CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP621-2024 Radicado N° 65666 Acta 018 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la ejecución de la pena impuesta a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA dentro del proceso penal con radicado n.° 11001-60-00102-2012-00105-00.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que, mediante sentencia proferida dentro del proceso con radicado n.° 11001-60-00102-2012-00105-00 el 5 de mayo de 2015, el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 2 Bogotá condenó a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, como autor del delito de concierto para delinquir, a la pena principal de 37 meses y 6 días de prisión. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la intramuros y le concedió la suspensión condicional de la pena, debiendo cumplir las obligaciones de que trata el artículo 65 del Código Penal, por un periodo de prueba de 3 años.
Surtida la apelación de la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 29 de abril de 2016, la modificó en el sentido de imponer una pena de 41 meses y 27 días. 2. Posteriormente, correspondió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la vigilancia de la sanción quien, mediante auto del 2 de abril de 2019 dispuso la remisión del expediente a su homólogo Juzgado 3°, toda vez que EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA estaba privado de la libertad por cuenta de esa autoridad en un proceso diferente al enunciado.
No obstante, el asunto le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá1 autoridad ante la cual, el 17 de septiembre de 2019 EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA pagó la caución prendaria luego de que se dispusiera una rebaja y suscribió acta de compromiso y allí se concediera la libertad condicional. 1Ese Despacho conoció además el proceso 110016001102201200283 (al que se le acumuló el CUI 110016000000201400140) en el cual gozaba de prisión domiciliaria.
CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 3 Posteriormente, el 21 de julio de 2022, el expediente regresó al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3. El 21 de septiembre de 2022 el apoderado de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA informó al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que su cliente se encontraba recluido en el EPMSC el Bosque ubicado en la ciudad de Barranquilla.
Por tal motivo, solicitó a ese despacho el traslado del expediente del proceso con radicado n.° 11001- 60-00102-2012-00105-00 a sus homólogos en dicha ciudad. Tal solicitud fue resuelta mediante auto del 3 de octubre de 2022 de manera desfavorable, pues el juzgado mencionado consideró que «la competencia del proceso sigue en cabeza de este Estrado porque i) el penado fue sentenciado por una autoridad que pertenece a este Distrito Judicial (Juzgado Cuarenta y dos Penal del Circuito con funciones de Conocimiento) y, ii) actualmente goza de la libertad condicional». 4.
Posteriormente, mediante auto del 30 de diciembre de 20222 el mencionado Juzgado 9° revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó la 2 Dicha decisión fue recurrida y el 13 de febrero de 2023 el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de resolver el recurso, pues consideró que el procesado impugnó su competencia. Tal situación fue remitida al conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante la decisión AP1264-2023 se abstuvo de emitir pronunicamiento alguno pues lo que en derecho correspondía era resolver el recurso de reposición interpuesto.
Finalmente se surtió el trámite correspondiente y se confirmó la decisión incluso en alzada el 14 de julio de 2023. CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 4 ejecución inmediata de la sentencia proferida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 5. El 5 de enero de 2023 EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA solicita nuevamente al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión del expediente 11001-60-00102-2012-00105-00 a la ciudad de Barranquilla para que allí le sea asignado un juez en virtud del factor “personal” para la respectiva vigilancia de las penas que allí fueron impuestas3. 6.
Mediante auto del 2 de octubre de 2023 el ya citado Juzgado 9° resolvió una nueva solicitud de remisión del expediente a la ciudad de Barranquilla de fecha 25 de septiembre de 2023 en la que dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 3 de octubre de 2022. El 23 de enero de la presente anualidad, nuevamente se elevó por parte de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA la solicitud de remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas de Barranquilla.
ANTECEDENTES QUE MOTIVAN EL CONFLICTO DE COMPETENCIA 7. Mediante auto del 31 de enero de 2024 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla reclamó ante su homólogo Juzgado 9° de Bogotá la competencia para conocer la ejecución de la pena impuesta por 3 No obra en el expediente respuesta a esta solicitud. CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 5 el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA dentro del asunto con radicado n.° 11001-60-00102-2012-00105-00.
Fundamentó el conflicto en que EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA se encuentra recluido en el EPMSC de Barranquilla El Bosque por razón de la medida de aseguramiento que fue dictada el 24 de septiembre de 2021, dentro del proceso penal n.° 11001-60-00000-2022-000364 el cual se adelanta ante el Juzgado 61 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C. Se atribuyó la competencia con fundamento en la providencia A505-2016 dictada dentro del proceso de Radicado 47461 del 3 de febrero de 2016 en la que se indicó que: «la ejecución de la sentencia incumbe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuya competencia, cuando el condenado está privado de la libertad, no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni el número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre descontando la pena y si en ese lugar existe o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad».
Y en lo dispuesto en la providencia AP4738-2016, Radicación 48206 del 27 de julio de 2016 en donde la Sala precisó lo siguiente: 4Originalmente 11001-60-00-101-2021-50049-00 CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 6 Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor.
Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos.
En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505- 2016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario». 8.
