Extradición No 50810 Fray Mauricio Bravo Plazas FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP6249-2017 Radicación No. 50810 (Aprobado Acta No. 311) Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO: Vencido el término de traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a resolver sobre las solicitudes probatorias formuladas por la representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano Fray Mauricio Bravo Plazas quien es reclamado en extradición por la República federativa de Brasil a través de su Embajada.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 107 del 15 de mayo de 2017[footnoteRef:1], la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Fray Mauricio Bravo Plazas. [1: Folio 38, carpeta anexos. ] 2. Con oficio DIAJI No. 1064 de esa fecha[footnoteRef:2], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el mismo día[footnoteRef:3], éste dispuso la captura con fines de extradición de Bravo Plazas, quien el 8 de mayo anterior había sido retenido por autoridades de policía en la ciudad de Cúcuta con fundamento en la Circular Roja de la Interpol número de control: A-48/1-2017, publicada el 3 de enero de 2017. [2: Folio 37, carpeta anexos. ] [3: Folio 2 ídem. ] 3.
A través de Nota Verbal No. 173 del 5 de julio de 2017[footnoteRef:4], la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó la solicitud de extradición de Fray Mauricio Bravo Plazas, Nota que con oficio DIAJI No. 1538 del día 6 siguiente[footnoteRef:5] se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho. [4: Folio 85 ídem.] [5: Folio 83 ídem. ] 4.
Con oficio del día 21 del mismo mes y año[footnoteRef:6], esa Cartera remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “ se encuentra formalizada la solicitud de extradición”. [6: Folio 1, cuaderno Corte.] 5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del pasado 31 de julio[footnoteRef:7], se le reconoció personería adjetiva al abogado Andrés Arturo pacheco Ávila designado como defensor de confianza por Fray Mauricio Bravo Plazas, tras lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas. [7: Folio 11 ídem.] 5.1.
Durante ese interregno, el apoderado de confianza del requerido Bravo Plazas, aportó y solicitó tener como prueba documental: 5.1.1. Copia de certificado de registros migratorios de entradas y salidas del país de Fray Mauricio Bravo Plazas, que con el pasaporte a nombre del mismo se realizaron. 5.1.2. Copia de certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía de Fray Mauricio Bravo Plazas expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 5.1.3.
Copia de la captura de pantalla del registro de la pérdida de la cédula de ciudadanía de Bravo Plazas y de las solicitudes del duplicado del documento que realizó. 5.1.4. Copia de respuesta del Grupo Interno de Trabajo Pasaportes de la Cancillería, del pasaporte No. AN998406 expedido a nombre de Fray Mauricio Bravo Plazas y del documento de identidad presentado.
Ello con el propósito de demostrar la “ diferencia morfológica” de quien figura en estos documentos y de la huella dactilar que en los mismos se registra con la de la persona capturada. 5.1.5. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación, a fin de probar la falta de documentación y omisiones en las que se incurrió al realizar la plena identidad del reclamado para sustentar la orden de captura con fines de extradición. 5.1.6.
Huellas dactilares de Fray Mauricio Bravo Plazas y copias de las huellas de la persona que solicitó el pasaporte suministradas por la cancillería a efectos de que se realice el respectivo cotejo. 5.1.7. Fotografías del citado ciudadano Bravo Plazas que muestran sus rasgos físicos y la pérdida del índice de la mano izquierda. 5.1.8. Original de la Cédula de ciudadanía de éste a fin de evidenciar su diferencia con el documento aportado con la solicitud de pasaporte. 5.1.9.
Certificación laboral expedida por la empresa Coopetran y la empresa Ma Expo; copia de carnet como trabajador de Coopetran, certificado de vecindad y buena conducta expedida por la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Campo Hermoso del Municipio de San Vicente de Chucurí, certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, Acuerdo de pago celebrado con el Banco de Bogotá, y certificado de aportes a Seguridad Social, a fin de acreditar los antecedentes personales del requerido. 5.1.10.
