República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 44820 JHON JAIRO DÍAZ HERNÁNDEZ Definición de competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP6252 - 2014 Radicación n° 44820 (Aprobado Acta No. 337) Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014). Define la Sala la competencia en este asunto, en el cual el Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aduce no ser competente para conocer del recurso de reposición interpuesto por el defensor de JHON JAIRO DÍAZ HERNÁNDEZ, contra el auto de 7 de mayo de 2014, a través del cual su homólogo Único en Descongestión de San Gil (Santander) negó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 13 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaita (Santander) condenó a JHON JAIRO DÍAZ HERNÁNDEZ a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras ser hallado penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2.
En firme la condena, le correspondió su vigilancia al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil, que el 7 de mayo de 2014, concedió al sentenciado la prisión domiciliaria, fijando como lugar de residencia la Carrera 104 No. 76 A -11 de la ciudad de Bogotá. Así mismo, le negó al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Decisión que fue impugnada por la defensa en reposición y subsidio apelación. 3. En razón del sustituto domiciliario otorgado, el funcionario ejecutor remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, advirtiendo que estaba pendiente por resolver algunas peticiones, entre ellas el recurso de reposición contra la decisión de 7 de mayo del año en curso, a través del cual negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, proponiendo conflicto de competencia en caso de no ser aceptada. 4.
El asunto fue asignado al Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien el 11 de septiembre de 2014, avocó conocimiento de las diligencias, autorizando el cambio de residencia del condenado a la Calle 75C No, 105 A -03 Piso 2° de esta ciudad, entre otras disposiciones. En esa misma fecha, se abstuvo de pronunciarse respecto del recurso de reposición propuesto por la defensa de JHON JAIRO DÍAZ HERNÁNDEZ, contra la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dispuesta por el Juez Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil, advirtiendo que carece de competencia para resolver la misma, debido a que la naturaleza del recurso horizontal implica que el propio funcionario que emitió la decisión es el que debe resolverla, a pesar de que el penado se encuentre privado de su libertad en distrito carcelario diferente.
Por lo anterior, remitió las diligencias a esta Corporación para que se defina la competencia del asunto. CONSIDERACIONES 1. La asignación de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para conocer de determinado asunto que el funcionario judicial se rehúsa conocer.
Con ello se busca desarrollar el principio de legalidad del delito, de la pena y del procedimiento, así como del juez natural, que encuentra su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política. En ese propósito, de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el asunto, tratándose de un Juez de Ejecución de Penas que considera que el recurso de reposición propuesto por la defensa, contra la negativa de un sustituto de la pena privativa de la libertad, debe ser resuelto por un juez de la misma especialidad, pero de otro Distrito Judicial; específicamente, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estima que la competencia para resolver el asunto recae en su homólogo Único de Descongestión de San Gil (Santander). 2.
De conformidad con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para conocer de la ejecución y vigilancia de las penas y sanciones, correspondiendo la misma al juzgado del lugar en donde se encuentre privado de la libertad el condenado, como también de todas las circunstancias que de allí deriven, incluida desde luego la definición de los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones adoptadas.
De dicha regla, se exceptúan aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación del centro de reclusión no exista juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, caso en el cual la competencia corresponde al funcionario que haya proferido la sentencia de primera instancia. 3. En el presente evento, se observa que el sentenciado JHON JAIRO DÍAZ HERNÁNDEZ se encuentra privado de la libertad en su domicilio, ubicado en la Calle 75C No. 105 A-03, piso 2° en la ciudad de Bogotá, razón por la cual el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad asumió el conocimiento del proceso.
Sin embargo, ocurre que para el momento en que se remitió la actuación a dicho despacho judicial, se encontraba pendiente por resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado, contra el auto de 7 de mayo de 2014, emitido por el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil (Santander), a través del cual negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En atención a tal situación, esta Sala de Casación Penal, en pronunciamientos tales como: CSJ AP, 23 Ene. 2013, rad. 40.501 y CSJ AP, 6 Mar. 2013, rad. 40777, al definir la competencia para resolver un recurso de reposición, contra una decisión adoptada en sede de ejecución de penas, en un caso similar, precisó: [N]o es posible pasar por alto la naturaleza de la impugnación propuesta, que como es sabido, busca esencialmente ubicar la decisión en un punto de re-examen, en orden a que el mismo funcionario que la emitió corrija los eventuales yerros cometidos.
Es decir, el recurso de reposición posibilita estudiar aquellos aspectos de la decisión que el recurrente considera errados, al tiempo que se constituye en un mecanismo que permite al funcionario judicial volver a analizar la solución adoptada para revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla, función que corresponde ejercerla al mismo servidor público que emitió la providencia. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que como la aplicación de las normas sobre competencia imponen a los operadores judiciales acercarse a las interpretaciones que mejor se avienen con los principios que orientan la actuación penal, resulta del caso acudir al principio general de interpretación previsto en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, acorde con el cual los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, continuaran su trámite acorde con la reglamentación que se viniere aplicando desde el momento de su iniciación (…).
Implica lo anterior que si bien la competencia para vigilar la ejecución de la condena impuesta (…) y de todas las cuestiones relacionadas con la misma radica en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia por ser la ciudad en donde se encuentra recluida en la actualidad, lo cierto es que la definición del recurso de reposición corresponde al funcionario que emitió la decisión, esto es, al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (valle), Despacho Judicial al que se enviaran las diligencias para que adopte la decisión correspondiente.
(Negrillas fuera de texto) Implica lo anterior que si bien la competencia para vigilar la ejecución de la condena impuesta a JHON JAIRO DÍAZ HERNÁNDEZ y de todas las cuestiones relacionadas con la misma radica en el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser la ciudad donde actualmente se encuentra recluido el implicado, en prisión domiciliaria, lo cierto es que la definición del recurso de reposición corresponde al mismo funcionario que emitió la decisión, esto es, al Juez Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil (Santander), autoridad a la cual se enviarán las diligencias para que adopte la decisión correspondiente. 4.
Por lo anterior, se enviará copia de la presente decisión al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para su conocimiento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa del condenado JHON JAIRO DÍAZ HERNÁNDEZ, contra el auto de 7 de mayo de 2014, radica en el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil (Santander), autoridad a donde se enviará la actuación, conforme a lo expuesto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 9