ había traspapelado ”, de lo cual informó de manera oportuna a la fiscalía e intervinientes, comprometiéndose a entregarlo en el menor tiempo posible, o de lo contrario a no utilizarlo como prueba en el juicio.
Sobre este aspecto, la fiscalía expresó su aceptación y estar de acuerdo con la manifestación de la defensa, por tanto, la oposición de la fiscalía carece de fundamento y se torna improcedente. 1.2. Por tratarse de pruebas comunes cuya solicitud no fue justificada Sobre este tema, la fiscalía hace dos planteamientos encaminados a la inadmisibilidad de elementos probatorios enunciados y solicitados por la defensa. a).- Inicialmente, el referido a los documentos enumerados como 22, 24, 26, 27, 28, 34, 36, 44 y 46, que fueron solicitados por la defensa sin tener en cuenta que son comunes a las partes y sin hacer mención de esta condición. b) En segundo lugar, referente a los testimonios de Diego Burbano y Mónica Páez -peritos de la Fiscalía-, Manuel Gonzalo Álvarez Ríos (y no Manuel González como lo citó en su oposición) –“testigo especial”- y Myriam Peña Campos -testigo de acreditación-, invocados por la defensa como pruebas comunes, sin que se haya argumentado “ por qué deben ser comunes, y por qué el contrainterrogarlo no sería suficiente para atender sus aspiraciones probatorias ”.
Dentro de la sistemática de la ley 906 de 2004, es perfectamente viable la solicitud e incorporación de pruebas comunes, pues es factible que la información aportada por un declarante u otro elemento de juicio sea útil a las dos partes, dentro del marco de la teoría del caso que cada uno pretende sacar avante en el juicio y que suele ser antagónica en atención a los intereses que defienden.
En esos casos, ha señalado la Sala, se justifica el interrogatorio directo de doble vía, porque “en un proceso donde la Fiscalía y la Defensa han anunciado sus pretensiones de responsabilidad e inocencia, el sustento del interrogatorio directo sobre tales supuestos es sustancialmente diferente y por ende más que justificado, no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo, dado que la fiscalía interrogara sobre supuestos de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia” (CSJ AP, Feb 25 de 2015 Rad 45011).
Desde tal perspectiva, se advierte que la defensa también acreditó la pertinencia de cada uno de los medios de prueba documentales y testimoniales relacionados, por tanto, la pretensión de la fiscalía no prospera. Además, debe tenerse en cuenta que el legislador expresamente le asignó finalidades distintas al interrogatorio directo y al contrainterrogatorio, pues según el artículo 391 de la Ley 906 de 2004, el primero « se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad del declarante »; mientras que el artículo 393 establece que « la finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado ». 1.3.- Por tratarse de medios de conocimiento objeto de estipulación. La corte ha resaltado que las estipulaciones buscan depurar el juicio de trámites o debates innecesarios sobre hechos o sus circunstancias frente a los que no hay controversia entre las partes, evitando, por tanto, juicios cuya práctica probatoria se torne inane, reiterativa o repetitiva, siempre que ello no implique renuncia a derechos constitucionales (artículo 356-4 de la Ley 906 de 2004).
La fiscalía pide la inadmisión de los documentos enunciados por la defensa como número 47, 48, 88, 104, 130, 132, bajo el argumento de que los mismos “ versan sobre hechos estipulados así: el 47 versa sobre la estipulación No 4; el 48 versa sobre la estipulación No 5; el 88 y 104 versan sobre la No 8, y el 130 y 132 versan sobre la estipulación No 9 ”, por lo que dichas pruebas resultan repetitivas.
En el acuerdo de estipulaciones, la fiscalía y la defensa, solicitaron “ que se acepte como hechos o circunstancias probadas ”, entre otros, los siguientes: Estipulación No 4: “ Que la Tesorera del Departamento del Cauca MARÍA ELENA RAMÍREZ RENGIFO y el Gobernador del Cauca GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA suscribieron FORMULARIO PARA INFORMACIÓN DE AUTORIZADOS de SERFINCO el 27 de febrero de 2008 ”.
El documento es el siguiente: “ 47. Formulario para información de autorizados Serfinco en el que registra información de la Sra. María Helena Ramírez Rengifo (1 folio)”. Estipulación No 5. “ Que la Tesorera del Departamento del Cauca MARÍA ELENA RAMÍREZ RENGIFO y el Gobernador del Cauca GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA suscribieron FORMATO DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS de SERFINCO el 27 de febrero de 2008 ”.
El documento aludido, corresponde a: “ 48. Documento de Registro de firmas autorizadas de la firma Serfinco, en el que registra información registran datos del Dr. Guillermo Alberto González Mosquera. (1 folio)” (sic). Estipulación No 8. “ Las transacciones realizadas por la Tesorera del Departamento del Cauca MARÍA HELENA RAMÍREZ RENGIFO mediante diez comprobantes de egreso que soportan la entrega de los recursos públicos de la Gobernación del Cauca a Probolsa S.A., de cuentas del Sistema General de Participaciones y de Lotería ”.
Los comprobantes de egreso según la estipulación son los siguientes: “…No. 8431 del 28 de agosto de 2008, correspondiente al giro de la cuenta del Banco de Bogotá 520353004 (Salud régimen subsidiado), por la suma de dos mil millones de pesos a la cuenta de PROBOLSA ”. “…No. 9359 del 17 de septiembre de 2008, correspondiente al giro de la cuenta del Banco de Bogotá 520-35301-2 (Salud Régimen Subsidiado Fosyga) por la suma de dos mil millones de pesos, a cuenta de PROBOLSA ”.
Tales documentos fueron enunciados por la defensa, bajo los Nos. 88 y 104. Estipulación No 9. “ Que HÉCTOR JAIRO PINILLA LÓPEZ, en su condición de representante legal de PROBOLSA S.A., suscribió a favor del Departamento del Cauca seis pagarés como soporte de las obligaciones contraídas en la compra de los llamados títulos de deuda pública ”.
Los pagarés fueron discriminados por cantidades y fechas, así: “ 0808 de Agosto 8 de 2008 por valor de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL DIECISIETE PESOS ” “ 1107 de julio 11 de 2008 por valor de MIL NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ”. Y los documentos enunciados por la defensa bajo los Nos. 130 y 132 son los siguientes: No. 130.- “ Pagare No., 0808-2008, del 8 de agosto del año 2008, a través del cual Héctor Jairo Bonilla López declara que pagara a la orden del Departamento del Cauca a suma de mil quinientos cuarenta y tres millones ciento seis mil diecisiete esos $1.500,000.000, e intereses equivalentes al 12% tasa efectiva anual, obligación con plazo convenido al 8 de noviembre de 2008 ”.
No. 132.- “ Pagare No., 1107-2008, del 8 de agosto del año 2008, a través del cual Héctor Jairo Bonilla López declara que pagara a la orden del Departamento del Cauca la suma de mil quinientos cuarenta y tres millones ciento seis mil diecisiete pesos $1.500,000.000, e intereses equivalentes al 12% tasa efectiva anual, obligación con plazo convenido al 8 de noviembre de 2008 ”.
Como se advierte, las estipulaciones reseñadas tienen por objeto tener como probado lo que acreditan los documentos que las respaldan. Así, por ejemplo, a través de las estipulaciones 4 y 5 no será objeto de debate que entre la Tesorera del Departamento del Cauca María Elena Ramírez Rengifo y el Gobernador del Cauca GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, se suscribieron los formularios allí especificados; a través de la estipulación 9 se acepta la firma de los pagarés igualmente especificados; mientras que en la número 8 se estipulan las transacciones efectuadas por la citada Tesorera, a través de los comprobantes de egreso claramente determinados, que dan razón de la entrega de sumas de dinero del Departamento del Cauca a la sociedad PROBOLSA.
Entonces, si los documentos enunciados bajo los números 47, 48, 88, 104, 130, 132, ingresaron como soporte de tales estipulaciones, no tiene objeto que se pida nuevamente el ingreso de los mismos. 1.4. Sobre los conceptos de expertos en derecho La Fiscalía se opone a la petición de la defensa de incorporar como prueba el concepto y los testimonios de los expertos Andrés Flórez Villegas, Esteban Jaramillo y Ángel Palacio Hincapié en torno a temáticas de contratación estatal y la normatividad que regula esta clase de negocios financieros.
Razón le asiste a la fiscalía, pues esas pretensiones probatorias resultan improcedentes como quiera que los conceptos invocados se refieren al conocimiento jurídico propio del juez, de modo que será la Sala, a partir de las pruebas incorporadas en el juicio, quien realizará el estudio normativo y la apreciación legal correspondiente. Recuérdese que, conforme al artículo 405 de la Ley 906 de 2004, la prueba pericial procede “ cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados ”.
Obviamente, en materia jurídica, es al juez del caso a quien corresponde realizar las valoraciones normativas que la situación fáctica y jurídica propuesta demande, pues, precisamente, esa es su labor primordial. Por tanto, no se decretarán los testimonios de Andrés Flórez Villegas, Esteban Jaramillo y Ángel Palacio Hincapié. 1.5.- Documentos para refrescar memoria de testigos, impugnar su credibilidad o para ser utilizados como “prueba de referencia”.
La defensa solicita “ tener para afectos de refrescar memoria, impugnar credibilidad de testigos o prueba de referencia”, las declaraciones previas rendidas por Iván Guerrero Guevara, Darío Fernando Daza Dorado, Hernán Vargas Palacio, José Silva Iragorri, Ana Lucia Castro Bucheli, Alvaro Orlando Grijalva Gómez, Edgar Burbano, Carlos Andrés Bolaños Guzmán y Héctor Jaramillo López, a lo cual se opone la Fiscalía, bajo el argumento de que esas personas no fueron pedidas como testigos.
Sobre el particular, se precisa que los documentos a utilizar para refrescar la memoria de un testigo o declaraciones anteriores para impugnar su credibilidad, no son elementos a incorporar como pruebas en la audiencia preparatoria, aspecto al cual se ha referido la Corte en múltiples ocasiones. En consecuencia, la solicitud de la defensa para introducir declaraciones anteriores con tales fines, es improcedente.
En cuanto a la introducción de testimonios previos para ser utilizados como prueba de referencia, cabe señalar que para ese propósito debe acreditarse, previamente, que el autor de la declaración anterior al juicio oral que se pretende utilizar como medio de prueba, no puede testificar en el juicio porque: (i) ha perdido la memoria; (ii) es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;
(iii) padece una enfermedad que se lo impide; o (iv) es menor de 18 años y ha sido víctima de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales. Además, la parte que pretende introducir dicha prueba, debe demostrar que la declaración anterior al juicio oral de quien no está disponible para asistir a la audiencia, cumple los presupuestos de pertinencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 literales a) y b).
En este caso, respecto de los señores Iván Guerrero Guevara, Hernán Vargas Palacio, José Silva Iragorri, Ana Lucia Castro Bucheli, Álvaro Orlando Grijalva Gómez, Edgar Burbano y Carlos Andrés Bolaños Guzmán, la defensa no solicitó su testimonio en el juicio oral, y por lo tanto no presentó argumento alguno para acreditar su pertinencia y menos que concurre algunas de las condiciones excepcionales para que sus versiones anteriores sean admitidas como pruebas de referencia. Y en lo que atañe a las declaraciones de quienes sí fueron llamados como testigos, será en el momento procesal oportuno que la parte interesada acredite los motivos por los que el testigo no puede comparecer al juicio, de acuerdo con las causales establecidas en la ley y la jurisprudencia que han quedado reseñadas en precedencia. En tal sentido se negará la introducción de las declaraciones anteriores vertidas por Iván Guerrero Guevara, Darío Fernando Daza Dorado, Hernán Vargas Palacio, José Silva Iragorri, Ana Lucia Castro Bucheli, Alvaro Orlando Grijalva Gómez, Edgar Burbano, Carlos Andrés Bolaños Guzmán y Héctor Jaramillo López. 2.
Inadmisión oficiosa de algunos elementos de juicio 2.1. De la Fiscalía. La Sala inadmitirá las pruebas relacionadas por este sujeto procesal como de carácter documental bajo los números 8, 43, 44 y 45, por las siguientes razones: a) A través de la número 8, la fiscalía pretende incorporar como prueba documental el fallo sancionatorio de primera instancia proferido el 15 de abril del 2010 por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental del Cauca de la Contraloría General de la República, dentro del radicado 1390, con el que se declaró fiscalmente responsable al Gobernador del Departamento del Cauca, GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, por los hechos relacionados con las inversiones en PROBOLSA, es decir, por los mismos sucesos materia de este juzgamiento penal, lo que, dice, contribuye a demostrar su responsabilidad penal.
Sobre este aspecto, la Sala tiene decantado (CSJ SP, Mar 15 de 2017, Rad 46788 y CSJ AP, May 8 de 2017, Rad 48199, entre otros), que la forma como otros funcionarios con autoridad hayan resuelto asuntos sometidos a su competencia, atinentes a los mismos hechos ventilados en el proceso penal, no constituye, por regla general, tema de prueba en el escenario penal, simple y llanamente porque el juez debe resolver con independencia y autonomía sobre la procedencia o no de la sanción, sin perjuicio de que las pruebas que sirvieron de fundamento a las decisiones tomadas en otros trámites puedan ser llevadas al proceso penal, siempre y cuando se respete del debido proceso.
En uno de tales antecedentes, se precisó además por la Sala, que: « Si las partes pretenden que ese tipo de decisiones se lleven como medio de prueba al proceso penal, deben explicar su pertinencia, lo que implica precisar si las mismas tienen una relación directa con el hecho jurídicamente relevante, o si son pertinentes en cuanto sirven de soporte a un dato o “hecho indicador” del aspecto factual que puede subsumirse en la respectiva norma penal».
En este caso, la fiscalía no acreditó la pertinencia en los términos especificados por la jurisprudencia de la Sala, ya que no precisa de qué manera el fallo en cuestión tiene relación directa con los hechos jurídicamente relevantes o si su pertinencia se relaciona con un hecho indicador del aspecto factual. En tales condiciones, la prueba no puede ser admitida. b) A través de la No. 43, la Fiscalía pretende introducir el informe de Policía Judicial rendido por el investigador de la Superintendencia Financiera, Manuel Gonzalo Álvarez Rios, que como tal no puede incorporarse, pues lo que contiene es una declaración anterior.
