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AP6042-2017(49238)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1260 de 1970Ley 906 de 2004

Extradición 49238 JAY HARRY DRIVAS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP6042-2017 Radicación nº 49238 (Aprobado mediante Acta No 308) Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Encontrándose acreditado el fallecimiento del ciudadano estadounidense JAY HARRY DRIVAS, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Notas Verbales 1587, 1645 y 2148 del 31 de agosto, 6 septiembre y 3 de noviembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional de JAY HARRY DRIVAS con fines de extradición y su extradición formal, para comparecer a juicio por delitos de agresión sexual contra un menor de edad y tráfico sexual de menores por la fuerza, fraude o coerción, de acuerdo con la acusación 16-60291-CRDIMITROULEAS/SNOW, dictada el 18 de octubre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

La Fiscalía General de la Nación, en Resolución del 2 de septiembre de 2016, aclarada el 6 del mismo mes, ordenó la captura con fines de extradición de JAY HARRY DRIVAS, identificado con los pasaportes 158806017 y 432412680, expedidos en los Estados Unidos de América, la cual se materializó el 8 de septiembre de 2016 por la Policía Nacional. 3.

La Corte asumió el conocimiento de la petición de extradición, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. No obstante, arribó al expediente oficio OFI17-0001991-0AI-1100 suscrito por el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del cual remite oficio DGI 20171700002081 del 13 de enero de 2017 procedente de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación informando que el ciudadano norteamericano JAY HARRY DRIVAS falleció el 6 de enero de 2017, según lo señalado por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí y por la Fiscalía 293 Local (E) de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), estableciendo como posible causa suicidio.

Como soporte se adjuntaron los siguientes documentos: (i) Informe pericial de necropsia 2017010105001000046 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, Seccional Antioquia. (ii) Certificado de defunción antecedente para el registro civil 81549549-7 emitido por el Dane. (iii) Informe ejecutivo rendido por la Fiscalía 293 Local (E) de la Unidad de Reacción Inmediata (URI). 4.

En orden a adoptar la decisión correspondiente, la Corte ordenó mediante autos del 14 de marzo y 9 de junio del 2017, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí y a la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación con el propósito de obtener el certificado de defunción de JAY HARRY DRIVAS, conforme lo señalado en el artículo 77 del Decreto 1260 de 1970, y la verificación de su identidad. 5.

El pasado 20 de junio, la Directora Nacional del Registro Civil comunicó que efectuó la búsqueda en el sistema de información (SIRC) y encontró información del registro civil de defunción inscrito bajo serial 9333143 correspondiente a JAY HARRY DRIVAS, quien en vida se identificaba con el pasaporte 432412680, fallecido el día 6 de enero de 2017 en Itagüí (Antioquia).

Por su parte la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz remitió copia del registro mencionado y la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación reiteró la información y documentación aportada inicialmente. 6. Como los datos contenidos en el certificado de defunción 09333143 coinciden con los del requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos se encuentra acreditada la muerte JAY HARRY DRIVAS, identificado con los pasaportes 158806017 y 432412680.

En consecuencia, carece de objeto continuar con el presente trámite. Por lo anterior, la Sala remitirá copia de los citados documentos al Estado requirente para lo de su cargo y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Abstenerse de continuar tramitando la solicitud de extradición de JAY HARRY DRIVAS, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. 2. Remítase copia de los documentos referidos en el numerales 3° y 5° de la parte motiva de esta decisión al Estado requirente para lo de su cargo. 3. Comuníquese esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACH FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6