CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 46217 JOSÉ VICENTE MESA PULIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP 6266-2015 Radicación N° 46217 (Aprobado Acta No. 380) Bogotá D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil quince (2015). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre el escrito a través del cual el sentenciado JOSÉ VICENTE MESA PULIDO manifiesta que promueve acción de revisión contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Tunja el 25 de agosto de 2010, que confirmó el dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 10 de mayo anterior, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y porte ilegal de armas.
ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con la escasa documentación que conforma la actuación, a la cual no se allegan las sentencias de instancia, se tiene que en el fallo referido de primer grado JOSÉ VICENTE MESA PULIDO fue condenado por los delitos aludidos a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión y a las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por el mismo término. Impugnada esta determinación, por vía del recurso de apelación, fue confirmada en segunda instancia, en la decisión también ya reseñada.
Mediante escrito signado por el sentenciado y dirigido al Tribunal de Tunja, señala que “solicito la revicion (sic) previsto en el capitulo (sic) 10 art. 192 numeral 1,2,3 y 4 (sic), codigo penal (sic) ”. Por competencia, el colegido indicado, con auto del pasado 9 de junio, remite la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ab initio encuentra la Colegiatura que el sentenciado JOSÉ VICENTE MESA PULIDO carece de legitimidad para concurrir a este trámite sin apoderado especial, es decir, para él mismo promover la acción de revisión, en cuanto carece de la condición de abogado.
Sobre el particular es pertinente traer a colación el claro texto del artículo 193 de la Ley 906 de 2004, al señalar: La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto. Palmario resulta que en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de postulación, este mecanismo precisa del concurso de un profesional del derecho, condición de la cual carece el sentenciado MESA PULIDO, sobre la que nada señala, ni tampoco acredita con la respectiva tarjeta profesional.
En efecto, si bien el artículo 229 de la Carta Política garantiza el derecho de acceso de toda persona a la administración de justicia, igualmente otorga al legislador la facultad de señalar en qué casos necesariamente debe hacerlo a través de la representación de un abogado, sin importar la calidad de sujeto procesal. Es entendible que si en el condenado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal, legitimidad no acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado de la acción, ejercida a través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias (Cfr. CSJ AP, 20 ago. 2002, rad 18807 y CSJ AP 25 sep. 2006, rad. 23026).
De lo expuesto se concluye que el ius postulandi dentro de esta acción especial conlleva un límite del derecho a la auto–representación, pero no por la capacidad procesal del sujeto procesal demandante, a quien siempre asistirá interés sustancial para controvertir el fallo adverso a sus intereses, sino por cuanto el actor debe ser abogado o contar con un profesional que adelante el trámite en su nombre.
En suma, como en el asunto estudiado el sentenciado no acreditó la condición de abogado titulado ni es representado por uno, se impone rechazar la acción de revisión promovida en su propio nombre. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR por falta de legitimidad y devolver el libelo de revisión interpuesto en nombre propio por JOSÉ VICENTE MESA PULIDO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así lo registra el Tribunal de Tunja en el auto de 9 de junio de 2015, visible a fol. 28 del c. de la Corte. 1 PAGE 2