DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP6230-2024 Radicado N° 67090 Acta 260. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso entrar a dirimir la colisión de competencia, suscitada entre los Juzgados Primero Penal Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y Primero de la misma categoría de Medellín, para continuar con la etapa de juzgamiento, en el trámite extintivo, donde figura como afectado Guillermo León Giraldo Brand, si no fuera porque se advierte que la Sala de Casación Penal carece de competencia, para ello.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 2 Agotada la investigación pertinente, la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio, el 7 de enero de 2023, presentó la respectiva demanda extintiva de dominio, ante los juzgados de extinción de dominio de Antioquia, en relación con 313.7001 euros, contenidos en el depósito No. 59-15-000002, bajo custodia del Banco de la República de Medellín. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia (CUI: 050003120001-2023-00007-00), cuyo titular, mediante auto del 13 de marzo de 2023, admitió la demanda, corrió el traslado previsto en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 y, finalmente, el 20 de febrero de 2024, decretó varias pruebas.
El 17 de julio de 2024, el funcionario judicial en mención, emitió auto dentro de este proceso -haciendo alusión a otras 372 actuaciones diferentes-, declarando su falta de competencia, para continuar con el adelantamiento de la etapa de juzgamiento, en virtud al factor territorial, previsto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, y ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, a quien le propuso colisión negativa de competencia. 1 Encontrados en el equipaje perteneciente a Carlos Alberto Espinosa Garzón, cuando pretendía abordar un avión con destino a de Lima (Perú), en las instalaciones del aeropuerto José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro (Antioquia), euros que reclamó Guillermo León Giraldo Brand, aduciendo su calidad de propietario. 2 En el encabezado de esa providencia, relacionó 37 procesos más. Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 3 Como sustento de su decisión, manifestó que, por estar ubicados los bienes3 relacionados en cada uno de esos procesos, en la zona territorial asignada al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, según se estableció a través del Acuerdo PCSJA23-12124, del 19 de diciembre de 2023, que modificó el mapa judicial, era su homólogo de Medellín quien debía continuar con el conocimiento del asunto.
El 13 de agosto de 2024, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, rehusó la competencia y ordenó remitir el proceso a la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, por cuanto el único bien objeto de demanda, dentro de este proceso, era el dinero hallado en el aeropuerto de Rionegro, lugar que se encuentra “excluido de la cabecera que integra la unidad judicial de Medellín y, conforme el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023”, que determinó que los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Antioquia conocerían de los trámites cuyos bienes se encontraran ubicados en el departamento, con exclusión de los que corresponden a la autoridad judicial de la capital antioqueña. 3 Medellín, Envigado, Sabaneta, Itagüí, Barbosa, Girardota, Bello, Copacabana, La Estrella y Caldas, sin discriminar de qué bienes se trataba y la ubicación de cada uno de ellos.
Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 4 Arribada la actuación a ese Cuerpo Colegiado, éste señaló que, como se trataba de despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, lo procedente era ordenar la remisión del expediente a esta Corporación, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Código de Extinción de Dominio y el canon 75, numeral 4º, de la Ley 600 del 2000.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa Conforme lo previsto en el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, en concordancia con la línea jurisprudencial vigente -trazada desde el auto AP2019-2017, 27 mar. 2017, rad 49989-, la Sala de Casación Penal, en principio, tendría competencia, para pronunciarse sobre la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y el Juzgado 1° de la misma especialidad de Medellín, por tratarse de diferentes Distritos Especializados de Extinción de Dominio: Antioquia y Medellín. Sin embargo, en esta oportunidad, la Sala recogerá el criterio vigente sobre la materia y, en su lugar, fijará nuevas reglas de competencia en materia de extinción de dominio, pues las autoridades judiciales que integran la especialidad se rigen por normas diferentes a las ordinarias.
Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 5 Variación de la línea jurisprudencial Como punto de partida, se debe precisar que, en la materia que nos convoca, la primera normatividad que se profirió al interior del ordenamiento jurídico, fue la Ley 333 de 1996 (“Por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita”), en cuyo artículo 14 se estableció que la competencia, para conocer el juzgamiento, correspondía a los “Jueces Penales de Circuito Especializados o el Juez Penal del Circuito que está conociendo de la actuación”.
La citada disposición tuvo vigencia, hasta la promulgación de la Ley 793 de 20024, normatividad ésta modificada a través de la Ley 1453 de 2011, en cuyo artículo 795, se hizo alusión, por primera vez, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá y a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá6, para conocer, en sede de 1ª y 2ª instancia, los asuntos en esa materia.
