DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO CUI: 11001600072120140074001 NÚMERO INTERNO: 54364 RESUELVE REPOSICIÓN HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP6110-2021 Radicación No.54364 (Acta no.326) Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO, en contra de la decisión adoptada por esta Corporación el 10 de marzo de 2021, a través de la cual inadmitió por falta de legitimidad, la demanda de casación presentada por éste, en representación de DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO.
ANTECEDENTES PROCESALES DE RELEVANCIA
1. DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de 180 meses de prisión, al haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
Inconforme con el fallo condenatorio, quien para ese momento representaba al procesado, la abogada MARÍA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO, lo impugnó. 3. El Tribunal se pronunció confirmando la condena en contra de SIERRA GORDILLO, decisión notificada en estrados, según consta en acta de audiencia de lectura de fallo de 19 de septiembre de 2018, obrante a folio 39 del cuaderno del Tribunal.
Acto público al que la defensora del sentenciado se excusó de asistir. 4. El fallo de segunda instancia fue recurrido por la citada profesional del derecho, según se advierte a folio 43 del cuaderno del Tribunal, a través de memorial en el que la doctora CHACÓN IZQUIERDO, anuncia interponer el recurso de casación, el cual, anotó, sustentará en su oportunidad.
Documento radicado en la Secretaría correspondiente el 09 de octubre de 2018. 5. Con la misma pretensión de la togada arriba mencionada y en igual fecha, el abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO radicó memorial ante el Tribunal de Bogotá, manifestando actuar como “ apoderado de confianza del señor DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO, conocido al interior de la carpeta procesal ”.[footnoteRef:1] Sin embargo omitió anexar el correspondiente poder. [1: Fl. 44 cuaderno del Tribunal. ] 6.
En el término de traslado para la presentación de la correspondiente demanda, el profesional MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO, indicando ser el apoderado de confianza del procesado DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO, el 23 de noviembre de 2018, allegó a la Secretaría del Tribunal el líbelo respectivo en 20 páginas, una vez más, sin agregar el poder correspondiente.[footnoteRef:2] [2: Fls. 47 a 66 cuaderno del Tribunal. ] 7.
Remitida la actuación a la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, esta Corporación se pronunció respecto a la demanda interpuesta. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión de 10 de marzo de 2021, se inadmitió la demanda interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO, en el sentido de rechazar por falta de legitimación para actuar, ante la ausencia del correspondiente poder que lo facultara para actuar en representación de DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente sostiene que contrario a lo señalado por la Corte, de conformidad con el documento que anexa al recurso horizontal, “se evidencia el soporte de la carátula de la demanda de casación fechada 23 de Noviembre de 2018 junto con el poder de representación de fecha 9 de octubre del mismo año que acompañaba la demanda como documento anexo”.
Mandato que anota, fue firmado por él mismo, ante el Notario 64 del Círculo de Bogotá. Solicita en consecuencia, reponer la decisión impugnada y en su lugar, admitir la demanda interpuesta. III. TRASLADO A NO RECURRENTES Ministerio Público La Delegada solicitó la confirmación de la providencia impugnada, como quiera que si bien en los anexos allegados por el recurrente en el recurso, aparece un poder otorgado por el procesado, «se desconoce a qué proceso pertenece el mismo, además solo hay un sello de notaría y al parecer, no obra constancia de haber sido radicado ante el despacho judicial y tampoco obra el oficio por el cual se le reconoce personería jurídica para actuar en lo que fue de nuestro conocimiento».
De acuerdo con lo expuesto y ante la falta de legitimación procesal para actuar del libelista, la Procuradora Judicial peticiona no reponer el auto de 10 de marzo de 2021, que inadmitió el recurso de casación interpuesto. Anterior apoderada del procesado La doctora MAGDA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO, defensora del procesado en la etapa de juicio y hasta la emisión del fallo de segunda instancia, informó que una vez interpuesto el recurso extraordinario y estando dentro del término para sustentar, la progenitora del acusado le comunicó la designación de un nuevo defensor para sustentar la demanda de casación. Refiere que advirtió a la interesada la necesidad de presentar un nuevo mandato, a lo que ésta le respondió, que el nuevo abogado conocía del trámite debido.
En consecuencia se releva de cualquier compromiso con el procesado, considerando su conducta conforme a los mandatos que rigen la profesión de la abogacía. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como reiteradamente lo ha expresado la jurisprudencia de la Sala, el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación judicial que emitió una decisión, examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial o, simplemente, lo aclare o lo adicione.
Tratándose de la decisión que rechaza la demanda de casación por falta de legitimidad, es decantado ya el criterio de la Corte, de acuerdo con el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de la causal que propició la desestimación del libelo, procede el recurso de reposición. En el caso bajo estudio, el abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO, en su escrito de reposición, insiste en su legitimidad para actuar, recalcando que si tiene poder otorgado por DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO, el cual allegó en su momento con la demanda de casación y ahora como anexo al recurso de reposición interpuesto.
De lo alegado por el togado se establece lo siguiente: - Verificado una vez más el cuaderno Nr. 3 del Tribunal, el mandato echado de menos – y que ahora el recurrente remite vía digital – no aparece ni acompañando el memorial de 09 de octubre de 2018 (fl. 44 y s.), ni la demanda de casación (fls. 47-66). - Ahora bien, si en gracia de discusión se tuviera en cuenta el poder remitido (tardíamente) vía digital y como anexo del recurso de reposición, el mismo incumple con las exigencias del artículo 74, inciso segundo, del Código General del Proceso,[footnoteRef:3] respecto al poder especial para efectos judiciales. [3: «[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario».] En este sentido, el documento de tres (3) páginas y cuyo texto hace referencia al mandato otorgado por DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO al abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO para interponer demanda de casación, signado por ambos participantes, carece de la requerida presentación personal por parte del poderdante, que tratándose de personas privadas de la libertad, debe realizarse ante cualquier autoridad administrativa del centro carcelario en el que se encuentra recluido.
El mandato anexado refleja únicamente la presentación personal hecha por el abogado DEL RÍO MALO ante el Notario 64 del Círculo de Bogotá. En consecuencia, el mismo resulta inválido para efectos judiciales. Luego entonces, al mantenerse la carencia de mandato y/o de acreditación del profesional del derecho para actuar en nombre de SIERRA GORDILLO, permanece la ausencia de legitimación procesal por parte del demandante para acudir en sede de casación, resultando imperioso para la Corte, confirmar la providencia emitida por esta misma Sala y que inadmitió la demanda de casación interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO.
Contra la presente decisión no proceden recursos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero: No reponer el auto de 10 de marzo de 2021 proferido por esta Sala, a través del cual se inadmitió, por falta de legitimidad, la demanda de casación interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO a nombre del procesado DIEGO FERNANDO SIERRA GORDILLO. Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12