FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP6115-2024 Radicación n°. 67279 Aprobado mediante acta No. 252. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ (Ley 906 de 2004), por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 208, 209 y 211 numeral 2° del Código Penal, modificados por los artículos Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 2 14 de la Ley 890 de 2004 y 7° de la Ley 1236 de 2008, respectivamente).
II.
HECHOS 2. Fueron referidos por la delegada de la fiscalía, en el escrito de acusación, en los siguientes términos: «Los hechos materia de investigación fueron puestos en conocimiento de la fiscalía por parte de la médico pediatra la doctora (…), adscrita al hospital universitario CLÍNICA SAN RAFAEL de Bogotá, quien en consulta de fecha 28 de marzo de 2024, atiende a la menor de 6 años L.D.H.L. Es así, que el 25 de marzo de 2024, la menor de 6 años L.D.H.L. manifiesta que su padrino el señor GERM[Á]N ALFONSO MORENO RODR[Í]GUEZ, de manera constante y desde hace aproximadamente un año atrás (desde febrero de 2023), le viene realizando una serie de tocamientos en su vagina por encima de la ropa y por debajo de la ropa, donde en algunas ocasiones le ha introducido los dedos dentro de la vagina; que así mismo le ha dado besos en la vagina y le ha mostrado su pene, diciéndole que se lo toque y que le de besos, poniéndola también a ver videos de niñas completamente desnudas.
Hechos que sucedieron desde mediados de febrero de 2023 hasta mediados de marzo de 2024 en la calle 44 No. 1-03 este, torre 11, apartamento 302 del barrio San Ignacio de Soacha Cundinamarca. De igual manera, se estableció que durante el mismo periodo de tiempo, esto es, desde mediados de febrero de 2023 hasta mediados de marzo de 2024, el señor GERM[Á]N ALFONSO MORENO RODR[Í]GUEZ, le realizó tocamientos a la menor de Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 3 6 años S.V.H.L., quien es prima hermana de la menor L.D.H.L., los cuales consistieron en tocamientos y caricias en la vagina y glúteos de la menor por debajo de la ropa, donde GERM[Á]N ALFONSO cuando se encontraba solo con la niña, le metía las manos dentro del pantalón a la niña, tocándole la vagina en forma circular y los glúteos; de igual forma le mostraba el pene a la niña y le decía que le diera besos.
Hechos que sucedieron en la calle 135 No. 153-77, barrio Suba Lisboa en Bogotá Cundinamarca. Para realizar las anteriores acciones, GERM[Á]N ALFONSO MORENO RODR[Í]GUEZ, convencía a las dos menores dejándoles utilizar su celular y dándoles regalos y dulces, donde les decía a las niñas que si no se dejaban tocar, él se iba a poner triste o bravo y que si ellas llegan a contar algo en la casa o a su familia, a él lo van a meter a la cárcel o las iban a regañar a ellas».
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3. Por los anteriores hechos, el 2 y 3 de abril de 2024, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 4. En la diligencia, la delegada de la fiscalía le imputó a al implicado los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 4 sucesivo (arts. 208, 209 y 211 numeral 2° del Código Penal, modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 7° de la Ley 1236 de 2008, respectivamente). 5.
El indiciado no admitió su responsabilidad y quedó afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario -La Picota- de Bogotá. 6. Con fundamento en lo anterior, la fiscalía radicó escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha. 7.
El asunto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de la citada municipalidad. 8. La audiencia de formulación de acusación se instaló el 26 de agosto de 2024 y durante su desarrollo, la apoderada de GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ impugnó la competencia del juzgado con fundamento en que no es posible determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, pues estos acaecieron presuntamente en dos ciudades (Soacha y Bogotá); en consecuencia, estimó que por virtud del factor territorial el proceso debía tramitarse ante un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá, toda vez que allí se encuentra la mayoría de los elementos de prueba que sustentan la acusación. 9.
El apoderado de las víctimas indicó que los juzgados penales del circuito de ambas ciudades son competentes Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 5 para conocer de la etapa de juzgamiento, por cuanto algunos de los hechos atribuidos ocurrieron en el municipio de Soacha y otros en Bogotá; en consecuencia, indicó que no era necesario cambiar «forzosamente la competencia» y pidió mantener el proceso en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad. 10.