Declaraciones extraproceso rendidas por Rosalba Bravo Plazas y Jesús Bravo Sánchez con el objeto de comprobar las condiciones socio económicas y arraigo del solicitado en extradición. 5.1.11. De otra parte, solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 5.1.11.1. Cotejo morfológico entre la fotografía que aparece en la Circular Roja de la Interpol número de Control A-48/2017, publicada el 3 de enero de 2017 y la “ fotocédula” de la persona capturada. 5.1.11.2.
Cotejo dactiloscópico de la persona que se encuentra capturada y de quien solicitó el pasaporte número AN988406; archivo que reposa en la Dirección de Información y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad de Pasaportes, a nombre de Fray Mauricio Bravo Plazas identificado con la C.C. No. 91.045.460. Todo lo anterior, con el propósito de demostrar una suplantación de identidad por cuanto el verdadero Fray Mauricio Bravo plazas, no ha cometido acciones ilícitas, no ha solicitado pasaporte y no ha salido del país. 5.1.11.3.
Establecer la plena identidad de la persona capturada con motivó del pedido de extradición por medio del pasaporte AN998406 y la citada Circular Roja de la Interpol, a fin de probar que dicho pasaporte contiene una falsedad ideológica y fue utilizado para cometer actividades ilícitas por una persona diferente. 5.1.11.4. Solicitar “ se aporte la información n. 5/2013,….
Fotografías de los folios 593/602 del informe RE 004/2013, fotografías de la cámara de seguridad de TITUR folios 539 y 563 siguientes del informe RE 004/2013, para probar que los rasgos físicos del delincuente coinciden con los de la persona que reclamó el pasaporte usando la identidad de Fray Mauricio Bravo Plazas. 5.1.11.5. Solicitar a la Interpol el original de la Circular Roja número de Control A-48/2017 publicada el 3 de enero de 2017 con el propósito de demostrar las diferencias morfológicas que existen entre la persona solicitada en extradición y la capturada. 5.1.11.6.
Solicitar a la Fiscalía General de la Nación el expediente incorporado con oficio No. 20171700051601 de fecha 17 de julio de 2017 y practicar los demás medios probatorios que existan a favor de su representado. 5.1.11.7. Entrevista a Fray Mauricio Bravo Plazas con el objeto de que directamente se perciban sus calidades personales y rasgos físicos, los cuales son completamente diferentes a los de la persona que solicitó y utilizó el referido pasaporte y la que aparece en la Circular Roja de la Interpol.
En escrito adicional presentado en oportunidad, el defensor requirió tener como prueba: a) Copia del registro civil de nacimiento 20189655 de Fray Mauricio Bravo Plazas, a efectos de probar identidad y parentesco con su madre Rosalba Bravo Plazas y arraigo del requerido. b) Respuesta de derecho de petición firmado por el Coordinador de Extranjería Regional Andina César Andrés Russi, con el objeto de demostrar la suplantación de identidad y el uso del pasaporte No. AN998406 para salir del país y cometer ilícitos a nombre de Bravo Plazas. c) Dictamen Dactiloscópico emitido por el perito Víctor Fluvio González Martínez, quien en el estudio concluyó la falta de correspondencia de las huellas de la persona a quien se entregó el pasaporte con las de Bravo Plazas. 5.2.
A su turno, la representante del Ministerio Público pidió a la Corte practique “ un cotejo y peritaje morfológico y dactiloscópico por expertos del CTI de la Fiscalía General de la Nación”, con fundamento en los documentos mediante los cuales se expidió el pasaporte No. AN998406 a nombre de Fray Mauricio Bravo Plazas, para establecer la plena identidad del reclamado y verificar si quien solicitó ese pasaporte y el capturado son la misma persona.
CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa: En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, esto es, el «Tratado de Extradición» suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939, la «Convención de las Naciones Unidas» contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 27 de diciembre de 2000.
