JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP6229-2025 Radicación No. 64.910 Acta No. 225 Villavicencio., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ contra la sentencia, del 22 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esta modificó parcialmente la dictada por el Juzgado 12 Especializado Itinerante de la misma ciudad, en el sentido de declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales y suprimir el agravante del punible de concierto para delinquir.
Además, confirmó la condena por homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 2 II.
HECHOS Entre 2015 y 2016, en Bogotá, operó la organización criminal denominada «Los XJ», dedicada al hurto mediante la modalidad de fleteo, consistente en asaltar a personas después de retirar altas sumas de dinero de entidades financieras. ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, alias «el doctor», formó parte de ese grupo y fungió el rol de «marcador», es decir, la persona que, desde el interior de la entidad bancaria, observa a los usuarios, selecciona a la víctima y, posteriormente, mediante llamada telefónica o redes sociales, comunica a los demás integrantes de la banda las características de aquella, con el fin de facilitar la ejecución del delito.
Actuó, al menos, en los siguientes eventos: N.° caso Fecha Monto Circunstancias 1 13 de noviembre de 2015 $5.000.000 Reminson Arcía Martínez, después de salir del centro comercial Centro Mayor con el dinero, fue intimidado por dos sujetos con armas de fuego y despojado de él. 2 20 de febrero de 2016 $108.000.000 Víctor Manuel Castro Moreno, después de salir de la central de abastos con el dinero, tomó un bus intermunicipal en el barrio Yomasa; en su interior, dos sujetos lo intimidaron con armas de fuego y lo despojaron de él. 3 23 de febrero de 2016 $35.000.000 Luz Dary Andrade, después de salir del centro comercial Gran Estación con el dinero, tomó un taxi; en su interior, dos sujetos encañonaron al conductor, le quitaron las llaves del carro y le arrebataron el bolso con el dinero. 4 29 de abril de 2016 $9.000.000 Nevis del Carmen Durán y su hijo Laurentino Pérez Durán, después de salir de la oficina del banco BBVA de la calle 53 con carrera 31 con el dinero, tomaron un taxi; al descender, un sujeto la golpeó y le arrebató una mochila; luego le disparó a Laurentino en el cuello y en el pecho.
Esas heridas le ocasionaron su muerte. 5 12 de mayo de 2016 $280.000.000 Carlos Jaime Camacho Rodríguez, después de salir de una sucursal de Bancolombia, CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 3 III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN 1. El 25 de agosto de 2018, el Juzgado 6° Penal de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado -verbo rector dirigir-, hurto calificado agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, de acuerdo con los artículos 340 -inciso 3°-, 103, 104.2, 240-inciso 2°-, 241.10 y 11, 365.
Este no aceptó los cargos. El Juzgado le impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. El 18 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra de ÓSCAR MALDONADO. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá. Este, el 14 de enero de 2019, lo remitió por competencia a los Juzgados Especializados, y allí se asignó al 6° Especializado de Bogotá. 3.
El 7 de febrero de 2019, el despacho realizó la audiencia de acusación. En esta, la Fiscalía adicionó el delito de lesiones personales. 4. El 18 de noviembre de 2020, luego de quince aplazamientos solicitados por la defensa con el argumento de condujo su camioneta; en la calle 65 con carrera 80, dos sujetos en motocicleta dispararon contra su auto, rompieron el vidrio y le arrebataron el maletín. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 4 querer preacordar, el Juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria. 5.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de decretar como pruebas 65 CDS y 4 DVDS. El Juzgado lo rechazó. Aquella interpuso queja y el Tribunal declaró que la apelación fue denegada en forma correcta1. 6. En virtud del acuerdo PCSJA21 - 11869 del Consejo Superior de la Judicatura, el juicio oral lo adelantó el Juzgado 12 Especializado Itinerante de Bogotá, entre el 28 de noviembre de 2021 y el 24 de noviembre de 2022.
En esa última fecha, anunció el sentido de fallo condenatorio. 7. El 27 de enero de 2023, dictó la sentencia, en la que: a) declaró responsable penalmente a ÓSCAR MALDONADO de los cargos mencionados, b) le impuso la pena de prisión de 516 meses y la accesoria de inhabilidad por 20 años, c) le negó los sustitutos penales y, d) ordenó la continuación de la privación de la libertad en centro de reclusión. La defensa apeló. 8.
