Micelio
AP6032-2015(46899)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN: 46.899 ELKIN DE JESÚS GIRALDO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP6032-2015 Radicación N° 46.899 (Aprobado Acta No. 366) Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso penal adelantado contra de Elkin de Jesús Giraldo, por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones personales.

ANTECEDENTES En escrito del 29 de septiembre, entregado en la Corte, el defensor de la víctima Benjamín Herrera Londoño solicita el cambio de radicación del juicio seguido contra Elkin de Jesús Giraldo, del distrito judicial de Florencia a otro que determine la Sala. Como razones, detalla varios aspectos, como la existencia de un “ cartel judicial ” al que pertenecen jueces (incluida la funcionaria a cargo del presente asunto), fiscales, magistrados del Tribunal y de los Consejos Seccional y Superior de la judicatura y abogados litigantes, por lo cual, por diversos hechos, ha presentado quejas penales y disciplinarias, lo que, a la vez, ha generado acusaciones en su contra que, en retaliación, le han significado sanciones disciplinarias.

Que su prohijado fue objeto de un atentado el pasado 28 de agosto por liderar una organización defensora de víctimas cuyos integrantes han declarado al interior de varios procesos de para-política y farc-política, los cuales están parcializados por los funcionarios judiciales del Departamento del Caquetá, que buscan favorecer a la clase política de la región. Señala, que a raíz de sus denuncias ha sido objeto de varias sanciones por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El cambio de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal Ello sucede en el presente caso, como que el defensor de la parte civil pretende que la sede del juzgamiento se mude de Florencia a cualesquier otro distrito judicial.

En principio, cabe precisar que, en términos del artículo 47 de la Ley 906 del 2004, la solicitud debe presentarse ante el juez de conocimiento, lo cual tiene sentido, entre otras razones, para que las partes, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la pretensión y el juez haga otro tanto, a efectos de ahondar en razones con destino al funcionario que deba decidir, además de que puede suceder que, de resultar viable el cambio, se considere que las pretensiones se satisfagan dentro del mismo distrito judicial, evento en el cual es el Tribunal el llamado a resolver el incidente, todo lo cual comporta que es el juzgador el llamado a remitir el expediente al superior.

En el presente evento, el defensor de la víctima no acató tal lineamiento, pues dirigió la petición directamente a la Corte, no obstante, el asunto se resolverá, en aras de evitar dilaciones injustificadas con reenvíos innecesarios. Tal proceder se encuentra respaldado en un pronunciamiento de esta Sala (AP3969-2015 del 15 de julio de los corrientes radicado 46.396), donde casualmente el mismo profesional del derecho que hoy representa los intereses de la parte civil solicitó cambio de radicación de otro proceso por similares supuestos facticos, incurriendo en el yerro denunciado. 2.

El artículo 46 del Código de Procedimiento dice: (…) El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.

De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” -artículos 29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada -artículo 42 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados. 3.

Debe existir prueba fehaciente sobre la estructuración de una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecte la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no exista garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz. 4. Según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe dirigir sus argumentos a comprobar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.

En el caso analizado, el señor abogado no cumple esos lineamientos, pues en su petición, se dedica a presentar una narración que apunta a suponer la existencia de un “ cartel judicial ”, al cual están vinculados jueces, fiscales, magistrados y abogados litigantes. Pero, las más de las veces, los asuntos supuestamente irregulares denunciados, apuntan, no solo a procesos diversos de aquel en donde se pide el cambio de sede, sino a quejas penales y disciplinarias que el abogado ha presentado contra todos los funcionarios porque sus peticiones son resueltas de manera adversa a lo por él postulado.

En ese contexto, se tiene que, de una parte, lo señalado como irregular no estructura ninguna de las circunstancias excepcionales que de trata la norma procesal trascrita, y, de otra, que la mayoría de los asuntos detallados se relacionan con juicios diversos, luego es dentro de estos que tienen que hacerse las respectivas postulaciones. En esas condiciones, la Sala negará el cambio de radicación solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No cambiar la radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Elkin de Jesús Giraldo. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2