En ese orden, las pretensiones probatorias formuladas por los intervinientes deben estar vinculada con los requisitos establecidos en el primero de los citados instrumentos internacionales, como quiera que las cláusulas de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 no se puede aplicar en razón de la ausencia de una ley que lo hubiera incorporado a la legislación interna, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política[footnoteRef:8]. [8: CSJ CP096-2017, 11 jul 2017, rad. 49004.] Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el aludido instrumento internacional[footnoteRef:9], el análisis a realizar debe versar sobre: i) la documentación anexa a la solicitud de extradición y la validez formal de la misma, ii) la acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente con los presupuestos exigidos en la Convención y, vi) que no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º[footnoteRef:10] de ese Tratado. [9: Artículo I. las Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de “los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra”, la cual procede, según el artículo II ibídem, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas “con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad”.
Artículo V. La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria.
Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados”.] [10: Artículo III. … a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos”. ] De manera que si las pruebas refieren a aspectos ajenos al trámite, versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad deben ser desestimados.
De la pretensión probatoria Bajo los anteriores parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la pretensión encaminada a demostrar que el sujeto reclamado por la República Federativa del Brasil es una persona diferente a la que se encuentra capturada, se reputa pertinente, y por ello se decretará, como quiera que está relacionado con la «plena identidad » del pedido en extradición, cuya verificación se reclama en el trámite de extradición. Además, porque con los argumentos y el soporte documental que se allega la defensa advierte de una posible suplantación de identidad y que la persona capturada no corresponde a aquella a quien se atribuye el delito.
En ese orden de ideas, siendo la plena identidad del requerido uno de los aspectos que a la Corte le corresponde examinar al momento de emitir su concepto, necesario resulta dilucidarlo. Con ese propósito, conforme lo solicita la defensa y la representante del Ministerio Público, se ordenará la práctica de las siguientes pruebas: 1. Oficiar a la Cancillería para que por su conducto solicite a la República Federativa de Brasil remita todos los datos, informes, documentos, fotografías, imágenes o cualquier otra evidencia que permita individualizar a la persona contra quien el Juzgado Federal de la 6ª Vara Criminal, de la Sección Judicial del Estado de Rio de Janeiro, dictó la orden de detención preventiva N. MPR.0043.000017-4/2016 el 13 de junio de 2016, proceso No. 0003660-28.2013.4.02.5117 (2013.51.17.003660-5). 2.
Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Grupo Interno de Trabajo Pasaportes, a fin de que certifique si expidió el pasaporte AN998406 a nombre de Fray Mauricio Bravo Plazas identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.045.460. De ser así, se allegue copia nítida del mismo y de la totalidad de la documentación con la cual se soportó la solicitud y su expedición, en especial el registro dactilar y fotografías. 3.
Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Colombia a fin de que remita copia nítida de la Circular Roja número de Control No. A-48/1-2017, publicada el 3 de enero de 2017, junto con sus anexos. Una vez obtenida esta información, se ordena la práctica de: 4. Cotejo dactilar entre la reseña de Fray Mauricio Bravo Plazas con: 4.1.
La reseña de quien solicitó el pasaporte AN998406 que proporcione la Cancillería y, 4.2. La huella que aparece en la cédula de ciudadanía que presentó quien solicitó dicho pasaporte. 5. Cotejo morfológico entre Fray Mauricio Bravo Plazas con las fotografías o imágenes: 5.1. Que ofrezca el Gobierno de Brasil. 5.2. De la persona que solicitó el pasaporte AN998406, que suministre la cancillería. 5.3.
Del individuo que aparece en la cédula de ciudadanía presentada para solicitar dicho pasaporte. 5.4. De quien aparece en la Circular Roja de la Interpol Número de control A-48/1217. 6. Ahora, la petición de que se tenga como prueba la certificación con la cual se acredita los registros migratorios de Fray Mauricio Bravo Plazas, resulta improcedente por cuanto ninguna relación tiene con los temas sobre los que la Sala ha de fundamentar su concepto.