Además, la Fiscalía solicitó la declaración del investigador como prueba testimonial, acreditando su pertinencia, por lo que sólo como tal puede ser admitido. c) Bajo el No. 44 la Fiscalía pretende introducir un acta de inspección practicada por funcionarios de Policía Judicial en la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales, al proceso fiscal No. 1390, en la “ se obtuvo documentación”, sin especificar qué tipo de documentación, y cuál es su pertinencia en este caso.
Ante tal indeterminación y falta de sustentación, se rechaza su incorporación. d) Bajo el No. 45, la Fiscalía pide la introducción de copia de un auto proferido por la Contraloría mediante el cual declara la nulidad del proceso fiscal en cuestión, pero nada argumenta sobre su pertinencia para acreditar algún aspecto relevante para este caso, razón por la cual se inadmite.
Declaraciones previas Para los fines previstos en los artículos, 347, 392 literal d, 403 y 437 del C. de P.P., la Fiscalía solicita se autorice la eventual utilización de las declaraciones previas, debidamente descubiertas en la audiencia de formulación de la acusación, en la medida que las personas que las rindieron, cuyos testimonios fueron solicitados como prueba, para que sean admitidos como prueba de referencia, en caso de configurarse alguna de las causales que la hacen procedente, así: e) Copia del interrogatorio rendido por MARÍA ELENA RAMÍREZ RENGIFO el 23 de julio del 2009 ante la Fiscalía 2 de la Unidad Nacional Anticorrupción. f) Copia de la declaración jurada rendida por JOSÉ HAROLD CASAS VALENCIA el 10 de marzo del 2009 ante la Fiscalía Seccional 62 de Popayán. g) Copia de la declaración jurada rendida por JOSÉ FERNANDO NARANJO ZAMBRANO el 12 de diciembre del 2008 ante la Superintendencia Financiera. h) Copia de la declaración jurada rendida por HÉCTOR JAIRO BONILLA LÓPEZ el 22 de diciembre del 2008 ante la Superintendencia Financiera.
Sobre este específico tema, la Sala se remite a lo señalado en el capítulo I de las exclusiones probatorias, numeral 1.5., apartado concerniente a documentos para refrescar memoria de testigos, impugnar su credibilidad o para ser utilizados como “prueba de referencia”. Por tanto, tales declaraciones previas no se admiten como prueba, sin perjuicio de que las mismas puedan ser utilizadas para los fines claramente determinados por la ley y la jurisprudencia. 2.2.
Medios de conocimiento documentales aportados por el representante de la víctima. A través de la fiscalía, el apoderado de la víctima allega con fines probatorios el documento número 218, relacionado con el fallo de segunda instancia proferido por la Contraloría General de la República, por cuyo medio confirmó la sanción de responsabilidad fiscal impuesta al ex Gobernador del Cauca, GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, del cual nada se dijo sobre su pertinencia, y además, como ya se indicó en precedencia, las decisiones de otras autoridades no constituye, en principio, tema de prueba en el escenario penal, simple y llanamente porque el juez debe resolver con independencia y autonomía sobre la procedencia o no de la sanción, de donde el aporte de esa clase de documentos resulta improcedente, salvo que se acredite su pertinencia en los términos establecidos por la jurisprudencia. 2.3.- De la defensa.
La Sala rechaza oficiosamente los siguientes medios probatorios de carácter documental, pedidos y enumerados por la defensa, así: Documentos No. 20, 21, 24, 25, 32, 33, 34, 42, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, y del 156 al 201, por las siguientes razones: Los documentos 20 y 21 se refieren a “certificaciones” de buena conducta del acusado GONZÁLEZ MOSQUERA, que por contener declaraciones fuera de juicio, no pueden ser admisibles por la vía de la prueba documental, por las mismas razones que se expusieron en el apartado pertinente a la prueba de referencia. De todas maneras, si la parte lo considera necesario para sustentar su posición, puede traer como testigo a uno de tales certificantes.
Los documentos 24 y 25 se refieren a la sanción de responsabilidad fiscal impuesta por la Contraloría General de la República al ex Gobernador GONZÁLEZ MOSQUERA, aspecto que, como ya se dijo, resulta improcedente por las razones expuestas. El documento número 42 relacionado con una publicación periodística, que como tal es elaborado a partir de información de terceros (las fuentes), indica que a su autor no le constan los hechos a que hace referencia, por tanto resulta improcedente.
Los número 141, 142 y 143, tienen que ver con el escrito de acusación presentado por la fiscalía contra María Helena Ramírez Rengifo, el preacuerdo y la sentencia proferida en su contra Como Tesorera Departamental, sin que la defensa haya justificado la relación de tales documentos con los hechos jurídicamente relevantes, máxime cuando dicha persona no es la investigada en este caso.
Los documentos enunciados como 145, 146, 147, 148, 149 y 150, se refieren a denuncias formuladas por Antonio Navarro Wolf por hechos diferentes a los aquí investigados ante distintas entidades públicas, sin que se haya justificado su pertinencia para probar los puntos que son objeto de debate en este juicio, por lo cual resulta improcedente su aducción. Las certificaciones a que aluden los documentos enumerados como 151 y 152, el defensor solicitó no tenerlos en cuenta.
El documento 154 se refiere a una publicación periodística, aspecto que, como se ha señalado de manera reiterada, es impertinente. Declaraciones juramentadas. La defensa pide que le sean admitidas las declaraciones previas que “ utilizará con el fin de refrescar memorial, impugnar credibilidad de los testigos o prueba de referencia de ser necesario, frente la prueba testimonial que se solicita ”, de acuerdo con los artículos 392 literal d y 403 de la Ley 906 de 2004, enumeradas así: 176.
Declaración jurada de Gerardo Guerrero Guevara identificado con c.c. 10.533.622., Secretario de Salud Gobernación del Cauca, dentro del proceso de responsabilidad fiscal Nº. 1390 que adelantó la Contraloría General de la República. 177. Declaración jurada del 17 de marzo de 2009 de Darío Fernando Daza Dorado, Secretario Privado de la Gobernación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1390 de la Contraloría General de la República. 178.
Declaración jurada rendida el 12 de marzo de 2009 por Cielo Fátima García Ocampo, identificada con C.C. 34.527.895., dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1390 de la Contraloría General de la República. 179. Declaración jurada del 12 de marzo de 2009 de Deyfan Silva Meneses, Secretaría de Educación Gobernación del Cauca, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1390 de la Contraloría General de la República. 180.
Ampliación declaración jurada del 20 noviembre de 2009 de Deyfan Silva Meneses, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1390 de la Contraloría General de la República. 181. Declaración jurada rendida el 1º de diciembre de 2009 por Hernán Vargas Palacios, Jefe de Control Interno de la Gobernación del Cauca, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 1390 de la Contraloría General de la República. 182.
Declaración jurada del 3 de diciembre de 2009, rendida por José Fernando Naranjo Zambrano, identificado con c.c. 16.789.889, en el proceso de responsabilidad Fiscal No. 1390, de la Contraloría General de la República. 183. Declaración jurada de Juanita Iragorri López ante la Contraloría General de la Republica el 25 de enero de 2010, en el proceso de responsabilidad fiscal No 1340. 184.
Declaración jurada rendida por José Sebastián Silva Iragorri, Secretario de Gobierno del Cauca, el 3 de agosto de 2009, ante la Procuraduría General de la Nación. 185. Declaración jurada rendida por Hernán Vargas Palacios, Jefe de Oficina de Control Interno, el 3 de agosto de 2009, ante la Procuraduría General de la Nación. 186. Declaración jurada rendida por Ana Lucia Castro Bucheli, Jefe de Comunicaciones Gobernación del Cauca, el 4 de agosto de 2009, ante la Procuraduría General de la Nación. 187.
Declaración jurada de Álvaro Orlando Grijalba Gómez, Secretario de Gobierno del Cauca, rendida el 4 de agosto de 2009, ante la Procuraduría General de la Nación. 188. Declaración jurada rendida por Edgar Alfredo Burbano Satizabal, Jefe de la Oficina Jurídica Gobernación del Cauca, el 4 de agosto de 2009, ante la Procuraduría General de la Nación. 189.
Declaración jurada rendida por Carlos Andrés Bolaños Guzmán, Jefe Jurídico Secretaria de Educación Gobernación del Cauca, el 4 de agosto de 2009, ante la Procuraduría General de la Nación. 190. Declaración jurada rendida por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, el 13 de agosto de 2009, ante la Procuraduría General de la Nación. 191.
Declaración jurada del 22 de diciembre de 2008, rendida por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente General de PROBOLSA ante la Superintendencia Financiera. 192. Versión libre y espontánea de Héctor Jaramillo López identificado con c.c. 16.758.040, en calidad de representante legal de PROBOLSA S.A., en liquidación, rendida el 5 de febrero de 2009, ante la Contraloría General de la Republica, Gerencia Departamental del Valle. 193.
Versión libre y espontánea, rendida por María Helena Ramírez Rengifo, el 16 de febrero de 2009, en la Contraloría General de la Republica. 194. Versión libre y espontánea rendida por José Harold Casas Valencia, el 17 de febrero de 2009, Contraloría General de la Republica. 195. Declaración jurada del 18 de febrero de 2009, rendida por Elfy Bolaños Hoyos, Tesorera encargada, ante la Contraloría General de la Republica. 196.
Declaración Jurada de Sebastián Silva Iragorri del 17 de septiembre de 2009, ante la Contraloría General de la Republica. 197. Declaración jurada de José Fernando Naranjo Zambrano del 28 de septiembre de 2009, ante la Contraloría General de la Republica. 198. Declaración jurada de la señora Deyfan Silva Meneses, dentro del proceso de responsabilidad fiscal 1390, ante la Contraloría General de la República. 199.
Declaración jurada de José Harold Casas Valencia del 10 de marzo de 2009, ante la Fiscalía 62 Delegada del Circuito de Popayán. 200. Declaración jurada de José Harold Casas Valencia del 10 de marzo de 2009, ante la Fiscalía 24 Unidad Nacional Anticorrupción. 201. Interrogatorio de María Elena Ramírez Rengifo dentro del radicado 190016000703200801463, ante la Fiscalía 2 de la Unidad de Delitos Contra la Administración de Justicia. Igualmente y con la misma finalidad, la defensa solicita le sean admitidos los informes de policía judicial, enumerados como 32, 33, 34, 140, 144, y los documentos relacionados del número 156 al 175, relativos a las actividades cumplidas por los investigadores de la defensa.
Este punto, ya ha quedado resuelto en el apartado 1.5., referente a la utilización de medios documentales para refrescar memoria, impugnar credibilidad de testigos y lo atinente a la prueba de referencia, consideraciones a las que se remite la Sala para negar la incorporación como prueba de tales documentos. 3. Pruebas que se decretan 3.1.- Sobre las pedidas por la Fiscalía General de la Nación. Prueba testimonial y documental Teniendo en cuenta que la prueba testimonial requerida por la Fiscalía es pertinente, pues concierne al tema de la acusación, se dispone recibir durante la audiencia de juicio oral, el testimonio de las personas que se enuncian a continuación, el cual versará sobre los hechos aducidos por el peticionario al fundamentar su solicitud, así: Testigos de acreditación: 3.1.1.
Pedro Orlando Ayala Avendaño, funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de quien se incorporará la siguiente documentación: 1.- Acta de la inspección practicada por policía judicial el 22 de enero de 2010 dentro de la indagación adelantada en la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública por los mismos hechos a que se contrae este juicio, en relación con indiciados no aforados, radicación 190016000703200801463. 2.- Acta de la inspección practicada por policía judicial el 25 de noviembre de 2009 en las oficinas de SERFINCO, comisionista de bolsa, en la ciudad de Medellín. 3.- Copia del acta N° 013 del 24 de octubre de 2008, contentiva de asamblea extraordinaria de PROBOLSA S.A. Con este documento se prueba el estado de pérdidas en que se encontraba inmersa Probolsa S.A. para la época de los hechos, su disolución como sociedad, el nombramiento de liquidador y la reforma estatutaria aprobadas, precisamente para el momento en que terminaba de recibir los dineros de la Gobernación del Cauca; además que la compañía no estaba en capacidad económica ni logística para acoger estos recursos, que finalmente fueron objeto de apropiación al interior de la misma. 4.- Copia del certificado de existencia y representación de PROBOLSA S.A., expedido por la cámara de comercio de Cali el 15 de diciembre de 2008. 5.- Copia del informe interno N° 544 de fecha 5 marzo del 2009, contentivo de la visita practicada a SERFINCO por parte de la Superintendencia Financiera en relación con las inversiones del Departamento del Cauca en PROBOLSA S.A, suscrito por Manuel Gonzalo Álvarez Ríos, funcionario de la Supervisión de Riesgos de Mercados de esa superintendencia. 6.- Copia del dictamen pericial rendido en los informes base de Julio 2 y diciembre 10 del 2009, dirigido a la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional Anticorrupción por los peritos contables Diego Javier Oviedo y Mónica Páez Salazar, funcionarios de policía judicial, acerca de la forma como se realizó la inversión del Departamento del Cauca en PROBOLSA, el destino dado a los recursos captados y la cuantía de lo apropiado.
El testigo declarará acerca de la forma como obtuvo los documentos en cuestión. 3.1.2. Myriam Pilar Peña Campos, funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de quien se incorporarán los siguientes documentos: 7.- Acta de la inspección practicada por policía judicial el 23 de abril del 2010 en las dependencias del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Cauca en la que se allega documentación relacionada con el proceso fiscal adelantado por las inversiones de ese Departamento en PROBOLSA S.A. 9.- Acta de la inspección practicada por policía judicial en las instalaciones de SERFINCO S.A. el 20 de abril del 2010. 10.- Acta de la inspección practicada por policía judicial en las instalaciones de PROBOLSA S.A. (en liquidación) el 29 de abril del 2010. 11.- Copia del Balance General del Departamento del Cauca a Diciembre 31 de 2007, emanado de la Secretaría Administrativa y Financiera de la Gobernación del Cauca.
