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AP6113-2024(67369)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP6113-2024 Radicación 67369 Aprobado según Acta Nº 252. Bogotá, D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO1, contra el auto proferido por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 14 de febrero de 2024, ratificado el 20 de junio de esta misma anualidad, mediante el cual negó la extinción de la pena por prescripción. 1 Aforado constitucional de conformidad con los establecido en los artículos 235, numeral 4 de la Constitución Política y 32, numeral 6 de la Ley 906 de 2004, toda vez que los hechos por los cuales fue condenada acaecieron con ocasión de su desempeño como representante a la cámara del congreso.

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 2 II.

HECHOS 2. Fueron anexados de la siguiente manera en la sentencia de única instancia, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 27460 del 05 de septiembre de 2012: “En el interregno comprendido entre el segundo semestre de 2004 y julio de 2006, las Corporaciones CORPOCCIDENTE y CORPOPAZ, dirigidas por Carlos Armando Guancha Gómez e Isabel Cristina Ceballos Sierra, esta última esposa del entonces congresista JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, promocionaron tres proyectos de vivienda de interés social en la ciudad de Popayán denominados Torreón de Aranjuez, Cabú y Balcones de Santa Isabel, sin contar con autorización para ello.

A los interesados se les informo que el valor de las viviendas sería subsidiado con recursos internacionales que ya estaban garantizados y frente a los cuales adelantaban los trámites para su legalización. La promoción, información, venta de formularios e inscripción a dichos planes se cumplió en la sede de CORPOPAZ ubicada en la residencia de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, quien en aquel momento se encontraba en campana electoral para lograr su reelección al Congreso de la República, y en esa sede exhibía propaganda alusiva a sus aspiraciones políticas.

Su presencia en esas oficinas atendiendo a los interesados y ayudando a diligenciar los formularios de inscripción, motivó a que un gran sector de la población payanesa invirtiera sus ahorros en los aludidos proyectos, por los cuales exigían el pago de treinta mil y cincuenta mil pesos, según se tratara de Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 3 los proyectos de Torreón de Aranjuez o Balcones de Santa Isabel.

En el mes de agosto de 2005, se hace evidente que ninguna obra se ha iniciado y ante el reclame de los inscritos, se llevaron a cabo una serie de reuniones en las cuales se mantuvo el engaño argumentando inconvenientes en la compra de los lotes y el ingreso de las donaciones, aduciendo que esos aspectos estaban en vía de solucionarse." III.

ANTECEDENTES 3. En cuanto ahora interesa, mediante sentencia de única instancia radicado 27460 del 05 de septiembre de 2012, la Sala de Casación Penal declaró penalmente responsable a JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, en su condición de antiguo Representante a la Cámara, como coautor responsable de los delitos de urbanización ilegal en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 318 del Código Penal), en concurso heterogéneo con el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, (artículos 246, 247-1, 267-1 y parágrafo único artículo 31 del Código Penal).

Se le impuso una sanción de 126 meses de prisión; multas principal y accesoria por valor equivalente a 32.086 y 277 salarios mínimos legales mensuales vigentes; e inhabilitación intemporal de derechos y funciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política2. 2 “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 4 En el mismo fallo le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.

Por los hechos que dieron origen a la condena, JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO estuvo privado de la libertad desde el 1° de junio de 2011. 5. Ejecutoriada la sentencia de única instancia, le correspondió conocer del cumplimiento de la sanción al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, que avocó conocimiento el 25 de septiembre de 2012.3 6.

El 24 de junio del 2013, el Juzgado en mención, declaró su incompetencia para continuar la vigilancia de la actuación, toda vez que, el penado se encontraba privado de la libertad en la Cárcel de Vista Hermosa de la Ciudad de Cali, en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali quien avoco el conocimiento mediante auto del 15 de agosto del 2013. 7.

