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AP6220-2014(44746)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN: 44.746 MARCOS DE JESUS FIGUEROA GARCIA Y OTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL José Luis Barceló Camacho Magistrado Ponente AP6220-2014 Radicación N° 44.746 (Aprobado Acta N° 337) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, contra Marcos de Jesús Figueroa García e Ignacio Arturo Pana Jusayu, por la presunta comisión de los delitos de homicidio múltiple agravado y concierto para delinquir con fines de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, conforme con la petición elevada por el Fiscal 1° Especializado contra el Crimen Organizado.

HECHOS Fueron sintetizados por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, en el escrito mediante el cual solicitó el cambio de radicación, en la forma en que a continuación se indica: …Dicha indagación dio como resultado la individualización e identificación de MARCOS DE JESUS FIGUEROA GARCÍA e IGNACIO ARTURO PANA JUSAYU como responsables del homicidio de DILGER ELKIN DE JESÚS BECERRA RAMÍREZ, IVÁN MARTÍNEZ AROCA, ALEJANDRO DE JESÚS BONIVENTO BARROS en hechos ocurridos el 09 de agosto de 2011 a las 12:20 horas frente al almacén Carrefour de la ciudad de Riohacha – Guajira, quienes fueron asesinados con fusiles AK-47; por lo que se le solicitó orden de captura a MARCOS DE JESUS FIGUEROA GARCÍA a fin de imputarle el delito de homicidio múltiple agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso privativo, siendo emitida el 04 de octubre de 2013 por el Juzgado Décimo de garantías de la ciudad de Bucaramanga – Santander.

ANTECEDENTES 1. El 16 de enero de 2014, el Fiscal 7° de la Unidad Nacional contra Bandas Criminales solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, siendo programada para el 29 de enero siguiente ante el Juzgado 5° Penal Municipal de Garantías de Bucaramanga, la cual no se realizó por inasistencia del indiciado y su defensor. 2.

El 18 febrero de los corrientes, la Fiscalía en audiencia celebrada en el Juzgado 73 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, solicitó la declaratoria de contumacia de Marcos de Jesús Figueroa García a lo cual accedió el despacho con fundamento en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004. Allí mismo, adquirió la calidad de imputado y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario librando la respectiva orden de captura y dispuso la cancelación de la emitida el 4 de octubre de 2013 por el Juzgado 10° Municipal de Garantías de Bucaramanga. 3.

El 16 de mayo siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación por los punibles referidos, siendo asignado el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, pero previo a la realización de la diligencia de formulación de acusación, la representante del ente acusador solicitó al funcionario referido el cambio de radicación del proceso, al tenor de los artículos 32 y 46 a 49 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de que la etapa de juicio sea adelantada por un Juzgado del mismo nivel de la ciudad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El Fiscal Especializado sustenta su petición, en que existen en el Departamento de La Guajira, circunstancias que pueden afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, así como «las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, testigos y funcionarios judiciales».

Lo anterior, porque a pesar que el grupo de autodefensas de “Jorge 40” se desmovilizó en marzo de 2006, es un hecho públicamente conocido que en el departamento referido, continúan operando diferentes bandas criminales que se disputan el control se ese territorio, tal como ocurre, por ejemplo, con los grupos ilegales conocidos como Los Rastrojos y Los Urabeños, conformados al parecer por antiguos miembros de aquella organización. Destaca, que la banda criminal de alias “Marquitos” ha continuado delinquiendo en esa región, pese a que su líder Marcos de Jesús Figueroa García cuenta con varias órdenes de captura vigentes, sin que las autoridades hayan podido dar con su paradero, no obstante la recompensa económica públicamente anunciada por las autoridades a través de los medios masivos de comunicación. Además, de las diversas investigaciones adelantadas en La Guajira en ninguna de ellas se ha logrado resultados tangibles, en tanto que han sido archivadas sin haberse adelantado una actividad investigativa adecuada, prueba de ello son las resoluciones de archivo proferidas dentro de las diferentes investigaciones.

La ausencia de resultados en las investigaciones contra Figueroa García en el Departamento de La Guajira, puede explicarse «a partir del temor generalizado de la población de ese territorio, en cuanto es públicamente conocida la manera de actuar de esa banda criminal, a la cual se le atribuye la ejecución material de muchos crimines, como ocurre, por ejemplo, con los homicidios de JOSÉ MARÍA BENJUMEA AMAYA, HENRY USTARÍZ GUERRA, YANDRA CECILIA BRITO CARRILLO, MARTHA DINORA HERNÉNDEZ SIERRA, del periodista WILSON MARTÍNEZ y recientemente el 24 de enero de 2014 del excandidato a la Gobernación de La Guajira BLADIMIRO CUELLO DAZA.

