CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 51123 EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP6043-2017 Radicación 51123 (Aprobado Acta No. 308) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES
1. EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ se encontraba en prisión domiciliaria en la ciudad de Bucaramanga, cumpliendo la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, por el delito de violencia intrafamiliar. 2. El 27 de mayo de 2017, fue capturado en el kilómetro 11 vía Panamericana, variante Chicolal, vereda Llano La Virgen del municipio de Coello (Tolima), cuando se dirigía a presentar la denuncia por la pérdida de la cédula de ciudadanía. El personal de la Policía Nacional verificó en el sistema de antecedentes su ingreso a prisión domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario de Bucaramanga y que no tenía permiso para estar ausente del lugar de reclusión. 2.
Al día siguiente, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de El Espinal (Tolima), se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento, privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 3.
El Fiscal Treinta y Tres Seccional de El Espinal presentó el escrito de acusación en esa ciudad. En el aparte de los elementos materiales probatorios, relacionó la consulta a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, donde figura que EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ cumplía la prisión domiciliaria en esa ciudad. 4.
La actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal, donde el 16 de agosto de 2017, mediante auto escrito, no en audiencia, el juez declaró su incompetencia para conocer del proceso, por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bucaramanga, lugar de donde se evadió el recluso.
Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3.
Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente ”. 4.
En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ se evadió de la prisión domiciliaria que cumplía en la ciudad de Bucaramanga. Además, en esa ciudad se profirió la condena que cumplía y allí se ejercía su vigilancia por parte de las autoridades judicial y penitenciaria. En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.
La presente decisión se comunicará al Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal.
Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 21 cuaderno principal � Folios 7-10, 16 y 22 � Folio 24 � Folios 35-36 � CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414 1 PAGE 6