El 22 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió: a) declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales, b) eliminar el agravante del delito de concierto para delinquir, c) redosificar la pena de prisión en 508 meses, y d) confirmar la condena por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir simple.
La 1 Archivo magnético primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Cuaderno 2023125751050, folios 119 a 128. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 5 defensa interpuso casación. IV. LA DEMANDA Luego de identificar los sujetos procesales, relacionar los hechos y la actuación procesal, señalar la sentencia acusada e indicar que el fin pretendido con la demanda es la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías al procesado, el demandante formuló tres cargos. 1.
Primer cargo. En los términos del numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de desconocer el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. En sustento de su acusación, indica: a. El apoderado que asistió al procesado en la etapa del juicio cumplió un papel meramente formal, pues no estaba actualizado en derecho penal, no desarrolló una estrategia defensiva, no hizo lo necesario para que comparecieran los testigos de descargo y, por el contrario, renunció a ellos. b. Los alegatos de conclusión que presentó fueron «ambiguos, sin estructura, vagos y abstractos» y no controvirtieron las pruebas que presentó la Fiscalía. c. En el recurso de apelación dio por acreditada la responsabilidad del acusado en el delito de concierto para delinquir.
CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 6 d. La falta de defensa técnica conlleva la nulidad de la actuación, pues (i) identificó la clase de irregularidad (error in procedendo por vicio de garantía); (ii) informó la cobertura de la invalidez (desde la audiencia de juicio oral del 28 de noviembre de 2021, inclusive);
(iii) el acusado no dio lugar a la existencia del vicio, en tanto que éste se construye como consecuencia de la inactividad, la torpeza y la negligencia de la asistencia letrada; y (iv) no existe manera alguna de convalidarlo. Por lo anterior, le solicita a la Corte casar la sentencia y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la instalación del juicio oral. 2.
Segundo cargo. Considera que la sentencia condenatoria incurre en violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falso juicio de convicción de carácter negativo. Argumenta lo siguiente: a. Las instancias no aplicaron los artículos 29 de la Constitución Política, 7º y 381 del Código de Procedimiento Penal y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que aluden a la presunción de inocencia y el in dubio pro reo; de lo contrario, hubieran absuelto a ÓSCAR MALDONADO. b. Este fue sentenciado a cumplir una pena de 508 meses de prisión, con fundamento en prueba de referencia y en un anónimo, toda vez que la investigación en su contra la originó la información que brindó una fuente no formal.
No obstante, ninguno de esos medios es válido para sustentar una condena. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 7 c. Aunque las víctimas señalaron haber visto al acusado en la entidad bancaria en la que retiraron el dinero - circunstancia que también se evidenció en los videos y fotografías aportados al proceso-, ello obedeció a una desafortunada coincidencia que no acredita su pertenencia a una empresa criminal. d. Los funcionarios de policía judicial que escucharon las interceptaciones telefónicas son meros testigos de oídas o de referencia. Además, las manifestaciones realizadas por el procesado en dichas conversaciones no resultan comprometedoras. e. La Fiscalía no demostró, más allá de toda duda razonable, que el acusado sea responsable del delito de concierto para delinquir y, en consecuencia, por accesoriedad, no puede atribuírsele responsabilidad en los demás delitos.
En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia condenatoria, proferir una absolutoria y ordenar la libertad inmediata del acusado. 3. Cargo tercero (subsidiario). Con fundamento en la causal primera, acusa la sentencia de violación directa de la ley por aplicación indebida. Argumenta lo siguiente: a. El Juzgado, al momento de tasar la pena por el delito de homicidio agravado, aplicó el artículo 8° de la Ley 2197 de 2022 -norma posterior a la comisión de los hechos- la cual establece un rango punitivo entre 480 y 600 meses de prisión. Sin CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 8 embargo, para la época de los hechos, el marco aplicable era el previsto en el artículo 104 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, que fijaba la pena entre 400 y 600 meses de prisión. Este yerro es trascendente, pues condujo a la imposición de una pena mayor en exactamente 80 meses.
Por lo anterior, solicita a la Corte que case la sentencia impugnada y, en su lugar, redosifique la condena. V. CONSIDERACIONES A. Aspectos generales del recurso interpuesto 1. Competencia Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de ÓSCAR MALDONADO.
