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AP6115-2014(44768)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación No. 44768 Marta Inés Ramírez Álvarez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP6115-2014 Radicación n° 44768. Aprobado acta No. 334. Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por la Personera Delegada para los Derechos Humanos de Itagüí (Antioquia) en el proceso que se adelanta contra Marta Inés Ramírez Álvarez, actualmente procesada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Santa Rosa de Osos (Antioquia), como autora del delito de lesiones personales dolosas.

ANTECEDENTES Fueron reseñados en el escrito de acusación, como se transcribe a continuación: 1. Usted señora MARTA RAMÍREZ en compañía de su hija adolescente [L.M.G.R.] en la fecha 27 de septiembre de 2012 y siendo las 15:45 ingresaron al interior (sic) de la institución educativa MARCO TOBÓN MEJÍA de Santa Rosa de Osos, allí usted inició el ataque en contra de la menor, le dio una patada en la espalda y cuando ella reaccionó y salió detrás suyo, usted en coparticipación con su hija menor [L.M.G.R.] la atacaron con sus manos y pies y le produjeron lesiones en el cuerpo. 2. que como causa y consecuencia de esa agresión la adolescente [D.T.V.E.] tuvo una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, con secuelas consistentes en perturbación funcional de carácter transitorio, esto al tenor de los artículos 114 inciso primero mod. por el art. 14 ley 890/2004 que al tenor dice: “Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de 32 a 126 meses y [multa] de 20 a 37,5 S.M.L.M.V. en concordancia con el art. 119 c.p. inciso segundo que dice: cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de 14 años las respectivas penas se aumentaran al doble, así las cosas estamos hablando de una pena a imponer de 64 meses en el mínimo y 252 en el máximo, con la prohibición de rebaja por allanamiento a cargos de conformidad con el art. 199 de la Ley 1098/2006. 3.

Que usted señora MARTA INÉS RAMÍREZ ÁLVAREZ sabía que agredía físicamente a una persona menor de edad y así lo quería, que con dicho actuar usted lesiono (sic) el bien jurídico tutelado de la INTEGRIDAD PERSONAL de la adolescente [D.T.V.E.], sin justa causa. (…). Por esos hechos, el 5 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Don Matías, se le formuló imputación a Marta Inés Ramírez Álvarez como autora de la conducta punible de lesiones personales dolosas, cargo al que no se allanó, sin que se solicitara la imposición de ninguna medida de aseguramiento.

El 12 de noviembre de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, en donde se celebró la audiencia de formulación de acusación el 28 de enero de 2014 y la preparatoria el pasado 23 de marzo. Sin embargo, a pesar de haberse ordenado la celebración de la audiencia de juicio oral, no ha sido posible debido a las solicitudes de aplazamiento presentadas por la delegada de la Fiscalía. Argumentando estar « muy enferma », la procesada solicitó del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos mediante escrito fechado el 1 de agosto de 2014 « que permita que este asunto se ha (sic) trasladado a Medellín ».

En esas condiciones el día 6 de los mismos mes y año, se envió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo municipio que, por auto del 12 de agosto siguiente devolvió la actuación al Juzgado de origen, advirtiéndole que carecía de competencia para disponer el cambio de radicación. En poder del expediente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, el 15 de agosto del presente año consideró que la solicitud de cambio de radicación no se sustentó adecuadamente ni se allegaron los elementos de conocimiento necesarios.

En consecuencia, dispuso no darle trámite. Ahora, la Personera Delegada para los Derechos Humanos de Itagüí aspira a que el proceso sea radicado en otro municipio. La referida funcionaria señala que Marta Inés Ramírez Álvarez, es « víctima del Desplazamiento [que] viene padeciendo y motivo por el cual este Ministerio, solicita conforme a los requisitos del artículo (sic) 47 y 48 del Código de Procedimiento penal, se comisione, o se dé el cambio de radicación del proceso toda vez, que ante la Personería Municipal de Itagüí, se ha evidenciado su situación en materia de seguridad y se dificulta por (sic) su desplazamiento por su estado de salud y vulnerabilidad, y por ello se sirve acreditar con los documentos que se adjunta (sic) de la señora MARTHA INÉS que le impide desplazarse a cumplir con la diligencia asunto de la referencia.» El 11 de septiembre de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, denegó la pretensión, al considerar que la delegada del Ministerio Público no señaló para cuál ciudad debía ordenarse el cambio de radicación. Además, porque los documentos que allegó no demostraban la situación de desplazamiento de Marta Inés Ramírez, y su estado de salud no era motivo para variar la radicación del proceso.

