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AP6023-2015(45893)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 45893 Carlos Javier Naranjo Rincón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP6023-2015 Radicación n° 45893 Aprobado acta No. 366. Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la aclaración que pide la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que se incluya en el concepto que Carlos Javier Naranjo Rincón podrá ser extraditado para que cumpla, además, « …la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta… » en la sentencia. A N T E C E D E N T E S 1.

El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 085/2015 del 20 de febrero de 2015, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón, contra quien la Audiencia Provincial Sección No. 1 de Palencia, dictó sentencia penal el 30 de marzo de 2012, por un delito contra la salud pública. 2.

De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación. Este último, ordenó la captura de Carlos Javier Naranjo Rincón, a quien se le notificó el 25 de febrero de 2015. 3. Mediante Nota Verbal No. 171/2015, del 8 de abril de 2015, la Embajada de España presentó la solicitud formal de extradición de Naranjo Rincón. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al de Justicia y del Derecho, informando que son aplicables al caso « La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 » y « El Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.» 5.

El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales y la remitió a la Corte Suprema de Justicia. 6. Recibida la actuación en esta Corporación, se garantizó que el requerido contara con la defensa técnica. Además, el 28 de mayo de 2015 se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimaran conducentes. 7.

El pasado 23 de junio, el mismo día que vencía el plazo para presentar solicitudes probatorias, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la nota verbal No. 229/2015 del 28 de mayo de 2015, mediante la cual la representación diplomática del Reino de España aclaraba que Carlos Javier Naranjo Rincón también era requerido para que cumpliera, aparte de los 5 años de prisión a los que fue condenado, « …la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta… » en la misma providencia. 8.

La Corte emitió concepto favorable a la extradición de Carlos Javier Naranjo Rincón el 26 de agosto de 2015, « …para que se cumpla la pena de cinco (5) años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial Sección No. 1 de Palencia, en la sentencia No. 7/2012 del 30 de marzo de 2012, como responsable, en calidad de autor, del delito de tráfico de estupefacientes… », y dispuso la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. 9.

No obstante, el 14 de septiembre del presente año el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió nuevamente la documentación a esta Corporación, debido a que el concepto de extradición no se refirió a la ampliación que pidió el Gobierno de España acerca del cumplimiento de « …la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta… » en la sentencia a Carlos Javier Naranjo Rincón. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala emitir el pronunciamiento de rigor, referido a la aclaración que solicita el Ministerio de Justicia y del Derecho que, por intermedio de su Jefe de Asuntos Internacionales, ha requerido a la Corte para que conceptúe acerca de la ampliación de la solicitud de extradición presentada por la embajada del Reino de España, para que Carlos Javier Naranjo Rincón cumpla, además, « …la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta… » En efecto, a la actuación se allegó el oficio OFI15–0016311–OAI–1100 del Ministerio de Justicia y del Derecho, con fecha 23 de junio de 2015, recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el mismo día a las 12:51 p.m., que expresa: Ahora el Gobierno de España presentó una ampliación a la solicitud de extradición del ciudadano de la referencia en los siguientes términos: Ampliación de la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Javier Naranjo Rincón El Gobierno de España, a través de su embajada en nuestro país, mediante nota verbal No. 229/2015 del 28 de mayo de 2014 (sic), solicitó la ampliación de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón. La mencionada Nota Diplomática señaló: La embajada de España señala que el referido es reclamado por la Audiencia Provincial de Palencia (España) para que cumpla la pena que le fue impuesta de cinco años de prisión como autor de un Delito Contra la Salud Pública, en virtud de Sentencia 7/2012 (Ejecutoria 3/2013); asimismo la citada ejecutoria incluye, también en su parte dispositiva, la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta.

Sin embargo, la Corte no podía emitir ningún pronunciamiento en relación con la mencionada ampliación de la solicitud de extradición. En primer lugar, porque a pesar de que la petición de la embajada del Reino de España tiene fecha del 28 de mayo del presente año y de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho fue remitida a esa dependencia por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 1292 del pasado 3 de junio, lo cierto es que en esta Corporación fue recibida apenas el 23 de junio de 2015 a las 12:51 p.m., es decir, unas horas antes de que venciera el traslado para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

En relación con ese aspecto es necesario anotar que el 24 de junio de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal envió el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, « una vez vencido el término para que las partes solicitaran pruebas, según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.» De ahí se seguía la orden de poner el expediente a disposición de los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones.

Además, ni el Convenio de Extradición suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España ni el Protocolo modificativo del Convenio de Extradición ni nuestra legislación procesal, consagran la posibilidad de solicitar la ampliación de la extradición en cualquier tiempo. Es que, se advierte la formulación de un nuevo cargo, por el que la representación diplomática del Reino de España, mediante nota verbal, igualmente solicita la extradición de Carlos Javier Naranjo Rincón. En esas condiciones y dada la extemporaneidad para presentar esta otra documentación, se requiere la presentación de otra solicitud de extradición, con el fin de que la Corte Suprema pueda determinar, previo el trámite que garantice los derechos de los intervinientes, si se cumplen las exigencias previstas en el Convenio de Extradición y en el Protocolo modificativo de dicho Convenio, en especial el principio de la doble incriminación, para que la persona pueda ser extraditada por esos hechos.

El novedoso aspecto por el que se pide la ampliación de la extradición, por supuesto no fue conocido oportunamente por los intervinientes. En consecuencia, a esa solicitud del Gobierno extranjero no pudo dársele el trámite que debe surtirse en esta Corporación, porque –se insiste– el día que se entregó la documentación precluyó el término para que los intervinientes solicitaran pruebas, y esa circunstancia les limitaba de forma significativa el derecho a controvertir esta última pretensión del estado requirente.

Por lo demás, debe agregarse que ni el convenio de extradición ni nuestra legislación prevén la habilitación de un período probatorio adicional. La Corte, en consecuencia, no podía conceptuar acerca de la mencionada ampliación de la solicitud de extradición, porque en tal caso hubiese desconocido, cuando menos, los derechos al debido proceso y defensa.

Por tanto, se abstiene esta Corporación de emitir el pronunciamiento referido a la ampliación de la extradición de Carlos Javier Naranjo Rincón, para que cumpla « …la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta… », de acuerdo con los requerimientos del Reino de España. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 50 � Fol. 66 1 PAGE 9