Además ese examen no es de competencia de la Corporación y tampoco incidiría en el trámite que se sigue. 7. El mismo comentario se hace extensivo a la solicitud de tener como prueba las copias de las certificaciones emitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil relativos a la vigencia de la cédula de ciudadanía del reclamado y el de pérdida y solicitud de duplicado de dicho documento, por cuanto ningún vínculo tienen con los aspectos que a la Sala le corresponde examinar, de donde deviene su impertinencia. 8.
No se tendrá como prueba la respuesta emitida por la cancillería con la cual adjuntó fotocopia del pasaporte AN998406 y del documento de identidad presentado por el solicitante, pues con ese propósito se ordenará requerir a esa Cartera. 9. Igual determinación se adoptará respecto del informe del perito de dactiloscopia Víctor Fulvio González Martínez así como de los documentos en los que obran huellas, copia de fotografías y de la cédula de ciudadanía de Fray Mauricio Bravo Plazas (relacionados en los numerales 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8) que aporta la defensa, como quiera que con ese mismo fin se dispuso realizar cotejo decadactilar y morfológico del requerido. 10.
No se ordenará la entrevista de Fray Mauricio Bravos Plazas, pues los aspectos que se pretenden establecer con su práctica, esto es, la diferencia de sus rasgos físicos con los de la persona que solicitó el pasaporte, se determinaran con los dictámenes ordenados con antelación. 11. Ahora bien, en cuanto a los documentos relacionados en los numerales 5.1.5 y 5.1.9 de este proveído y que obran a folios 5, 6, 17 a 75 del cuaderno anexo 1, tampoco se tendrán como elementos de prueba, pues no se relacionan con ninguno de los aspectos que a la Corte corresponde examinar, toda vez que se trata, uno, de respuesta de la Fiscalía General de la Nación a una solicitud de copias, y las restantes corresponden a certificaciones laborales, carnets, constancias de buena conducta, un acuerdo de pago y certificación de aportes a seguridad social, por lo que se denegarán. Además, con tales elementos la defensa pretende demostrar el arraigo de Bravo Plazas, aspecto totalmente ajeno a aquellos que por mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 debe corroborar la Corporación dentro del trámite de extradición. 12.
Consideraciones similares deben argumentarse en relación con las declaraciones extraproceso de Rosalba Bravo Plazas y Jesús Bravo Sánchez, madre y tío del requerido Fray Mauricio Bravo Plazas, así como respecto del registro civil de nacimiento del mismo[footnoteRef:11], que con idéntico propósito allega la defensa, lo cual torna evidente la improcedencia de esta petición probatoria. [11: Folio 32, cuaderno de la Corte.] 13.
Tampoco se tendrá como prueba la respuesta suscrita por el coordinador de Extranjería Regional Andina, por cuanto ningún elemento de juicio aporta para determinar la identidad del requerido en extradición, pues ella tan solo informa que esa dependencia no recauda información de huellas dactilares de los viajeros y no cuenta con registro fílmico del portador del pasaporte AN998406.
Por las razones expuestas los anteriores documentos y declaraciones aportados para ser tenidos como pruebas se rechazaran por impertinentes, en consecuencia se dispone por secretaría su desglose y entrega al defensor. 14. Se rechazará la petición de incorporar el expediente al que alude la Fiscalía en oficio del 17 de julio de 2017, por cuanto el defensor no sustenta la pretensión lo cual impide determinar la conducencia, pertinencia o utilidad de la prueba. 15.
Se dispondrá la devolución del original de la cédula de ciudadanía de Fray Mauricio Bravo Plazas que adjunta el defensor como prueba, pues además de que este documento debe estar en poder de su titular o de las autoridades carcelarias de encontrarse éste privado de libertad, lo que se pretende acreditar con el mismo se establecerá de través de los dictámenes ordenados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ORDENAR la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la parte considerativa de este proveído.
2. NO TENER NI ACCEDER a la práctica de las restantes pruebas solicitadas por la defensa del requerido Fray Mauricio Bravo Plazas, por las razones expuestas. 3. DISPONER la entrega de la cédula de ciudadanía de Fray Mauricio Bravo Plazas a la dirección del Establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad. 4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2