SOLICITUD La Personera Delegada para los Derechos Humanos de Itagüí, reiteró la solicitud. En esta oportunidad explicó que Marta Inés Ramírez Álvarez era víctima de desplazamiento forzado y « Por ello se remite la certificación de estar registrada y reconocida en [el] RUV como víctima de desplazamiento certificación que nos entregó la UNIDAD DE VÍCTIMAS quien tiene a cargo el sistema RUV, que funciona en [la] casa de justicia de Itagüí.» Agrega la Delegada que no es posible entregar los documentos que contienen los antecedentes del reconocimiento de la condición de desplazada de Marta Inés Ramírez, porque están sometidos a reserva en la Unidad de Víctimas, de conformidad con lo que disponen las leyes 387 de 1997 y 1581 de 2012.

Finalmente, pide que el proceso se radique en el municipio de Itagüí, por ser el del domicilio de Marta Inés Ramírez Álvarez. En esas condiciones, el pasado 18 de septiembre, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, advirtiendo que la solicitud de cambio de radicación involucra los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín. CONSIDERACIONES De antemano debe precisarse que la Sala se abstendrá de resolver la petición y, en estricto desarrollo de la preceptiva procesal (art. 46 al 49 L. 906/2004), las diligencias serán remitidas a la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de cambio de radicación. En efecto, es claro que a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Personera Delegada para los Derechos Humanos de Itagüí, debe dársele el trámite que la ley dispone, sin que sea factor determinante de la competencia para resolver este asunto, el lugar seleccionado por el peticionario para que continúe el desarrollo del proceso.

Sobre el particular, entre otras, en las decisiones CSJ AP, 6 may. 2009, Rad. 31702, CSJ AP, 12 oct. 2011 Rad. 37617 y CSJ AP, 5 sep. 2013, Rad. 42140, que atienden por analogía fáctica el mismo problema, la Corte señaló y ahora lo reitera: En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia. Es que, el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, establece que las partes o el Ministerio Público, antes de que se inicie la audiencia del juicio oral, podrán solicitar el cambio de radicación del proceso, ante el juez que esté conociendo.

El aludido funcionario judicial, una vez ha verificado que la petición se ha formulado oportunamente, le informará al superior a quien le remitirá la actuación, dentro de la cual no podrá iniciarse el juicio oral mientras el superior no decida. La determinación del superior del Juez de conocimiento, acorde con lo que estipula el artículo 49 de la Ley 906 de 2004, deberá precisar también, aparte de la procedencia del cambio de radicación, si éste debe hacerse a otro distrito y sólo de considerarlo así, deberá ser enviada la petición a la Corte Suprema de Justicia. En esos términos lo había explicado la Sala en las providencias CSJ AP, 6 may. 2009, Rad. 31702 y CSJ AP, 17 mar. 2010, Rad. 33785: Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Saravena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.

En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada” Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, pues, su artículo 49 claramente dispone: “ Fijación del sitio para continuar el proceso.

El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo sentido.” Como se ve, el Tribunal no puede asumir automáticamente, acorde con la solicitud del interesado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones concretas, incluso para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno Nacional y el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige la correspondiente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta disponga lo necesario.

Como esa, evidentemente, es una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronunciarse de fondo y en su lugar dispone el regreso del asunto a esa corporación, en aras de que analice si los factores de perturbación señalados por el solicitante, efectivamente se presentan y pueden ser conjurados en el mismo Distrito.

En tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se le ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Personera Delegada para los Derechos Humanos de Itagüí, el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia) para que proceda, por ser de su exclusiva competencia, a realizar el análisis que le corresponde y, si es del caso, ordene la remisión del expediente al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

En síntesis, la Sala de Casación Penal sólo asume el estudio de fondo en esta clase de pretensiones cuando el Tribunal Superior del Distrito al cual pertenece el Juez ante quien se propone el cambio de competencia, determina necesario que el trámite se siga en otro distrito judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Marta Inés Ramírez Álvarez, por las razones reseñadas en la parte motiva. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia), para los fines pertinentes.

Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 11