República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Radicación 43964 HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP5984-2014 Radicación No.: 43964 Acta No. 321 Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, contra la providencia dictada el 3 de septiembre de 2014, mediante la cual se negó la nulidad elevada por aquél, así como las solicitudes probatorias.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala negó la solicitud de nulidad elevada por la defensa al considerar que si bien a HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO le era aplicable la previsión del artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, la omisión por parte de las autoridades que lo capturaron al no informarle del derecho que le asistía a la notificación consular, no resultaba suficiente para predicar una violación al debido proceso, pues tal derecho aún podía ejercerse.
De otra parte, la Corte también negó la solicitud de nulidad al estimar que la formalización de extradición se efectuó en el término previsto legalmente, por lo que el requerido en extradición no se encontraba privado de la libertad en forma ilegal. Finalmente, se negaron las solicitudes probatorias elevadas por la defensa al verificar que aquéllas no resultaban necesarias para el trámite de extradición.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO El recurrente cuestiona el auto mediante el cual se negó la nulidad y la solicitud probatoria elevada por aquél, al considerar que se incurrió en un contrasentido respecto del análisis efectuado sobre la vulneración del debido proceso denunciado, pues a pesar de destacar el derecho que le asistía a su defendido de ser informado de la notificación consular, le restó importancia a tal hecho al no decretar la nulidad del trámite.
Así mismo, censuró que a pesar de reconocerse que existió extemporaneidad en la formalización de la extradición, la Corte se abstuvo de ordenar la libertad de su defendido. Conforme a ello, solicitó la revocatoria del auto reprochado y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado, disponiendo la libertad inmediata de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO.
DE LOS NO RECURRENTES La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; precisó que siguiendo las reglas de interpretación del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados y lo consagrado en el Convenio de Relaciones Consulares, al Ministerio de Relaciones Exteriores no le corresponde informar a los extranjeros detenidos con fines de extradición sobre los derechos que le asisten, pues ello es potestad de las autoridades que realizan la captura, por lo que en ese sentido informará de ese requerimiento a ellas.
CONSIDERACIONES La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, que revise la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. En el presente caso, encuentra la Corte que el censor citó unos apartes de la providencia en forma aislada y descontextualizada, para así denotar unas presuntas inconsistencias en el fundamento de lo resuelto, sin llegar a controvertir jurídicamente los argumentos allí esbozados.
Ahora, en oposición a lo anterior por el recurrente, las inconsistencias descritas no existen y por el contrario lo allí expuesto obedece a un análisis razonado y fundado del instituto de la notificación consular, como pasara a verse: En primer lugar hay que indicar que efectivamente la Corte reconoció que HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO tenía derecho a la notificación consular prevista en el artículo 36, numeral 1º, literal b de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, en tanto que se trataba de un ciudadano extranjero detenido en Colombia con fines de extradición, sin embargo, debe resaltarse, como se hizo en el auto recurrido, que el simple reconocimiento de tal prerrogativa no estructura per se la vulneración al debido proceso alegada, ya que el derecho que le asiste a CORONEL CASTILLO se extiende hasta antes de que éste efectúe alguna manifestación que comprometa su responsabilidad, situación que aún no se ha verificado en el presente trámite.
Y ello es así si se tiene en cuenta que el aludido instituto jurídico está previsto para proteger al extranjero privado de la libertad de la comisión de irregularidades en el desarrollo del proceso penal que se le adelante, impidiendo con ello el desarrollo de prácticas que vulneren garantías fundamentales y que lo priven de un juicio serio, justo e imparcial.
Ahora, como el trámite de extradición que se está adelantando en contra de CORONEL CASTILLO no corresponde a un proceso judicial, en el que se vea comprometida la responsabilidad de aquél o en donde se surta un debate de autoría o participación en una conducta punible, lejos está la posibilidad que aquél realice una manifestación que pueda incidir en la causa penal por la cual se ordenó su privación de la libertad, de tal suerte, que ningún quebranto de derechos fundamentales se ha perpetrado con el no ejercicio de la notificación consular hasta este momento.
Aunado a ello, debe insistirse que el requerido en extradición no se encuentra desamparado en un territorio extraño, pues por el contrario, desde el inicio del trámite ante esta Corporación ha contado con la asistencia de un defensor, quien precisamente en desarrollo del mandato conferido le ha brindado la asesoría jurídica requerida y ha ejercido de manera completa el derecho de defensa de su asistido.
En ese entendido, reitera la Sala que en el desarrollo del trámite de extradición no han existido acciones u omisiones que deriven en la vulneración del debido proceso que le asiste a HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, por lo que en este sentido se confirmará la decisión adoptada, recordando que si es su deseo aun puede acudir a la figura de la notificación consular, pues nada se opone a que por sí mismo o por medio de su defensor acuda a la embajada mexicana.
En segundo orden, tampoco encuentra la Corte que se haya quebrantado el debido proceso en el específico trámite de la formalización de la extradición, pues como se indicó en el auto atacado tal trámite se realizó dentro de los 60 días previstos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, en tanto que la captura de CORONEL CASTILLO se llevó a cabo el 7 de abril de 2014 y el gobierno de Estados Unidos presentó nota verbal Nº 1020 el 4 de junio de 2014.
De todas maneras, el vencimiento de los términos en cuestión no genera nulidad, pues el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 está instituido para efectos de libertad, tema que en nada incide con la estructura del proceso y su trámite, en la medida que no vicia la validez del mismo. Así las cosas, como los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron la providencia atacada, lo procedente es que ésta se mantenga incólume.
Finalmente, frente a la manifestación esbozada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en que no es de su competencia adelantar la notificación consular, la Sala requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que en adelante, una vez recibida la Nota Verbal mediante la cual un gobierno extranjero solicite la extradición de un nacional de Estado diferente a Colombia, le informe al requerido, al momento de su captura, del derecho que le asiste de acudir a la figura de la notificación consular.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia de 3 de septiembre de 2014, mediante la cual se negó la nulidad y la práctica probatoria solicitada por la defensa de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que en adelante, una vez recibida la Nota Verbal mediante la cual un gobierno extranjero solicite la extradición de un nacional de Estado diferente a Colombia, le ponga de presente al requerido, al momento de su captura, del derecho que le asiste de acudir a la figura de la notificación consular.
Contra este auto no procede recurso alguno. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO 9 _1139985127.doc