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AP6114-2014(35346)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Rama Judicial Única instancia 35.346 ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL AP6114-2014 Radicado N° 35346. Aprobado acta No. 334. Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo correspondiente, con ocasión del dictamen emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el cual el acusado ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO “se encuentra en estado grave por enfermedad”.

II:

ANTECEDENTES II.1. El 7 de mayo de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acusó al ex Representante a la Cámara, doctor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO, como presunto autor responsable del delito de concierto para de delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2º, del Código Penal, bajo la modalidad de “promover” grupos armados ilegales.

II.2. El 5 de septiembre de 2014 la Sala tuvo conocimiento que el doctor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO presenta diagnóstico clínico de «adeno-carcinoma intestinal (cáncer)», por lo cual se requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dictaminar si por razón de ese padecimiento, se encontraba en estado grave por enfermedad, incompatible con la vida en reclusión. II.3.

Conforme con el citado dictamen, practicado el 1º de octubre de 2014, «… el señor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO cursa con los diagnósticos: 1- TUMOR MALIGNO DE ESTÓMAGO. 2- ANTECEDENTE DE LINFOMA NO GGKIN 3- HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA. 4- LUMBAGLIA CRÓNICA POSTERIOR A RADIOTERAPIA. 5-SOPREPESO y se encuentra en estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal), requiriendo manejo intrahospitalario».

III. CONSIDERACIONES III.1. El problema jurídico que se plantea en este caso tiene que ver con determinar, si el ex-congresista ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO tiene derecho a la suspensión de la privación de la libertad, por encontrarse en estado grave por enfermedad. III.2. El artículo 362 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), es del siguiente tenor: «La privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos: 1… 2… 3.

Cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. En estos casos, el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, o en clínica u hospital. El beneficiado suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar sin previa autorización de domicilio y a presentarse ante el mismo funcionario cuando fuere requerido.

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución » III.3. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá dictaminó que ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO tiene los siguientes diagnósticos clínicos: «1- TUMOR MALIGNO DE ESTÓMAGO. 2- ANTECEDENTE DE LINFOMA NO GGKIN 3- HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA. 4- LUMBAGLIA CRÓNICA POSTERIOR A RADIOTERAPIA. 5 SOPREPESO».

Su conclusión médico-legal es que «se encuentra en estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal) requiriendo manejo intrahospitalario.» III.4. La situación del señor ARBOLEDA PALACIO se adecúa a una de las hipótesis jurídico-procesales previstas en el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, porque según dictamen médico legal padece cáncer gástrico, requiere manejo intrahospitalario, su tratamiento es incompatible con la vida en reclusión formal, luego se encuentra en «estado grave por enfermedad».

III.5. En consecuencia la Corte Suprema dispone suspender la privación de la libertad al señor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO, quien de acuerdo con las exigencias de su tratamiento médico, conforme lo establece el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, deberá quedarse en su domicilio o en clínica u hospital. III.6. El doctor ARBOLEDA PALACIO, beneficiario de esta decisión, suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en los lugares indicados, a no cambiar sin previa autorización de domicilio, y a presentarse ante la Corte cuando sea requerido.

III.7. Para garantizar el cumplimento de estas obligaciones, se prestará caución por suma igual a 50 salarios mínimos legales mensuales; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución. III.8. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses evaluará, cada dos (2) meses, el estado de salud del doctor ARBOLEDA PALACIO, a efecto de determinar la continuidad o no de la suspensión de la medida de aseguramiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

SUSPENDER la privación de la libertad al acusado ÓSCAR ALBERO ARBOLEDA PALACIO, quien encontrándose en estado grave por enfermedad deberá permanecer en su domicilio, clínica u hospital. Para el efecto procédase conforme lo dispuesto en los numerales III.6., III.7. y III.8 de la parte motiva de esta providencia. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6