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AP6118-2014(39931)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia n° 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP6118-2014 Radicación N° 39931 Aprobado acta N° 334 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce 2014 ASUNTO Se pronuncia la Sala, sobre el impedimento manifestado por los doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, fundada en el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

FUNDAMENTO DE LA CAUSAL En curso de la audiencia pública que se adelanta contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, escuchado el testimonio del señor Germán Albeiro Ospina Arango, que declaró acerca de los seguimientos personales e institucionales dispuestos por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en especial los efectuados a la Corte Suprema de Justicia, la señora Magistrada reitera el hallarse incursa en la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por tener interés en las resultas del proceso.

Aduce, haber demandado a la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ante la jurisdicción contencioso administrativa y su reconocido estatus de sujeto pasivo en actuaciones que se adelantan por los seguimientos e interceptaciones a sus abonados telefónicos, que la constituyó en víctima de esa política institucional, hechos que le impiden obrar con la imparcialidad y objetividad que se demanda de un Juez por la administración de justicia. Del mismo modo, en desarrollo de la Sala Penal el señor Magistrado José Leonidas Bustos Martínez igualmente se declaró impedido con base en la causal aludida, pues sostuvo que en atención a las manifestaciones del testigo citado, cuya declaración habrá de evaluar al momento de emitirse el fallo respectivo, le surge un interés que le impide valorar dicho testimonio con la debida serenidad, fundamento de la imparcialidad que debe caracterizar todas las decisiones de los jueces, dada su condición de perjudicado con interceptaciones del D.A.S. CONSIDERACIONES La Sala advierte desde ya que declarara fundado el impedimento manifestado por la señora Magistrada, toda vez que observa ahora circunstancias que pueden afectar su imparcialidad y ponderación en el momento de impartir justicia en el presente caso.

En efecto, si bien en ocasiones anteriores al examinar el impedimento invocado por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, se manifestó que los argumentos aducidos no permitían considerar que se hallaba incursa en la causal invocada para separarla del conocimiento del presente juicio, surge evidente que lo testificado por Germán Albeiro Ospina Arango, en relación con el conocimiento por parte del aquí acusado de las acciones dirigidas en contra de la Corte Suprema de Justicia, modifican el criterio de la Sala.

Según lo expuso la funcionaria, « existe un interés sentido en concretar y materializar la condigna sanción para todos aquellos servidores públicos, e inclusive particulares, que intervinieron; con mayor razón frente a quienes fungieron como directores del Departamento Administrativo de Seguridad, como ocurre con el señor NOGUERA COTES.”, que afecta de manera directa su discernimiento y con ello su imparcialidad para obrar con probidad en el presente caso.

El instituto de los impedimentos como la ha señalado esta Corte: « se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectados por circunstancias extraprocesales.» (CSJ AP, 11 Oct. 2013, Rad. 41743).

Se observa por parte de la Sala, una inclinación vehemente de ánimo hacia la persona que se juzga, además de un interés de naturaleza moral que se concreta en las probables consecuencias que se deriven de la manera como habrá de decidirse en el momento de emitir la correspondiente sentencia, que impiden la serenidad requerida para administrar una recta justicia por parte de la señora Magistrada que presenta su impedimento, de suerte que será aceptado el impedimento y separada del conocimiento del asunto.

En el mismo sentido se proveerá respecto del impedimento manifestado por el Doctor José Leonidas Bustos Martínez, pues según él mismo lo manifiesta, su ánimo para decidir este asunto no está provisto de la serenidad para evaluar objetivamente los hechos investigados, esto es, se ve comprometida la imparcialidad del funcionario judicial, luego se hace necesario preservarla en pro de las garantías de los sujetos procesales que intervienen en el proceso y de la propia sociedad interesada en que sus miembros sean sometidos a juicios tramitados por jueces imparciales.

En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÈ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Consecuentemente, los declara separados para continuar conociendo del presente proceso en contra de Jorge Aurelio Noguera Cotes.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6