Con ocasión a ello, mediante auto del 2 de febrero de 2024 el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá también reclamó como suyo el conocimiento del asunto con radicado n.° 11001-60-00102- 2012-00105-00, aceptando de esta manera el conflicto de competencia presentado por su homólogo Juzgado 1° de Barranquilla. CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 7 Para tales efectos, indicó en la providencia en mención que la competencia de los jueces de ejecución de penas se define de la siguiente manera: «i) cuando el penado se encuentre privado de la libertad, corresponde la ejecución al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario (factor personal) y, ii) si está en libertad al de donde se dictó la sentencia (factor territorial).
No obstante, esa regla de competencia opera, en lo que al factor personal atañe, cuando el penado está purgando una sanción impuesta y, a la postre, debidamente ejecutoriada (…)» Con fundamento en ello, indicó que la competencia para conocer la ejecución de la pena dentro del proceso con radicado 11001-60-00102-2012-00105-00 le corresponde, comoquiera que: (i) la sentencia fue emitida por un juzgado de conocimiento de Bogotá;
(ii) tal asunto actualmente es una causa sin preso; y, (iii) si bien EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Barranquilla, lo está en razón de la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el proceso 11001-60-00000-2022-00036. Por lo expuesto, considera que es la autoridad competente para continuar con el conocimiento del asunto con radicado 11001-60-00102-2012-00105-00, resaltando que la situación sería diferente si EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA estuviera privado de la libertad purgando alguna de las sanciones en la penitenciaría de Barranquilla, caso en el cual, el competente para la vigilancia de la pena sí sería el Juez de Ejecución de esa localidad.
CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 8 9. Con fundamento en lo indicado, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 10. Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver el conflicto positivo de competencia, en la medida en que la discusión involucra Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogotá y Barranquilla. 11.
Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).
Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultado para conocer determinado trámite, pues de lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, a su vez, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 9 magistrados es el llamado a ocuparse de un asunto determinado.
Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. Las reglas allí descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena (Cfr. CSJ AP6311–2015, 28 oct. 2015, rad. 47020). 12.
En el presente asunto tanto el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá como su homólogo 1° de Barranquilla reclaman como suya la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA dentro del proceso penal cuyo radicado corresponde al n.° 11001-60-00102-2012-00105-00. Así pues, comoquiera que las autoridades en conflicto son dos jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, es preciso recordar que esta Sala mediante auto AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), dijo, entre otras cosas, lo siguiente: CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 10 «(…) sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme.
(…)» Dicho esto, corresponde en primera medida indicar que tal presupuesto se satisface en el presente asunto, pues conforme fue indicado en precedencia, al interior del proceso con radicado 11001-60-00102-2012-00105-00 se profirió sentencia condenatoria en contra de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA por el delito de concierto para delinquir, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Superado lo anterior, en esa misma decisión esta Sala también se ocupó de establecer la competencia que ostenta el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando existe una medida de aseguramiento indicando que: «Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso».
(destaca la Sala) Dicho esto, corresponde a la Sala determinar si las circunstancias particulares de este asunto encuadran dentro de las reglas antes enunciadas. CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 11 En primer lugar, debe tenerse claro que con ocasión a la causa con radicado 11001-60-00102-2012-00105-00, sobre la que se plantea el conflicto positivo de competencia, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA no se encuentra privado de la libertad, de hecho, había sido agraciado con el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual fue revocado mediante providencia del 30 de diciembre de 2022 por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero para el momento en que ello ocurrió y se dispuso su captura, ya se encontraba privado de la libertad con ocasión a la medida de aseguramiento que le fue impuesta dentro del proceso 11001-60-00000-2022-00036.
Ello significa que, si bien es cierto que EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA se encuentra privado de su libertad, no lo está con ocasión a la sentencia condenatoria que fue proferida dentro del proceso 11001-60-00102-2012-00105-00. Sentada esa claridad, la Sala encuentra desatinadas en las consideraciones esgrimidas por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para reclamar como suyo el conocimiento de dicho asunto, pues si bien es en ese distrito donde EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA se encuentra privado de su libertad, se reitera, no es con ocasión a la sentencia condenatoria que se profirió dentro del expediente 11001-60-00102-2012-00105-00, sino por cuenta de una medida de aseguramiento.
Dicho esto, debe recordarse que cuando se trata de una «causa sin persona privada de la libertad» el juez de ejecución CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 12 de penas competente para la vigilancia de la pena, es aquel del lugar en el que se profirió la sentencia condenatoria, tal y como se desprende de lo indicado en la providencia CSJ AP8312- 2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271) en donde la Sala indicó: «(…) ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio» (destaca la Sala) Así las cosas, es claro que la autoridad judicial competente para conocer la vigilancia de la pena impuesta a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA es el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comoquiera que actualmente la causa 11001-60-00102-2012-00105-00 es una denominada “sin preso” y fue en esa misma ciudad donde se profirió la sentencia condenatoria.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la vigilancia de la pena impuesta a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA dentro del asunto con radicado 11001-60-00102- 2012-00105-00 corresponde al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 13 2.
COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. 3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 14 CUI 11001600010220120010502 Número Interno 65666 Emilio José Tapia Aldana Definición de competencia 15 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria