FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP6111-2024 Radicación n°. 67367 Aprobado mediante acta No. 252. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Define la Sala la competencia para conocer de la vigilancia de las penas principales y accesorias ordinarias impuestas al señor RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ el 8 de abril de 2021, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, confirmada el 8 de noviembre de 2023 por esta Corporación1, tras la revocatoria 1 En esta decisión igualmente se decretaron nulidades parciales, en virtud de las cuales la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió nueva sentencia con fecha del 22 de mayo de año en curso.
Respecto de esta decisión se presentó recurso de apelación que fue resuelta por esta Corporación en Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 2 de la pena alternativa por parte del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ alias «Danilo» o «Pirrín», en el año 2001 se trasladó al municipio de Vista Hermosa y luego a la zona de la Palma y Chaguaní (Cundinamarca), donde hacía presencia el Frente Celestino Mantilla de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. 3. En el año 2002, cuando estaba comprando víveres, fue retenido por miembros del aludido frente y por estos hechos se ubicó en un hotel, pero ahí llegaron integrantes de las Autodefensas y lo presentaron ante el comandante alias “Álvaro” quien lo recibió como patrullero por el término de 4 años bajo el mando de JHON FREDY GALLO BEDOYA. 4.
Se desmovilizó colectivamente el 7 de febrero de 2006, en el corregimiento de las Mercedes del municipio de Puerto Triunfo (Antioquia), y fue postulado el 15 de agosto de 2006 al beneficio de la Ley 975 de 2005. 5. Mediante la sentencia parcial transicional del 8 de abril de 20212, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del sentencia del 18 de septiembre, cuya audiencia de lectura se realizó el pasado 11 de octubre. 2 Radicación 110012252000201600552 Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 3 Tribunal Superior de Bogotá3, condenó a RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, entre otros 59 exintegrantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, al hallarlo responsable de la comisión de tres homicidios en persona protegida, una tentativa de homicidio en persona protegida, dos desapariciones forzadas, cuatro desplazamientos forzados de población civil, dos torturas en persona protegida, una destrucción o apropiación de bienes protegidos, dos secuestros simples y un secuestro extorsivo. 6.
Le impuso las penas de 480 meses de prisión, multa de 22.283,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Con ocasión del proceso de Justicia y Paz, la condena fue sustituida por una pena alternativa de 8 años de prisión. 7. Esta Corporación, en sentencia del 8 de noviembre de 2023, confirmó los aspectos atrás mencionados, empero, la condena cobró ejecutoria hasta el 18 de septiembre de 20244. 8.
El 1° de marzo del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, avocó el conocimiento para la ejecución de la sentencia parcial transicional aludida. A la fecha, este despacho no se ha pronunciado sobre la 3 Con ponencia de la Magistrada Uldí Teresa Jiménez López. 4 Ver pie de página No. 1.
Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 4 viabilidad de fijarle el término de libertad a prueba al postulado condenado RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ. 9. El 27 de junio del año que avanza, en la primera sesión de audiencia de definición de situación jurídica del postulado condenado RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, el Fiscal 129 Seccional -actuando en apoyo de la Fiscalía 47 delegada ante el Tribunal adscrita a la Unidad de Justicia y Paz-, señaló que PIÑEROS GONZÁLEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí (CPAMSPA), con ocasión de la sentencia por vía de allanamiento (Rad. 2020-00002), proferida el 21 de julio de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de La Mesa (Cundinamarca), donde fue condenado a la pena de 36 meses de prisión como coautor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por hechos ocurridos con posterioridad a su desmovilización, la cual se encuentra en firme. 9.1.
Explicó que en este último proceso estuvo privado de la libertad hasta el 16 de febrero de 2023, cuando el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto del 16 de febrero de 2023, le concedió la libertad por pena cumplida, quedando en esa misma fecha a disposición de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta el 24 de noviembre de 2021, por la Magistrada con función de Garantías del mismo Tribunal, donde se libró la boleta de detención 0017 del 3 de diciembre de 2021.
Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 5 9.2. Adicionalmente, la Fiscalía precisó que radicó solicitud de audiencia de terminación y exclusión del proceso ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá5, cuya primera sesión tuvo lugar el 31 de mayo del año en curso, sin que se haya fijado fecha de continuación de la misma. 10.
