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AP6228-2025(68147)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP6228-2025 Radicación N° 68147 Aprobado acta N°225 Villavicencio., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte examina la viabilidad de continuar el trámite de extradición iniciado por solicitud del Gobierno de la República del Perú contra el ciudadano colombiano WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO, por la posible comisión del delito de «hurto agravado».

II.

ANTECEDENTES 1. El 15 de septiembre de 2017, el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó la aprehensión de WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO en la causa penal 08097-2015-0-1801-JR-PE-15, por la posible comisión del delito de «hurto agravado»1. 1 Indictment digital. Págs. 181- 182. Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 1 2.

El 29 de mayo de 2023, el Gobierno de la República del Perú, mediante la Nota Verbal No. 5-8-M/125, solicitó su detención con fines de extradición y formalizó el requerimiento2. 3. El 29 de junio de 2023, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación ordenó su captura, la cual miembros de la Policía Nacional materializaron el 3 de enero de 2025 en Bogotá, D. C.3. 4.

El 13 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación entregada por la representación diplomática4. Además, precisó, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, los tratados de extradición en vigor5. 5. El 23 de enero siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto.

Ordenó informar a WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 20046. 6. El 10 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación comunicó que, debido al retiro efectuado por el país requirente, mediante la Resolución del 6 de febrero de 2025, canceló la orden 2 Ibídem.

Pág. 74. 3 Ibídem. Págs. 44-69. Con ocasión de esa acusación y de la Circular roja A-1199/2-2020 del 4 de febrero de 2020, el 10 de octubre de 2022, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional retuvieron al requerido. El 18 de octubre de 2022 la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición y el 6 de enero de 2023 la canceló debido a que las autoridades peruanas no formalizaron el pedido de extradición dentro del término de 90 días previsto en el acuerdo bilateral de extradición Indictment digital.

Págs. 6-12, 20-37. 4 Oficio MJD-OFI25-0000365-DAI-10100. Ibídem. Págs. 2-3. 5 Oficio DIAJI No. 1657 del 31 de mayo de 2023. Ibídem. Pág. 70. 6 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)».

Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 2 de captura con fines de extradición contra WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO y ordenó su libertad inmediata7. 7. Garantizada la representación judicial de BELTRÁN TRUJILLO y en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 23 de enero de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez días para que las partes e intervinientes formularan sus solicitudes probatorias8. 8.

El 16 de junio de 2025, la Corte accedió a las solicitudes probatorias de la defensa y del Ministerio Público dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación consultar en sus bases de datos e informar acerca de la existencia de actuaciones penales contra BELTRÁN TRUJILLO.

Con el mismo propósito, de oficio, dispuso solicitar igual información a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN. De igual modo, requirió al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, remitir la Nota Verbal 5-8-M/029-2025 del 5 de febrero de 2025 y las providencias judiciales que la soportan, así como informar sobre la vigencia de la solicitud de extradición de WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO9. 9.

El 4, el 10 y 14 de julio de 2025, las precitadas autoridades presentaron sus informes. 7 Anotación ESAV No. 16. 8 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 19 de febrero al 4 de marzo de 2025. 9 Anotación ESAV No. 24. Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 3 III.

CONSIDERACIONES A. Aspectos generales 1. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.

Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables los presupuestos establecidos en el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. 3.

En ese orden, el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú contra el ciudadano colombiano WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO, debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 35 Superior, así como a constatar las garantías constitucionales de non bis in ídem y la prohibición expresa de extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

Además, examinar los presupuestos señalados en los tratados Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 4 mencionados. Todo ello siempre que persista el interés efectivo del Estado requirente en continuar con la extradición. 4. Sobre este particular, la Sala ha reiterado que la extradición constituye un mecanismo especial y excepcional de cooperación internacional, cuyo fundamento radica esencialmente en el interés manifiesto de un Estado para someter a un proceso penal o hacer cumplir condena a una persona que se encuentra fuera de su jurisdicción territorial.

Bajo ese contexto, si en algún momento del procedimiento el Estado requirente manifiesta formalmente su decisión de desistir del trámite o comunica de manera expresa la pérdida de interés en la entrega del solicitado, dicha circunstancia produce efectos jurídicos inmediatos. Estos efectos conllevan la terminación definitiva del trámite administrativo-judicial interno colombiano orientado a la entrega efectiva del requerido, así como de las medidas cautelares personales impuestas. 5.

