Definición de Competencia n° 51105 Aristón Asprilla Rivas Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP6085-2017 Radicación n. ° 51105 Acta 308 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, para conocer la solicitud de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que pretende el Defensor Público de Aristón Asprilla Rivas.
ANTECEDENTES 1. De la escasa información obrante en el expediente, se tiene que el 28 de abril de 2016 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentencia condenatoria en contra de Aristón Asprilla Rivas, por la comisión del delito de secuestro extorsivo. Contra esa determinación el procesado interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. 2.
El Defensor Público de Asprilla Rivas presentó solicitud de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva a favor de su prohijado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, cuya titular, luego de escuchar los fundamentos de la petición, rehusó la competencia tras considerar que los temas relativos a la libertad que se formulan con posterioridad al anuncio del sentido del fallo corresponden al despacho judicial que ejerció la función de conocimiento en sede de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 154 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado por esta Sala en auto AP4711-2017.
En consecuencia, ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación, tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.1.
En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la Juez 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín considera que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia es el despacho llamado por la ley para conocer de la petición libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que pretende el defensor Público de Aristón Asprilla Rivas. 2.
La Sala reiterará la postura plasmada en la providencia AP5236-2017, toda vez que al interior de la misma se resolvió un asunto de similar connotación. De la competencia de los jueces de garantías y de conocimiento respecto de decisiones relacionadas con la libertad del acusado, esta Sala, en el auto CSJ AP 4315, 6 jul. 2016, rad. 48310, explicó: […] durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004.
Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en éste código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta.
De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Resaltado ajeno al texto original). En el mismo sentido, en el auto CSJ AP5052, 9 ag. 2017, rad. 50861, la Corte analizó la competencia para conocer de las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 y ratificó que las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento.
Obsérvese: (iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena.
(iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. (v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su restricción. Descendiendo al caso que concita la atención de la Corte en esta oportunidad, se tiene que el día 11 de mayo de 2017 la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia, con Funciones de Conocimiento, una vez finalizó el juicio oral anunció sentido de fallo condenatorio en contra de […], por el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa.
El 26 de mayo de 2017 el Fiscal 155 de la Unidad Especial Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, presentó ante el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Medellín solicitud de audiencia preliminar consistente en prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a los acusados. El 12 de julio de 2017 la Juez de Conocimiento dio lectura a la sentencia condenatoria en contra de los procesados, la cual «no ha cobrado ejecutoria por cuanto fue impugnada y debidamente sustentada por la Defensa, debiéndose remitir el expediente al Tribunal Superior de Antioquia, una vez finalice el término de traslado de la apelación para los sujetos procesales no recurrentes, para que se emita decisión de segunda instancia. En consecuencia, a partir de esa fecha la medida de aseguramiento impuesta a los procesados […] dejó de surtir efectos jurídicos, por lo que el Juez con Funciones de Control de Garantías perdió competencia para resolver sobre el derecho fundamental a la libertad y su restricción. Ahora bien, como quiera que la solicitud elevada por el representante de la Fiscalía tiene por objeto la prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a los procesados, a fin de evitar que, vencidos los términos establecidos en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, recobren su libertad, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete resolver tal petición, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449, 450 y 451 ibídem, es este funcionario quien debe pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola.
Por lo anterior, como los procesados se encuentran restringidos en su libertad por virtud de la sentencia condenatoria proferida por la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia, con Funciones de Conocimiento, es a esta funcionaria a quien le compete resolver sobre la libertad o la restricción de este derecho. (Resaltado ajeno al texto original).
En el caso en estudio, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a Aristón Asprilla Rivas perdió vigencia cuando se emitió el sentido del fallo y actualmente está detenido en razón de la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y cuya apelación se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Conforme con lo anterior, corresponde al despacho judicial que emitió la sentencia de primer grado conocer de la solicitud de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento que pretende formular el acusado, dado que, se reitera, la medida de aseguramiento dejó de regir y hasta el momento existe una condena que goza de presunción de acierto y legalidad.
Finalmente, se precisa que no es correcto volver a formular debate sobre temas incluidos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, puesto que la alzada se concedió en el efecto suspensivo y, por lo tanto, el a quo tiene que observar el contenido del fallo que dispuso la privación de la libertad del acusado y limitar sus decisiones a situaciones relacionadas con la forma de cumplirlo.
Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la petición de la petición de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva presentada por el Defensor Público de Aristón Asprilla Rivas, corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer de la petición de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva presentada por el Defensor Público de Aristón Asprilla Rivas, corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde se remiten las diligencias.
Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín y a las partes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Esa norma modifica el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, el cual había modificado el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.
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