Este documento fue aportado por la Gobernación dentro del proceso de contratación de administración de valores con Serfinco S.A., como comisionista de bolsa, que dio lugar entre otros instrumentos al perfeccionamiento del negocio financiero que posteriormente permitió el giro de los recursos públicos que terminaron siendo objeto de apropiación al interior de Probolsa S.A. 12.- Copia auténtica del Formulario Único de Conocimiento de Persona Jurídica de PROBOLSA S.A., suscrito entre el Gobernador del Cauca, GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, y el asesor financiero de esa sociedad José Fernando Naranjo.
Este documento demuestra la relación comercial existente entre Probolsa S.A. y GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA en su condición de Gobernador del Departamento del Cauca, que demarcó jurídicamente el inicio de la contratación ilegal por la que fue acusado. 13 - Original de las comunicaciones de febrero 20 y 26 de 2008, dirigidas al gobernador GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA, sobre aclaraciones al manejo de las inversiones, suscritas por José Fernando Naranjo, asesor financiero de PROBOLSA S.A. 14.- Original de la comunicación de 26 de febrero del 2008 suscrita por Héctor Jairo Bonilla López y José Fernando Naranjo, de PROBOLSA S.A., dirigida al Gobernador GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA, en la que presentan propuesta de inversión con esa sociedad. 15.- Copia auténtica del oficio N° 002105 de marzo 6 del 2008 dirigido a José Harold Casas Valencia, Secretario Administrativo y Financiero del Departamento del Cauca, por Ana Luz Pérez de Vivas, asesora del Despacho del Gobernador.
BLOQUE 1 Original y copia auténtica de 10 comunicaciones dirigidas al Gobernador del Cauca, GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA, y a la Tesorera Departamental, por el Gerente de PROBOLSA S.A., Héctor Jairo Bonilla López, sobre confirmación de operaciones en nota estructurada, una vez entregados los recursos públicos, así: 16. Original de Comunicación de Marzo 4 del 2008, dirigida al gobernador GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA, confirmando transacción por la suma de dos mil millones de pesos. 17.
Comunicación de abril 7 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de dos mil millones de pesos. 18. Comunicación de mayo 22 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de mil millones de pesos. 19. Comunicación de junio 4 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de mil quinientos millones de pesos. 20.
Comunicación de junio 27 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de dos mil millones de pesos. 21. Comunicación de julio 11 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de mil millones de pesos. 22.
Comunicación de agosto 8 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de mil millones de pesos. 23. Comunicación de agosto 8 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de mil quinientos millones de pesos. 24.
Comunicación de agosto 29 del 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de dos mil millones de pesos. 25. Comunicación de septiembre 22 de 2008, dirigida a la Tesorera Departamental, María Elena Ramírez Rengifo, confirmando transacción por la suma de dos mil millones de pesos.
BLOQUE 2 Copias auténticas de 11 notas de crédito de la Gobernación del Cauca por concepto de rendimientos de títulos de la Tesorería Departamental, así: 26.- Nota de crédito 2870 del 30 de junio de 2008, por la suma de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos, recibida de SERFINCO S.A. 27.
Nota de crédito 2954 del 30 de junio de 2008, por la suma de cincuenta millones setecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 28. Nota de crédito 3195 del 31 de julio de 2008, por la suma de cuatro millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 29.
Nota de crédito 3401 del 31 de julio de 2008, por la suma de trece millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 30. Nota de crédito 3845 del 29 de agosto de 2008, por la suma de nueve millones ciento doce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos, recibida de Bancolombia. 31. Nota de crédito 4504 del 31 de octubre de 2008, por la suma de doce millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 32.
Nota de crédito 4833 del 28 de noviembre de 2008, por la suma de setenta y seis millones novecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 33. Nota de Crédito 4993 del 30 de noviembre de 2008, por la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y un pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 34.
Nota de crédito 4935 del 30 de noviembre de 2008, por la suma de veintiocho millones setecientos treinta y siete trescientos cuarenta y cuatro pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 35. Nota de crédito 4992 del 30 de noviembre de 2008, por la suma de trece millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos, recibida de PROBOLSA S.A. 36.-Nota de crédito 5147 del 30 de noviembre de 2008, por la suma de cincuenta y cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos catorce pesos, recibida del Banco Popular. 37.
Copia auténtica de la escritura pública N° 3561 del agosto 13 del 2005 de la Notaría Novena del Círculo de Cali, referida la constitución de PROBOLSA como sociedad anónima y su objeto social. Este documento que evidencia que la Gobernación del Cauca no podía realizar contratos con esa compañía para la administración de sus recursos y para la compra de títulos de deuda pública, lo que constituye otro elemento de persuasión frente al delito contractual materia de la acusación. 38.- Acta de la Inspección practicada por policía judicial el 7 de septiembre del 2010, dentro de la investigación que por los mismos hechos se adelantó en relación con no aforados en la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, radicado 200801463. 39.- Actas de las inspecciones practicadas por policía judicial en la Superintendencia Financiera los días 10 y 7 de diciembre de 2009. 40.- Copia del balance general y estado de ganancias y pérdidas de PROBOLSA a octubre 31 del 2008, suscrito por Héctor Jairo Bonilla como representante legal y por Derly Arce como contador. 41.- Copia del detalle de cuentas de PROBOLSA solicitado por la Superintendencia Financiera con corte a junio 30 del 2008 y compromisos de recompra con corte a septiembre, octubre y noviembre de 2008. 42- Copia del oficio TGD-1673 de diciembre 18 de 2008, dirigido por la Tesorera Departamental del Cauca María Helena Ramírez a José Harold Casas Valencia, Secretario Administrativo y Financiero del Departamento, en el que relaciona las inversiones en PROBOLSA.
Prueba pericial: Constituida con los testimonios de los peritos oficiales Diego Javier Oviedo y Mónica Yissel Paez Salazar, quienes declararán sobre su dictamen rendido en los informes base del 2 de julio y 10 de diciembre de 2009, con sus anexos, contentivo del análisis contable y financiero que se ordenó a las inversiones del Departamento del Cauca en PROBOLSA S.A., que permitió establecer el origen y destino de los recursos públicos cedidos por la Gobernación a esa sociedad y la cuantía del peculado por apropiación investigado.
El dictamen se soporta en los siguientes documentos que lo integran, que fueron obtenidos por los peritos y con ellos serán incorporados, así: 46.- Copia de resumen emanado de la Tesorería General del Departamento del Cauca, que contiene las cuentas públicas afectadas por girar recursos a PROBOLSA S.A., del 22 de diciembre de 2008. 47. Copia del libro auxiliar de Tesorería General del Departamento del Cauca, correspondiente a la cuenta mayor 1201 - inversiones administración de liquidez en títulos de deuda - subcuenta 120101 Títulos de Tesorería TES, suscrito por Héctor Sánchez Carvajal, Contador General del Departamento. 48.- Copia del estado de cuenta corriente n° 60265337-99 de Bancolombia sucursal Cali, titular PROBOLSA S.A., de fecha marzo 31 del 2008, en el que consta la consignación por la suma de dos mil millones de pesos, el día 4 de marzo del 2008. 49.- Copia del libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., en el periodo comprendido del 10 al 31 de marzo del 2008, correspondiente al movimiento de la cuenta corriente del Banco de Colombia N° 060265337-99, en el que consta el ingreso por concepto de "inversión nota estructurada Departamento del Cauca" por dos mil millones de pesos46, que fue objeto de apropiación. BLOQUE 3 Copias de los siguientes comprobantes de egreso, notas de crédito y transferencias de la contabilidad de PROBOLSA S.A., que corresponden a soportes contables de esa sociedad: 50.- Comprobante de egreso N° 1778 de 4 de marzo de 2008, por concepto de “cancelación inversión $1.000.000.000 rendimientos al 05 marzo de 2008”, por valor de mil once millones ciento ochenta y un mil quinientos setenta y tres pesos, mediante cheque N° 966580 a favor de Fondo Solidaridad y Redistribución, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 51.- Comprobante de egreso No. 1779 de 4 de marzo de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos del 29 feb/2 008 inversión $ 1.354.000.000", por valor de doce millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos, mediante cheque N° 966581 a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia No. 0602653379948. 52.- Comprobante de egreso N° 1780 de 4 de marzo de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo Bonilla marzo 4/2008"por valor de diez millones de pesos, mediante cheque N° 966582 a favor de Edward Alexander Zapata Diosa, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 53.- Comprobante de egreso N° 1786 de 4 de marzo de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos financieros primer trimestre Inver $ 317 MM marzo/2008", por valor de siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete pesos, mediante cheque N° 966588 a favor de La Tour S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 060265337990. 54.- Comprobante de egreso N° 1787 del 4 de marzo de 2008, por concepto de “préstamo provisional Sr. Jairo/María Teresa Aulestia marzo 7/2008”, por valor de cinco millones quinientos noventa y cinco mil pesos, mediante cheque N° 966589 a favor de María Teresa Aulestia De Cabal, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 55.- Comprobante de egreso N° 1788 de 4 de marzo de 2008, por concepto de "cancelación de rendimientos financieros y parte de capital por prórroga de inversión", por valor de diez millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve pesos, mediante cheque N° 966590 favor de Distribuidora Electro Japonés Ltda., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 56.- Comprobante de egreso N° 1790 de 4 de marzo de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo Bonilla/construcciones civiles", por valor de cincuenta y dos millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos cinco pesos, mediante cheque N° 966592 a favor de Construcciones Civiles S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 57.- Comprobante de egreso N° 1796 de 5 de marzo de 2008, por concepto de "cancelación comisión por intermediación en negocio Gobernación del Cauca", por valor de veintiún millones ochocientos sesenta mil seiscientos ochenta y cinco pesos, mediante cheque N° 966598 a favor de José Fernando Naranjo, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 58- Comprobante de egreso N° 1797 de 5 de marzo de 2008, por concepto de “préstamo provisional Sr Jairo Bonilla marzo 5/2008”, por valor de diez millones de pesos, mediante cheque N° 966599 a favor de Edward Alexander Zapata Diosa, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 59.- Comprobante de egreso N° 1798 de 5 de marzo de 2008, por concepto de "cancelación inversión 2000 MM más rendimientos del mes", por valor de setecientos setenta y un millones setecientos treinta y siete mil quinientos veintiséis mil pesos, mediante cheque N° 966600 a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 0602653379956. 60.- Comprobante de egreso Nº 1809 del 7 de marzo de 2008 por concepto de “anticipo por comisiones intermediación Incentiva marzo 7/2008”, por valor de cuarenta y seis millones dieciséis mil pesos, mediante cheque N° 966611 a favor de Target Consulting Group S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 61.- Nota bancaria N° 203 del 7 de marzo de 2008, por valor de treinta millones trescientos dieciséis mil ciento treinta y seis pesos, por concepto de pago de tres créditos virtuales a Bancolombia por parte de PROBOLSA S.A. 62.- Comprobante de egreso N° 2023 del 04 de junio de 2008, por concepto de “cancelación rendimientos nota estructurada”, por valor de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos, mediante cheque N° 966827 de Bancolombia a favor de SGP Educación, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 63.- Comprobante de egreso N° 2261 del 08 de octubre de 2008, por concepto de “abono inversión Departamento Cauca Oct. 08/2008”, por valor de dos millones ochocientos once mil setecientos pesos, mediante cheque N° 967070 a favor de Ronald Vinazco Cifuentes, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 64.- Comprobante de egreso N° 2331 del 31 de octubre de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos pendiente In ver. 2000 MM", por valor de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y un mil pesos, mediante cheque N° 967142 a favor de TGD SGP Educación, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 65.- Comprobante de egreso N° 1840, del 13 de marzo del 2008, por concepto de "dinero para compra de títulos marzo 13/2008", por valor de mil millones de pesos, mediante Cheque N° 966642 a favor de SERFINCO S.A. comisionista de bolsa, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 66.- Transferencia electrónica del 10 de octubre de 2008, por valor de novecientos noventa y siete millones ciento ochenta y ocho mil trescientos pesos, a la cuenta de ahorros N° 29006649-7 de la Gobernación del Cauca en el Banco Popular. 67.- Transferencia electrónica del 20 de octubre de 2008, por valor de mil doce millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos pesos, a la cuenta N° 29006649-7 de la Gobernación del Cauca en el Banco Popular. 68.- Copia de recibo de caja N° 0314 de marzo 13 del 2008, por concepto de "cuenta Man Financial US$ 540.000", por la suma de mil un millones doscientos noventa y cinco mil pesos, recibida de MF Global Inc. Futures. 69.- Copia de nota de contabilidad N° 01047 de fecha 31 de marzo del 2008, por concepto de "compra de títulos 2000 MM marzo 13-14/2008", por la suma de mil setenta y cuatro millones de pesos, recibida del Departamento del Cauca. 70.- Copia del estado de cuenta corriente N° 60265337-99 de Bancolombia sucursal Cali, titular PROBOLSA S.A., del 30 de abril de 2008, en el que consta consignación por la suma de dos mil millones de pesos el día 7 de abril de ese mismo año. 71.- Copia del libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., en el periodo comprendido entre el 11 al 30 de abril del 2008, correspondiente al movimiento de la cuenta corriente del Banco de Colombia N° 060265337-99, en la que consta el ingreso por concepto de inversión nota estructurada Departamento del Cauca por dos mil millones de pesos.