En similares términos se pronunció la fiscalía y solicitó continuar con la actuación en Soacha. Agregó que la etapa de investigación se adelantó por una delegada adscrita a ese municipio, y que los hechos atribuidos se presentaron tanto en ese municipio, como en la ciudad de Bogotá. Por último, destacó esta última circunstancia no limitaba la competencia del actual despacho. 11.
El titular del Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha se refirió a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la competencia e indicó que en este caso sí es competente para conocer del proceso en tanto que en ese lugar se radicó la acusación por encontrarse allí la mayoría de los elementos de juicio que la sustentan.
Dada la controversia sobre la competencia para conocer del proceso, estimó que lo procedente era remitir las diligencias a la «Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca». No obstante lo anterior, convocó a las partes a audiencia el 2 de septiembre de 2024 y dispuso la remisión Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 6 del expediente a esta Corte para que defina la autoridad que conocerá de la etapa de juzgamiento.
III. CONSIDERACIONES 12. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales. 13.
La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, Rad. 62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 7 (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial.
Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. 14.
El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al Circuito Judicial de Soacha, teniendo en cuenta que allí se presentaron algunos de los hechos imputados y se radicó el escrito de acusación; y, de otra, lo es el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por ser también el lugar de ocurrencia de los hechos y obrar la mayor cantidad de elementos materiales probatorios. 15.
De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a adelantar la fase de juzgamiento contra GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ. Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 8 a. Definición de competencia y factores de conexidad. 16.
La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla. 17.
En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem. 18. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 9 Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 19.
De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «(…) a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 20.
Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la delegada de la Fiscalía, a GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ, se le endilgan las conductas de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 10 concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 21.
Por otra parte, el artículo 52 del citado canon, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». b. Caso en concreto 22.
Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al funcionario de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 22.1. De acuerdo con el escrito de acusación, las conductas que se le endilgan al implicado son de competencia de los jueces penales del circuito. 22.2.
Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 11 y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá - reparto-, lo procedente será examinar los factores de atribución de competencia. 23.
El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado (arts. 208 y 211 numeral 2° del Código Penal, modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 7° de la Ley 1236 de 2008, respectivamente), cuyos extremos fluctúan en 16 y 30 años de prisión; pues la conducta de actos sexuales con menor de catorce años, agravado (arts. 209 y 211 numeral 2° del citado canon), oscila entre 12 y 19 años y 6 meses de prisión; es decir, la primera de las mencionadas es sustancialmente superior. 23.1.
Frente a la falta con mayor trascendencia –acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado-, en términos del escrito de acusación, se observa que presuntamente tuvo lugar en ambas ciudades, esto es, en Soacha y Bogotá, pues conforme a lo indicado por la fiscalía en el escrito de acusación, los «[h]echos que sucedieron desde mediados de febrero de 2023 hasta mediados de marzo de 2024 en la calle 44 No. 1-03 este, torre 11, apartamento 302 del barrio San Ignacio de Soacha…»; y en «…en la calle 135 No. 153-77, barrio Suba Lisboa en Bogotá…»; en consecuencia, se debe acudir al siguiente presupuesto. 23.2.
En cuanto al segundo criterio, esto es, el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos, se recuerda Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 12 que en el escrito de acusación se menciona que las dos conductas también se presentaron en los dos lugares mencionados, lo cual imposibilita definir un único juez en razón del descrito factor. 23.3.
Por lo anterior, debe acudirse al tercer parámetro, esto es, donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado primero la imputación1. En ese orden, la Sala opta por el segundo criterio, es decir por el lugar donde se formuló la imputación, que, por demás, coincide con el de la captura del implicado. En consecuencia, resulta aplicable el tercer parámetro, en lo que tiene que ver con el lugar donde se haya formulado la imputación; esto es, en la ciudad de Bogotá, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese lugar, en donde el 2 y 3 de abril de 2024 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 24.
Por las anteriores consideraciones, se asignará la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento Bogotá - Reparto- y, en consecuencia, se dispondrá remitir el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar, para lo de su cargo. 1 Tratándose de los últimos criterios del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 (donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación), estos son alternativos y se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa.
Al respecto AP1769-2023. En el mismo sentido: AP4933-2018, AP1354- 2019, AP2480-2019, entre otros. Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 13 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.
RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer el proceso adelantado contra GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Bogotá -Reparto-; en consecuencia, se dispone remitir el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar. 2. Comunicar esta decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha y a las partes en este trámite procesal. 3.
Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4E11710DFF160393FBE9A5AEA9A3F6AA073804A0B28F260F4442C84565E5496E Documento generado en 2024-10-22 Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 15