República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Radicación 46.954 BELISARIO CAICEDO MUÑOZ y OTROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP6172-2015 Radicación No.: 46.954 Acta No. 373 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia de plano la Corte frente a la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia –Caquetá-, contra BELISARIO CAICEDO MUÑOZ y otros, por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, de conformidad con la petición elevada por su defensor.
ANTECEDENTES Se deduce precariamente del escrito presentado por el representante legal de BELISARIO CAICEDO MUÑOZ, que aquel enfrenta un proceso penal por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, por la extracción de oro del rio Caquetá, radicado que actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia. LA SOLICITUD Sin más preámbulos, mediante escrito radicado directamente en esta Corporación, el abogado defensor de CAICEDO MUÑOZ impetró el cambio de radicación del proceso, fundándolo en que se están presentando en el proceso penal, circunstancias que lesionan las garantías procesales de las partes e intervinientes.
En ese sentido, afirma que tanto la juez que conoce el proceso, como la totalidad de la rama judicial en el departamento del Caquetá, incluso algunos abogados litigantes, hacen parte del denominado “Cartel Judicial del Sur”, lo que vicia su imparcialidad en este asunto. Postula como argumentos que la funcionaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, es familiar de varias personas afines al ex parlamentario Luis Fernando Almario, y que en su labor como abogado le ha correspondido asumir la defensa de algunos testigos involucrados en los procesos denominados como Parapolítica y Farcpolítica, obligándolo a salir de ese departamento por cuestiones de seguridad.
Relata también que ha sido objeto de sanciones disciplinarias injustas, y denuncia que en otros procesos adelantados en esa jurisdicción ha triunfado la maquinaria política sobre los serios argumentos legales propuestos en su labor defensiva. Con sustento en lo anterior, y citando apartes de algunas noticias locales sobre la inseguridad que se vive en el departamento de Caquetá, solicita a la Sala que la investigación sea asignada a en lugar diferente a ese distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el abogado de BELISARIO CAICEDO MUÑOZ, dentro del proceso que se le adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia –Caquetá-, por la presunta comisión del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. 2.
Esa figura, consagrada en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Sobre ella, ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. 3.
La solicitud debe sustentarse en debida forma y acompañarse de los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 4. Ahora bien, esta Sala ha señalado de manera pacífica, que en los eventos en que la solicitud de cambio de radicación compromete diferentes distritos judiciales debe agotarse el siguiente trámite: …independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia[footnoteRef:1]. [1: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617] En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo"[footnoteRef:2] …”.[footnoteRef:3] (Posición reiterada en auto CSJ AP4045 – 2015, énfasis fuera de texto). [2: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378] [3: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916] Además, dijo la Sala en providencia CSJ AP4127 del 22 de julio de este año, que: … los únicos legitimados para deprecar el cambio de radicación directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento.
Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del proceso», quien «informará al superior competente para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445). Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular.
La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa.
(Resaltado fuera de texto). 5. Para el caso concreto, el abogado de CAICEDO MUÑOZ que invoca el cambio de radicación no agotó el trámite arriba descrito, pues debía radicar la solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia –Caquetá, para que éste verifique formalmente la solicitud; la ponga en conocimiento de las demás partes e intervinientes; y además, exponga su postura sobre ella.
Culminado el procedimiento anterior, es el despacho de conocimiento quien debe remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior correspondiente, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado o ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de conformidad con el contenido del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, que señala: El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.
En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado (Énfasis agregado). Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. 6.
Por tales razones, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud, pues, se insiste, debe agotarse de manera previa el trámite correspondiente, de conformidad con las pautas ya decantadas por esta Corporación, razón por la cual se dispondrá remitir las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de BELISARIO CAICEDO MUÑOZ, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 2. REMITIR las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10