BLOQUE 4 Copias de los siguientes comprobantes de egreso, notas bancarias y notas de contabilidad de PROBOLSA S.A., que corresponden a soportes contables de esa sociedad, así: 72.- Comprobante de egreso N° 1850 del 14 de marzo de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos", por valor de sesenta y un millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta pesos, mediante cheque N° 966653 a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 73.- Comprobante de egreso N° 1867 del 2 de abril de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos del 29 de marzo/2008", por valor de doce millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos, mediante cheque N° 966670 a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 74.- Comprobante de egreso N° 1870 de 3 de abril de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo/María Teresa Aulestia", por valor de cinco millones quinientos noventa y cinco mil pesos, mediante cheque N° 966673 a favor de María Teresa Aulestia De Cabal, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 75.- Comprobante de egreso N° 1880 del 7 de abril de 2008, por concepto de "cancelación de comisión por reinversión rendimientos Nariño - prórroga Incentiva", por la suma de veinte millones quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos, mediante cheque N° 966682 a favor de Diego Fernando Otero Ramos, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 76.- Comprobante de egreso N° 1883 del 8 de abril de 2008, por concepto "para compra de títulos" por valor de seiscientos setenta y cinco millones doscientos noventa y cinco mil trescientos catorce pesos, mediante cheque N° 966685 a favor de Incentiva de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 060265337 99. 77.- Comprobante de egreso N° 1884 del 8 de abril de 2008, por concepto de "girado para compra de títulos", por valor de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa pesos, mediante cheque N° 966686 a favor del Departamento de Nariño, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 78.- Comprobante de egreso N° 1885 del 8 de abril de 2008, por concepto de "girado para compra de US$ 150.000", por valor de doscientos setenta dos millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos quince pesos, mediante cheque N° 966687 a favor de SERFINCO, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 79.- Comprobante de egreso N° 1886 del 8 de abril de 2008, por concepto de "comisión por prorroga de inversión Incentiva", por valor de once millones doscientos ochenta y tres mil trescientos pesos, mediante cheque N° 966688 a favor de David Martina Parra, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 80.- Comprobante de egreso N° 1887 del 8 de abril de 2008, por concepto de "comisión por prórroga inversión Incentiva", por valor de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos, mediante cheque N° 966689 a favor de David Martina Parra, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 81.- Comprobante de egreso N° 1888 del 8 de abril de 2008, por concepto de "cancelación de comisiones inversión Gobernación de Cauca" por valor de veintidós millones seiscientos veintinueve mil doscientos ochenta pesos, mediante cheque N° 966690 a favor de José Fernando Naranjo de la cuenta de PROBOLSA S.A. Bancolombia N° 06026533799. 82.- Comprobante de egreso N° 1889 del 8 de abril de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr Jairo Bonilla abril 8 de 2008 fideicomiso Fiduoccidente" por valor de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil pesos, mediante cheque N° 966691 a favor de! Fidecomiso Fiduoccidente, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° O6026533799. 83.- Comprobante de egreso N° 1891 del 8 de abril de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr Jairo Bonilla", por valor de cincuenta y cinco millones de pesos, mediante cheque N° 966693 a favor de Jairo Bonilla López, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 060265337990. 84.- Comprobante de egreso N° 1893 del 8 de abril de 2008, por concepto de "dinero girado para compra de títulos La Tour", por valor de cuatrocientos diez millones de pesos, mediante cheque N° 966695 a favor de SERFINCO S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 85.- Comprobante de egreso N° 1894 del 9 de abril de 2008, por concepto de "cancelación de impuestos retención en la fuente mes marzo", por valor de doce millones trescientos sesenta y tres mil pesos, mediante cheque N° 966696 a favor de Bancolombia, de la cuenta de PROBOLSA en esa misma entidad N° 06026533799. 86.- Comprobante de egreso N° 1896 del 9 de abril de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo Bonilla abril 9 de 2008", por valor de doce millones de pesos, mediante cheque N° 966698 a favor de Jairo Bonilla López, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 87.- Comprobante de egreso N° 1901 del 11 de abril de 2008, por concepto de "girado para compra de títulos compañía "Armando Simón Ltda.", por valor de ciento tres millones de pesos, cheque N° 966703 a favor de SERFINCO S.A. comisionista de bolsa, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 88.- Comprobante de egreso N° 1903 del 11 de abril de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo abril 11/2008", por valor de diez millones quinientos mil pesos, mediante cheque N° 966705 a favor de Jairo Bonilla López, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 89.- Comprobante de egreso N° 1904 de 14 de abril de 2008, por concepto de "cancelación FP-8461", por valor de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y un pesos, mediante cheque N° 966706 a favor de la Cooperativa de Trabajo Asociado Jireh, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 90.- Copia de la factura cambiaria de compraventa N° 08461 del 15 de abril de 2008, expedida por la Cooperativa de Trabajo Asociado Jireh a nombre de PROBOLSA S.A., por concepto de traslado para pago de asociados, ayudas sociales y terceros del 1 al 15 de abril del 2008. 91.- Comprobante de egreso N° 1906 del 14 de abril de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo abril 14/2008", por valor de veinte millones de pesos, mediante cheque N° 966708a favor de Jairo Bonilla López, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 92.- Comprobante de egreso N° 1913 del 15 de abril de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos Incentiva", por valor de sesenta y un millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro pesos, mediante cheque N° 966715 a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 93.- Nota bancaria Nº 232 del 9 de abril de 2008, por concepto de "débito para cancelación crédito rotativo abril 0912008", por valor de treinta millones ciento cincuenta y uno mil doscientos sesenta y siete pesos, a nombre de Bancolombia. 94.- Nota de contabilidad N° 1067 del 10 de abril del 2008, por concepto de "cancelación obligación", por valor de cinco millones seiscientos noventa y siete mil quinientos pesos, a nombre de Luz Stella Cardona. 95.- Nota de contabilidad N° 1103 del 19 de mayo de 2008, por concepto de "venta de TES 2014", por valor de mil millones noventa y cinco mil trescientos noventa y un mil pesos, a nombre de SERFINCO S.A. comisionista de Bolsa. 96.- Copia del estado de cuenta corriente N° 60265337-99 de Bancolombia sucursal Cali, titular PROBOLSA, del 31 de mayo de 2008, en el que consta consignación por la suma de mil millones de pesos el día 22 de mayo de ese mismo año. 97.- Copia del libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., del periodo comprendido entre el 10 al 31 de mayo de 2008, correspondiente al movimiento de la cuenta corriente del Banco de Colombia N° 060265337-99, en el que consta el ingreso por concepto de inversión nota estructurada Departamento del Cauca por mil millones de pesos.
BLOQUE 5 Copia de los siguientes comprobantes de egreso y notas bancarias de la contabilidad de PROBOLSA S.A., que corresponden a soportes contables de esa sociedad, así: 98.- Comprobante de egreso N° 1989 del 19 de mayo de 2008, por concepto de "comisión por inversión Acuavalle", por valor de veintidós millones trescientos cincuenta y tres trescientos tres pesos, mediante cheque N° 966792 a favor de Diego Fernando Otero Ramos, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 99.- Comprobante de egreso No. 1991 del 22 de mayo de 2008, por concepto de "cancelación FP 289”, por valor de tres millones ciento cincuenta mil pesos, mediante cheque N° 966794 a favor de Alberto Murillo Sanabria, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 100.- Copia de cuenta de cobro del 23 de abril del 2008, presentada a PROBOLSA por Alberto Murillo Sanabaria, por concepto de prestación de servicios de revisoría fiscal, por la suma tres millones quinientos mil pesos. 101.- Comprobante de egreso N° 1998 del 23 de mayo de 2008, por concepto de "préstamo provisional Baninver", por valor de cinco millones de pesos, mediante cheque N° 966801 a favor de Enrique Ricardo Agudelo de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 102.- Comprobante de egreso N° 2000 del 27 de mayo de 2008, por concepto de "abono inversión $2500 MM Yumbo" por valor de novecientos millones de pesos, mediante cheque N° 966803 a favor del Fondo de Solidaridad y Redistribución, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 103.- Comprobante de egreso N° 2002 del 27 de mayo de 2008, por concepto de "cancelación servicio de pantallas pasivas mes de mayo de 2008", por valor de tres millones sesenta y tres mil quinientos sesenta pesos, mediante cheque N° 966805 a favor de Bolsa de Valores de Colombia S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 104.- Comprobante de egreso N° 2006 del 27 de mayo de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos", por valor de doce millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos mil pesos, mediante cheque N° 966809, a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 105.- Nota Bancaria N° 278 del 27 de mayo de 2008, por concepto de "cancelación comisión por inversión Departamento del Cauca", por valor de veintiseis millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis pesos, a nombre de José Fernando Naranjo. 106.- Nota Bancaria N° 280 del 27 de mayo de 2008, por concepto de "traslado entre cuentas", por la suma de veinte millones quinientos mil pesos, a nombre de Bancolombia. 107.- Copia de constancia de transacción virtual de fecha mayo 27 del 2008, referida a transferencia de la cuenta corriente 06026533799 a la cuenta de ahorros 06032060330, ambas de Bancolombia, por motivo de "provi pago”. 108.- Copia del estado de cuenta corriente N° 60265337-99 de Bancolombia sucursal Cali, titular PROBOLSA, de fecha junio 30 del 2008, en el que consta consignación por la suma de mil quinientos millones de pesos el día 4 de junio de ese mismo año. 109- Copia del libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., del periodo comprendido entre el 10 al 30 de junio del 2008, correspondiente al movimiento de la cuenta corriente del Banco de Colombia N° 060265337-99, en la que consta el ingreso por concepto de inversión nota estructurada Departamento del Cauca por mil quinientos millones de pesos.
Copia de los siguientes comprobantes de egreso, recibos de caja y notas bancarias de la contabilidad de PROBOLSA, que corresponden a soportes contables de esa sociedad, así: 110.- Recibo de Caja N° 0359 del 04 de junio de 2008, por concepto de "inversión nota estructurada", por valor de mil quinientos millones de pesos, recibido del Departamento del Cauca. 111.- Comprobante de egreso N° 2018 del 30 de mayo de 2008, por concepto de "cancelación obligación", por valor de mil seiscientos noventa y tres millones ciento noventa y un mil cincuenta y ocho pesos, mediante cheque N° 966822, a favor de Fondo Solidaridad y Redistribución, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 112.- Copia de comunicación de PROBOLSA del 3 de junio del 2008, dirigido al municipio de Yumbo en la que da cuenta del pago que se le hace a este ente territorial de la suma de mil seiscientos noventa y tres millones ciento noventa y un mil cincuenta y ocho pesos. 113.- Comprobante de egreso N° 2021 del 4 de junio de 2008, por concepto de "dineros girados para compra de 1250 MM Latour Hospital Paula Santander", por valor de seiscientos cuarenta y dos millones ciento setenta mil pesos, mediante cheque N° 966825, a favor de Serfinco S.A. de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799110. 114.- Comprobante de egreso N° 2023 del 4 de junio de 2008 por concepto de "cancelación rendimientos nota estructurada", por valor de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos, mediante cheque N° 966827 a favor de SGP educación, de la cuenta de PROBOLSA S.A. Bancolombia N° 06026533799. 115.- Nota bancaria N° 0293 del 4 de junio de 2008, por concepto de "cancelación comisión por intermediación en negocio Gobernación del Cauca", por valor de veintiséis millones doscientos cincuenta mil pesos, a nombre de José Fernando Naranjo. 116.- Copia de transferencia electrónica del 4 de junio de 2008, en la que PROBOLSA consigna a la cuenta N° 74236580087, a nombre de José Naranjo, la suma de veinticinco millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos veinte pesos. 117.- Copia del estado de cuenta corriente N° 6026533799 de Bancolombia sucursal Cali, titular PROBOLSA, del 30 de junio de 2008, en el que consta la consignación por la suma de dos mil millones de pesos del 27 de junio de ese mismo año. 118.- Copia del libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., del periodo comprendido el 1 al 30 de junio del 2008, correspondiente al movimiento de la cuenta corriente del Banco de Colombia N° 060265337-99, en la que consta el ingreso por concepto de inversión nota estructurada Departamento del Cauca por dos mil millones de pesos, que fue objeto de apropiación. BLOQUE 7 Copia de los siguientes comprobantes de egreso, y notas bancarias de la contabilidad de PROBOLSA, que corresponden a soportes contables de esa sociedad, así: 119.- Comprobante de egreso N° 2036 del 10 de junio de 2008, por concepto de "cumplimiento operación", por valor de cien millones de pesos, mediante cheque N° 966840, a favor de SERFINCO S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 120.- Comprobante, de egreso N0 2038 de 10 de junio de 2008, por concepto de "préstamo provisional Baninver" por valor de veinticinco millones de pesos, mediante cheque N° 966842, a favor de Jhonny Gómez Campo, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 121.- Comprobante de egreso N° 2042 del 27 de junio de 2008, por concepto de "compra de título Cauca", por valor de mil trescientos ochenta y siete millones treinta y seis mil ciento veintiocho pesos, mediante cheque N° 966845 a favor de SERFINCO S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 122.- Comprobante de egreso N° 2043 del 27 de junio de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos", por valor de setenta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil cero ochenta pesos, mediante cheque N° 966846 a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 123.- Comprobante de egreso N° 2056 del 27 de junio de 2008, por concepto de "préstamo provisional Jairo Bonilla", por valor de ochenta millones trescientos veinte mil pesos, mediante cheque N° 966859, a favor de Carmen E. Restrepo de Beltrán, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolomba N° 06026533799. 124.- Nota Bancaria N° 0331 del 27 de junio de 2008 por concepto de "cancelación nómina segunda quincena mes junio 2008", por valor de ocho millones setecientos tres mil cuatrocientos pesos, a nombre de Bancolombia. 125.- Nota Bancaria No. 0332 del 27 de junio de 2008 por concepto de "cancelación crédito Rotativo", por valor de treinta millones doscientos sesenta y seis mil quinientos setenta y seis pesos, a nombre de Bancolombia. 126.- Nota Bancaria N° 0334 del 27 de junio de 2008, por concepto de "cancelación servicios cooperativa", por valor de nueve millones diecisiete mil cuatrocientos diecinueve pesos, a nombre de Cooperativa de Trabajo Asociado Jireh. 127.- Nota Bancaria N° 0336 del 27 de junio de 2008 por concepto de "cancelación comisión por negociación nota estructurada Dpto.