Esta está dirigida contra la sentencia proferida, el 22 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente la condena a él impuesta, el 27 de enero de 2023, por el Juzgado 12 Especializado Itinerante de la misma ciudad. 2. Legitimidad para acudir en casación El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación las partes o CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 9 intervinientes reconocidos en esa normativa, estos son, la Fiscalía General de la Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello-; el procesado -si es abogado-, el representante de víctimas o el Ministerio Público.
En este caso, la Sala observa que el apoderado de ÓSCAR MALDONADO interpuso el recurso de casación en ejercicio del poder que este le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, aquel está legitimado para recurrir. 3. Interés para recurrir en casación El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática -coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación- (CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922).
Excepcionalmente, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: a) que de manera arbitraria no pudo ejercer los recursos de instancia, b) que el fallo proferido en segunda instancia modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa su situación, o c) que la pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad.
CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 10 En este caso, la Sala observa que: i) el asunto relacionado con la solicitud de nulidad por falta de defensa técnica, aunque no se cuestionó en apelación, encuadra dentro de una excepción; ii) los temas planteados por el recurrente en cuanto a la valoración probatoria sí fueron debatidos en las instancias, y iii) la discusión sobre la ilegalidad de la pena impuesta no fue propuesta en sede de apelación. Por lo anterior, al casacionista, en principio, solo le asiste interés para recurrir respecto de los dos primeros cargos. 4.
Fines del recurso de casación El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales.
En esta oportunidad, la Sala advierte que el recurrente cumplió la carga de justificar adecuadamente la finalidad del recurso, toda vez que precisó que la demanda busca garantizar la efectividad del derecho material del procesado y el respeto de sus garantías. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 11 5.
Principios del recurso de casación En el ámbito del recurso extraordinario de casación son relevantes: a. los principios sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b. los principios instrumentales relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al demandante. a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.
Entre ellos sobresalen: la taxatividad, cuyo alcance limita las causales a las previstas expresamente por la ley; la excepcionalidad, que define la casación como mecanismo extraordinario y no tercera instancia; la limitación, que circunscribe el análisis a los cargos expresados por el recurrente; la oficiosidad, que autoriza excepcionalmente a la Corte para corregir errores trascendentales aún sin alegación del censor; la extensión, que faculta aplicar efectos favorables del fallo a quienes no interpusieron el recurso, y la proscripción de la reforma en perjuicio del demandante. b. Por su parte, los principios instrumentales rigen la fundamentación de la demanda de casación. Su incumplimiento conlleva necesariamente su inadmisión. Entre CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 12 estos se destacan los de: autonomía2, claridad3, coherencia4, corrección material5, correspondencia objetiva6, crítica vinculante7, debida fundamentación8, inescindibilidad9, integración de la proposición jurídica completa10, no contradicción11, precisión12, preclusión13, prioridad14, razón 2 El principio de autonomía supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales.
Cfr. CSJ-AP3254-2023, 27 oct, Rad. 60.122 y AP2259-2024, 30 abr. Rad. 65.336. 3 Impone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico. Cfr. CSJ AP213-2021, AP1971-2023 y AP5772-2024. 4 Los planteamientos que sean formulados ante la Corte, deben ser coherentes, y la estructuración de la demanda debe ser lógica, especialmente al momento de seleccionar las causales y construir los cargos.
Cfr. CSJ-AP3218-2025. 5 La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP3268- 2023, 16 nov. Rad. 59.382. 6 El examen que realiza la Corte Suprema debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación. Cfr. CSJ- SP475-2023. 22 nov.
Rad.58.432. 7 Exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el Legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria. Cfr. CSJ AP5303-2022 y AP593-2023. 8 Este principio consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo».
Cfr. CSJ AP213-2021 y AP5303-2022; de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado. Cfr. CSJ-AP3396-2019, 14 agt. Rad. 55.882 y AP3254- 2023, 27 oct. Rad. 60.122, AP2169-2022, AP3254-2023 y AP5772-2024. 9 Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible.
Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025. 10 El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de carácter sustancial violadas en la sentencia impugnada y cuál fue el sentido de esa violación. Cfr. CSJ- AP3203-2024 y AP3218-2025. 11 Informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación. Cfr. CSJ- AP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752. 12 Estos principios exigen que el problema jurídico sea señalado de forma inteligible y concreta, respectivamente.
Cfr. CSJ-AP213-2021, AP4923-2024 y AP2256-2025. 13 En virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ-AP361-2017, AP346-2022, AP461-2023,, AP5771-2024 y AP7482-2024. 14 De acuerdo con el principio de prioridad, a pesar de haber sido propuesta como petición subsidiaria la nulidad por violación al principio de congruencia, la Sala procederá a resolverla en primer lugar, en tanto, de llegar a prosperar resultaría inane proseguir con el análisis de los demás cargos.
Cfr. CSJ- AP2963-2025, 16 may. 2025, Rad. 60493. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 13 suficiente15, trascendencia16, unidad jurídica inescindible17, unidad temática18 y necesidad de intervención de la Corte19. 6. De las causales de casación El artículo 181 del Código de Procedimiento Penal alude a modalidades distintas para recurrir en casación: a. La causal primera refiere a violación directa de la ley sustancial y se configura cuando el juzgador incurre en yerros de selección o interpretación normativa con total independencia de los problemas probatorios del caso.
Esta infracción de la ley ocurre en alguna de estas tres modalidades: i) falta de aplicación, cuando el juez omite aplicar la disposición que rige el caso concreto o yerra acerca de su existencia; ii) indebida aplicación, si realiza una adecuación incorrecta entre el supuesto de hecho de la norma y los hechos probados; y iii) errónea interpretación, si le atribuye a la norma un sentido que no tiene o le da efectos contrarios a su 15 Consiste en la necesidad de que toda afirmación o hecho considerado como verdadero deba poderse explicar por medio de una razón o causa a priori que, en sí misma, debe ser verdadera.
En otras palabras, el principio parte de asumir como lógica y racionalmente cierto “que nada sucede sin una razón”. Cfr.CSJ- AP3122-2025, 16 may. Rad. 67.259. 16 La trascendencia conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. Por ello, corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJ- AP4212-2019, 27 sep.
Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30 abr. Rad. 60.316. 17 Si las sentencias de primera y segunda instancia han sido dictadas en un mismo sentido, constituyen una unidad. En consecuencia, quien acuda en casación debe atacar los argumentos de las dos sentencias. Ello, porque el fallador de segunda instancia, corrobora y reafirma los argumentos de la primera instancia. Cfr.CSJ-AP3274-2025. 16 may.
Rad. 64.170. 18 Sobre el presupuesto de unidad o identidad temática, la Sala ha señalado que el propósito es que el juez de segunda instancia pueda examinar el error atribuido al de primera. Así, la ausencia de controversia en el transcurso de la actuación comporta la conformidad de la parte o interviniente, e impide, en virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ AP361-2017, AP346-2022 y AP461-2023. 19 Estima necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el asunto, bien en busca del desarrollo de la jurisprudencia o de la garantía de los derechos fundamentales.
Cfr. CSJ- AP3007-2025,16 may. Rad. 60.727. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 14 contenido (CSJ AP3457-2022, 3 ag. 2022, rad. 57247 y CSJ AP948-2024, 28 feb. 2024, rad. 61100). b. La causal segunda, por su parte, se refiere a errores in procedendo, esto es, vicios en la estructura del proceso o en la garantía de las partes.
La adecuada fundamentación de un cargo por nulidad le exige al demandante: i) identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación; ii) señalar si se trata de un vicio de estructura o garantía; iii) plantear con suficiencia y precisión sus fundamentos fácticos; iv) indicar los preceptos que considera conculcados; v) fijar el momento procesal en que se produjo la anomalía, así como la cobertura de la invalidez deprecada; y vi) acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el derecho vulnerado con la anormalidad procesal o la garantía conculcada (CSJ AP3675-2024, 5 jul. 2024, rad. 62369).
Además, la Corte ha clarificado que la alegación de nulidades debe ajustarse a los principios concurrentes de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad (CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 32370). La acreditación de la transgresión a la garantía de defensa técnica, además, impone al recurrente el deber de: i) precisar la clase de irregularidad sustancial determinante de la invalidez; ii) identificar los fundamentos fácticos en que se CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 15 sustenta dicha irregularidad; iii) señalar con exactitud las normas que considera vulneradas; y iv) demostrar que su representado careció de defensor durante el trámite o que, pese a contar con asistencia técnica, incumplió sus deberes y dejó al procesado en situación efectiva de desamparo20. c. La causal tercera alude a la violación indirecta de la ley por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria.
El demandante tiene la carga de identificar el tipo de error y la modalidad en los que soporta sus cuestionamientos. Esto implica que, cuando el cargo se sustenta en un error de hecho, debe relacionar las pruebas afectadas y el tipo de error que denuncia, esto es, precisar si el fallo incurrió en una suposición u omisión -falso juicio de existencia-; en una adición, tergiversación o cercenamiento -falso juicio de identidad- o si en la valoración se vulneraron las reglas de la sana crítica, especificando en este último caso, si se trata de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o leyes de la ciencia -falso raciocinio-.
Adicionalmente, si el error de derecho es por falso juicio de legalidad, el cual tiene que ver con las normas que regulan la manera de producir e incorporar los medios de conocimiento, el casacionista debe: i) identificar el medio de prueba y las normas procesales que lo regulan que, por resultar desatendidas, determinan su ilegalidad; y ii) revelar la 20 CSJ AP, 28 ago. 2013, rad. 41736;
CSJ AP, 22 oct. 2014, rad. 38044; y CSJ AP3081-2022, 13 jul. 2022, rad. 58195. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 16 trascendencia del error judicial, es decir, demostrar que, de no haberse incurrido en él, inexorablemente la decisión hubiera sido totalmente opuesta a la que se reprocha, o (b) de no haber tenido en cuenta el medio incorporado de manera ilegal, el Tribunal habría llegado a una decisión diferente (CSJ AP4923- 2024, 28 ag. 2024, rad. 59735).
Si lo que se alega es un error de derecho en la modalidad de falso juicio de convicción es importante identificar si el fallador desatendió la tarifa legal negativa vigente o aplicó una inexistente a una prueba y que ello alteró su valor o eficacia jurídica. d. La causal cuarta se aplica en el incidente de reparación de reparación integral. 7.
Motivos de inadmisión El inciso segundo del artículo 184 de la norma citada enlista algunos eventos que llevan a que la demanda de casación sea inadmitida. Así, la Sala no emitirá una decisión de fondo si el recurrente: i) carece de interés, ii) no señala los fines que persigue, iii) inobserva los principios, y iv) no señala y desarrolla la causal de acuerdo con lo previsto en la jurisprudencia (CSJ AP2259-2024 y CSJ AP948-2024).
Ello, sin perjuicio de que supere los defectos técnicos de la demanda y decida de fondo cuando los fines de la casación así lo demanden (CSJ AP3147-2024, CSJ AP948-2024). CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 17 B. Calificación de la demanda de casación 1. Primer cargo. 8. Teniendo en cuenta los parámetros señalados, la Corte encuentra que los reproches planteados por la defensa incumplen las exigencias argumentativas para fundamentar la causal de nulidad por violación del derecho de defensa.
El recurrente alegó ausencia efectiva de asistencia técnica durante el juicio oral, porque el apoderado anterior de ÓSCAR MALDONADO renunció a los testigos de descargo, presentó unos argumentos de conclusión deficientes y en el recurso de apelación dio por acreditada la responsabilidad de aquel en el punible de concierto para delinquir. Sin embargo, ninguno de estos argumentos se ajusta a los principios de trascendencia, acreditación y protección que rigen las nulidades. 9.
En primer lugar, frente a la no comparecencia de los testigos de la defensa y la consecuente renuncia a su declaración, la Sala advierte que, en la audiencia del 22 de noviembre de 2022, el apoderado del acusado solicitó el aplazamiento de la diligencia al indicar que la defensa material no había convocado a los testigos y no tenía certeza sobre su comparecencia. Al día siguiente, al iniciarse la práctica probatoria, el defensor manifestó que, de común acuerdo con el procesado, renunciaban a la presentación de testigos como parte de una CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 18 estrategia defensiva, debido a la imposibilidad de ubicarlos y a que consideraban que su declaración no aportaría elementos relevantes al debate.