La implementación de estas autoridades se originó con los Acuerdos PSAA10-6852 y PSAA10-6853, ambos de 2010, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante 4 “Por la cual (…) se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio”. 5 Modificatorio del artículo 11 de la Ley 793 de 2002. 6 “…Corresponderá a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la extinción de dominio, sin importar el lugar de ubicación de los bienes.
La segunda instancia se surtirá ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.” Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 6 los cuales se crearon tres (3) cargos de Magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá e igual número de Juzgados Penales del Circuito Especializados en Bogotá, denominación de estos despachos que cambió a Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgados Penales de Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá, todos pertenecientes al Distrito Judicial de Bogotá, conforme se consagró en el Acuerdo PSAA11-8724 de 20117.
Desde entonces, es claro que, en materia de extinción de dominio, el único Distrito Especializado de Extinción de Dominio que existía en el país era Bogotá. Ahora bien, mediante la Ley 1708 de 2014, se expidió el Código de Extinción de Dominio, codificación a través de la cual, se propició la desconcentración del servicio de administración de justicia en materia de extinción de dominio, disponiéndose el establecimiento de Salas de Extinción de Dominio en algunos tribunales de distrito judicial.
Fue así como, a través del artículo 215, se precisó que, para la eficaz y eficiente prestación del servicio de justicia, debían crearse, “como mínimo”, Salas de Extinción de Dominio en los “Tribunales de Distrito Judicial de Bogotá, 7 “Por el cual se transforma la denominación de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá y de los Juzgados que conocen las acciones de extinción de dominio conforme lo establece la Ley 1453 de 2011”.
Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 7 Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta”; asimismo, se dispuso la creación de juzgados especializados en extinción de dominio, así: 1. En el distrito judicial de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta se crearán al menos cinco (5) juzgados especializados en extinción de dominio. 2.
En los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Ibagué, Bucaramanga, Tunja, Villavicencio, Neiva, Manizales, Pasto y Florencia, se crearán como mínimo dos (2) juzgados Especializados en Extinción de Dominio. 3. En los Distritos de Cartagena, Armenia, Cúcuta, Pereira, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Popayán y Valledupar, se creará como mínimo un (1) juzgado especializado en extinción de dominio.
En todo caso, la creación de dichas Salas y despachos judiciales se supeditó a que “El Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público [reglamenten y dispongan] lo necesario para determinar la composición y competencias de las salas y los juzgados especializados en extinción de dominio»8 (negrillas fuera del texto original).
Bajo esos derroteros, y conforme las facultades otorgadas por la Ley 270 de 1996, correspondía al Consejo Superior de la Judicatura, estructurar los Distritos Judiciales en materia de extinción de dominio y, sobre estos, fijar los circuitos judiciales y municipios que los 8 Inciso final del artículo 215. Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 8 conformarían, independientemente que pertenecieran a otros distritos judiciales, acorde con la competencia fijada por los artículos 50 y 89.
Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la promulgación de la Ley 1708 de 2014, creó ocho (8) Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio -adicionales a los tres ya existentes en Bogotá-9, lo que hizo a través del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 201510, señalando, a su vez, que “La segunda instancia de los procesos de los Jueces penales del circuito especializados de extinción de dominio del territorio nacional, se debe surtir ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.”11 Partiendo de esa realidad, al existir solamente una Sala de Extinción de Dominio, adscrita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, era claro que ésta tenía competencia a nivel nacional, es decir, a ella estaban integrados todos los municipios del país y por ello se le asignó, se itera, “La segunda instancia de los procesos de los Jueces penales del circuito especializados de extinción de dominio del territorio nacional”. 9 Distribuidos de la siguiente manera: 2 en el distrito judicial de Antioquia -con sede en Medellín-, 1 en Barranquilla, 1 en Cali, 1 en Cúcuta, 1 en Neiva, 1 en Pereira y 1 en Villavicencio. 10 “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional” 11 Artículo 51 del acuerdo en cita.
Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 9 Entiende la Sala que esa fue la manera en que procedió la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dado que, por cada Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, discriminó las zonas geográficas respecto de las cuales tenían competencia territorial.
La confusión que se ha generado en este tema recae en que el citado órgano administrativo, no detalló los municipios o ciudades que estaban asignados a cada juzgado o circuito especializado, pues la distribución que hizo fue general, atendiendo la composición geográfica de los diferentes Distritos Judiciales ordinarios del país. La Sala, en una interpretación del Acuerdo PSAA15- 10402 del 29 de octubre de 2015, por medio del cual se crearon Juzgados Penales de Circuito Especializados de Extinción de Dominio, venía arrogándose la competencia, para resolver las colisiones negativas de competencia suscitadas entre dichos despachos, bajo el entendido que, correspondían a diferentes Distritos Especializados de Extinción de Dominio.
