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AP6025-2015(46752)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Proceso No 22814 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación Nº 46.752 J.M.B. No repone prescripción CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP6025-2015 Radicado N° 46752. Aprobado acta No. 366. Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). V I S T O S Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto de consuno por los representantes de la parte civil, contra el proveído del 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se decretó la prescripción de la acción que por los delitos de homicidio culposo, en concurso homogéneo, y lesiones personales culposas, también en concurso homogéneo, se siguió en contra de J.M.B.

ANTECEDENTES Como quiera que los apoderados de los terceros civilmente responsables presentaron sendas demandas de casación contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Florencia, en el cual se condenó a J.M.B., en calidad de autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, ambos en concurso homogéneo, la Corte asumió competencia para determinar si se admitía o no el recurso extraordinario.

Empero, como la Sala verificó que la acción prescribió para todos los delitos cuando la segunda instancia adelantaba el trámite de notificación de su fallo, en auto del 16 de septiembre de 2015, declaró la imposibilidad de continuar con el trámite. Específicamente, en la parte resolutiva de la decisión reseñada se dispuso, en su numeral primero “DECLARAR prescritas las acciones penal y civil adelantadas en contra de J.M.B.… ”.

A su turno, en el ordinal cuarto se determinó “Frente a la eventual prescripción de la acción civil ejercida dentro del proceso penal contra los terceros civilmente responsables (Jorge Norberto Roa Bermúdez y la empresa Coomotor Florencia Ltda.), se declara que es la jurisdicción civil la competente para pronunciarse al respecto.” Es claro, acorde con lo transcrito, que la prescripción de la acción civil solo se declaró con respecto al acusado M.B., en tanto que respecto de los terceros civilmente responsables se dejó en manos de la jurisdicción civil resolver la cuestión. Notificados por vía cablegráfica de la decisión de prescripción, los representantes de la parte civil, abogados Samuel Aldana y Omar Hernando Quiñones Devia, interpusieron y sustentaron el recurso de reposición. El primero de los profesionales enuncia que la impugnación tiene como fin que “ se deje vigente la acción civil iniciada contra los terceros civilmente responsables, ya que como lo ha expresado la Sala de Casación Penal de la Honorable corte suprema de justicia, la prescripción de la acción penal, no implica la prescripción de la acción civil, la cual debe continuar bajo la legislación civil”.

Luego precisa que respecto de los tercero civilmente responsables la prescripción de la acción civil no sigue la suerte de la prescripción de la acción penal y todo ello lo soporta con citación textual de apartes de jurisprudencia de la Corte que ratifican lo anotado. Pide el abogado que se reponga el auto cuestionado y en su lugar se ordene continuar la acción civil contra los terceros civilmente responsables.

Por su parte, el abogado Quiñones Devia comienza por señalar que no discurrió desde la última notificación de la resolución de acusación, hasta el proferimiento de la sentencia de segunda instancia “el término que permitiese la configuración del fenómeno prescriptivo ”, aunque no explica por qué ello no sucedió o los yerros de contabilización en que pudo incurrir la Sala.

Ya después asevera que la finalidad del recurso se dirige exclusivamente a que “se deje vigente la acción civil iniciada contra los terceros civilmente responsables, ya que como lo ha expresado la Sala de Casación penal de la Honorable corte suprema de justicia, la prescripción de la acción penal, no implica en manera alguna la prescripción de la acción civil, la cual debe continuar bajo la legislación civil. ” Cita, a renglón seguido, apartes de jurisprudencia de la Corte en la cual se verifica que, en efecto, la prescripción de la acción penal excluye los casos del tercero civilmente responsable.

Solicita, entonces, que se reponga la decisión atacada y por ello sea dispuesto continuar la acción civil contra los terceros civilmente responsables. CONSIDERACIONES La Sala, para decirlo desde ya, no modificará ninguno de los apartes de lo decidido en el auto del 16 de septiembre del presente año, pues, los recurrentes nunca controvierten las razones fácticas o jurídicas consignadas en el mismo, limitándose a hacer manifestaciones desprovistas de cualquier tipo de sustento que se dirija a verificar equivocada la postura de la Sala.

Incluso, de entrada puede advertirse falta de interés en lo propuesto por los profesionales del derecho que asumen la representación de la parte civil, en tanto, buscan que perviva la posibilidad de adelantar el cobro de perjuicios a los terceros civilmente responsables, pasando por alto que precisamente ello fue lo que, en seguimiento de la ley, dejó a salvo la Corte en la decisión controvertida, al extremo que en el numeral primero de la misma, expresamente se anotó que la prescripción de las acciones penal y civil solo abarca al acusado.

Pero además, para evitar equívocos, en el numeral cuarto de la parte resolutiva también de manera expresa se advirtió que respecto de los terceros civilmente responsables no opera la decisión de prescripción de la acción civil y será la jurisdicción civil la encargada de examinar el tema. No se entiende, así, por qué en soporte de su tesis los recurrentes aseveran que la suerte de la prescripción dispuesta en el proceso penal no abarca a los terceros civilmente responsables, e incluso se cita jurisprudencia reiterada de la Sala que resuelve el tópico, cuando precisamente en seguimientos de tan precisos postulados el auto atacado dejó a salvo la acción civil en lo que toca con el poseedor del vehículo y la empresa transportadora que lo afiliaba.

Huelga anotar que lo decidido lejos de afectar a los recurrentes, avala su postura y, en consecuencia, la controversia planteada aparece injustificada, cuando no carente de soporte, lo que conduce a predicar absoluta falta de interés en lo impugnado. Ahora, si lo pretendido –aunque nunca es postulado expresamente ello, ni mucho menos se argumenta o sustenta jurídicamente dicha posibilidad- es que la Jurisdicción penal continúe con el trámite de la controversia eminentemente civil referida al eventual pago de los perjuicios causados, por quienes se entienden solidariamente atados al delito y sus efectos pecuniarios, es necesario recordar a los impugnantes que ello no es posible simplemente porque en tratándose de una cuestión subsidiaria, la referida al tema de perjuicios, ello debe seguir la suerte de lo principal, el proceso penal, y, entonces, terminado extraordinariamente este, por vía de la cesación de procedimiento originada por la prescripción, ya no es posible que subsista aquella.

En otros términos, como es prerrequisito necesario para que la jurisdicción penal se pronuncie acerca del pago de perjuicios civiles, que se demuestre la responsabilidad penal del acusado, ya imposibilitado ese pronunciamiento por ocasión del fenómeno prescriptivo en cita, no es posible proceder a fijar ningún tipo de daño, ni mucho menos los obligados a sufragarlo.

Ello no obsta, desde luego, para que respecto de los terceros civilmente responsables –no afectados con la prescripción determinada aquí-, se adelanten las correspondientes acciones ante la jurisdicción civil, que será la encargada de determinar si sigue vigente o no esta facultad de las víctimas. Acorde con lo anotado, por las razones antes referidas se negará la reposición invocada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO REPONER la providencia del 16 de septiembre de 2015, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) vinculado (s) fue suprimida, en cumplimiento a las pautas trazadas por la Sala de Casación Penal en autos del 19-08-2015 (rad. 20889) y 07-10-2015 (rad. 25420), a fin de que la providencia pueda ser consultada sin desconocer el contenido del artículo 15 de la Constitución Política (Habeas Data) y demás normas concordantes. 2