Cauca", por valor de sesenta y seis millones cuatrocientos mil pesos, a nombre de José Fernando Naranjo. 128.- Copia de transferencia electrónica de fecha junio 27 del 2008, en la que se consigna a la cuenta N° 74236580087, a nombre de José Naranjo, la suma de cincuenta y nueve millones quinientos treinta mil novecientos sesenta pesos. 129.- Comprobante de egreso N° 2059 del 10 de julio de 2008 por concepto de "dinero girado US$ Man Financial", por valor de ciento diecisiete millones setecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y dos pesos, mediante cheque N° 966862 a favor de SERFINCO S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 130.- Comprobante de egreso N° 2065 del 10 de julio de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo/ Diana Londoño", por valor de seis millones cien mil pesos, mediante cheque N° 966868 a favor de Diana Londoño, de la cuenta de PROBOLSA S.A. en Bancolombia N° 06026533799. 131.- Comprante de egreso N° 2066 del 1º de julio de 2008 por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo/Gustavo Ordóñez", por valor de veinte millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos dieciocho pesos, mediante cheque N° 966869 a favor de Gustavo Ordoñez, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 132.- Comprobante de egreso N° 2070 del 8 de julio de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos inversión", por valor de trece millones seis cientos sesenta y ocho mil pesos, mediante cheque N° 966872 a favor del Departamento del Cauca, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 133.- Comprobante de egreso N° 2071 del 9 de julio de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos inversión", por valor de cincuenta y seis millones ciento treinta mil veintitres pesos, mediante cheque N° 966874 a favor de TGD lotería Salud - Departamento del Cauca, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 134.- Nota bancaria 0342 del 1 de julio de 2008, por concepto de "traslado entre cuentas provisión pagos", por valor de setenta y dos millones de pesos, a nombre de Bancolombia. 135.- Nota Bancaria N° 0341 del 3 de julio de 2008, por concepto de "cancelación de aportes mes de junio de 2008 por valor de siete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos veintisiete pesos, a nombre de Simple S.A. 136.- Copia de comprobante de pago de planilla única número 709630, expedido por "Simple", sistema integrado múltiple de pagos electrónicos, correspondiente a los pagos de seguridad social y parafiscales mes de junio del 2008 del aportante PROBOLSA S.A. 137.- Nota bancaria N° 0345 del 4 de julio de 2008 por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla/María Teresa Aulestia" por valor de cinco millones quinientos noventa y cinco mil pesos, a nombre de María Teresa Aulestia de Cabal. 138.- Nota Bancaria N° 0349 del 17 de julio de 2008, por concepto de "cancelación comisiones mes julio/ 2008" por valor de seis millones ciento cincuenta y seis mil pesos, a nombre de Juan Bernardo Giraldo Vargas. 139.- Copia de transferencia electrónica de fecha julio 15 del 2008, en la que PROBOLSA consigna a la cuenta N° 326251139413, a nombre de Juan Giraldo, la suma de cinco millones ciento treinta mil pesos. 140.- Nota bancaria No. 035 del 17 de julio de 2008 por concepto de "traslado por cancelación servicios del 15 de julio de 2008", por valor de nueve millones tresceintos sesenta y seis mil quinientos veintinueve pesos, a nombre de la Cooperativa de Trabajo Asociado Jireh. 141.- Nota bancaria N° 0357 del 17 de julio del 2008, por concepto de "cancelación nómina primera quincena mes julio de 2008", por valor de diez millones seiscientos ochenta y ocho mil pesos, a nombre de Bancolombia. 142.- Nota bancaria N° 0351 del 17 de julio del 2008, por concepto de "cancelación impuestos mes junio de 2008-IVA/retefuente", por valor de diecisiete millones cincuenta mil doce pesos, a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 143- Comprobante de egreso N° 2332 del 31 de octubre de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos pendiente", por valor de setenta y seis millones novecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta pesos, mediante cheque N° 967143 a favor de TGD Loterías Salud - Departamento de Cauca, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 144.- Comprobante de egreso N° 2372 del 13 de noviembre de 2008, por concepto de "cancelación inversión 2000 MM vencimiento oct. 2712008", por valor de dos mil millones de pesos, mediante cheque N° 967183 a favor de TGD Loterías Salud - Departamento del Cauca, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 145.- Copia del estado de cuenta corriente N° 6026533799 de Bancolombia sucursal Cali, titular PROBOLSA, de fecha julio 31 del 2008, en el que consta consignación por la suma de mil millones de pesos el 11 de julio de ese mismo año. 146- Copia del libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., del periodo comprendido del 10 al 31 de julio del 2008, correspondiente al movimiento de ¡a cuenta corriente del Banco de Colombia N° 060265337-99, en la que consta el ingreso por concepto de inversión nota estructurada Departamento del Cauca por mil millones de pesos.
BLOQUE 8. Copia de los siguientes comprobantes de egreso, notas bancarias y notas de la contabilidad de PROBOLSA S.A., que corresponden a soportes contables de esa sociedad, así: 147.- Comprobante de egreso N° 2072 del 11 de julio de 2008, por concepto de "compra US$350.000 MF GLOBAL", por valor de seiscientos veinte millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, mediante cheque N° 966875 a favor de SERFINCO S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 148.- Comprobante de egreso N° 2073 de fecha 11 de julio de 2008 por concepto de "cancelación rendimientos cliente Incentiva" por valor de sesenta y un millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro pesos, mediante cheque N° 966876 a favor de Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 0602653379. 149.- Comprobante de egreso, Nº 2074 del 11 de julio de 2008, por concepto de "cancelación comisión José Naranjo renovación Inver Cauca", por valor de veinticinco mil millones de pesos, mediante cheque N° 966877, a favor de Protección S.A. de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 150.- Copia de comunicación de fecha julio 11 del 2008, en la que José Fernando Naranjo Zambrano solicita a PROBOLSA S.A. que del monto total del pago de las facturas 010, 011 y 012, emitidas por él, se gire un cheque a nombre de Protección S.A. por la suma de veinticinco millones de pesos. 151.- Comprobante de egreso N° 2075 del 11 de julio de 2008, por concepto de "cancelación comisión por renovación Nariño", por valor de nueve millones ochocientos dieciocho mil trescientos tres pesos, mediante cheque N° 966878 a favor de Diego Fernando Otero Ramos, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N°06026533799. 152.- Comprobante de egreso N° 2076 del 11 de julio de 2008, por concepto de "cancelación comisión por renovación Electrojaponés", por valor de dos millones quinientos setenta y tres mil trescientos un pesos, mediante cheque N° 966879 a favor de Alejandro Cardona Valencia, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 153.- Comprobante de egreso N° 2077 del 11 de julio de 2008, por concepto de "cancelación" por valor de tres millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos diez mil pesos, mediante cheque N° 966880 a favor de CITYNET, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 154.- Comprobante de egreso N° 2084 del 11 de julio de 2008 por concepto de "préstamo Sr. Jairo/T crédito Bancolombia" por valor de un millón setecientos setenta y siete mil pesos, mediante cheque N° 966888 a favor de Jairo Bonilla López, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 155.- Comprobante de egreso N° 2085 del 11 de julio de 2008, por concepto de "cambio de cheque error en nombre", por valor de un millón novecientos treinta y un mil trescientos noventa y cuatro pesos, mediante cheque N° 966889 a favor de Inversiones Turísticas Ltda., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 156.- Comprobante de egreso N° 2079 del 11 de julio de 2008, por concepto de "honorarios por asesorías 1 parte", por valor de veintiséis millones cuatrocientos sesenta mil pesos, mediante cheque N° 966883 a favor de Luis H. Ustariz, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 157.- Comprobante de egreso N° 2083 del 11 de julio de 2008, por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla /Gustavo Bonilla", por valor de once millones de pesos, mediante cheque N° 966887, a favor de Proyectar Valores S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 158.- Comprobante de egreso N° 2082 del 11 de julio de 2008, por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla/Gustavo Ordoñez", por valor de veintidós millones quinientos mil pesos, mediante cheque N° 966886 a favor de Gustavo Ordóñez, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 159.- Comprobante de egreso N° 2086 del 14 de julio de 2008, por concepto de "anticipos por servicios mes julio de 2008", por valor de un millón nueve mil quinientos pesos, mediante cheque N° 966892 a favor de William Pérez Meneses, de la cuenta de PROBOLSA Bancolombia N° 06026533799. 160.- Comprobante de egreso N° 2089 de 15 de julio de 2008, por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla/pasajes", por valor de once millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho pesos, mediante cheque N° 966895 a favor de Inversiones Turísticas Ltda., de ¡a cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 161.- Comprobante de egreso N° 2090 del 15 de julio de 2008, por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla/ Laberinto Producciones", por valor de diez millones de pesos, mediante cheque N° 966896 a favor de Laberinto Producciones Ltda., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 162.- Comprobante de egreso N° 2091 del 15 de Julio de 2008 por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla/ John Caicedo", por valor de diez millones ochocientos diecinueve mil pesos, mediante cheque N° 966897 a favor de John Frank Caicedo López, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 163.- Nota bancaria N° 0358 de 17 de julio de 2008, por concepto de "traslado de cuenta a cuenta de ahorros julio 11 de 2008", por valor de setenta y cinco millones de pesos, a nombre de Bancolombia. 164.- Copia de comunicación del 11 de julio de 2008, en la que Héctor Jairo Bonilla López, en su condición de Gerente General de PROBOLSA S.A., solicita a! Banco de Colombia trasladar de la cuenta corriente N° 06026533799 la suma de setenta y cinco millones de pesos a la cuenta de ahorro N° 06032060330, de esa misma sociedad. 165.- Nota bancaria Nº 0373 del 30 de julio de 2008, por concepto de "cancelación aportes mes de julio de 2008", por valor de siete millones setecientos siete mil doscientos sesenta y tres pesos, a nombre de Simple S.A. 166.- Copia de comprobante de pago de planilla única número 912804, expedido por "Simple", sistema integrado múltiple de pagos electrónicos, correspondiente a los pagos de seguridad social y parafiscales mes de julio del 2008 del aportante PROBOLSA S.A. 167.- Nota bancaria N° 0370 del 30 de julio de 2008, por concepto de "traslado entre cuentas Bancolombía Cta.
Ahorros a Cta. Corriente", por valor de cincuenta y nueve millones trescientos treinta mil pesos, a nombre de Bancolombia. 168.- Copia de comunicación del 30 de julio de 2008, en la que Héctor Jairo Bonilla López, en su condición de Gerente General de PROBOLSA S.A., solicita al Banco de Colombia trasladar de la cuenta de ahorros N° 06032060330 la suma de cincuenta y nueve millones trescientos treinta mil pesos a la cuenta corriente N° 06026533799 de esa misma sociedad. 169.- Nota bancaria N° 0369 del 30 de julio de 2008, por concepto de "cancelación", por valor de nueve millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos diez y seis pesos, a nombre de la Cooperativa de Trabajo Asociado Jireh. 170.- Copia de la factura cambiaria de compraventa N° 9510 del 30 de julio de 2008, expedida por la Cooperativa de Trabajo Asociado Jireh a nombre de PROBOLSA S.A., por concepto de traslado para pago de asociados, ayudas especiales y terceros del 16 al 30 de julio del 2008. 171.- Nota bancaria N0 0368 del 30 de julio de 2008, por concepto de "cancelación nomina segunda quincena mes julio de 2008", por valor de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos, a nombre de PROBOLSA S.A. 172.- Comprobante de egreso N° 2097 del 17 de julio de 2008, por concepto de "cancelación saldo FP-53410", por valor de un millon quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y seis pesos, mediante cheque N° 966903 a favor de Multiproyectos S.A, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 173.- Copa de la factura cambiaria de compraventa Nº 53410 de fecha enero 14 del 2008, expedida por Multiproyectos S.A. a nombre de PROBOLSA, por venta de equipos de oficina a esta sociedad. 174- Comprobante de egreso N° 2098 del 17 de julio de 2008, por concepto de "rendimientos por inversión", por valor de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos quince pesos, mediante cheque N° 966904 a favor de Ujike Awacon Ichiro, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 175.- Comprobante de egreso N° 2099 del 17 de julio de 2008, por concepto de "cancelación facturas servicios públicos y teléfonos cuentas de julio de 2008", por valor de dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, mediante cheque N° 966905 a favor de EMCALI, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia 341006026533799. 176.- Comprobante de egreso N° 2101 del 17 de julio de 2008, por concepto de "cancelación FP-130413", por valor de tres millones cuarenta y siete mil cincuenta y un pesos, mediante cheque N° 966907 a favor de Telmex Colombia S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 177.- Copia de la factura de venta N° 130413 de fecha julio 10 del 2008, expedida por Telmex a nombre de PROBOLSA S.A. por venta de Internet y extranet a esta sociedad. 178.- Comprobante de egreso N° 2102 del 17 de julio de 2008 por concepto de "cancelación comisiones por prórroga inversión ICHIRO AWAKON", por valor de dos millones trescientos diez y seis mil un pesos, mediante cheque N° 966908 a favor de Alejandro Cardona Valencia, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 179.- Comprobante de egreso N° 2104 del 18 de julio de 2008, por concepto de "préstamo personal Sr. Jairo Bonilla", por valor de cuatro millones quinientos mil pesos, mediante cheque N° 966910 a favor de Jairo Bonilla López, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 180.- Comprobante de egreso N° 2106 del 22 de julio de 2008, por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla/fundación" por valor de seis millones trescientos treinta y tres mil pesos, mediante cheque N° 966912 a favor de la Fundación María Patiño Rico, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 181.- Comprobante de egreso Nº 2107 del 24 de julio de 2008, por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla julio 24/2008", por valor de cinco millones seiscientos cincuenta mil pesos, mediante cheque N° 966913 a favor de Ronald Vinasco Cifuentes, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 182.- Nota bancaria N° 0361 del 17 de julio de 2008, por concepto de "cancelación de comisión por reinversión del Departamento Nariño julio12008", por valor de veinticinco millones trescientos cuarenta y un mil doscientos ochenta pesos, a nombre de José Fernando Naranjo. 183.- Comprobante de egreso Nº 2108 del 25 de julio de 2008, por concepto de ""cancelación FP 316", por valor de tres millones ciento cincuenta mil pesos, mediante cheque N° 966914, a favor de Alberto Murillo Sanabria, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 184.- Copia de cuenta cobro del 26 de junio del 2008, presentada por Alberto Murillo Sanabria a PROBOLSA S.A., por concepto de pago de servicios profesionales de revisoría fiscal. 185.- Nota bancaria N° 0359 del 17 de julio de 2008 por concepto de "cancelación de crédito 69081036424", por valor de treinta millones treinta mil novecientos cuarenta y seis mil pesos, a nombre de Bancolombia. 186.- Copia de constancia de transacción de fecha julio 11 del 2008, referida a transferencia de la cuenta de origen 06026533799 de PROBOLSA a la cuenta de destino 6081036424, por motivo de pago de la suma de treinta millones treinta mil novecientos cuarenta y seis mil pesos, a nombre de Henry Bonilla López. 187- Nota de contabilidad N° 1221 del 24 de julio de 2008, por concepto de "compra de títulos $1380 MM Departamento Cauca", por valor de seiscientos cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos, a nombre del Departamento del Cauca. 188.- Comprobante de egreso N° 2179 del 25 de agosto de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos 1000 MM renovados agosto 1112008", por valor de nueve millones ciento doce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos, mediante cheque N° 966985 a favor de TGD ECAT ATN SALUD, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 189.- Copia del estado de cuenta corriente N° 06026533799 de Bancolombia Sucursal Cali, titular PROBOLSA, del mes de agosto del 2008. 190.- Copia de libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., periodo del 10 al 31 de agosto del 2008, correspondiente al movimiento de la cuenta corriente en el Banco de Colombia N° 06026533799, en el que constan ingresos por concepto de inversiones en nota estructurada por mil quinientos millones y mil millones de pesos, ambos con fechas de vencimiento a noviembre 8 del 2008, y dos mil millones de pesos, con fecha de vencimiento diciembre 29 de 2008.