El Juzgado de Ejecución de Sentencias, en la audiencia del 27 de junio del presente año atrás mencionada, dispuso, entre otras determinaciones, fijar como fecha y hora para llevar a cabo audiencia de sustentación y decisión de la revocatoria de la pena alternativa establecida en este proceso, al postulado condenado RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, para el 6 de septiembre, pero por solicitud de la Fiscalía, se reprogramó para el día de 11 del mismo mes y año. 11.
En dicha fecha, la Fiscalía 47 delegada ante el Tribunal adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, solicitó la revocatoria de la pena alternativa otorgada en la sentencia proferida el 8 de abril de 2021, con fundamento en el artículo 29 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, por comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, toda vez que el 21 de julio de 2020, luego de su allanamiento a cargos, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de La Mesa6, a la pena de 5 Siendo ponente la Magistrada Alexandra Valencia Molina. 6 En el proceso con el radicado No. 2020-00002 con N.I. 2020-0018.
Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 6 36 meses de prisión como coautor del delito de extorsión agravada, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que cobró ejecutoria. 12. Tras escuchar a las demás partes e intervinientes con respecto a la solicitud elevada por la Fiscalía, y verificar que en efecto se configuró la causal objetiva de revocatoria de la pena alternativa prevista en el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, la Jueza de Ejecución de Sentencias resolvió: «PRIMERO. - REVOCAR la pena alternativa de 8 años de prisión, impuesta en la sentencia parcial transicional proferida en contra de RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ (…), el 8 de abril de 2021 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, (…) y en su lugar, se harán efectivas las penas principales y accesorias de 40 años de prisión y multa de 22.283,33 S.M.L.M.V., así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda, por las razones consignadas en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO. - COMUNICAR de manera inmediata la anterior decisión a la directora de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí, CPAMSPA, para los fines indicados en este auto. TERCERO.- En firme la decisión de revocatoria de la pena alternativa, si existen requerimientos previos respecto de RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, (…), por investigaciones Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 7 o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso especial de Justicia y Paz, se comunicará la misma a las autoridades judiciales competentes por parte de la Fiscalía 47 delegada ante el Tribunal adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, procesos, órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiera lugar y deberán verificarse las actuaciones que correspondan en los otros procesos transicionales que se le adelanten.
CUARTO. – Ejecutoriado este auto, DECRETAR la ruptura de la unidad procesal respecto de RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ y en consecuencia, REMITIR las copias digitales de las piezas procesales pertinentes al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) Reparto, para que asigne el despacho de esa categoría que continuará con la vigilancia de las penas principales y accesorias, impuestas el 8 de abril de 2021, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, (…), con base en los argumentos indicados en el aparte pertinente de esta decisión.
QUINTO. - En firme la revocatoria del beneficio de la pena alternativa, COMUNICAR la misma a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN, al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho, así como a las autoridades a las que se les informó la sentencia transicional, conforme las previsiones del artículo 166 de la Ley 906 de 2004, para lo de su competencia.
SEXTO. - Contra las anteriores decisiones proceden los recursos de reposición y/o apelación.» Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 8 13. Únicamente el postulado interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por no haberse presentado ningún argumento que controvierta las decisiones durante el traslado para la sustentación. 14.
En cumplimiento de la cuarta resolución de la sentencia, el expediente del postulado RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, donde correspondió por conocimiento previo al Juzgado 10º de dicha especialidad, el día 13 de septiembre del año en curso. 15.
Mediante auto No. 1645 del 17 de septiembre de 2024, el mencionado juzgado de ejecución de penas rehusó su competencia para asumir el conocimiento del proceso, tras considerar que: (i) Al tratarse de una sentencia proferida por una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, corresponde el conocimiento de la ejecución de dicha sentencia, precisamente al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, el cual fue creado exclusivamente para esos fines, independientemente de que al postulado le hayan revocado la pena alternativa.
(ii) El señor RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, no ha perdido la calidad de postulado a la ley 975 de 2005, Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 9 puesto que la decisión de excluir a un postulado del proceso de justicia y paz debe ser adoptada en audiencia pública por la correspondiente sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud del fiscal del caso, conforme a lo establecido en los artículos 11A y 13 de la Ley 975 de 2005. 16.
Por lo anterior, remitió el asunto a esta Corporación para que se pronuncie sobre el conflicto de competencia suscitado. III. CONSIDERACIONES 17. Corresponde a la Corte, conforme al artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse respecto de la definición de competencia suscitada por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien considera carecer de competencia para vigilar las penas impuestas al señor RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ el 8 de abril de 2021 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tras la revocatoria de la pena alternativa por parte del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio nacional.
