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AP6026-2017(50046)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

Extradición N° 50046 Diego León Gómez Gutiérrez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP6026-2017 Radicado N° 50046. Aprobado acta N° 308. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano Diego León Gómez Gutiérrez, requerido en extradición por el Gobierno de España, contra el auto del 24 de julio de 2017, por medio del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Como postulaciones probatorias, el apoderado judicial de Gómez Gutiérrez solicitó que se tuviera como prueba la sentencia condenatoria número 31/2014 del 22 de diciembre de 2014 emitida por la Audiencia Nacional – Sala de lo Penal Sección 003 de Madrid en contra del requerido y su orden de detención; se oficiara a la Registraduría de Estado Civil para que determinara la plena identidad de su prohijado; y se oficiara al Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación y Tribunales para que informaran si el requerido en extradición se encuentra vinculado a alguna investigación, o si en su contra se ha adelantado proceso penal.

Sin embargo, tales peticiones fueron negadas mediante auto AP4698-2017 del 24 de julio del presente año, por considerarse improcedentes.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa instauró el recurso de reposición, argumentando que dicha solicitud de práctica de pruebas es con el fin de demostrar que su prohijado no es responsable de los delitos por los cuales fue condenado por la justicia del país requiriente, porque, según su dicho, no conoce el territorio de España y no ha cometido delito alguno en el exterior.

CONSIDERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. 2.

En el presente caso, advierte la Sala que el impugnante insiste en que se avalen las pretensiones probatorias debido a que con estas pretende controvertir, no la comisión del delito, sino la responsabilidad del requerido en el mismo. El defensor del reclamado no remedió su equívoco en sede de reposición, pues en ningún momento indicó la necesidad de incorporar dichas pruebas por cumplir los requerimientos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y los requisitos que impone la Convención aplicable a este caso; y se limitó a reiterar la solicitud que en el momento procesal correspondiente elevó. La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por el recurrente en el caso particular, por cuanto además de que refiere a un fundamento diferente al expuesto por la Sala para negar la prueba en mención, no señala los errores que pretende sean corregidos por la Corte, pues en esencia se limita a reiterar la citada petición probatoria, dejando de lado su deber de desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la providencia cuestionada. 3.

De otra parte, el defensor de Gómez Gutiérrez señaló que su representado no es responsable de la conducta punible por la que es requerido en extradición. Aunado a lo anterior, esta Corporación le reitera al recurrente que no le compete pronunciarse en el concepto sobre la responsabilidad o inocencia del solicitado en extradición, ni cuestionar los motivos o elementos de juicio sobre los que se fundó la decisión judicial emitida por los jueces extranjeros. 4.

Así las cosas, como los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que ésta se mantenga incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1°. No Reponer la providencia del 24 de julio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto. 2°.

En firme este proveído, córrase el traslado por el término de cinco (5) días, conforme lo prevé el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presenten sus alegatos finales, según se dispuso en la decisión impugnada. 3°. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Decisión obrante a folio 21 y ss. del cuaderno de la Corte. 6