CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 50205 Onofre Junior Aguiño Arboleda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP6027-2017 Radicación N° 50205. Aprobado acta No. 308. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ONOFRE JUNIOR AGUIRRE ARBOLEDA, requerido en extradición, contra el auto del 2 de agosto de 2017, por medio del cual se negó una de las pruebas contenidas en su solicitud. LA PROVIDENCIA RECURRIDA En el auto impugnado la Corte aceptó la solicitud probatoria del representante del Ministerio Público y los requerimientos de la defensa encaminados a verificar, de un lado, si la Fiscalía 14 Especializada de la Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, ha adelantado investigación penal en contra del requerido; y del otro, si efectivamente este es miembro de las FARC-EP.
A su vez, negó la solicitud del defensor dirigida a indagar en el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, si se adelanta alguna causa penal en contra de su representado. En punto de la negativa en cuestión, la Sala acudió a pacíficos y reiterados pronunciamientos, en los cuales se hace hincapié en que la buena fortuna de lo requerido pasa por suministrar información suficiente que permita inferir anticipadamente la real existencia de la investigación o proceso, para que así se entienda pasible de afectación el principio non bis in ídem.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente, en lo fundamental, reitera la solicitud encaminada a que se certifique por el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, si allí se realizó algún tipo de audiencia que involucre al solicitado, particularmente, en los años 2016 y 2017. Entiende el impugnante que sí se cumplen las exigencias contempladas para ese efecto, dado que solo de esta manera podrá saber el requerido si en Colombia se le investiga o juzga, tópico que hace parte del debido proceso y derecho de defensa, a más que permitiría descartar la existencia de algún tipo de vulneración al principio non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte estima necesario precisar desde ya que no atenderá la solicitud de reposición planteada por la defensa, en tanto, su escrito impugnatorio bien poco hace por controvertir las razones específicas ofrecidas en el auto atacado para denegar la particular solicitud probatoria y, en lugar de ello, se ocupa de reiterar la pretensión con nuevos argumentos que poco aportan a la controversia.
A este efecto, debe relevar la Sala que la esencia del recurso horizontal no tiene como objeto reiterar los argumentos planteados en la solicitud negada, ni tampoco la introducción de nuevos elementos de juicio, sino exclusivamente controvertir las razones puntuales que gobernaron la decisión atacada, a fin de determinar su equivocación. Por ello, claro que la Corte negó el medio probatorio a partir de destacar la indefinición del mismo, en tanto, no se tiene noticia cierta o aproximada de que haya o pueda haber investigación penal en Colombia en contra del solicitado, como así lo reconoce en el recurso la defensa, es este el centro argumental que debió soportar la controversia planteada por el recurrente.
En lugar de ello, sin verdadera o adecuada crítica a lo sostenido por la Corte, el defensor advierte necesario el elemento en cuestión para soportar el derecho de defensa, debido proceso o protección del non bis in ídem, tópicos que, se recuerda, no han sido desconocidos por la Sala, sino que apenas, por criterios elementales de racionalidad, obligan de un mínimo de determinación fáctica que permita verificar al menos probable su vulneración, para que no se destinen esfuerzos innecesarios o incluso ingentes en tareas inanes.
Por lo demás, si la solicitud del impugnante se soporta en los operativos adelantados por la Fiscalía Antinarcóticos, ya con la solicitud de certificación enviada a esa dependencia puede verificarse la existencia o no de la correspondiente investigación y los efectos que ello apareje sobre el trámite de extradición. Lo anotado es suficiente para no atender la solicitud de reposición planteada por el defensor del requerido en extradición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión del 2 de agosto de 2017, que negó una de las pruebas solicitadas por la defensa.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6