BLOQUE 9 Copia de los siguientes comprobantes de egreso, notas bancarias y notas de la contabilidad de PROBOLSA S.A., que corresponden a los soportes contables de esa sociedad, así: 191.- Copia del recibo de caja de PROBOLSA S.A. N° 00400 de fecha agosto 25 del 2008, por concepto de "Inversión nota estructurada $2.500 MM tiempo 90 días vencimiento noviembre 8 del 2008", recibido del Departamento del Cauca. 192- Nota bancaria Nº 0378 del 08 agosto de 2008, por concepto de "cheque gerencia abono saldo Incentíva 6.500 agosto 8/2008”, por valor de dos mil quinientos millones de pesos, a nombre de Incentiva. 193- Comprobante de egreso Nº 2182 del 25 de agosto de 2008, por concepto de "préstamo provisional Sr. Jairo Bonilla/intercorp.
Agosto 25/2008", por valor de veinticinco millones novecientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y siete pesos, mediante cheque N° 966988 a favor de Protectus Ingeniería Ltda., de la cuenta de PROBOLSA S.A. Bancolombia N° 06026533799. 194.- Comprobante de egreso N° 2183 del 25 de agosto de 2008, por concepto de "préstamo Sr. Jairo Bonilla/Intercorp.
Agosto 25/2008", por valor de treinta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta pesos, mediante cheque N° 966989 a favor de Hernán Mauricio Ramírez Montoya, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 195.- Comprobante de egreso N° 2192 del 23 de agosto de 2008, por concepto de "abono cancelación saldo pendiente Incentiva", por valor de mil quinientos millones de pesos, mediante cheque N° 966998 a favor del Instituto para el Desarrollo del Centro del Valle del Cauca Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 196.- Comprobante de egreso N° 2193 del 28 de agosto de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos saldo", por valor de quince millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos nueve pesos, mediante cheque N° 966999 a favor del Instituto para el Desarrollo del Centro del Valle del Cauca Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 197.- Comprobante de egreso N° 2196 del 29 de agosto de 2008, por concepto de "anticipo de comisiones por inversión Cauca", por un valor de cien millones de pesos, mediante cheque N° 967002 a favor de Protección S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 198.- Comprobante de egreso N° 2197 del 10 de septiembre de 2008, por concepto de "dinero girado para compra de Titulo La tour S.A.” por valor de trescientos cuarenta millones de pesos, mediante cheque N° 967003 a favor de SERFINCO S.A. comisionista de bolsa, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 199.- Copia del estado de cuenta corriente N° 060026533799 de Bancolombia sucursal Cali, titular PROBOLSA, del mes de septiembre del 2008. 200.- Copia del libro de caja y bancos del sistema de contabilidad general de PROBOLSA S.A., del 10 al 30 de septiembre del 2008, correspondiente al movimiento de la cuenta corriente en el Banco de Colombia N° 06026533799, en el que consta ingreso por concepto de inversión en nota estructurada Departamento del Cauca por dos mil millones de pesos, con fecha de vencimiento a noviembre 12 del 2008. 201- Copia del recibo de caja de PROBOLSA N° 00421 de fecha septiembre 25 del 2008, por concepto de "Inversión nota estructurada 1210912008 inversión $2.000 MM vence noviembre 12 del 2008", recibido del Departamento del Cauca.
BLOQUE 10 Copia de los siguientes comprobantes de egreso, notas bancarias y notas de la contabilidad de PROBOLSA S.A., que corresponden a soportes contables de esa sociedad, así: 202.- Comprobante de egreso Nº 2214 del 11 de septiembre de 2008, por concepto de “cancelación saldo pendiente más rendimientos del 28 agosto al 18 septiembre de 2008”, por valor de mil quinientos nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta pesos, mediante cheque N° 967020 a favor del Instituto para el Desarrollo del Centro del Valle del Cauca - Incentiva, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 203.- Comprobante de egreso N° 2223 del 19 de septiembre de 2008, por concepto de “abono saldo de inversión” por valor de doscientos millones de pesos, mediante cheque N° 967029 a favor del municipio de Silvia, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 204.- Comprobante de egreso N° 2224 del 19 de septiembre de 2008, por concepto de "cancelación FP 4027-4028-3784- 3796-3878-3881”, por valor de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho pesos, mediante cheque N° 967030 a favor de Inversiones Turísticas Ltda., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 205.- Comprobante de egreso N° 2225 del 19 de septiembre de 2008, por concepto de "cancelación rendimientos inversión 500 MM", por valor de once millones setecientos cincuenta y tres mil noventa y seis pesos, mediante cheque N° 967031 a favor de La Tour S.A., de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 206.- Nota Bancaria N° 414 del 25 de septiembre de 2008, por concepto de “abono saldo pendiente sept. 19/2008”, por valor de ochenta millones de pesos, a nombre de José Fernando Naranjo. 207.- Copia de transferencia electrónica de fecha septiembre 19 del 2008, de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799 a la cuenta de José Naranjo Bancolombia N° 74236580087, por valor de ochenta millones de pesos. 208- Nota de contabilidad Nº 1326 del 25 de septiembre de 2008, por concepto de “US$ 100.000 traslado cta.
MF Global Sept. 16/2008”, por valor de doscientos once millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte pesos, a nombre de SERFINCO S.A. de la cuenta de PROBOLSA en Bancolombia N° 06026533799. 209- Copia de cuadro contentivo de las tasas de valoración del mercado de Títulos de Deuda Pública (TES) comprados por el Departamento del Cauca en el año 2008, elaborado por SERFINCO S.A., Comisionista de Bolsa como depositante directo de dichos títulos. 210.- Copia del extracto de la cuenta básica de cartera del Departamento del Cauca en SERFINCO, de fecha junio 2 del 2009. 211.- Copia de oficio N° 046720 del 12 junio del 2009, emanado de la Superintendencia Financiera, Dirección Legal para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, dirigido al perito contable de la Fiscalía, en que le informa acerca de la situación legal de PROBOLSA S.A. para la época de los hechos, en el sentido que no estaba autorizada para administrar recursos de terceros ni para desarrollar operaciones de intermediación de valores, porque nunca obtuvo membresía o inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. 212.- Copia del formulario de apertura y actualización de cuenta de personas jurídicas de SERFINCO con PROBOLSA, de 23 de abril de 2008. 213.
Copia de los estados financieros de PROBOLSA con sus respectivas notas a diciembre 31 de 2007 e informe del revisor fiscal de marzo 25 de 2008. 214.- Copia de certificación del contador de Probolsa, de fecha noviembre 19 de 2007, que demuestra la participación accionaria en esa sociedad a noviembre de 2007 en cabeza de Héctor Jairo Bonilla López, con un 80%. 215.- Copia de la comunicación del 15 de diciembre de 2008 suscrita por Héctor Bonilla López, de PROBOLSA, en la que informa a Juanita Iragorri, de SERFINCO, que por motivo de liquidación se cancelan definitivamente y a partir de esa fecha toda clase de relaciones comerciales entre esas sociedades.
Medios de conocimiento documentales aportados por el representante de la víctima a través de la fiscalía. 216.- Copia de las resoluciones 1504 del 2 de octubre de 2009 y 610 del 25 de abril de 2012, por medio de las cuales la Superintendencia Financiera, Delegada para la Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad, sanciona a SERFINCO con multa por los mismos hechos atribuidos al acusado.
Este documento, según la parte, demuestra la ilegalidad de las transacciones que permitieron los delitos aquí investigados. 217- Copia de la, resoluciones 1271 del 23 de junio de 2010 y 0958 del 22 de junio 2012, mediante las cuales la misma Superintendencia sanciona a Juanita Iragorri López, en su condición de Gerente de Inversión de SERFINCO S.A., por los mismos hechos a que se contrae el presente proceso.
Tales documentos contribuyen a la demostración de la ilicitud de los negocios realizados entre el Departamento del Cauca y SERFINCO, con violación de la normatividad financiera que regula esta clase de transacciones. 3.1.3.- Manuel Gonzalo Álvarez Ríos, investigador especial, testimonio que versará sobre el informe por él rendido a la Fiscalía 24 de la Unidad Nacional Anticorrupción el 22 de octubre del 2010, en el que explica el conocimiento que permite entender la manera en que se efectuaron las ofertas de inversión en Títulos de Deuda Pública - TES a la Gobernación del Departamento del Cauca y las negociaciones comerciales que involucraron recursos de este ente territorial con las sociedades anónimas Probolsa y Serfinco.
El funcionario, como conoció directamente los hechos en razón a la orden de trabajo que se le impartió, ilustrará, por su formación profesional y laboral, sobre elementos de persuasión racional que permitirán comprender aún más el aspecto fáctico en que se funda la acusación y explicará la terminología técnica usada en esa clase de transacciones, evaluando la forma en que se produjeron los hechos, es decir el modus operandi que permitió mediante maniobras financieras fraudulentas la apropiación en provecho de terceros de bienes del Estado, lo que contribuirá sustancialmente al esclarecimiento de la verdad.
Testigos de cargo: 3.1.4.- María Helena Ramírez Rengifo, Tesorera del Departamento del Cauca para la época de los hechos, declarará acerca de la forma cómo la Gobernación atendió la propuesta comercial de Probolsa S.A., las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se entregaron los recursos públicos a esta compañía y sobre el conocimiento e intervención personal que tuvo el entonces Gobernador GONZÁLEZ MOSQUERA en estas transacciones. 3.1.5.
José Harold Casas Valencia, Secretario Administrativo y Financiero del Departamento del Cauca para la época de los hechos, declarará acerca de la forma como la Gobernación atendió la propuesta comercial de Probolsa S.A., las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se entregaron los recursos públicos a esta compañía y sobre el conocimiento e intervención personal que tuvo el entonces Gobernador GONZÁLEZ MOSQUERA. 3.1.6.
María Esperanza Colina Henao, se desempeñó como Tesorera del Departamento del Cauca, en reemplazo de María Elena Ramírez Rengifo, conoce los acontecimientos materia de la acusación, por lo que expondrá sobre los hallazgos por ella encontrados una vez asumió esa dependencia oficial y las medidas administrativas que debió asumir como consecuencia del desfalco descubierto. 3.1.7.
José Fernando Naranjo Zambrano, asesor financiero de Probolsa S. A., intervino personalmente en la presentación de la propuesta comercial al Gobernador GONZÁLEZ MOSQUERA y en la ejecución de dicho contrato, por lo que declarará sobre la aprobación de la oferta, la forma en que se realizaron las transacciones y el uso dado a los recursos recibidos del Departamento del Cauca. 3.1.8.
Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de Probolsa S.A., y quien actuó directamente en la presentación de la oferta comercial al Gobernador GONZÁLEZ MOSQUERA y en la ejecución de transacciones convenidas, por lo que expondrá sobre la aquiescencia a dicho ofrecimiento, la manera en que se materializó esa el acuerdo, y el uso que se hizo de los recursos recibidos del Departamento del Cauca. 2.- Pruebas pedidas por la defensa 2.1.- Prueba documental: En consideración a que la defensa fundamentó la pertinencia de la prueba documental requerida para el objeto de la acusación, lo que hizo por bloques como quedó relacionado en el documento que allegó en tal sentido, la Corte admite la aducción al proceso durante la audiencia de juicio oral, de los documentos públicos y privados que se precisan a continuación, distinguidos con el número utilizado por esta parte durante su enunciación, como sigue: BLOQUE 1 1.- Comunicación 154000/5, del 1 de febrero 2010 dirigida al Sr. Héctor Jairo Bonilla López y PROBOLSA en Liquidación, a través de la cual la Dra. Carolina Ramírez Velandia, Directora Legal para intermediarios de valores y otros agentes de la Superintendencia Financiera reitera lo dispuesto en comunicación 2008010523-001, del 29 de febrero de 2008. 2.
Documento del 03 de marzo de 2009, dirigido a GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA por el Dr. Juan Andrés Bustamante Peña, (apoderado del departamento del Cauca, en 4 folios). 3. Documento-comunicación del 26 de febrero de 2009, dirigida a GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, a través de la cual Héctor-Jairo Bonilla López, le solicita una reunión. 4.
Comunicación de febrero 14 de 2008 firmada por Héctor Jairo Bonilla López dirigida a Jorge Castaño Gutiérrez, Superintendente Delegado para intermediarios de valores y otros agentes de la Superintendencia Financiera. 5. Acta de reunión celebrada el 7 de enero de 2009 en las instalaciones de la Secretaría Administrativa y Financiera del Departamento del Cauca. 6.
