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AP6023-2017(49068)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 050 de 1987Decreto 2700 de 1991Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Casación 49068 Luis Fernando Pérez Villada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP6023-2017 Radicación No 49068 (Aprobado Acta No.308) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por el acusado Luis Fernando Pérez Villada, coadyuvada por su defensora.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira mediante sentencia del 18 de marzo de 2016, revocó la absolución dispuesta por el Juzgado 4º Penal del Circuito en favor de Luis Fernando Pérez Villada y lo condenó a 64 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de tráfico de sustancias psicotrópicas, en la modalidad de venta, decisión frente a la cual la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. Encontrándose el asunto en turno para calificar la demanda de casación, el procesado allegó un escrito en el cual expresa que desiste del recurso extraordinario presentado en su nombre.

En razón de lo anterior, se dispuso requerir al abogado defensor para que manifestara si avalaba la solicitud de desistimiento. De esa manera, la doctora Luz Mary Bautista Hincapié, quien como defensora pública atendió la defensa en el curso de las instancias y presentó la demanda, le informó a la Sala que “ante la insistencia del usuario y la manifestación hecha de su puño y letra; a la defensa no le queda otra alternativa que cooperar su solicitud.” CONSIDERACIONES El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal permite desistir de la casación o la revisión antes de que la Sala decida de fondo el recurso o la acción; facultad concedida también en los ordenamientos procesales que antecedieron al vigente de tendencia acusatoria, según se puede constatar en los artículos 230 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987.

En cuanto se trata de una facultad que puede ejercer libremente el interesado y en atención a que la solicitud elevada en ese sentido por el procesado, coadyuvado en forma expresa por su defensora, se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento del recurso de casación. Según lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por el acusado Luis Fernando Pérez Villada, coadyuvado por la defensora pública Luz Mary Bautista Hincapié. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2