(Por cada uno de estos homicidios existen investigaciones en curso). Además del temor generalizado de la población de La Guajira y la continuidad delictiva de esa estructura delictiva.». Así las cosas, anota, resulta conveniente disponer el cambio de radicación, en aras de garantizar el normal desarrollo del juicio oral. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

En virtud de lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, quien solicita que la causa que se adelanta contra Marcos de Jesús Figueroa García en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, sea trasladada a un despacho homólogo en la ciudad de Bogotá. 2.

Es menester precisar, que la figura del cambio de radicación consagrada en el artículo 46 ejusdem, puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Ahora, en punto de los elementos de juicio que soportan la solicitud, es necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la causal en la que se funda lo pedido, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal. 3.

Para el caso, es imperioso precisar, como ya lo ha hecho la Sala en anteriores oportunidades, que la existencia y operación de las denominadas bandas criminales – herencia de los grupos armados al margen de la ley conocidos como paramilitares –, en diversas zonas del país, constituye un hecho notorio, pues ocupan de manera violenta algunas regiones del país influyendo por vía de la coacción, en la vida y reglas de convivencia de la población civil asentada en los lugares donde actúan.

Tal denominación de hecho notorio, implica, como bien lo ha referido la Corte, que no se requiere de una prueba específica que lo corrobore (Ver CSJ AP2656 – 2014 y CSJ AP, 1º de agosto de 2007, Rad. 27.840). En efecto, el actuar de las llamadas bandas criminales en el Departamento de La Guajira y las situaciones de violencia que cometen y con las que intimidan a quienes allí habitan, pueden minar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia e inclusive, trascender hacia los sujetos procesales e intervinientes en el actual trámite.

Ya en anterior oportunidad, la Sala dispuso, mediante auto CSJ AP2656 – 2014, el cambio de radicación del proceso adelantado contra Juan Francisco Gómez Cerchar quien tenía vínculos con el hoy procesado Marcos de Jesús Figueroa García alias “Marquitos”, bajo los siguientes razonamientos que resultan igualmente aplicables al presente asunto: Es lo que ocurre en La Guajira, territorio que fue azotado por la violencia paramilitar, concretamente del Bloque Norte de las AUC, hasta la desmovilización de sus comandantes, tras lo cual las bandas criminales empezaron a disputar el control de extensas zonas del departamento, incluyendo a Riohacha, su capital.

Lo anterior, aparece también registrado en el informe de policía judicial No. 814374 del 7 de octubre de 2013, allegado a la petición de cambio de radicación, en el cual, adicionalmente, se extracta la cercanía y posible alianza criminal entre el procesado GÓMEZ CERCHAR y Marcos de Jesús Figueroa García, alias “Marquitos”, líder de uno de los grupos delincuenciales a los que se viene haciendo referencia. Desde esa perspectiva, resulta evidente la procedencia de la solicitud impetrada, por cuanto es claro que la asignación del proceso al Juez Promiscuo del Circuito de Riohacha no garantizaría a plenitud su imparcialidad e independencia, ni tampoco su seguridad, en virtud del poder que han adquirido tales grupos en esa región del país. Lo expuesto permite colegir, que podrían verse afectadas las garantías de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Riohacha al conocer del presente asunto, así como la seguridad e integridad tanto de la judicatura, como de quienes participarán en el proceso, de continuar el trámite del mismo en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, en virtud del poder que han adquirido los grupos delincuenciales que operan en esa región del país en especial el liderado por el procesado y las posibles retaliaciones que podría tomar, particularmente contra los testigos del caso.

En ese orden de ideas, dispondrá la Corte, la radicación del proceso penal adelantado contra Marcos de Jesús Figueroa García e Ignacio Arturo Pana Jusayu, en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra Marcos de Jesús Figueroa García e Ignacio Arturo Pana Jusayu, por la presunta comisión de los delitos de homicidio múltiple agravado y concierto para delinquir con fines de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, del Distrito Judicial de Riohacha al de Bogotá. 2.

Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta capital, efecto para el cual el Juzgado de esa especialidad de Riohacha, remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.

Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Comisión de Servicios EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 12