Por concepto de redención de pena, el Juzgado Ejecutor ha reconocido a JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO lo siguiente: interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.” 3 Folio 58 del cuaderno principal 1 de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 5 Auto Decisión Auto 1386 del 30 de septiembre de 20134 7 meses y 8 días Auto 192 del 13 de marzo de 20145 1 mes y 11 días Auto 367 del 16 de abril de 20146 1 meses y 5 días Total: 9 meses y 24 días 8. El 7 de abril de 2015, se concedió, a favor del sentenciado, permiso administrativo de hasta 72 horas.7 9.

Mediante auto interlocutorio No. 507, del 13 de marzo de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió la libertad condicional pretendida por JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, imponiéndole como garantía, una caución por valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Ante la secretaria del Centro de Servicios Administrativos, el 21 de marzo de 2017, el apoderado del implicado presentó “POLIZA DE CAUCIÓN JUDICIAL” No. 187415 de la compañía de seguros “Liberty Seguros S.A.”, con fecha de expedición 17 de marzo de 2017 en la ciudad de Bogotá. 11.

Una vez verificada la validez de la póliza, el despacho, mediante auto interlocutorio No. 507 del 13 de marzo de 2017, concedió la libertad condicional a JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO por un periodo de prueba de 46 meses y 24 días, para 4 Folios 171 a 172 del Cuaderno principal 1 de Ejecución de Penas. 5 Folios 229 a 230 del Cuaderno principal 1 de Ejecución de Penas. 6 Folios 279 a 280 del Cuaderno principal 1 de Ejecución de Penas. 7 Folio 272 del cuaderno principal 4 de Ejecución de Penas.

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 6 lo cual, suscribió diligencia de compromiso de la misma fecha, en la que aceptó como obligaciones las consagradas en el artículo 65 del Código Penal. 12. Atendiendo a que el domicilio del sentenciado volvió a ser la ciudad de Bogotá, se remitió el proceso el cambio de competencia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien reasumió el conocimiento mediante auto del 24 de agosto del 20188. 13.

En cuanto ahora interesa, el 28 de noviembre de 2023, JOSÉ PIAMBA CASTRO, por intermedio de su apoderado, solicitó se extinga la pena por prescripción y por pena cumplida, como consecuencia, se ordene su libertad inmediata9. 14. Mediate auto del 14 de febrero de 2024, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,10 negó la extinción por prescripción; contra la decisión el defensor interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación11. 15.

El 20 de junio de 2024, el Juzgado Ejecutor resolvió “no reponer el auto emitido el 14 de febrero de 2024” y concedió el recurso de alzada, que pasa a conocer la Sala.12 IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA 8 Folio 4 del cuaderno principal 4 de Ejecución de Penas. 9 Folio 324 al 329 del cuaderno principal 4 de Ejecución de Penas. 10 Folio 351 al 353 del cuaderno 4 de ejecución de penas. 11 Folio 368 a 371 del cuaderno 4 de ejecución de Penas. 12 Folios 411 a 415 del cuaderno 4 de ejecución de penas.

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 7 16. Se trata del Auto de 14 de febrero de 2024 (ratificado el 20 de junio del 2024), proferido por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual negó la extinción de la pena por prescripción a JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, con base en estos planteamientos: -.

Atendiendo a que la condena que emitió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, tenía como pena privativa de la libertad 126 meses de prisión, el término requerido para la aplicación de la figura de la prescripción de esa sanción, en principio, sería el ya referido (126 meses). -.

Los 126 meses para la prescripción de la sanción comienzan a contar desde la ejecutoria de la sentencia, para el caso concreto, el 12 de septiembre de 2012; no obstante, como PIAMBA CASTRO fue capturado, desde el momento de la aprehensión se suspendió el conteo del término por cuanto el Estado desplegó todas las acciones para el cumplimiento de la condena. -.

También estuvo suspendida la prescripción durante el periodo a prueba que se concedió en favor del condenado con ocasión del reconocimiento de la libertad condicional, esto es, entre el 13 de marzo de 2017, fecha en que se suscribió la diligencia de compromiso y por el tiempo del periodo a prueba, que fue de 46 meses y 24 días que se cumplieron, el 7 de febrero de 2021.

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 8 -. Desde el 7 de febrero de 2021, fecha en que se cumplió el periodo a prueba a la fecha, no se han transcurrido los 5 años que fija el artículo 89 del Código Penal para que sobrevenga la prescripción, fenómeno que acaecería hasta el 7 de febrero de 2026.

