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AP6263-2017(50185)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Extradición Radicación 50185 Arcesio Bedoya Osorio PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP6263-2017 Radicación N.º 50185 Acta 311 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ARCESIO BEDOYA OSORIO, contra el auto mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas, entre otras determinaciones.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 1. El defensor de ARCESIO BEDOYA OSORIO solicitó, dentro del término de traslado para elevar postulaciones probatorias, i) que se oficie a la Oficina de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de constatar si el reclamado ha viajado fuera del país; ii) que se acreditara la plena identidad de su prohijado; y iii) que se informara si se han adelantado «procesos penales» contra BEDOYA OSORIO en nuestro país. Por su parte, la representante del Ministerio Público pidió a la Sala que se oficiara al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, con el fin de constatar si se adelantó algún proceso contra el requerido en Colombia, pues fue notificado de la orden de captura con fines de extradición cuando se encontraba privado de la libertad a disposición de ese despacho judicial. 2.

La Corte negó las peticiones formuladas por el defensor del reclamado. La relacionada con la plena identidad, porque la información necesaria ya obraba en la carpeta de extradición. La atinente a verificar los movimientos migratorios del reclamado, porque a través de tal elemento se buscaba discutir la responsabilidad de BEDOYA OSORIO, siendo ello ajeno al concepto que ha de emitir la Corte, pero se precisó que «en la etapa correspondiente establecerá la Corte, si se cumple la condicionante constitucional de que la conducta se haya materializado en el extranjero».

Finalmente, también fue rechazada la petición de la defensa, encaminada a que se verificara si existían «procesos penales» contra el solicitado, en nuestro país, porque el peticionario no aportó información concreta que permitiera a la Sala advertir que el reclamado fue investigado o condenado en Colombia, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradición. No obstante, accedió la Sala a la postulación probatoria formulada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal en ese mismo sentido, porque cumplió con la carga de suministrar datos concretos, razón por la cual se dispuso requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y al INPEC, para que suministren información sobre el proceso con radicación 2009-24293-00, por el cual ARCESIO BEDOYA OSORIO estaba privado de la libertad y además, que se incorporaran al expediente de extradición copias de las piezas procesales relevantes que dentro de esas diligencias se hayan dictado.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN En sendos escritos, el defensor de ARCESIO BEDOYA OSORIO presenta oposición al auto mediante el cual la Corte negó las postulaciones probatorias por él formuladas. En el primero, advierte de forma sucinta que las pruebas formuladas se requieren «para demostrar que el señor ARCESIO BEDOYA OSORIO, no es responsable de los delitos que se le acusan» (sic) y no puede la Corte «cometer una decisión que atente contra la inocencia de una persona que no ha cometido delitos en el exterior».

En el segundo memorial, aduce que en «entrevista» con su prohijado, éste le manifestó que había sido condenado por cuenta de un «proceso en la ciudad de Cali». Por ende, solicitó que se oficie a los despachos judiciales de esa ciudad, para descartar una eventual vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem. CONSIDERACIONES 1.

Aunque para corregir la omisión destacada en el auto impugnado, el defensor presenta ahora un dato adicional para que se indague si el solicitado fue condenado en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, la alegación no tiene objeto si en cuenta se tiene que de todas maneras la prueba reclamada ya fue decretada a instancias del Ministerio Público.

Entonces, si ya la Sala dispuso oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, con el fin de obtener información sobre el proceso 2009-24293 por el cual, BEDOYA OSORIO se encontraba privado de la libertad, no tiene razón de ser la reposición que se busca. Respecto a la insistencia de las pruebas encaminadas a controvertir la responsabilidad de BEDOYA OSORIO en los hechos por los cuales fue requerido en extradición, insiste la Sala en que no es el trámite de extradición el escenario para emitir juicios sobre tal aspecto, postura que ha sido avalada tanto por esta Corporación (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233, entre otros), como por la Corte Constitucional, que dijo en sentencia C-460/08 que «… el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado» y además, que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado».

Finalmente, cabe destacar que si el recurso de reposición está encaminado a que el funcionario que dictó la providencia atacada enmiende eventuales yerros que obren en ella, en el presente caso los argumentos aducidos por el defensor no logran convencer de esa necesidad. Lo anterior lleva a que se mantenga incólume la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 2 de agosto de 2017, mediante la cual se negaron por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido ARCESIO BEDOYA OSORIO, entre otras determinaciones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede ningún recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8