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AP5973-2014(39538)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

Segunda instancia 39538 ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia 39538 ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5973-2014 Radicación nº 39538 Aprobado mediante acta No 323 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, así como del Conjuez Luis Bernardo Alzate Gómez, para conocer del recurso de apelación interpuesto por ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ y su defensor contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que lo condenó como autor responsable del delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES 1. Se endilga a ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ haber emitido decisión manifiestamente contraria a la ley, al favorecer en calidad de Juez Único Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) con sentencia absolutoria al Alcalde de la Jagua de Ibirico EDINSON FIDEL LIMA DAZA, al Secretario de Planeación del mismo municipio JHON HAROL GUTIÉRREZ D´ARCO y al contratista VLADIMIR ROLDAN UMAÑA, quienes fueron acusados por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar dentro del proceso radicado 178.221 por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

Los dos primeros en calidad de coautores y el último como interviniente; decisión revocada por el Tribunal Superior de Valledupar, el 11 de junio de 2008. 2. El 24 de enero de 2011 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, profirió resolución de acusación contra ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, como autor del delito de prevaricato por acción, conforme lo previsto en el artículo 413 del Código Penal, agravado de acuerdo con el numeral 9° del artículo 58 ibídem por «la posición distinguida por su cargo e ilustración», decisión confirmada el 23 de marzo de 2011 por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1]. [1: A folios 3 a 20 del C.O. 2ª Instancia Fiscalía] 3.

El 15 de mayo de 2012 el Tribunal Superior de Valledupar condenó a ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ a la pena principal de 51 meses de prisión, multa equivalente a 87.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción principal, como autor responsable del delito de prevaricato por acción; negándole los mecanismos sustitutivos de la pena[footnoteRef:2]. [2: Folios 214-263 C.O. 3] 4.

Contra la precitada decisión ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ y su defensor interpusieron recurso de apelación. 5. El 13 de agosto de 2014 los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, con base en lo dispuesto en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, en tanto que emitieron el fallo de casación de 1º de febrero de 2012, dentro del proceso penal seguido contra EDINSON FIDEL LIMA DAZA y otros, siendo ésta causa penal dentro de la cual se predica la conducta prevaricadora del acusado ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ. 6.

Designado y posesionado el Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, a través de escrito radicado en la Secretaría el 9 de septiembre de 2014, manifiesta declararse impedido para conocer de las presentes diligencias por haberse desempeñado dentro de las mismas como defensor de confianza del acusado. CONSIDERACIONES Uno de los pilares fundamentales de un Estado Social y Democrático de Derecho es la justicia, garantía que se materializa, entre otras formas, a través de las decisiones de los jueces, las cuales deben estar investidas de unos atributos esenciales, entre ellos, sin lugar a duda, la independencia e imparcialidad de la que deben estar aquellos revestidos.

En efecto, los principios de independencia e imparcialidad judicial, garantizan a los ciudadanos que el juez tendrá un juicio libre, no sometido a presiones de ninguna índole, con lo cual se asegura la primacía del orden social justo. Por ello, quien juzga no puede estar afectado por ningún tipo de interés personal, ni sujeto a presiones de ninguna clase.

Para tales fines, el Legislador dispuso en el Código de Procedimiento Penal una serie de causales específicas en las que, de manera taxativa, quedaron plasmadas las razones por las cuales un funcionario judicial debe apartarse del conocimiento de un asunto. De este modo se pretende evitar que los operadores judiciales que intervienen en el proceso conozcan del mismo sin cumplir con los principios mínimos de imparcialidad e independencia. En el presente caso, los H. Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con base en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, en tanto que emitieron el fallo de casación de 1º de febrero de 2012, dentro de la causa penal de la cual se predica la conducta prevaricadora de ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ.

En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, pues participaron dentro del proceso en el cual se dictó la sentencia que ahora se tilda de prevaricadora, intervención que ciertamente implicó un análisis de fondo de los elementos probatorios obrantes en la actuación, que les llevó a adoptar la decisión de no casar la sentencia que revocó la proferida por el aquí acusado.

La participación de los citados magistrados claramente fue sustancial, además que los vincula directamente con la actuación puesta a su consideración en esta oportunidad, de manera tal que le impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación que de ellos se espera. En ese orden de ideas, para efectos de que la actuación se trámite y decida con absoluta transparencia, se declarará fundado el impedimento y por tanto se acepta el mismo.

Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión en sede de segunda instancia fuese adoptada por quienes decidieron no casar la sentencia que se tilda de prevaricadora, en la que se reitera, ya sentaron su criterio jurídico, previo análisis y valoración probatoria.

De otra parte, se acepta igualmente el impedimento manifestado por el Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, al configurarse la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues actuó dentro de la presente actuación como abogado defensor de ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ. No es necesario realizar un nuevo sorteo de Conjuez en remplazo del citado, al conservarse el quórum mayoritario exigido por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, así como del conjuez Luis Bernardo Álzate Gómez.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados y Conjuez cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR DIEGO EUGENIO CORREDERO BELTRÁN GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ MAURICIO LUNA BISBAL NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9