Documento-Comunicación del 6 de abril de 2009, a través de la cual Juan Felipe Bustamante Peña profesional universitario oficina jurídica le allega a GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ, copia del oficio remitido a la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se solicita el apoyo institucional. 7. Documento-Comunicación del 31 de marzo de 2009, a Héctor Ruiz Superintendente de Sociedades, suscrita por Juan Felipe Bustamante Peña, profesional universitario oficina jurídica a través de la cual solicita un apoyo institucional. 8.
Documento-Comunicación del 5 de abril de 2010, suscrita por María Esperanza Colina Henao, por cuyo medio le envía a Daniel Luna Fals, Secretario Administrativo y Financiero, información relacionada con las medidas tomadas para el desembolso de recursos. 9. Documento-Comunicación del 23 de marzo de 2010, dirigida a Edgar Alfredo Burbano Satizabal, asesor jurídico de la Gobernación del Cauca, a través de la cual se le informa de una reunión sostenida con Luis Eduardo Arellano Jaramillo, sobre la gradación de créditos, entre otros temas. 10.
Documento-Comunicación del 2 de julio de 2009, a través del cual José Harold Casas Valencia, Secretario Administrativo y Financiero del Departamento del Cauca, le solicita a María Elena Ramírez Rengifo, comparecer para la notificación del auto de cargos proferido por la Superintendencia Nacional de Salud. 11. Documento-Comunicación de 30 de junio de 2009, dirigida a Andrea Torres Matiz, de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, a través de la cual el Dr. José Harold Casas Valencia, rinde descargos en relación con la administrativa No. 02807 de mayo 7 de 2009. 12.
Documento-Comunicación de 12 de junio de 2009, dirigida a Álvaro de Jesús Urbano Rojas, a través de la cual José Harold Casas Valencia le remite el decreto departamental No. 0245 del 20 de marzo de 2009, por el cual se efectúan uno contra créditos y se abren unos créditos administrativos para el periodo fiscal del año 2009. 13. Documento-Resolución No. 1208 de 2007 del 12 de julio de 2007, a través de la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores de la sociedad PROBOLSA S.A. 14.
Documento del 24 de marzo de 2009, dirigido a Héctor Jairo Bonilla López, relacionado con el trámite de liquidación de la empresa PROBOLSA. 15. Documento-Comunicación del 13 de febrero de 2009, dirigida a Ana Lucia Villa, a través de la cual GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, Gobernador del Cauca, le informa sobre actuaciones administrativas y judiciales relativas a la problemática surgida por la inversión en PROBOLSA.
BLOQUE 2 16. Documento-Comunicación del 17 de diciembre de 2008, dirigida a María Helena Rengifo a través de la cual GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA y José Harold Casas Valencia, le solicitan una explicación por las inversiones en la empresa PROBOLSA. 17. Documento dirigido a la Unidad de Fiscalías por GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA y José Harold Casas Valencia, por cuyo medio formulan denuncia en contra de María Helena Rengifo del 30 de diciembre de 2008.
Con este documento, la defensa pretende acreditar su teoría del caso en el sentido de que el acusado no actuó dolosamente, sino que al tener conocimiento que la Tesorera Departamental estaba invirtiendo los recursos por su propia cuenta y de manera autónoma, adoptó medidas encaminadas a frenar dicha situación. 18. Ordenanza No. 034 de 1996, suscrita por Víctor Antonio Claros Medina, presidente Asamblea Departamental, por medio de la cual se expide el estatuto orgánico del presupuesto del Departamento del Cauca y sus entidades Descentralizadas. 19.
Ordenanza No. 041 del 6 de marzo de 2009, a través de la cual se modifica el artículo 111 de la ordenanza No. 034 de 1996, estatuto orgánico del presupuesto del Departamento del Cauca, y sus entidades Descentralizadas. BLOQUE 4 22. Resolución No. 1414 del 18 de septiembre de 2009, a través de la cual la Superintendencia Financiera impone sanción a Héctor Jairo Bonilla López identificado con C.C. 16.758.040, Gerente de PROBOLSA. 23.
Resolución No. 1608 del 6 de agosto de 2010, de la Superintendencia Financiera, confirmatoria de la sanción impuesta a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA. 26. Resolución de la Superintendencia Financiera No. 1271 del 23 de junio de 2010, a través de la cual se impone sanción a Juanita Iragorri López, identificada con c.c. 34.563.628, Gerente de SERFINCO. 27.
Resolución de la Superintendencia Financiera No. 1504 del 02 de octubre de 2009, a través de la cual se impone sanción a la comisionista de bolsa SERFINCO S.A. identificada con Nit. 890.905.375-0. 36. Resolución No. 0610 del 25 de abril de 2012, por medio de la cual se confirma la sanción impuesta a SERFINCO S.A. 28. Resolución de la Superintendencia Financiera No. 0958 del 22 de junio de 2012, por medio de la cual confirma la sanción impuesta a Juanita Iragorri López, funcionaria de SERFINCO.
Estos documentos revelan cómo las firmas SERFINCO y PROBOLSA planificaron las acciones para favorecerse y apropiarse de los recursos del Departamento. PROBOLSA simuló tener autorización como corredor de valores con la colaboración de SERFINCO basada en la apariencia reputacional AAA que tenía. BLOQUE 5 29. Documento del 18 de octubre de 2012, dirigido al doctor Temístocles Ortega Narváez, a través del cual se rinde informe ejecutivo de las resoluciones 1504 de 2009, 0610 de 2012, 1271 de 2010 y 958 de 2012, del Despacho del Asesor Jurídico. 30.
Petición suscrita por GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA y José Harold Casas Valencia, del 30 de diciembre de 2008 a través del cual se solicita a la Fiscalía General de la Nación se decreten medidas cautelares contra María Helena Rengifo. Pretende obtener el reconocimiento de perjuicio causado al Departamento del Cauca, por los hechos relacionados con Probolsa, mismos por los que él denunció penalmente a la Tesorera, bajo la hipótesis que ella actuó de manera autónoma e independiente. 31.
Informe reunión de veeduría ciudadana de la Asamblea Departamental, llevada a cabo el 19 de enero a las 10:30 a.m., relacionada con la actuación de la Tesorera Departamental en la inversión de recursos. BLOQUE 6 35. Decreto No. 0297 del 26 de abril de 2005 de la Gobernación del Cauca, sobre delegación de funciones a nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
BLOQUE 7 37. Formato de denuncia No. 69 de la Contraloría General de la Republica, del 23 de diciembre de 2008, por hechos relacionados con posibles irregularidades en la Tesorería del Departamento del Cauca, por cuanto la tesorera depositó sumas por valor de $12.000.000.000 en la entidad PROBOLSA de la ciudad de Cali, la cual no está autorizada para recibir depósitos de dinero y no está bajo la vigilancia de la Superintendencia financiera. 38.
Oficio fechado 23 de diciembre de 2008, remitido al Contralor General de la Republica, por parte de la gerencia departamental del Cauca, mediante el cual se remite copia de la denuncia formulada por el Gobernador del Cauca GUILLERMO ALBERO GONZÁLEZ MOSQUERA, en contra de María Helena Ramírez, ex Tesorera del Departamento, por haber efectuado depósitos por valor de $12.000.000.000 en la entidad PROBOLSA. 39.
Documento del 19 de diciembre de 2008, suscrito por GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA y José Harold Casas Valencia, a través del cual se remite copia de la carta dirigida el 17 de diciembre de 2008 a María Helena Ramírez Rengifo, indicándole que el día anterior el Gobernador fue informado sobre los depósitos realizados por la Tesorera en Probolsa de la ciudad de Cali. 40.
Documento del 23 de diciembre de 2008, remisión denuncia D-19-08-06 al Coordinador de Grupo de Vigilancia Fiscal, Gerardo Díaz Martínez, relacionada con los depósitos por valor de $12.000.000.000 en PROBOLSA realizados por la Tesorera Departamental del Cauca. 41. Documento del 24 de diciembre de 2008, a través del cual se traslada la denuncia D-19-08-06 a la Gerencia departamental del Cauca.
Con los documentos 37 al 41 pretende demostrar su teoría del caso en cuanto que el Gobernador desconocía las operaciones realizadas por la tesorera y Probolsa, y las acciones administrativas y penales emprendidas por el mandatario. 43. Contestación de la Superintendencia Financiera asunto 2008088495, relacionada con la solicitud de intervención inmediata y toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la firma PROBOLSA.
BLOQUE 8 44. Comunicación del 20 de febrero de 2008, dirigida a GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ, a través de la cual se presenta el manejo de las inversiones que podría realizar PROBOLSA S.A. como asesores financieros de la Gobernación del Cauca, y se indica que Probolsa S.A., sería gestor en la compra de títulos TES con calificación AAA y riesgo de crediticio cero, títulos que se comprarían a nombre de la Gobernación del Cauca con el DCV (Deposito Centralizado de Valores de Colombia) por intermedio de la firma comisionista aliada SERFINCO. 45.
Certificación del 6 de febrero de 2008, a través de la cual se certifica que la firma PROBOLSA S.A. maneja recursos del Departamento de Nariño, la comunicación la suscribe el Dr. Víctor William Pantoja Bastidas, Tesorero del Departamento de Nariño. 46. Formulario de apertura y actualización de cuenta personas jurídicas de la Firma SERFINCO en el que registran datos de GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA. 49.
Documento del 4 de marzo de 2008, a través del cual se presenta el detalle del lote de pagos efectuado por PROBOLSA a la Gobernación del Cauca el 4 de marzo de 2008. 50. Comunicación del 6 de marzo de 2008, a través de la cual se remite a José Harold Casas Valencia un oficio suscrito por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA con radicado No. 08126 de esa fecha. 51.
Comunicación del 12 de marzo de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, a través de la cual el Gerente de PROBOLSA le confirma operación de nota estructurada. 52. Comunicación del 12 de marzo de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, a través de la cual el Gerente de PROBOLSA le confirma operación de nota estructurada. 53.
Comunicación del 1º de abril de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, a través de la cual el Gerente de PROBOLSA le confirma operación de nota estructurada. 54. Comunicación del 1º de abril de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, a través de la cual el Gerente de PROBOLSA le confirma operación de nota estructurada. 55.
Comunicación del 1º de abril de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, a través de la cual el Gerente de PROBOLSA le confirma operación de nota estructurada. 56. Comunicación de abril 4 de 2008, dirigida a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita compra TES por valor de $2.000.000.000, a nombre del Departamento del Cauca, recursos provenientes del Sistema General de Participación- Salud. 57.
Comunicación de abril 7 de 2008, dirigida a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita compra TES por valor de $2.000.000.000, a nombre del Departamento del Cauca, recursos provenientes del Sistema General de Participación- Salud. 58. Comunicación de abril 7 de 2008, dirigida a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita compra TES por valor de $2.000.000.000, a nombre del Departamento del Cauca, recursos provenientes del Sistema General de Participación- Salud. 59.
Impresión de los movimientos de la cuenta del Departamento del Cauca en SERFINCO, el 21 de mayo de 2008, por un valor de $1.400.000.000. 60. Impresión de los movimientos de la cuenta del Departamento del Cauca en SERFINCO, el 2 de julio de 2008, por un valor de $6.121.000.000. 61. Documento del 6 de mayo de 2008, a través del cual María del Carmen Solano Rojas, Técnico Administrativo de la Tesorería del Cauca, remite a Héctor Jairo Bonilla, oficios del 1º y 4 de abril de 2008, compra TES a tasa fija 11.7%, oficio de abril de 2008 compra TES y copia de transacción realizada en el banco de occidente. 62.
Certificación emitida por la firma PROBOLSA el 12 de mayo de 2008, relacionada con el valor que tiene la Gobernación del Cauca en títulos TES equivalente a $4.000.000.000 y los rendimientos que a 12 de mayo de 2008 han generado por valor de $61.758.632. 63. Comunicación de 19 de mayo de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 64.
Comunicación del 22 de mayo de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, a través de la cual se confirma operación de nota estructurada. 65. Comunicación de 22 de mayo de 2008, dirigida a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita compra TES a nombre del Departamento del Cauca, con recursos provenientes del Sistema General de Participación - Salud por valor de $1.000.000.000, del banco de Colombia. 66.
Comunicación del 5 de junio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 67. Comunicación del 7 de julio, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por parte de Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 68.
Comunicación de 4 de julio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se confirma prorroga de operación de nota estructurada con fecha julio 7 de 2008. 69. Comunicación del 5 de junio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Gerente de PROBOLSA a través de la cual se confirma prorroga de operación de nota estructurada con activos subyacentes TES. 70.
Comunicación del 7 de julio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 71. Comunicación de 27 de junio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 72.
Constancia suscrita por María Helena Ramírez Rengifo, el 12 de junio de 2008, sobre el establecimiento de relaciones financieras con PROBOLSA desde el 14 de marzo del año 2008. 73. Comunicación del 26 de junio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 74.
Comunicación del 4 de julio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 75. Comunicación del 4 de julio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se confirma prorroga de operación de nota estructurada con activos subyacentes TES. 76.
Documento del 3 de junio de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo a través del cual se detalla el lote de pagos realizados por PROBOLSA el 3 de junio de 2008. 77. Comunicación de fecha 7 de julio de 2008, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo, Tesorera del Departamento del Cauca, le solicita a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA realice la consignación de los rendimientos financieros por valor de $56.095.530 de la operación de compras TES tasa fija de 11.7% del 07 de abril de 2008, por valor de $2.000.000.000. 78.
Comunicación del 8 de julio de 2008, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo, Tesorera del Departamento del Cauca, le solicita a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, renovación de compra TES a tasa fija 12%. 79. Documento del 10 de julio de 2008, a través del cual se presenta el detalle del lote de pagos efectuado por PROBOLSA a la Gobernación del Cauca, el 11 de julio de 2008. 80.
Comunicación de fecha 11 de julio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA, confirmando la operación de nota estructurada con activos subyacentes TES. 81. Documento del 8 de agosto de 2008, a través del cual se presenta el detalle del lote de pagos efectuado por PROBOLSA a la Gobernación del Cauca, el 11 de julio de 2008. 82.
Comunicación del 8 de agosto de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, por cuyo medio se presenta la propuesta de inversión en nota estructurada con activos subyacentes TES. 83. Documento del 8 de agosto de 2008, a través del cual se presenta el detalle del lote de pagos efectuado por PROBOLSA a la Gobernación del Cauca, en esa fecha. 84.