Se dejó constancia de que el acusado comprendía la decisión y aceptaba sus implicaciones. Así las cosas, lejos de evidenciar una conducta negligente o una supuesta desactualización en derecho penal -como lo sugiere el casacionista- por parte del apoderado, lo ocurrido revela que se trató de una decisión estratégica, adoptada de manera conjunta por el defensor y el procesado, plenamente consciente este último de su alcance y consecuencias.
En ese sentido, la solicitud de nulidad no acredita la configuración de los principios que la rigen -acreditación, convalidación y trascendencia- pues la renuncia a la práctica de esas pruebas respondió a un ejercicio legítimo de valoración y selección de la estrategia defensiva, y con la anuencia expresa del acusado. Aunado a ello, el casacionista no indicó por qué motivo, de haber comparecido los testimonios de descargo, la decisión hubiese sido distinta. 10.
En relación con el reproche formulado a los alegatos de conclusión, la Sala observa que los planteamientos del casacionista no se ajustan a la realidad procesal. En efecto, al presentarlos, el anterior defensor: a. Invocó la existencia de duda razonable y la ausencia de participación de su defendido en los hechos imputados, y argumentó que los testimonios de cargo no permitían arribar a una condena.
CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 19 b. Resaltó que la Fiscalía no cumplió con su carga probatoria y señaló falencias en los informes aportados al juicio -falta de firma, ausencia de constancia de recibido y errores en los números de noticia criminal- que, en su criterio, vulneraban el debido proceso. c. Alegó el fracaso de los reconocimientos fotográficos, pues la víctima Nevis del Carmen Mesa y su hermano no identificaron al acusado. d. Señaló inconsistencias en el testimonio de la víctima Reminson Arcia Martínez, quien negó haber declarado lo consignado en la denuncia e indicó que había muchas personas en la entidad bancaria cuando retiró el dinero, por lo que no reconoció al procesado. e. Destacó la ausencia de prueba que acreditara el punible de porte de armas. f. Cuestionó la imputación por el delito de homicidio en el evento cuatro, ya que lo único que la Fiscalía probó fue que las víctimas observaron al procesado en la entidad bancaria, más no que hubiese estado presente en el momento del hurto ni durante atentado contra la vida de Laurentino. Bajo este panorama, el demandante no acreditó la falta de competencia, la ignorancia ostensible o la negligencia del anterior defensor.
Por el contrario, y en contravía del principio de corrección material, afirmó que los alegatos no se orientaron CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 20 a cuestionar los testimonios de la Fiscalía, cuando en realidad sí lo hicieron. Además, no fueron abstractos ni confusos. El cuestionamiento del casacionista no refleja un acto de impericia profesional ni una situación de orfandad defensiva; tan solo revela su desacuerdo con la argumentación ofrecida por el anterior abogado luego que el debate probatorio culminó. 11.
Finalmente, en relación con la apelación presentada por el anterior defensor, es cierto que no cuestionó la responsabilidad del procesado por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado. Sin embargo, sí dirigió su reproche a aspectos específicos: el agravante del concierto, la prescripción del delito de lesiones personales, y la no configuración de los punibles de porte ilegal de armas y de homicidio agravado.
Bajo ninguna perspectiva razonable esta actuación configura una vulneración del derecho de defensa. Tal garantía supone brindar asesoría adecuada sobre las opciones legales disponibles, lo que no implica la obligación de controvertir de manera indiscriminada todas las decisiones de las instancias. Es legítimo que, en ejercicio de la estrategia defensiva, el recurso se centre en aspectos puntuales tendientes a mejorar la situación jurídica del acusado.
En este caso, dicha orientación resultó favorable para aquel, pues, gracias a la apelación, la pena se redujo en 8 meses, ya que el Tribunal declaró prescrita la conducta de lesiones personales. Además, el juez plural determinó que la CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 21 Fiscalía no acreditó el punible de concierto para delinquir agravado, sino simple.
Lo anterior evidencia que el reparo del demandante obedece a su desacuerdo con la estrategia adoptada por el anterior defensor, pero no a una vulneración flagrante de las garantías de ÓSCAR MALDONADO. 12. En síntesis, la eficacia de la representación legal no puede medirse únicamente por el resultado obtenido. La definición de la estrategia corresponde al criterio profesional del defensor, dentro de un margen legítimo de autonomía, sin que exista una fórmula única o un estándar inmutable para calificar su calidad.