V. LA APELACIÓN 17. El defensor, solicitó se revoque el auto del 14 de febrero de 2024 para que, en su lugar, se extinga la pena por prescripción en favor de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, con fundamento en los siguientes motivos: -. Para el momento en que se emitió la sentencia, el implicado ya se encontraba privado de su libertad, restricción que operó desde el primero (1) de junio de 2011, por lo que al momento de la ejecutoria del fallo llevaba encarcelado quince (15) meses y cuatro (4) días, lo que “indicaría que de acuerdo a la condena ordenada por la Corte Suprema de Justicia de 126 meses, ésta prescribió el primero (1) de noviembre de 2022.” -.

Del primero (1) de noviembre de 2022, a la fecha “han pasado aproximadamente 17 meses de haber superado el término por el cual fuera condenado mi mandante, situación que hace se violen sus derechos a la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia entre otros protegidos por nuestra constitución, como en tratados internacionales, de paso vulnerando el bloque de constitucionalidad.” Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 9 -.

“No se puede hablar de interrupción en este caso, por que mi prohijado no ha sido nuevamente capturado luego de su captura inicial, siempre ha estado a disposición del Despacho (…)” (sic) -. Acorde con lo dispuesto en la sentencia C 899 de 2003, se tendría que averiguar si en favor del implicado ya se han reconocido “la preclusión de la investigación o cesación del procedimiento por reparación integral” o si se ha dictado resolución inhibitoria a efectos de concluir que en su favor ya no puede extinguirse la sanción. -.

Por último, reiteró que la situación económica del penado le ha impedido reparar a las víctimas, situación que no debe ser obstáculo para el decreto de la extinción de la pena. 18. Del auto que resolvió el recurso de reposición13 El 20 de junio de 2024, el Juzgado de Ejecución A- quo ratificó la decisión impugnada, bajo las siguientes consideraciones: -.

Aclaró que son varios los motivos por los que se puede extinguir la pena y los enlistó así: i) cuando el condenado purga en prisión la totalidad de la sanción corporal endilgada, evento en el cual se declara su libertad por pena cumplida y la extinción de la sanción; ii) cuando el penado cumple parte de la pena, sale en libertad condicional, sujeto al cumplimiento de unas 13 Folios 411 a 415 de la carpeta 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 10 obligaciones, y por tanto la sanción corporal queda suspendida, hasta que finalice el periodo de prueba, y si se verifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos se decreta la extinción de la sanción y la liberación definitiva; y iv) la prescripción de la sanción penal, que tiene lugar por el transcurso del tiempo, y la inactividad de la administración de justicia para lograr el cumplimiento de la sanción; último ejemplo que especificó, es del que se ocupó la providencia atacada. -.

En el caso de PIAMBA CASTRO, advirtió le faltaron por ejecutar 45 meses y 12 días de la sanción corporal endilgada; no obstante, aclaró que como el término mínimo de prescripción es de cinco años, ese es el lapso que debe transcurrir para que opere la figura. -. Respecto al pago de los perjuicios, aclaró que ese, es un aspecto a tener en cuenta al momento de resolver sobre la revocatoria o no de la libertad condicional, más no para determinar si sobrevino o no la prescripción de la sanción. V. CONSIDERACIONES 19.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 y en atención a lo decantado por su jurisprudencia14, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación presentado contra las decisiones emitidas por los Jueces de Ejecución de 14 CSJ AP1780-2019, Rad. 55138 CSJ, AP3580-2016, Rad. 47.984, junio 8 de 2016 “como lo ha precisado la Sala en anteriores oportunidades, aun cuando los procesos se hayan consolidado bajo el sistema de la Ley 600 de 2000, aplica la disposición pertinente de la Ley 906 de 2004, por resultar favorable al condenado en tanto prevé una segunda instancia, a diferencia de lo normado en el último inciso del artículo 79 de la primera normatividad en cita”.

Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 11 Penas y Medidas de Seguridad, en aquellos asuntos en los que actuó como juez de conocimiento; tal como ocurrió en este evento en el que la Sala profirió, en única instancia, condena contra JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO. 20. El numeral 4° del artículo 88 (extinción de la sanción penal) del Código Penal (Ley 599 de 2000), estatuye la “prescripción” como una de las causales de extinción de la pena; figura regulada en el artículo 89 de la misma normatividad, de la siguiente manera: “La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años.” En el caso concreto, mediante sentencia radicado 27460 del 05 de septiembre de 2012, esta Sala de Casación Penal declaró penalmente responsable a JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, en su condición de antiguo Representante a la Cámara, como coautor responsable de los delitos de urbanización ilegal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa.

El fallo quedó en firme el 12 de septiembre de 2012,15 por lo que teóricamente, el término de prescripción de la sanción sería de 5 años, contados a partir de dicha fecha, lo cual habría 15 Folio 58 de la carpeta 1 de Ejecución de Penas. Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 12 ocurrido el 12 de septiembre de 2017, si no se hubiese presentado ningún fenómeno que lo interrumpiera. 21.

Empero, JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO estuvo privado de la libertad desde el 1° de junio de 2011 y hasta el 13 de marzo de 2017, cuando se le concedió la libertad condicional, por ser la fecha en que suscribió diligencia de compromiso. En tal contexto, el término de prescripción no puede contarse desde la ejecutoria de la sentencia dado que, primero, estuvo privado de la libertad y luego se suspendió la ejecución de la pena, con ocasión del subrogado de que trata el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, que se le concedió. Lo anterior en razón a que, el periodo de prueba inherente a dicho subrogado constituye un plazo para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el acta de compromiso; por lo que el mismo, no puede entenderse como parte del término necesario para que opere la prescripción de la sanción. En casos similares donde se ha reconocido la suspensión condicional de la ejecución de la pena (aplica igual cuando se concede la libertad condicional como en el presente asunto), la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el término de la prescripción de la sanción penal se debe contabilizar desde que se incumplieron las obligaciones contraídas en el acta de compromiso, de ser un momento determinado, o cuando finalizó el período de prueba, tal como lo determinó primera instancia. Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 13 El primero de los supuestos no se ha cumplido pues, a la fecha no se ha agotado el trámite para establecer si las obligaciones fueron incumplidas por parte del penado, y el segundo, comenzó a correr desde el 7 de febrero de 2021 (día después de que se cumplió el periodo a prueba), por tanto, sobrevendría la prescripción, el 6 de febrero de 2026. 22.

Por último, reclama el defensor no se haya investigado acerca de si en favor de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, se había decretado resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento por indemnización integral, previo a previo a negar la extinción de la pena por prescripción, esto en razón a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C899 de 2003.

Al respecto, ha de aclarar la Sala que el reclamo del defensor parte de un supuesto equivocado, esto, al equiparar la cesación del procedimiento por indemnización integral de que trata el fallo en cita, con la extinción de la sanción penal y sus causales, pues contrario a su entender una y otra distan en concepto y aplicación y en consecuencia, su reconocimiento y aplicación está regulado de manera distinta en la normatividad penal y procesal penal.

Por consiguiente, no era exigible al juzgado ejecutor que, previo a analizar si había o no lugar a decretar la prescripción de la pena, estudiara o verificara si en favor del condenado se habían decretado resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento por indemnización integral, pues estos son requerimientos propios de la extinción de la acción penal Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 14 por indemnización integral, regulada en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

Bajo tales precedentes, la decisión impugnada será confirmada, por su acierto y legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, VI.

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR, por las razones expuestas, el proveído del 14 de febrero de 2024, ratificado el 20 de junio del mismo año, mediante el cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la solicitud de extinción por prescripción de la pena, elevada a favor del condenado JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO. Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.

Tercero: Devuélvase lo actuado al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Presidente de la Sala Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6688FFA261F2DE883C2F72F4756E578BA47AD61824F8C5DFB0543F869FA5EF05 Documento generado en 2024-10-29 Proceso No 67369 Radicado 11001020400020070135002 Segunda instancia JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO 16