JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP6265-2024 Radicación No. 59907 (Acta No. 252) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento de recurso incoada por el procesado LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL, con relación a la impugnación especial promovida por su defensa, en contra de la sentencia del 24 de noviembre de 2020 emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio partes o municiones.
HECHOS Fueron fijados por la fiscalía de la siguiente manera: CUI 11001600001520120207501 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907 LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 2 «Los hechos jurídicamente relevante tuvieron ocurrencia el 24 de febrero del año 2012, aproximadamente a las 18:30 horas cuando el S.I José Daniel Yepes y el P.T Justo Yesid Rubio Izquierdo, patrullaban a la altura de la avenida caracas con calle 40 sur, momento en que a la central de radio informan de una riña que se presentaba a la altura de la avenida caracas con calle 34 sur, por lo que se trasladaron al sitio indicado, donde interceptan un vehículo con tres personas de sexo masculino, quienes son señalados por personas de utilizar armas de fuego, los sujetos tratan de huir del lugar, siendo aprendido (sic) uno de ellos que se identificó como Luis Antonio Lizarazo Caro, quien arrojó un arma de fuego tipo revolver al piso por lo que fue capturado, acto seguido se le indagó por el permiso para el porte del arma, de lo cual manifestó no tenerlo, proceden con la formalización de la captura.
Por estos hechos también fueron capturados los señores Luis Antonio Quintero Coronel y Wilson Gustavo Ramos Gómez, comoquiera que estos tres sujetos, hicieron presencia en el almacén de propiedad del señor José Alexander Sánchez, reclamando acerca de un congelador de propiedad de Henry Alexis Bohórquez». ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 28 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 81 Penal Municipal de Control de Garantías, la fiscalía formuló imputación en contra de los señores Luis Antonio Lizarazo Caro, Wilson Gustavo Ramos Gómez y LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365, cargos que no fueron aceptados por los implicados. 2.
El 3 de enero de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de CUI 11001600001520120207501 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907 LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 3 Bogotá, despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 28 de julio del 2017. 3.
La audiencia preparatoria respecto de los procesados LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL y Wilson Gustavo Ramos Gómez se materializó el 08 de agosto de 2018, y la audiencia de juicio oral se llevó a cabo el 13 de agosto del 2020, emitiéndose el sentido de fallo de carácter absolutorio. 4. El ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020), el juzgado de conocimiento emitió fallo absolutorio en favor de los acusados, providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte de la fiscalía. 5.
Con sentencia del 24 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia apelada y, en cambio, condenó por primera vez a los acusados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en calidad de coautores, a la pena de ciento diez (110) meses de prisión. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 6.
Inconformes con la anterior determinación, la defensa de los procesados interpuso y sustentó la impugnación especial. 7. Hallándose el expediente a despacho para resolver las impugnaciones, el procesado LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL hizo llegar a la Secretaría de la Sala escrito en el CUI 11001600001520120207501 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907 LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 4 que expresó su voluntad de desistir del recurso.
Al respecto señaló: Obedece la anterior decisión, Honorables Magistrados y Honorable Magistrado Ponente, al hecho que por encontrarme en esta situación de Impugnación Especial o Doble Conformidad, tanto en el penal donde me encuentro aherrojado como el señor Juez de Ejecución de Penas de Guaduas (Cund) que vigila mi pena, no solo no me reconocen las actividades que actualmente desarrollo para redención de pena, sino que se me niega el derecho a acceder a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión intramural, así como al reconocimiento de la Libertad Condicional y solo se me reconocería, según su dicho, a la pena cumplida, situación puntual que me llevan a Desistir de este recurso, porque según el INPEC y la Judicatura, mi fallo de condena no se encuentra en firme. 8.
Con el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del procesado, se corrió traslado de la manifestación a quien en la actualidad se encuentra acreditada como su apoderada, a lo cual adujo coadyuvar el desistimiento de su prohijado. 9. Reiterando el primer memorial, el señor LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL presentó nuevamente su solicitud de desistimiento.
CONSIDERACIONES 1. Conforme a lo previsto en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. CUI 11001600001520120207501 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907 LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 5 2. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea la misma parte o interviniente procesal que postuló la impugnación y la sustentó oportunamente. 3.
En este asunto, la impugnación especial fue promovida por los defensores de los procesados LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL y WILSON GUSTAVO RAMOS GÓMEZ, quienes coadyuvan al desistimiento del recurso del primero. Como la Sala aún no ha dictado sentencia, el desistimiento resulta procedente según lo dicta el citado artículo 179F, motivo por el cual habrá de aceptarse, pues se trata de la expresión libre y voluntaria de las partes, que tienen la capacidad de disposición del acto sobre el cual recae la manifestación. En cuanto atañe al procesado WILSON GUSTAVO RAMOS GÓMEZ, quien no ha exteriorizado su voluntad de desistir de la impugnación, se ordenará que, una vez notificada la presente decisión a los interesados, regrese el asunto al despacho del magistrado ponente para el examen correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CUI 11001600001520120207501 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907 LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 6 RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación especial manifestado por LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL y coadyuvado por su defensa. 2. ORDENAR que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión. 3.
ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala CUI 11001600001520120207501 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907 LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 43BA8D0BEDB46E020BB76F26537D0B60408E77910FC40426F4C3031544C3FB6C Documento generado en 2024-11-06 CUI 11001600001520120207501 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 59907 LUIS ORLANDO QUINTERO CORONEL Y OTRO 8