Si bien la estrategia no derivó en una absolución, ello no fue consecuencia de una gestión deficiente, sino de la valoración probatoria efectuada por el fallador, quien consideró acreditados los elementos para condenar, pese a los contrainterrogatorios y argumentos que el anterior apoderado presentó. Por lo demás, el recurrente no demostró que, de no haberse renunciado a los testigos de descargo o de haberse presentado unos alegatos y una apelación distintos, ÓSCAR MALDONADO habría sido absuelto.
Así pues, no es posible afirmar de manera categórica que tales decisiones condujeron, por sí solas, a la condena. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 22 Con fundamento en lo anterior, la Corte inadmitirá el cargo. 2. Segundo cargo. 13. En el segundo cargo, el demandante acusó la sentencia por falso juicio de convicción. Según lo ha señalado la Corte, este ocurre cuando el juez desconoce el valor prefijado a la prueba por la ley (tarifa legal positiva) o cuando condiciona la acreditación de un aspecto en concreto (tarifa legal negativa).
La ocurrencia de este error no es frecuente, en razón a que el procedimiento penal no se rige por el principio de tarifa legal sino por el de libertad probatoria, que permite que los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la responsabilidad penal, se acrediten por cualquier medio de prueba. No obstante, el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece una tarifa legal negativa, según la cual «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».
En este caso, es precisamente aquella la que el casacionista cuestiona, pues consideró que ÓSCAR MALDONADO fue sentenciado con base medios de conocimiento de esa índole. Sin embargo, en la formulación del cargo, desconoció los principios de claridad y precisión, pues no señaló el problema jurídico de forma inteligible y concreta. Aunque afirmó que el fallo se sustentó en prueba de referencia, en realidad dirigió su CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 23 inconformidad a cuestionar la valoración que hicieron los jueces sobre: i) los testimonios de las víctimas, ii) las grabaciones de los circuitos cerrados de televisión de los bancos, y iii) las interceptaciones telefónicas al procesado.
En relación con las dos primeras, adujo que solo evidencian una «fatal coincidencia»: la presencia del procesado en los bancos cuando las víctimas retiraban dinero, sin que ello fuera suficiente para acreditar su rol de «marcador». Frente a las interceptaciones, alegó que no podían respaldar la condena, porque eran prueba de oídas. Tras descartar así estos medios, concluyó que la sentencia se sustentó en prueba de referencia, ya que los investigadores de policía judicial no presenciaron directamente los hechos.
Esta afirmación desconoce la realidad procesal. Las instancias, al valorar el acervo probatorio, fundamentaron la condena de ÓSCAR MALDONADO en pruebas directas e indirectas -estas últimas no asimilables a la prueba de referencia-, sin desconocer la tarifa legal negativa aplicable a esta última. Obsérvese lo señalado por el Tribunal: Ahora bien, corroborando el anterior testimonio, acudieron los demás funcionarios de policía judicial que participaron en la investigación, quienes dieron cuenta de las labores que realizaron a efectos de determinar quiénes conformaban la organización “Los XJ”, las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en los cinco eventos ocurridos en los años 2015 y 2016 y en concreto, la participación de MALDONADO RODRÍGUEZ.
Juan Felipe Cornejo Contreras, analista de comunicaciones, quien refirió que realizó interceptación a diferentes abonados telefónicos, para lo que aquí interesa, el CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 24 3057187722, el que arrojó como resultados relevantes, los ID ID23922325 y 23956668, en los que el portador del número se identificó como OSCAR MALDONADO.
Además, refirió resultados de la interceptación al anterior número y las comunicaciones que sostuvo el procesado con los demás integrantes en ellos tres primeros eventos, de la siguiente manera: Evento No. 1 (Fecha, 13 de noviembre de 2015, víctima, Reminson Arcia Martínez): Señaló que en esa fecha, alias “Hamer” y OSCAR, se comunicaron y conforme registros ID 22993421, 23173318, 23173318 y 23173379, se conoció que se encontraban siguiendo a la víctima, y particularmente, que el acusado le indicó de las tres personas que perseguían quién era el que portaba el dinero.