Competencia de la Sala Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 10 18. La Sala tiene decantado y reiterado criterio acerca de que, si bien la Ley 975 de 20057 -modificada por la Ley 1592 de 2012- no contempla la definición de competencia como un mecanismo propio de su regulación, siguiendo lo dispuesto por el artículo 62 de ese compendio legal es procedente aplicar el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de decidir las controversias que se suscitan entre un juez perteneciente a la especialidad de Justicia y Paz, y un juez perteneciente a la penal ordinaria, cuando este último se rige por el estatuto procesal de 2004.
Al respecto, en AP3873-2014 del 26 de julio de 2014 (rad. 44076), la Sala explicó: «El artículo 62 de la Ley 975 al que se hizo alusión, dispone que «para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal». Aunque la disposición no especifica si se refiere a la Ley 600 de 2000 o a la Ley 906 de 2004, siempre que la Corte se ha pronunciado sobre el tema, la Corte ha explicado que la remisión involucra a ambos cuerpos normativos, tal como lo consagraba explícitamente el canon 2º del Decreto 4760 de 2005, antes de su derogatoria por parte del artículo 99 del Decreto 3011 de 2013.
El criterio se mantiene vigente, pese a la referida derogatoria, por lo que no existe duda alguna sobre la posibilidad de suplir los vacíos normativos existentes en la referida ley de justicia 7 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.” Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 11 transicional, acudiendo a los dos estatutos de procesamiento penal vigentes en la actualidad.
No obstante, es claro también que entre éstos, el expedido en el año 2004 es el que presenta mayores similitudes en su diseño estructural con la Ley 975. Entre otros aspectos, se destaca el desarrollo del trámite, que tiene lugar primordialmente mediante la celebración de audiencias públicas en las que se materializan la oralidad e inmediación como principios rectores; e igualmente, la separación de roles y funciones, propia de los sistemas con tendencia acusatoria.
Siguiendo tales postulados, la Corte ha sostenido de manera reiterada (Cfr. CSJ AP, 14 Abr 2010, Rad. 33718) que las controversias sobre competencia, suscitadas al interior de un proceso de justicia y paz, deben dirimirse mediante el trámite de la definición (Ley 906), no el de la colisión (Ley 600). Es necesario referir que en tres pronunciamientos (CSJ AP, 17 Nov 2011, Rad. 40048;
CSJ AP, 20 Feb 2013, Rad. 40716; y CSJ AP, 22 Feb 2013, Rad. 40724), la Sala se abstuvo de resolver los incidentes de definición de competencia promovidos, por cuanto en vez de éstos, debían haberse propuesto y tramitado como incidentes de colisión de competencia. La aparente contradicción se desvanece si se tiene en cuenta que en estas tres oportunidades, el conflicto se presentaba entre juzgados penales que conocían determinados procesos Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 12 bajo la égida de la Ley 600, de una parte, y Salas de Justicia y Paz, por la otra.
Por lo tanto, la regla que debe extraerse de la doctrina jurisprudencial en cita es la siguiente: cuando la controversia sobre la competencia se presenta entre una autoridad que hace parte de la jurisdicción de justicia y paz y otra que pertenece a la penal ordinaria, el estatuto procesal por el cual se rige la actuación surtida ante esta última, es el que determina si debe acudirse al incidente de definición (Ley 906) o al de colisión (Ley 600).
Pero, si el conflicto respecto de la competencia se suscita entre dos despachos que conforman la jurisdicción consagrada en la Ley 975, (verbi gratia, entre dos salas de justicia y paz de distintos tribunales), se resolverá siempre por los cauces del estatuto adjetivo del 2004.». 19. A la luz de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 20.
Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que se suscitó controversia entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (con sede en Bogotá), y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, respecto a qué autoridad está llamada a realizar la Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 13 vigilancia de la pena ordinaria impuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al postulado PIÑEROS GONZÁLEZ, tras la revocatoria de la pena alternativa.
Problema jurídico 21. Precisado lo anterior, para la Sala, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la revocatoria de la pena alternativa impuesta por un Juez de Justicia y Paz, por parte del Juez de Ejecución de Sentencias de la misma especialidad, afecta su competencia para vigilar la ejecución de la pena ordinaria impuesta al postulado dentro del mismo trámite. 22.
Para ello, la Sala considera pertinente analizar bajo esta óptica (i) las circunstancias que pueden derivar en la pérdida del beneficio punitivo para el postulado en el marco de Justicia y Paz, y (ii) la competencia de los jueces de ejecución de sentencias de Justicia y Paz, para posteriormente entrar a analizar el caso en concreto. Pérdida del beneficio punitivo para el postulado en Justicia y paz 23.
En el marco de la Ley 975 de 2005, esta Corporación8, así como el Consejo de Estado9, han decantado tres circunstancias distintas que pueden derivar en la 8 Sentencia del 5 de septiembre de 2016, radicación 47209, entre otras. 9 Radicación número 11001-03-24-000-2014-00642-00 del 10 de mayo de 2018. Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 14 pérdida del beneficio punitivo para el postulado en el trámite del proceso de justicia y paz, o que el mismo no sea reconocido ante la falta de cumplimiento de los requisitos legales que determinan su otorgamiento, como son: la expulsión, la exclusión y la revocatoria. 24.
Estos institutos procesales pueden ser explicados y comparados de la siguiente forma: Expulsión Exclusión Revocatoria Oportunidad procesal En la fase de juzgamiento, durante la audiencia concentrada en la que se efectúa el control material y formal de la aceptación de cargos del postulado. En cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia, previa celebración de audiencia en la que se debata y decida este aspecto.
Ejecutoriada la sentencia de Justicia y Paz, durante el periodo de la ejecución de la pena o de la libertad a prueba, siguiendo el procedimiento del artículo 477 de la Ley 906 de 2004. Causales Incumplimiento comprobado de algún requisito legal para acceder a la pena alternativa, incluidos los requisitos de elegibilidad contenidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005.
Las enlistadas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 y “las demás que determine la autoridad judicial competente”. El condenado incumple las obligaciones impuestas en la sentencia condenatoria e incurre en las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 975 de 2005, concordante con el artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015.
Autoridad competente Magistrados de conocimiento de Justicia y Paz, de oficio. Magistrados de conocimiento de Justicia y Paz, por petición de la Fiscalía o del apoderado de víctimas. Jueces de supervisión de ejecución de sentencias de Justicia y Paz. Fuente legal Artículo 19 de la Ley 975 de 2005 Artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Numeral 3º del artículo 28 de la Ley 1592 de 2011, que modificó el artículo 32 de la Ley 975 de 2005, y artículo Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 15 Expulsión Exclusión Revocatoria 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015.
Consecuencias El Tribunal, mediante auto interlocutorio motivado, se abstiene de dictar sentencia y ordena el retiro del postulado del trámite transicional, remitiendo el asunto a la autoridad competente, conforme a la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas. El postulado pierde el beneficio de la pena alternativa, queda en imposibilidad de volver a ser postulado, y sus delitos serán juzgados por la justicia ordinaria.
Se revoca la pena alternativa o el periodo de libertad a prueba, y se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias determinadas en la sentencia. Sobre los jueces de ejecución de sentencias de Justicia y Paz. 25. El artículo 32 de la Ley 975 de 2005 -modificado por el canon 28 de la Ley 1592 de 2012- establece la competencia general de las Salas de Justicia y Paz («adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley»), y la que corresponde a los Juzgados de Ejecución de las Sentencias proferidas por aquellas colegiaturas («vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados»). 26.
En términos amplios, puede decirse que tal división de las labores jurisdiccionales es equivalente a la que existe dentro de los regímenes procesales ordinarios del 2000 y 2004, en los cuales se asigna a los jueces de conocimiento la dirección de la fase de juzgamiento y emisión de la sentencia; y a los de ejecución la supervisión de la sanción impartida.
Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 16 27. Sobre esto último, ha dicho esta Corporación, en sede de tutela, lo siguiente: «Al examinar el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia de los juzgados de ejecución de penas, se deduce fácilmente que su función primordial es adoptar las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en firme.
Por ello, y en atención también a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, tales despachos solamente están autorizados a modificar el contenido del fallo cuando su decisión estribe sobre «la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal» o el «reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia», según se desprende de los numerales 7º y 9º de la disposición en cita.
(CSJ STP, 05 Jun 2014, Rad. 73884; y CSJ STP, 26 Jun 2014, Rad. 74336). 28. Tales consideraciones son igualmente aplicables a los asuntos reglados por la Ley 600 de 2000, cuya redacción sobre este tema en el artículo 79 es idéntica a la transcrita; y en virtud del principio de complementariedad previamente expuesto, sirven también como parámetro de definición en procesos surtidos bajo la égida de la Ley 975 de 2005. 29.
Por su parte, el Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), en el Título 5 (Justicia Transicional), Capítulo 1 (Proceso Penal Especial de Justicia Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 17 y Paz), Sección 2 (Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz), Subsección 2 (Etapa Judicial), complementa en lo relativo a la función de ejecución de sentencias, en lo siguiente: «Artículo 2.2.5.1.2.2.21.
Jueces competentes para la supervisión de la ejecución de la sentencia. Los jueces con funciones de ejecución de sentencias estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados y deberán realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, el proceso de resocialización de los postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al período de prueba.
Las disposiciones consagradas en el artículo anterior son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de ejecución de sentencias, una vez la sentencia condenatoria esté ejecutoriada. (…) (…) Artículo 2.2.5.1.2.2.23. Revocatoria del beneficio de la pena alternativa. El juez de supervisión de ejecución de sentencia competente revocará el beneficio de la pena alternativa en los siguientes casos: 1.
Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilización, o (…) En los eventos señalados, se revocará la pena alternativa y en su lugar se harán efectivas las penas principales y Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 18 accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda.» 30.
Los jueces de ejecución de sentencias de Justicia y Paz fueron creados en el numeral 3º del artículo 28 de la Ley 1592 de 2011, la cual se tramitó con el propósito de introducir modificaciones al proceso penal especial de Justicia y Paz que permitieran la agilización del trámite de los asuntos sometidos a su conocimiento. (CC C-752 de 2003) 31.
En su momento, se propuso la distribución de competencias entre los magistrados con funciones de ejecución de sentencias de las Salas de Justicia y Paz y los magistrados de las Salas de Conocimiento, toda vez que ello permitiría concentrar en estos últimos los esfuerzos para el esclarecimiento de la verdad y dictar justicia en el marco de la Ley 975 de 200510; sin embargo, según da cuenta el informe de conciliación, la función de vigilar la pena alternativa se reasignó a los jueces de ejecución de sentencias en razón a que los magistrados de ejecución de sentencias no existen dentro de la estructura vigente de la Rama Judicial11 10 Gaceta del Congreso de la República número 681 del 10 de octubre de 2012.
Ídem pág. 13: “[…] se propone la creación de los magistrados con funciones de ejecución de sentencias de las Salas de Justicia y Paz, quienes estarán a cargo de vigilar de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados”, como quiera que se consideró que “la existencia de estos magistrados reducirá de manera significativa la carga de los magistrados de las salas de conocimiento, quienes deberán concentrar sus esfuerzos en el esclarecimiento de la verdad y dictar justicia conforme a los procedimientos de la Ley 975 de 2005. […]”. 11 Gaceta del Congreso de la República número 744 del 30 de octubre de 2012, pág. 2.
“[…] Al artículo 28. Se cambia la referencia de ‘magistrados con funciones de ejecución de sentencias’ en el numeral 3° por ‘jueces con funciones de ejecución de sentencias’ Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 19 32. Los anales del procedimiento especial de Justicia y Paz permiten concluir que los Jueces de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz son competentes para adelantar la vigilancia del cumplimiento, exclusivamente, de las penas alternativas y las obligaciones impuestas a los condenados dentro de dicha especialidad de justicia transicional, dado que su creación se explica a partir de la necesidad de redistribuir las cargas que recaían en los Magistrados con Función de Conocimiento de esta especialidad, para optimizar y facilitar el cumplimiento de los fines de este régimen procesal como mecanismo transitorio para la paz en el contexto del conflicto armado, quienes no tenían la finalidad o las competencias para vigilar la ejecución de penas ordinarias. 33.
Precisamente, como se explica en el apartado anterior, la Ley 975 de 2005 establece que, si durante el proceso judicial se presenta alguna circunstancia que indique que los postulados no cumplen con los requisitos o los compromisos bajo los cuales la ley les permite acceder al beneficio de la pena alternativa, la consecuencia lógica es, dependiendo de la etapa procesal, expulsarlos o excluirlos del procedimiento y remitir sus expedientes a la justicia ordinaria para que se adelante su juzgamiento por el trámite ordinario. teniendo en cuenta que hoy en la estructura de la Rama Judicial sólo existen los segundos y no los primeros, y que se generaría una contradicción con el artículo 18B del proyecto en el que se habla de “jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad […]”.
Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 20 34. La misma consecuencia se predica de la revocatoria de la pena alternativa en fase de ejecución de la sentencia de Justicia y Paz, máxime si el resultado de dicha revocatoria es, justamente, hacer efectivas las penas principales y accesorias ordinarias que fueron impuestas en dicho trámite. 35.
Adicionalmente, no podría ser de otra manera, toda vez que los jueces de ejecución de sentencias de justicia y paz no están dotados de las facultades legales para conceder subrogados penales y beneficios a las personas privadas de la libertad, toda vez que estas son competencias que el diseño del Sistema Penal otorgó a los Jueces de Ejecución de Penas ordinarias y Medidas de Seguridad.
Análisis del caso en concreto 36. En el caso que ocupa, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante auto del 11 de septiembre de 2024 resolvió revocar la pena alternativa de 8 años impuesta al postulado RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, por considerar perfeccionada la causal del numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que fue condenado por el delito doloso de extorsión por hechos posteriores a su desmovilización. 37.
En consecuencia, ordenó que se hicieran efectivas las penas ordinaria principal de 480 meses de prisión, y las Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 21 accesorias, impuestas por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 8 de abril de 2021 –confirmado por esta Corporación-, para lo cual, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto del postulado y remitió las piezas procesales a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (donde el postulado se encuentra privado de la libertad), para que se continúe en esa sede la vigilancia de las penas ordinarias. 38.
La Corte evidencia que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Penas de Justicia y Paz, el 11 de septiembre del año en curso, se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la pena alternativa del postulado PIÑEROS GONZÁLEZ, presentada por la Fiscalía, sin tener en cuenta que la sentencia proferida el 8 de abril de 2021 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no había cobrado ejecutoria, al encontrarse pendiente el recurso de apelación interpuesto ante esta Corporación, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024, que rehízo las actuaciones pertinentes con ocasión de la nulidad parcial decretada por la Sala de Casación Penal mediante fallo de 8 de noviembre de 2023. 39.
Sin embargo, dado que durante el trámite de definición de competencia se emitió la sentencia de segunda instancia que resolvió la apelación con la cual cobró ejecutoría la pena impuesta al postulado, y que la revocatoria de la pena alternativa se basó en una causal objetiva que no fue discutida por las partes, la Sala, para evitar dilaciones Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 22 innecesarias, se pronunciará de fondo sobre la cuestión planteada, determinando en esta oportunidad la autoridad competente para la vigilancia de la pena ordinaria del postulado PIÑEROS GONZÁLEZ. 40.
Para esta Sala, la decisión del Juez de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz de remitir el trámite a los jueces de ejecución de penas ordinarias de Medellín es adecuada y conforme a derecho. El diseño legal del sistema procesal para los postulados al régimen de Justicia y Paz otorga competencia a los jueces de esta especialidad para revocar el beneficio de la pena alternativa si, durante su ejecución, se comprueba que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas posteriores a su desmovilización. Esto se verificó en el caso de RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, quien fue condenado mediante sentencia en firme, el 21 de julio de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de La Mesa (Cundinamarca) a una pena de 36 meses de prisión como coautor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa. 41.
Dado que la ley establece que, ante esta revocatoria, deben hacerse efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia, sin perjuicio de los subrogados penales correspondientes, resultaba lógico que el Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz remitiera el proceso a los Jueces de Ejecución de Penas ordinarias, tal como lo hizo.
Además, actuó acertadamente al Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 23 enviar el expediente a la jurisdicción de Medellín, donde el postulado actualmente se encuentra privado de la libertad. 42. Por lo anterior, esta Sala considera que la competencia para vigilar la ejecución de la sentencia impuesta a RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de abril de 2021, tras la revocatoria del beneficio de la pena alternativa, queda en cabeza del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a quien se le regresará la actuación para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.
RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer de la vigilancia de las penas impuestas al postulado RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ, corresponde al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a donde se devolverán las diligencias. 2. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 24 Comuníquese y cúmplase.
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CC1653E9ADA8B82908DADD5637712A5578C6F0C2394A517BE27ED741E3414984 Documento generado en 2024-10-22 Radicado 11001225200020160055203 Número interno 67367 Definición de competencia RUBÉN DARÍO PIÑEROS GONZÁLEZ 25