Sin embargo, como se advirtió, al pertenecer tales juzgados al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, ello bastaba para concluir que, en tratándose de colisión de competencia, la llamada a resolver la misma era la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, competencia asignada, por remisión del artículo 26 Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 10 de la Ley 1708 de 2014, al numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000.
Aquella sería la nueva regla a aplicar en esta materia; sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de mayo de 2016, expidió el Acuerdo PSAA16-10517, por el cual determinó el “mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio nacional”, estableciendo los Distritos Especializados de Extinción de Dominio en el territorio nacional, señalando, para el efecto, que éstos serían Antioquia, Barranquilla, Bogotá, Cali, Cúcuta, Neiva, Pereira y Villavicencio (artículo 1° ibídem), a continuación, instauró la “competencia territorial de los Distritos Especializados de Extinción de Dominio” (artículo 2° ib.)12, y, finalmente, señaló que la “segunda instancia de los procesos de los Jueces penales de circuito especializado de extinción de dominio del territorio nacional, se deberá surtir ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial en donde se encuentra la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio correspondiente”.
Lo anterior, gráficamente, es como se consigna a continuación: Distrito de Extinción de Dominio Sede los Juzgados COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE: 12 Modificado por el artículo 3° del Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023. Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 11 BOGOTÁ Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo.
NEIVA Neiva Neiva, Ibagué y Florencia. PEREIRA Pereira Pereira, Armenia y Manizales. CALI Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. CÚCUTA Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. ANTIOQUIA Medellín Medellín, Antioquia, Quibdó y Montería. VILLAVICENCIO Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. BARRANQUILLA Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.
Finalmente, el 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23- 12124, mediante el cual creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín13 y, a su vez, instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín14, así como un Juzgado en Extinción de Dominio ubicado en Medellín15, lo que originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio16, así como la competencia territorial, ante la existencia de dos (2) Salas 13 Artículo 10.
Creación de un distrito especializado de Extinción de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad. 14 Artículo 1. Creación de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín, la cual estará conformada como se enuncia a continuación: 15 Artículo 12, literal G, numeral 4º. 16 Establecido a través de los Acuerdos PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 y PCSJA23- 12067 del 10 de mayo de 2023.
Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 12 Especializadas en Extinción de Dominio, a saber: Bogotá y Medellín, pues, en los parágrafos primero y segundo, respectivamente, del artículo 1° del mencionado acuerdo, se especificó que, “A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira”, y que, “A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Bogotá, Cali, Neiva y Villavicencio”.
Por consiguiente, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio y su competencia territorial, se fijó de la siguiente manera (artículo 11): Sala Especializada en Extinción de Dominio de: Sede de los juzgados Competencia territorial en los distritos judiciales de: Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo.
Bogotá Neiva Neiva, Ibagué y Florencia. Bogotá Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Bogotá Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. Medellín Pereira Pereira, Armenia y Manizales. Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 13 Medellín Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar.
Medellín Antioquia Antioquia, Montería y Quibdó. Medellín Medellín Medellín. Medellín Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. Por consiguiente, resulta necesario trazar las nuevas reglas de competencia, pues, como de manera clara y precisa se previó en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, la competencia territorial de los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y Medellín quedó establecida de la manera en que se visualiza en el cuadro anterior.
En efecto, a partir del 11 de enero de 2024, como ya se dijo, la administración de justicia, en cuanto a extinción de dominio se refiere, está siendo ejercida en dos (2) “distritos especializados de extinción de dominio”, cuales son Bogotá y Medellín, cuya COMPETENCIA TERRITORIAL se fijó como se encuentra referido en la ilustración precedente, fórmula utilizada por el Consejo Superior de la Judicatura, muy seguramente, para no hacer más engorroso el acuerdo respectivo (PCSJA-23-12124), teniendo que señalar de manera específica cada uno de los municipios en los que territorialmente ejercerían su función las Salas Especializadas en Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín, sino que resultaba más Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 14 práctico hacer referencia a la composición existente en los distritos judiciales ordinarios.
Colisión de competencia: nuevas reglas Como se anotó, con la existencia de las Salas Especializadas en Extinción de Dominio en los Tribunales Superiores de Bogotá y de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, distribuyó en éstos los distritos judiciales existentes, quedando el nuevo mapa judicial17, se itera, así: Bogotá Bogotá: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo.
Cali: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Neiva: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Neiva, Ibagué y Florencia. Villavicencio: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. 17 Artículo 1.
Creación de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín. Parágrafo primero: A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira.
Parágrafo segundo: A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Bogotá, Cali, Neiva y Villavicencio. Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 15 Medellín Antioquia: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Antioquia, Montería y Quibdó. Barranquilla: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.
Cúcuta: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. Medellín: comprende el Distrito Judicial de Medellín. Pereira: comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Pereira, Armenia y Manizales. Partiendo de lo anterior, y considerando que, en materia de extinción de dominio, por remisión del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, son aplicables las disposiciones de la Ley 600 de 2000, oportuno resulta citar las reglas fijadas en esta última normatividad, en materia de colisión, así:
ARTICULO
75. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 4. De las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.
ARTICULO
76. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 16 (…) 5. De las colisiones de competencia que se presenten entre jueces del circuito del mismo distrito o entre éstos y los jueces municipales y de éstos cuando fueren de diferentes circuitos”.
Como resulta evidente, aquellas normas, en materia de colisión de competencia, atribuye su conocimiento, al juez superior común de las sedes judiciales enfrentadas. Ahora bien, según lo prevé el artículo 75-4 citado, la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de diferentes distritos, bajo el entendido que, en el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria, al cual se dirige la regulación, el superior de estos últimos es esta Corporación; empero, dicha regla no debe operar frente a los jueces de extinción de dominio de diferentes distritos especializados, porque, a la fecha, éstos tienen dos superiores común, que son la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, que tienen competencia territorial en los municipios que integran los distritos judiciales ordinarios conforme quedó reseñado en las imágenes antecedentes.
De manera que, como estas Salas cumplen la función de segunda instancia de todos los jueces especializados en sus respectivos territorios, son por lo tanto los superiores comunes de todos ellos y, por consiguiente, les corresponde Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 17 dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre estos últimos; lo anterior, se reitera, en aplicación de la Ley 600 de 2000.
Cotejadas las disposiciones legales anteriores, con el mapa judicial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de extinción de dominio, fácil se concluye, como nuevas reglas a aplicar, las siguientes: i) si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente, para resolver la colisión de competencia. ii) si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, el competente será la respectiva Sala de Extinción de Dominio: Bogotá o Medellín. Caso concreto El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, por auto del 17 de julio de 2024, declaró su falta de competencia, para conocer de 37 procesos de extinción, previamente asignados, por considerar que, con la modificación del mapa judicial en la Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 18 materia, el competente para continuar con el conocimiento de los mismos, era su homólogo de Medellín, lugar en el cual se encontraban ubicados los bienes sobre los cuales recaía el objeto de cada una de las citadas actuaciones.
A su turno, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, siguiendo el trámite previsto en la Ley 600 de 2000, no aceptó la manifestación de incompetencia y, en su lugar, por considerar que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín era superior funcional de los dos juzgados, remitió las diligencias a este último Cuerpo Colegiado.
Para la Sala, conforme al marco jurídico previamente expuesto, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín acertó al remitir las diligencias a la citada Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal de Medellín, dado que, ambos despachos -por la especialidad del tema y división territorial realizada por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de extinción de dominio-, pertenecen al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, esto es Medellín. Este último Cuerpo Colegiado se abstuvo de resolver la colisión de competencia, bajo el entendido que los dos despachos pertenecían a diferentes distritos especializados de extinción de dominio, conforme a la interpretación que Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 19 venía realizando esta Corporación; empero, como ya se precisó, la competencia territorial asignada a la Sala Especializada en Extinción de Dominio de Medellín, está circunscrita a las ciudades y municipios que pertenecen a los Distritos Judiciales ordinarios de Antioquia, Montería, Quibdó, Barranquilla, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Valledupar, Pereira, Armenia, Manizales y Medellín, lo cual es permitido, conforme lo previsto en los artículos 50 y 89 de la Ley 270 de 1996.
En esa medida, como el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo de Medellín, pertenecen territorialmente al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, se activa la regla prevista en el numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, por tanto, corresponde a la Sala Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, definir la colisión de competencia, suscitada entre éstos, por ser el superior funcional de ambos despachos judiciales.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo. Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 20 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la colisión de competencia, suscitada entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín. Segundo: REMITIR el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia. Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Presidente de la Sala Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 21 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4F553A8B18AF40E6A4A35547F1F997F452EC61898894CC9BD622BD2BEC7C2940 Documento generado en 2024-10-29 Colisión de competencia N° 67090 CUI: 05000312000120230000701 GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND 22