Evento No. 2 (Fecha 20 de febrero de 2016, víctima, Víctor Manuel Castro Moreno): Dio cuenta que el acusado le comunicó a alias “Hammer” que la víctima portaba la suma de $100.000.000 de pesos, en escucha con ID 24327244, y de conversación entre el procesado, alias “el Chavo”, “el Tigre” y “Perilla” frente al seguimiento del afectado en una flota intermunicipal, registrada en ID 24327001.
Evento No. 3 (Fecha: 23 de febrero de 2016, víctima, Luz Dary Andrade Campo): Puso de presente que en IDS 24379237, 24379600, 24379455, el acusado le indica a alias “Hammer” que la víctima, la cual porta un saco blanco y porta el dinero en su bolso, salió por la puerta 4 del Centro Comercial Gran estación, tomó un taxi de placas terminadas en 241, con dirección a la avenida Boyacá, por la Esperanza, y que posteriormente el procesado le comentó a alias “Chavo” que lo hurtado fue de $35.000.000 de pesos.
Ronald Trujillo, quien realizó análisis de las llamadas entrantes y salientes entre los abonados de los integrantes de la organización que fueron interceptados, incluyendo la 3057187722 correspondiente al aquí procesado, y David Sánchez López, funcionario quien dio a conocer los procedimientos para la extracción de fotogramas de los registros de video de las entidades bancarias donde ocurrieron los cinco eventos.
Además, se escucharon a las víctimas en los eventos No.1, 2, 4 y 5, quienes narraron de manera clara y por lo tanto creíble las circunstancias en las que ocurrieron los hechos en que fueron hurtados, siendo menester resaltar que, los afectados en los eventos No. 2, 4 y 5, reconocieron a CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 25 MALDONADO RODRÍGUEZ como el sujeto que se encontraba en la entidad bancaria observándolos mientras realizaban el retiro del dinero.
De acuerdo con lo anterior, la Sala puede concluir que la valoración probatoria que efectuó el Tribunal es razonable y no incurrió en el falso juicio demandado, ya que la condena no fue cimentada, de manera exclusiva, en prueba de referencia. 15. Ahora bien, si lo que el censor pretendía cuestionar era la apreciación objetiva de las pruebas que sustentaron el fallo de condena, debió encausar el debate en alguna de las modalidades de error de hecho, esto es, por falsos juicios de existencia, de identidad o de raciocinio.
Sin embargo, aludió a medios de conocimiento diversos sin identificar ni desarrollar, de manera clara, alguna de las modalidades de error referidas y sin especificar la vía correspondiente para acreditarlos. 3. Tercer cargo. 16. Como la Sala lo advirtió, frente a la tasación de la pena, el censor carece de interés para recurrir comoquiera que ese asunto no fue cuestionado en la apelación. No obstante, atendiendo a los fines de la casación, este cargo será admitido.
Asimismo, en uso de sus facultades oficiosas evaluará la vigencia de la acción penal frente al delito de concierto para delinquir. CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 26 C. Conclusión En virtud de lo anterior, la Sala inadmitirá los cargos primero y segundo de la demanda de casación presentada por el apoderado de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ, debido a que no cumplieron con los requisitos de idoneidad formal y material exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, frente al tercer cargo, la Corte evidencia la necesidad de un pronunciamiento de fondo para preservar las finalidades del recurso extraordinario y, por ello, lo admitirá. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Inadmitir los cargos primero y segundo de la demanda de casación interpuesta por la defensa de ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ contra la sentencia, del 22 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente la dictada, el 27 de enero de 2023, por el Juzgado 12 Especializado Itinerante de la misma ciudad.
Segundo: Advertir que contra esa decisión procede el mecanismo de insistencia. Tercero: Admitir el cargo tercero formulado por violación directa de la ley. En consecuencia, una vez en firme la presente CASACIÓN - INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 27 decisión, fíjese fecha para la audiencia de sustentación correspondiente.
Cuarto: Advertir que en uso de sus facultades oficiosas la Corte evaluará la vigencia de la acción penal frente al delito de concierto para delinquir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CASACIÓN INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 28 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 15E8C17C225AA3899C28A44436219E1ED265E8ECE15F0E193324BA6D35BE4A87 Documento generado en 2025-09-23 CASACIÓN INADMISORIO CUI 11001610000020180011201 NÚMERO INTERNO 64910 ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ 29