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AP611-2016(47464)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1121 de 2006Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 47464 Fredy Ernesto Álvarez Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP611-2016 Radicación Nº 47464 (Aprobado acta N° 32) Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). I. V I S T O S La Corte define la competencia para adelantar el trámite de individualización de la pena y sentencia, dentro del proceso que se le sigue a Fredy Ernesto Álvarez Gómez, por el delito de concierto para delinquir agravado.

II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En audiencia preliminar celebrada el 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado 3º Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de Antioquia, Fredy Ernesto Álvarez Gómez se allanó al cargo de concierto para delinquir, agravado por la finalidad de narcotráfico y homicidio y por la condición de cabecilla (artículo 340, incisos 2º y 3º, del C. Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006).

A Álvarez Gómez se le atribuye su pertenencia a la denominada Oficina de Envigado, estructura criminal con orígenes remotos en el Cartel de Medellín, y más recientemente controlada por antiguos miembros de las autodefensas, que se dedica al tráfico de estupefacientes, extorsiones y homicidios selectivos. El imputado se allanó al cargo formulado y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

La Fiscal 2ª Especializada de Bogotá presentó el escrito de acusación el 21 de diciembre de 2015. La actuación le correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 2. Argumentos del juzgado El titular del citado despacho judicial, antes de asumir el conocimiento de la causa, en auto del 8 de enero anterior se pronunció sobre su competencia. Adujo, en síntesis, que la competencia le corresponde por el factor funcional, pero no por el territorial; lo anterior, porque de la actuación surtida se infiere que el delito atribuido al imputado fue cometido en el área metropolitana del Valle de Aburrá, particularmente en el municipio de Envigado, sector Trianón. Por tanto, asegura, la competencia recae en los juzgados penales especializados de Medellín, según lo dispuesto en el Acuerdo 527 de 1999, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El funcionario judicial remitió la actuación con destino a esta Colegiatura, para que defina competencia. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con lo regulado en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para establecer el despacho judicial competente para continuar en este caso con el trámite propio de la sentencia anticipada, por razón de la manifestación de incompetencia sustentada por el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, según la cual el despacho competente podría pertenecer a un distrito judicial distinto.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, surge nítido que lo que se debate es la competencia territorial para emitir el fallo anticipado por el delito de concierto para delinquir agravado. 2. Pues bien, el factor territorial es el primer criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la competencia para el juzgamiento, conforme así lo dispone el artículo 43, inciso primero, de la Ley 906 de 2004, en asocio con el 42, inciso quinto[footnoteRef:1], del mismo estatuto. [1: “ARTÍCULO

42. DIVISIÓN TERRITORIAL PARA EFECTO DEL JUZGAMIENTO. El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios… Los jueces del circuito (tienen competencia) en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial.” ] Lo que se infiere de la actuación cumplida es que la conducta que se le atribuye al imputado acaeció en lugares que corresponden al área metropolitana de Medellín, esto es, en el municipio de Envigado (barrio El Salado, sector Trianón, entre otros), pues, según se dice en las diligencias, allí el imputado manejaba casas de vicio de la organización conocida como Oficina de Envigado.

El área de influencia de la agrupación ilegal aparece reseñada en el escrito de acusación, así: “ Actualmente la denominada ‘Oficina de Envigado’ se ha desvertebrado ante pugnas internas de sus cabecillas emergentes, muchos de los cuales en el afán de controlar rentas criminales de la organización ilegal, ha conllevado a confrontaciones de la delincuencia armada, contribuyendo al incremento del homicidio en la jurisdicción del área metropolitana del Valle de Aburrá ”.

“ Entre otras actividades delincuenciales, se encuentran los sicariatos, ajuste de cuentas (cobro de dinero de obligaciones no cumplidas), hurto de vehículos (repuestos), piratería, control de expendios de estupefacientes (microtráfico), distribución y comercialización en jurisdicción del área metropolitana de Medellín ”. “ Es por eso entonces que en estas labores investigativas la policía judicial, Sijín de Medellín, con la finalidad de desvertebrar tal organización para el 26 de junio de 2009 inicia formalmente tal investigación… y proceden a desarrollar varios actos de investigación, entre ellos entrevistas y declaraciones juradas a… quienes efectivamente dan cuenta de la existencia de la banda criminal la Oficina de Envigado que delinque en el área metropolitana y sus alrededores… ”.

Adicionalmente, en la audiencia de imputación celebrada el 23 de septiembre de 2015, el fiscal delegado precisó lo siguiente: “ que la Fiscalía 2ª Especializada adelantó desde el año 2009 el caso penal 01074, para qué, para establecer si era o no cierto que en Medellín, en general, pero concretamente en el municipio de Envigado, había un grupo de personas dedicadas a delinquir, grupo que se ha conocido desde hace muchos años como la ‘Oficina de Envigado’.

Qué pudo establecer esa fiscalía con esa investigación? Que sí, que efectivamente en el municipio de Envigado hay un grupo de personas muy organizadas, dedicas a delinquir… ” (subraya esta Corporación). Visto lo anterior, no cabe duda de que, según así lo reporta el expediente, el concierto para delinquir que se le imputa a Fredy Ernesto Álvarez Gómez tuvo lugar el área metropolitana de Medellín, lo que hace recaer la competencia territorial en los juzgados penales del circuito especializados de esa ciudad.

Es pertinente, entonces, dar aplicación a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuyo texto reza: “ ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. ” “ Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. ” Ahora bien, aun cuando es cierto que una de las hipótesis reseñadas en la norma contempla que cuando el delito fuere cometido en varios lugares la competencia recae válidamente en el juez del lugar donde se presente la acusación, lo cierto es que en este caso lo que muestran las diligencias es que el concierto para delinquir acaeció en el área metropolitana de Medellín, lo que fija la competencia judicial en ese territorio, con independencia de que algunas conductas específicas, cometidas en función de la asociación ilegal, hayan podido ocurrir en otros municipios del departamento de Antioquia.

Dicha situación no muta el territorio en que fue cometido el concierto para delinquir, como para afirmar que éste se realizó en varios lugares y, por tanto, que así sería legítima la competencia del juzgado penal del circuito especializado de Antioquia, despacho ante quien se presentó el escrito de acusación. 3. En conclusión, vistos los lineamientos precedentes y la realidad procesal, la Corte asignará el conocimiento del trámite procesal al Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se remitirán las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, IV. R E S U E L V E 1. ASIGNAR el conocimiento para adelantar el trámite de individualización de la pena y sentencia dentro del proceso seguido contra Fredy Ernesto Álvarez Gómez al Juzgado Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Medellín. 2.

COMUNÍQUESE lo aquí resuelto y remítase copia de esta providencia al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8