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AP6202-2016(48366)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 48366 José Luis Gómez Ramírez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado AP6202-2016 Radicación n° 48366 Acta No. 293 Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor público de JOSÉ LUIS GÓMEZ RAMÍREZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 1559 de agosto 27 de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ RAMÍREZ, para comparecer a juicio por delitos de agresión sexual. 2. En resolución de diciembre 15 de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de GÓMEZ RAMÍREZ con dicho propósito, decisión materializada el 22 de abril de 2016 en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de Armenia. 3.

Con Nota Verbal 1003 de junio 17 de 2016, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición allegando la documentación exigida, traducida y legalizada, según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4. Con oficio DIAJI No. 1363 de esa fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte. 5.

El 19 de julio de 2016, se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS El defensor público del requerido en extradición solicita requerir a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra GÓMEZ RAMÍREZ en Colombia se adelantan procesos por hechos relacionados con el narcotráfico u otros delitos por los cuales esté purgando condena o siendo procesado.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los aspectos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión del concepto. En ese sentido, la admisión de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud formal de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos. 2.

Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, por innecesaria, inconducente e inútil se niega la solicitada por el defensor público del requerido en extradición. 3. Aun cuando en la solicitud probatoria no se indica la finalidad perseguida con la prueba peticionada, es pertinente reiterar que cuando se busca establecer el doble juzgamiento, no basta con solicitarle a la Corte pida la información a la Fiscalía General de la Nación, sino que el solicitante debe precisar la autoridad que conoce del proceso y mostrar que el delito por el cual se encuentra investigado o condenado, guarda relación con los mismos hechos por los cuales la persona es reclamada en extradición. Además de la genérica petición, la solicitud encaminada para que la Fiscalía informe si a GÓMEZ RAMÍREZ le es adelantado proceso por delito relacionado con conductas del narcotráfico, es inconducente al desconocer que a aquél se le requiere por agresiones sexuales, evento este en el que no puede hipotéticamente plantearse la posibilidad de un doble juzgamiento.

Y si bien agrega que la solicitud se extienda a averiguar si es juzgado o purga condena por delitos distintos a los de narcotráfico, desconoce su obligación de informar, si lo sabe, el lugar del país y la Fiscalía o Juzgado en las cuales se adelanta investigación, juicio penal o se impuso condena por los mismos hechos de la petición de extradición. De otro lado, a la ejecutoria de la decisión conforme con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la ley 906 de 2004, déjese la actuación en secretaría por cinco (5) días para las alegaciones que los intervinientes consideren pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Negar la práctica de la prueba pedida por el defensor público de JOSÉ LUIS GÓMEZ RAMÍREZ. 2. A la ejecutoria de esta decisión, déjese en secretaría la actuación por cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7