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AP6146-2014(44766)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Radicación 44766 JMLLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP6146-2014 Radicación No.: 44.766 Acta No.334 Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de (…) –(…)-, contra JMLLA, por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria, conforme con la petición elevada por el representante judicial de su menor hija, víctima dentro de este radicado.

HECHOS Fueron sintetizados por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, en el escrito de acusación, en la forma en que a continuación se indica: “El día 26 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 A.M, la ciudadana LMCN, identificada con cédula de ciudadanía con cupo numérico (….), residente en la vereda (…), municipio de (…), teléfono (…), en su condición de progenitora de la menor D.M.L.C, instauró denuncia penal en contra del señor JMLLA, identificado con cédula de ciudadanía con cupo numérico (…), ante la Unidad Local de Fiscalías de Zipaquirá (SIC).

Refiere la denunciante que el señor JMLLA, en su condición de progenitor de D.M.L.C, ha incumplido con sus obligaciones y compromisos adquiridos, específicamente con lo estipulado en la diligencia de Audiencia de Conciliación de alimentos, vestuario, educación, entre otros, suscrita en la Comisaría de familia de (…), el día 31 de agosto de 1994.

Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones plasmadas en el Acuerdo de Alimentos, la señora JMLLA, inicia un Proceso Ejecutivo de Alimentos en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de (…), dentro del radicado No. 2008-0147; proceso del cual se decreta se PERENCIÓN, por haber permanecido en la secretaría sin impulso de la actora por más de tres (03) años y consecuentemente se da por terminado, de conformidad con lo normado en el artículo 347 del C.P.C. Posteriormente, y después de múltiples citaciones para llevar a cabo diligencia de conciliación, dentro del radicado de la referencia, el día 18 de mayo de 2010, se llega a un acuerdo conciliatorio en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación; dicho acuerdo consistió en que el señor JMLLA, debía cancelar la suma de $ 800.000.00, mensuales por concepto de alimentos y la suma de $ 5.000.000.00, en el mes de agosto de 2010; de igual manera las partes acordaron que una vez sean cancelados los CINCO MILLONES ($5.000.000.00) DE PESOS, replantearán los costos que hayan que asumir a partir de esta fecha.

(SIC) De igual manera, en el acuerdo se estipuló que la señora LMCN, desiste de toda acción civil y penal en favor del señor JMLLA desde el mes de octubre de 2009 hasta la fecha del nuevo acuerdo, una vez se le diera cumplimiento a la conciliación. Pese a lo anterior, el señor JMLLA, continúa incumpliendo con sus obligaciones de alimentos, vestuario, educación de su hija.

ANTECEDENTES Por solicitud de la Fiscalía, el 23 de abril de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de (…), se formuló imputación contra JMLLA como presunto autor responsable del delito de inasistencia alimentaria. El 16 de julio de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de (…)-, manteniendo la imputación fáctica y jurídica de la audiencia de formulación de imputación. Luego de varios aplazamientos ocurridos por la inasistencia del imputado, se programó el día 25 de septiembre del año en curso, la audiencia de formulación de acusación dentro de este asunto.

No obstante, el 17 de septiembre de esta anualidad el representante judicial de la menor, solicitó el cambio de radicación conforme lo dispuesto en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de que la etapa de juicio oral se adelante en la ciudad de (…).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Precisa la representación de la víctima, luego de un recuento de los hechos motivo de acusación, que la señora LMCN y su menor hija D.M.L.C, por motivos laborales y académicos debieron radicarse definitivamente en esta ciudad capital, lo cual hace bastante oneroso su desplazamiento hasta (…)- para atender las audiencias que se surtan dentro del juzgamiento de JMLLA Conforme a ello, insiste que es necesario el cambio de radicación de la actuación procesal a la ciudad de (…) con el fin de hacer menos gravosa la situación económica de las víctimas.

Aportó como pruebas de su petición, el certificado de estudio de la menor D.M.L.C y varias facturas de servicios públicos de su domicilio en esta capital. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Inicialmente se precisa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004, corresponde al superior competente del despacho en el que se adelanta la actuación, señalar el lugar donde debe continuar el proceso; sólo si se estima conveniente, se dispondrá la realización del mismo en otro distrito judicial, evento en el cual se habilita la competencia de la Corte Suprema de Justicia para que entre a adoptar la decisión que corresponde.

Ahora, el cambio de radicación consagrado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre este instituto ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado donde se cometió el hecho. Ahora bien, esta Sala ha insistido en los eventos en que la solicitud de cambio de radicación compromete diferente distrito judicial, lo siguiente: (…)En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia...

Así las cosas, se advierte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de la víctima D.M.L.C ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de (…), no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues la misma fue enviada de manera automática a esta Corporación, es decir, pretermitiendo la remisión al « superior competente para resolver el cambio de radicación » conforme lo señala el artículo 49 ibídem, que para este asunto es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, según se expuso en precedencia. Por el contrario, señaló el referido despacho que « sería del caso pronunciarse…frente a la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de la víctima…de no ser que no es el Órgano Judicial competente para resolver lo solicitado (SIC).» y luego de citar el artículo 32 numeral 8, sobre la competencia de la Corte Suprema de Justicia en el cambio de radicación cuando se trata de diferentes distritos judiciales, la remitió a esta Sala de Casación « para lo de su competencia », desatendiendo la obligación de la Sala Penal del Tribunal Superior de (…) de verificar las circunstancias particulares de la solicitud, conforme la jurisprudencia citada.

De modo que, corresponde en primer lugar a ese cuerpo colegiado, efectuar una valoración de los argumentos esgrimidos por el petente y verificar si las presuntas amenazas a la recta administración de justicia pueden resolverse mediante la radicación de la actuación en otro despacho del mismo distrito judicial y sólo en caso de que éste estime conveniente su variación a otro Distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para definir lo pertinente.

En consecuencia, a efectos de que el Tribunal Superior de Cundinamarca se pronuncie de fondo acerca de la solicitud elevada por el apoderado de la víctima, esta Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias a esa corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de JMLLA, por las razones contenidas en la parte motiva.

Segundo: REMITIR de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), para los fines pertinentes. Cópiese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. � CSJ.

AP. 26 Abr. 2010, rad. 34021. 2 _1483184218.doc