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AP599-2021(58560)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP599-2021 Radicación n° 58560 Acta No 040 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 0573 de 8 de mayo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 2 detención provisional con fines de extradición del ciudadano YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas, según acusación No. 20 CR 091 dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 2.

El Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 12 de mayo de 2020 dispuso la captura de PICÓN RODRÍGUEZ, acto materializado el 19 de septiembre del mismo año en la Estación de Policía de Piedecuesta Santander, donde se encontraba detenido por los delitos de rebelión, lavado de activos y concierto para delinquir. 3. Con Nota Verbal 1841 de 13 de noviembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, la defensa solicita la práctica de las siguientes pruebas: 1.

Ordenar al Juzgado 21 Penal Municipal con función de control de garantías, remitir copia autentica de los audios de las audiencias concentradas celebradas los días 5, 7, 8 y 9 del mes de septiembre de 2020, radicado 110016000097201700017, proceso en el cual se le imputó los cargos de rebelión, concierto para delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 3 administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, y lavado de activos. 2.

Ordenar al Juzgado 21 Penal Municipal con función de control de garantías, remitir copia auténtica de la totalidad del expediente de las audiencias concentradas llevadas a cabo el 5, 7, 8 y 9 de septiembre de 2020, rad. 110016000097201700017, proceso en el cual se le imputó los cargos de rebelión, concierto para delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, y lavado de activos. 3.

Solicitar al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bucaramanga, copia auténtica de la totalidad del expediente con ocasión a la celebración de las audiencias concentradas celebradas el 5, 7, 8 y 9 de septiembre de 2020, rad. 110016000097201700017, en el que se le imputó los cargos de rebelión, concierto para delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, y lavado de activos. 4.

Solicitar al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bucaramanga, informar o certificar si la Fiscalía 125 Especializada DECOC de esa ciudad presentó escrito de acusación correspondiente al rad. Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 4 110016000097201700017, en el que se le imputó al requerido los delitos de rebelión, concierto para delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, y lavado de activos. 5.

Solicitar a la Fiscalía 125 Especializada DECOC de Bucaramanga, remitir copia autentica de la totalidad del expediente correspondiente a la investigación adelantada al requerido, con radicación y delitos ya citados. 6. Solicitar a la Fiscalía 125 Especializada DECOC de Bucaramanga, informar el estado actual del proceso seguido a la persona requerida, con radicación y por los delitos anteriormente mencionados. 7 Solicitar al Juzgado 11 Penal Especializado de Bucaramanga, informar si la Fiscalía 125 Especializada DECOC de esa ciudad presentó escrito de acusación dentro de la investigación con la radicación citada y por los delitos ya mencionados.

Con estos elementos pretende mostrar que el requerido está siendo juzgado por los mismos hechos por los cuales es requerido y acceder a la petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, vulneraría el “principio non bis in ídem” contemplado en el artículo 29 superior. Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 5 En relación con los elementos de prueba allegados por el Estado solicitante, se opone a que sean tenidos en cuenta por no cumplir con los requisitos de forma exigidos por el artículo 251 del Código General del Proceso, dado que aunque se encuentran apostillados su traducción no es oficial, por lo cual pide valorar tal situación y de ser el caso desestimarlos.

CONSIDERACIONES 1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer a la autoridad extranjera, en caso de autorizarla.

A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales. 2. En este sentido, la Sala considera necesario establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada en contra de la persona requerida, en orden a preservar la garantía universal non bis in ídem.

Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 6 Así mismo, ante la facultad del Gobierno Nacional de diferir su entrega en la eventualidad que el requerido haya delinquido en el país, también es conveniente determinar la existencia de investigaciones penales y su estado actual, o porque en virtud del Acuerdo de Paz su extradición se encuentre prohibida. 3.

Bajo las premisas anteriores, la Corte ordenará las pruebas solicitadas en los numerales 6 y 7, esto es, las de solicitar a la Fiscalía 125 Especializada y Juzgado 11 Penal del Circuito, ambas autoridades con sede en la ciudad de Bucaramanga, informar el estado actual de la investigación seguida a PICÓN RODRÍGUEZ, la clase de delitos y remitir copia del escrito de acusación, con la finalidad de establecer si la misma está relacionada con los hechos por los cuales se le reclama en extradición, tal como lo afirma en el escrito su defensor. 4.

Por su inutilidad, no se ordenará las previstas en los numerales 1 a 5, en tanto al trámite es indiferente lo ocurrido en el desarrollo de las audiencias concentradas llevadas a cabo ante un juez de control de garantías para comunicar la imputación al requerido, pues con el escrito de acusación puede determinarse los hechos y los delitos por los cuales es investigado el requerido, lo cual también hace innecesario traer la totalidad del expediente con ese mismo propósito y se evita la dilatación del trámite trayéndose información que no es necesaria para la emisión del concepto.

Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 7 6. La Corte no hará pronunciamiento alguno a la oposición de la defensa, según la cual la documentación en 161 folios allegada al trámite se encuentra apostillada pero no traducida por un traductor oficial, lo que en su opinión incumple las previsiones del artículo 251 del Código General del Proceso.

Esta no es la oportunidad ni el momento para un debate de tal naturaleza y si la documentación por esa razón debe ser desestimada, toda vez que tal tema será objeto de discusión y análisis en el concepto, en orden a determinar el cumplimiento de los requisitos legales que permitan decidir favorable o desfavorablemente la petición de extradición solicitada por el gobierno extranjero.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar las pruebas solicitadas por la defensa en los numerales 6 y 7 del escrito presentado por el apoderado de YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ. 2. Negar las pruebas solicitadas en los numerales 1 al 5 del escrito presentado por el defensor, por las razones anotadas en esta providencia. Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 8 Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 9 Extradición 58560 Yamit Picón Rodríguez 10 Martha Liliana Triana Suarez Secretaria ( e )