Comunicación del 11 de agosto de 2008, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo, Tesorera del Departamento del Cauca, le solicita a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA S.A. renovación del TES tasa fija a 3 meses por valor de $1.000.000.000, a nombre del Departamento del Cauca. 85. Comunicación del 11 de agosto de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activos subyacentes TES. 86.
Comunicación del 11 de agosto de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA a través de la cual se confirma prorroga de operación de nota estructurada. 87. Comunicación de agosto 22 de 2008, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo, Tesorera del Departamento del Cauca, le solicita al Gerente de PROBOLSA, compra de TES, tasa fija a 4 meses por valor de $2.000.000.000, a nombre del Departamento del Cauca, con recursos de la cuenta de ahorros TGD CAUCA SALUD REGIMEN SUBSIDIADO. 88.
Comprobante de egreso No. 8431 del 28 de agosto de 2008, en el que registra como beneficiario la firma PROBOLSA, por un valor de egreso de $2.000.000.000, el documento lo suscribe María Elena Ramírez Rengifo. 89. Documento del 29 de agosto de 2008, dirigida María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 90.
Comunicación del 29 de agosto de 2008, dirigida a la Sra. María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Sr. Héctor Jamo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA a través de la cual se confirma prorroga de operación de nota estructurada. 91. Documento del 3 de junio de 2008, dirigida al Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita se realice la consignación de los rendimientos financieros por valor de $52.866.654., de la operación de compra de TES a tasa fija del 11 % del 04 de junio de 2008. 92.
Comunicación del 26 de febrero de 2008, dirigida al Dr. GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, por cuyo medio Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 93. Documento del 4 de junio de 2008, dirigida a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita se realice la compra de TES a tasa fija a 3 meses por valor de $2.000.000.000, a nombre del Departamento del Cauca, recursos provenientes del Sistema General de Participaciones - educación, a tasa fija del 12%. 94.
Comunicación del 4 de junio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Sr. Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA confirmando operación de nota estructurada. 95. Documento del 4 de junio de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 96.
Documento del 4 de julio de 2008, dirigida al Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita se realice la renovación de TES a tasa fija del 3 mes por valor de $1.500.000.000. 97. Documento del 4 de julio de 2008, dirigida al Gerente de PROBOLSA, a través de la cual María Helena Ramírez Rengifo solicita se realice la consignación de los rendimientos financieros por valor de $13.668.000, de la operación de compra de TES a tasa fija del 11.5 % del 4 de junio de 2008. 98.
Documento del 7 de octubre de 2008, dirigida a Juanita Iragorri, Gerente General de SERFINCO S.A., con la que María Helena Ramírez Rengifo autoriza la venta de TES principales del 2014 tasa fija por valor de $2.000.000.000, recursos SGP educación, con vencimiento a la fecha y el producto de la venta se consigne en la cuenta de ahorros del banco Popular No. 290-06649-7, denominada TGD - SGP - Educación. 99.
Documento del 8 de agosto de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo por el Gerente de PROBOLSA, confirmando operación de nota estructurada. 100. Documento del 8 de agosto de 2008, dirigida a María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Gerente de PROBOLSA, a través de la cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 101.
Documento del 27 de junio de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo por el Gerente de PROBOLSA, presentándole propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 102. Documento del 27 de junio de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo a través del cual Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, confirma operación de nota estructurada. 103.
Documento del 27 de octubre de 2008, dirigido al Gerente de PROBOLSA, a través del cual María Helena Ramírez Rengifo solicita la cancelación del CDT por $2.000.000.000. 104. Comprobante de egreso No. 9359 del 17 de septiembre de 2008, en el que registra como beneficiario la firma PROBOLSA, y un valor de egreso de $2.000.000.000., el documento lo suscribe María Elena Ramírez Rengifo. 105.
Documento del 18 de agosto de 2008, dirigida al Gerente de PROBOLSA, por cuyo medio María Helena Ramírez Rengifo solicita se realice la compra de TES a tasa fija a 2 meses por valor de $2.000.000.000. 106. Documento del 22 de septiembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Gerente de PROBOLSA a través del cual se confirma operación de nota estructurada con activo subyacente TES. 107.
Documento del 12 de septiembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA para presentarle propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 108. Documento de 30 de noviembre de 2008, dirigido a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de Probolsa, a través del cual María Helena Ramírez Rengifo, informa que se ha decretado para el Departamento del Cauca urgencia manifiesta económica y social, por lo que solicita la consignación urgente e inmediata de los recursos de rendimiento de los títulos vencidos hasta la fecha a nombre del Departamento. 109.
Documento del 5 de diciembre de 2008, dirigido a Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, solicitándole la consignación urgente e inmediata de los recursos de rendimiento de los títulos vencidos hasta la fecha a nombre del Departamento del Cauca. 110. Documento del 16 de octubre de 2008, dirigido a Juanita Iragorri, Gerente General de SERFINCO S.A., a través del cual María Helena Ramírez Rengifo autoriza la venta de TES 2150 Nominales TES principales del 2014 y el producto de la venta se consigne en la cuenta de ahorros del banco Popular No. 290-06649-7, denominada TGD - SGP - Educación. 111.
Documento de julio de 2008, dirigido a Juanita Iragorri, Gerente General de SERFINCO S.A. confirmándole la compra de TES principales con vencimiento de enero de 2012 por el monto de $1.500.000.000. 112. Documento del 5 de noviembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través del cual se confirma renovación de operación de nota estructurada. 113.
Documento del 7 de julio de 2008, dirigido a la Sra. María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Sr. Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA a través del cual se confirma prórroga de la operación de nota estructurada con fecha julio 7 de 2008. 114. Documento del 5 de noviembre de 2008, dirigido a la Sra. María Helena Ramírez Rengifo, por parte del Sr. Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA a través del cual se presenta propuesta de inversión en nota estructurada con activo subyacente TES. 115.
Documento del 3 de enero de 2008, a través del cual el doctor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, informa a los gerentes de los bancos que a partir de la fecha la señora María Elena Ramírez Rengifo identificada con C.C. No. 34.529.261, expedida en Popayán como Tesorera General del Departamento, es la persona autorizada para el manejo de cuentas de ahorro, corriente, CDTs, Terminales y celebración de convenios bancarios.
BLOQUE 9 116. Documento del 22 de diciembre de 2008, con el que se le remite a José Harold Valencia, un requerimiento de fecha 18 de diciembre de 2008, de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad. 117. Documento del 23 de diciembre de 2008, mediante el cual la señora Eloy Bolaños Hoyos, Tesorera Departamental del Departamento del Cauca, le remite a José Harold Casas, la relación de las inversiones efectuadas en la entidad PROBOLSA S.A. 118.
Descripción de funciones esenciales del cargo de Tesorero General del Departamento del Cauca. BLOQUE 10 119. Portafolio consolidado de la cuenta de SERFINCO de la Gobernación del Cauca, desde noviembre 12 de 2008 hasta diciembre 12 del mismo año. 120. Extracto del 16 de diciembre de 2008, de la cuenta a nombre del Departamento del Cauca, en la que registran operaciones de venta y compra de títulos TES. 121.
Comunicación de María Elena Ramírez Rengifo, del 30 de noviembre de 2008 a Héctor Jairo Bonilla, asunto consignación de recursos y rendimientos del Departamento del Cauca. 122. Pagaré No. 07042008, del 7 de abril de 2008, a través del cual Héctor Jairo Bonilla López se obliga a pagar al Departamento del Cauca la suma de dos mil millones de pesos $2.000.000.000, e intereses equivalentes al 12% tasa efectiva anual, con plazo convenido al 7 de noviembre de 2008. 123.
Documento del 7 de noviembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por Héctor Jairo Bonilla López, Gerente de PROBOLSA, solicitándole prorroga del vencimiento del pagaré No. 0704-2008 hasta el 7 de febrero de 2009. 124. Documento del 11 de noviembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA, solicitándole prorroga del vencimiento del pagaré No. 1107-2008, hasta el 11 de noviembre de 2009. 125.
Documento del 22 de noviembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA solicitándole prorroga del vencimiento del pagaré No. 2205-2008, hasta el 22 de febrero de 2009. 126. Documento del 15 de diciembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA solicitándole prorroga del vencimiento del pagaré No. 2908-2008, hasta el 15 de marzo de 2009. 127.
Documento del 5 de diciembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA solicitándole prorroga del vencimiento del pagaré No. 0511-2008, hasta el 5 de marzo de 2009. 128. Documento del 22 de noviembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA, solicitándole prorroga del vencimiento del pagaré No. 2205/02-2008, hasta el 22 de febrero de 2009. 129.
Documento del 8 de noviembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo, por el Gerente de PROBOLSA a través del cual le solicita prorroga del vencimiento del pagaré No. 0808-2008, hasta el 8 de febrero de 2009. 131. Documento del 8 de noviembre de 2008, dirigido a María Helena Ramírez Rengifo por el Gerente de PROBOLSA, solicitándole prorroga del vencimiento del pagaré No. 0808-2008, hasta el 8 de febrero de 2009. 133.
Decreto 0215 de marzo de 2006, por medio del cual se adopta el Manual de funciones, requisitos y competencias laborales de los diferentes empleados de la Administración central del departamento del Cauca. BLOQUE 11 134. Acta de Consejo de Gobierno Departamental del 29 de julio de 2008, en que el Gobernador expresa la necesidad de invertir los recursos de los saldos de crédito y rendimientos financieros en entidades bancarias de calificación triple A y con las debidas garantías. 135.
Boletín jurídico 3, donde se reseñan las normas expedidas en el año 2008, suscrito por la asesora jurídica Cielo de Fátima Ocampo, 1º de julio de 2008. BLOQUE 12 136. Oficio del doctor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA del 29 de diciembre de 2008, al Superintendente de Sociedades, donde informa las situaciones particulares ocurridas con PROBOLSA. 137.
Oficio de Hernán Vargas Palacios del 23 de diciembre de 2008 a José Harold Casas Valencia, donde informa algunos factores de riesgo detectados con las operaciones relacionadas con la firma PROBOLSA S.A. BLOQUE 13 138. Concepto Jurídico rendido por Juan Ángel Palacio Hincapié, ex Consejero de Estado del 5 de marzo de 2009, al doctor GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA, donde informa las características del formulario único de conocimiento de persona jurídica preimpreso por la firma PROBOLSA. 139.
Concepto jurídico del 9 de marzo de 2009, expedido por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, al doctor GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA, sobre el formulario único de conocimiento del cliente. BLOQUE 16 153. Pliego de Cargos del 18 de marzo de 2009, de la Superintendencia Financiera de Colombia, al Representante Legal de SERFINCO, por los hechos relacionados con SERFINCO Y PROBOLSA.
Con este documento la defensa pretende probar cómo las compañías mencionadas y sus representantes legales omitieron el cumplimiento de normas que regulan el mercado financiero y planearon la apropiación de los recursos Departamentales. 2.2.- Prueba testimonial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004, por resultar pertinentes, la Corte dispondrá la práctica de los testimonios de las personas que se relacionan a continuación, así: Testimonios comunes con la Fiscalía: José Harold Casas Valencia, María Helena Ramírez Rengifo, Héctor Jairo Bonilla López y José Fernando Naranjo Zambrano. Testimonios de funcionarios de la Gobernación del Cauca: Darío Fernando Daza Dorado, Álvaro Urbano Rojas, Daniel Luna Fals, Cielo Fátima García Ocampo, Deyfan Silva Meneses y Elfy Bolaños Hoyos.
Directivos de SERFINCO S.A.: Juanita Iragorri. Testimonios de los investigadores del C.T.I., Mónica Yissel Páez Salazar, Diego Javier Burbano y Manuel Gonzalo Álvarez Ríos. Investigadores de la defensa Juan Eduardo Rosales y David Alexander Mendoza Heredia, testigos de acreditación, declararán sobre su labor y la forma cómo obtuvieron toda la información y documentos descubiertos por la defensa; con dichos testigos será incorporada la prueba documental.
Los testimonios ordenados se llevarán a cabo en la audiencia de juicio oral, y su contenido versará sobre los hechos aducidos por el defensor al fundamentar su petición. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1º.- NO ACCEDER a la exclusión solicitada por la fiscalía respecto del elemento material probatorio documental No. 2, enunciado y solicitado por la defensa. 2º. NEGAR el rechazo de los documentos enumerados por la defensa como 22, 24, 26, 27, 28, 34, 36, 44 y 46; y de los testimonios de Diego Burbano, Mónica Páez, Manuel González y Myriam Peña Campos, solicitado por la fiscalía, conforme a la motivación precedente. 3º.
INADMITIR los documentos pedidos por la defensa como prueba bajo los números 47, 48, 88, 104, 130 y 132, por haber sido objeto de estipulaciones, conforme a puntualizado en la parte motiva. 4º. INADMITIR la incorporación como prueba solicitada por la defensa el concepto y los testimonios de los expertos Andrés Flórez Villegas, Esteban Jaramillo y Ángel Palacio Hincapié, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 5º.
INADMITIR las declaraciones previas solicitadas por la defensa de: Iván Guerrero Guevara, Hernán Vargas Palacio, José Silva Iragorri, Ana Lucia Castro Bucheli, Álvaro Orlando Grijalva Gómez, Edgar Burbano y Carlos Andrés Bolaños Guzmán, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa. 6º. DE OFICIO RECHAZAR los siguientes medios probatorios: a).- Solicitados por la Fiscalía: documentos número 8, 43, 44, 45 y 218; y las declaraciones previas de: María Elena Ramírez Rengifo, José Harold Casas Valencia, José Fernando Naranjo Zambrano y Héctor Jairo Bonilla López. b).- Solicitados por la defensa: documentos número 20, 21, 24, 25, 32, 33, 34, 42, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, y del 156 a 175; y las declaraciones previas relacionadas en los números 176 al 201, conforme a lo expuesto en la motivación precedente. 7º.
DECRETA R las pruebas testimoniales, documentales, y periciales solicitadas por la fiscalía, y la defensa del doctor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA, enumeradas de manera precisa en esta providencia. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de reposición. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 109