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AP6217-2017(51197)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Definición de competencia n.° 51197 Mario José Sepúlveda Gómez JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP6217-2017 Radicación n.° 51197 Acta n.° 311 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del allanamiento al cargo de autor de concierto para delinquir, manifestado por Mario José Sepúlveda Gómez en la audiencia de formulación de imputación.

HECHOS De acuerdo con la imputación formulada, el señor Mario José Sepúlveda Gómez hace parte de la banda denominada “Los Lata”, liderada por Dalmiro, alias “El Negro”, dedicada a la perpetración de hurtos en los municipios de Lorica, San Bernardo del Viento y Purísima, pertenecientes al departamento de Córdoba.

ANTECEDENTES 1. En cumplimiento de orden de captura expedida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba), Mario José Sepúlveda Gómez fue aprehendido el sábado 29 de abril de 2017, en el Terminal de Transportes de Cartagena. 2. Al día siguiente, se llevaron a cabo audiencias preliminares concentradas por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Santa Rosa de Lima (Bolívar), de turno en Cartagena.

En la segunda de ellas, la Fiscalía 36 Seccional URI de turno, le formuló imputación al capturado como autor de concierto para delinquir, de conformidad con el inciso primero del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y con el incremento punitivo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

El señor Sepúlveda Gómez éste aceptó ser responsable de esa conducta punible. 3. Correspondió la actuación al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, despacho que programó para el 30 de mayo audiencia de verificación de allanamiento. En el curso de esa diligencia, la titular del despacho manifestó que la competencia correspondía al circuito judicial de Montería, por razón del lugar de ocurrencia de los hechos.

En consecuencia, dispuso que se procediera en la forma indicada por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como la presente definición de competencia involucra a dos distritos judiciales (Cartagena y Montería), a esta Sala le corresponde decidir, por mandato del artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004. 2. El inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. 3.

El delito enrostrado en el presente caso es el de concierto para delinquir simple, previsto en el inciso primero del artículo 340 del Código Penal que, en lo pertinente, reza: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de (…)”. 4. Conforme a la formulación de imputación, la anterior conducta punible acaeció en Lorica (Córdoba), lugar de conformación y asentamiento de la banda criminal denominada “Los Lata”, dedicada a perpetrar hurtos en esa localidad y en los municipios vecinos de San Bernardo del Viento y Purísima, todos ellos pertenecientes al circuito judicial de Lorica y al distrito judicial de Montería. 5.

En consecuencia, es competente para asumir el trámite del proceso el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), por cuanto fue en su ámbito territorial que se perpetró la conducta imputada. Por tal motivo, se definirá la competencia asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Lorica (Córdoba). 6.

Por último, debe anotarse que, aunque la incompetencia se manifestó el 30 de mayo de 2017, el expediente tan sólo fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 15 de los corrientes, procedente de la Secretaría General de la corporación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer del proceso seguido a Mario José Sepúlveda Gómez por concierto para delinquir corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Lorica (Córdoba), despacho al que se remitirán las diligencias.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2