De esta forma, esta Corporación ha puesto énfasis en que la renuncia expresa o la pérdida del interés manifestada por el Estado requirente configura una causal objetiva que excluye cualquier análisis adicional respecto de los requisitos constitucionales o convencionales del trámite. Por ende, carece de sentido adelantar etapas ulteriores del trámite cuando ha desaparecido el fundamento de la extradición al extinguirse la finalidad que originalmente motivó su activación10. 10 CSJ, AP1428, 12 mar. 2025, rad.66865, AP949, 28 ago. 2024; rad.64570, CSJ, AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219;

AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737. Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 5. Análisis del caso concreto 6. En este asunto, la Corte decretó las pruebas dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales y solicitó al Gobierno de la República del Perú remitir la Nota Verbal 5-8-M/029-2025 del 5 de febrero de 2025, junto con las providencias judiciales correspondientes, así como informar sobre la vigencia de la solicitud de extradición. 7.

Las autoridades consultadas señalaron lo siguiente: a. La Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre de WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO figuran tres actuaciones penales inactivas, por los delitos de: i) hurto por medios informáticos y semejantes, en etapa de ejecución de penas; ii) hurto agravado por simular autoridad, en etapa de investigación; y iii) lesiones personales, en etapa de indagación11. b. La DIJIN reportó una sentencia condenatoria extinta por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes12. c. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores allegó la Nota Verbal 5-8- M/221-2025 del 7 de julio de 2025, mediante la cual la Embajada de la República del Perú adjuntó la comunicación diplomática 5- 8-M/029-2025 del 5 de febrero de 2025 y el oficio 2000-2025- MP-FN-OCJIE-E4 (EXT N° 226-2022).

En este último, la Fiscalía de la Nación del Perú informó que, el 8 de noviembre de 2024, el 11 ESAV. Anotación N° 036. 12 ESAV. Anotación N° 032. Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 6 Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador de Lima declaró de oficio la prescripción de la acción penal13.

En respaldo de lo anterior, la Embajada peruana aportó los oficios OF.RE(OCJ) 4-3-A/159 del 31 de enero de 2025, expedido por la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público de la República del Perú, y 8097-2015-39-JIP.MSC también de esa fecha, emitido por el Trigésimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria.

En estos documentos, dichas autoridades confirmaron que el 8 de noviembre de 2024 declararon la prescripción y extinción de la acción penal contra WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO. Además, allegó copia del auto proferido el 8 de noviembre de 2024 por el Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador de Lima en el expediente 8097-2015 seguido contra WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO y otro, en el que declaró la prescripción y consecuente extinción de la acción penal.

El Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador de Lima argumentó que los hechos que sustentaron la acusación ocurrieron el 1 de junio de 2015 y que, de conformidad con los artículos 185 y 186 del Código Penal peruano, la pena por el delito de hurto agravado oscila entre tres y seis años de prisión, de modo que, al 8 de noviembre de 2024, había transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal. 8.

Los antecedentes proporcionados por la representación diplomática de la República del Perú acreditan el retiro del pedido en extradición del ciudadano colombiano WILSON REINALDO 13 ESAV. Anotación N° 035. Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 7 BELTRÁN TRUJILLO. Sumado a ello, establecen que el desistimiento proviene de la decisión judicial que concluyó la acción penal adelantada en su contra.

Tales medios de conocimiento sustentan la motivación de la decisión y ratifican la procedencia de finalizar el trámite extradicional. 9. Como viene de verse, el desistimiento del pedido en extradición por parte del Estado requirente, con base en la declaratoria de prescripción y extinción de la acción penal, decretadas el 8 de noviembre de 2024, conlleva la finalización del procedimiento administrativo-judicial llevado a cabo en Colombia con el fin de hacer efectiva la entrega de BELTRÁN TRUJILLO.

Así, ante la manifestación formal del Gobierno de la República del Perú, no subsiste el fundamento ni el propósito que dieron lugar al procedimiento en curso. 10. Según consta en las diligencias incorporadas al trámite, el 6 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición contra el requerido y ordenó su inmediata libertad. 11.

Ante este panorama, la Corte declarará la terminación del procedimiento de extradición, solicitado y posteriormente desistido por el Gobierno de la República del Perú contra el ciudadano colombiano WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO por el delito de «hurto agravado». En consecuencia, ordenará devolver las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 8

RESUELVE

Primero. Declarar la terminación del trámite de extradición promovido y desistido por el Gobierno de la República del Perú contra el ciudadano colombiano WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO. Segundo. Por la Secretaría de la Sala, comunicar esta decisión a WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO, a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como a la Fiscal General de la Nación. Tercero. Remitir el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6395D8BCA3EBC41EDAF5C7ED2E65250952AA54EA28A813DE4488D03827E5656F Documento generado en 2025-09-25 Extradición Radicado 68147 CUI 11001020400020250006700 WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO 11