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AP5971-2021(60654)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

CUI 110016000017201816474 Definición de competencia 60654 Luis Wilson Ortiz Marentes JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5971-2021 Radicado N° 60654 (Aprobado en acta No.326) Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 110016000017201816474, adelantado contra Luis Wilson Ortiz Marentes por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES 1.- El 2 de diciembre de 2020 se adelantaron las audiencias preliminares del proceso con radicado No. 110016000017201816474 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. En dicha actuación se imputó a Luis Wilson Ortiz Marentes como autor del punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, conducta tipificada en el artículo 376 de la ley 599 del 2000, en concreto, en el inciso 3° de dicha disposición. 2.- En la misma fecha, la delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó el correspondiente escrito de acusación en el municipio de Bogotá donde se acusó al investigado por el delito descrito en precedencia. Dicho documento narró el siguiente contexto fáctico: De acuerdo con el informe ACTUACIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE de fecha 23/11/2018 (…) los hechos ocurrieron así: Siendo aproximadamente las 07:00 horas del día 23/11/2018, cuando me encontraba de servicio en la bodega de correos de 472 realizando la inspección antinarcóticos al correo que sale con destino internacional; al pasar por escáner una caja de cartón, observe una imagen irregular, por lo que procedí a realizar una inspección manual hallando en la parte exterior una guía de acceso número EE 103697209CO y la siguiente información: nombres de quien realiza el envío: LUIS ORTIZ V, DIRECCIÓN DE RESIDENCIA: CARRERA 396#56-55, CIUDAD: CALI-VALLE, país: COLOMBIA, Destinatario: JUAN CARLOS GARCÍA, Dirección: C/CASP 79 SOBREATICO, CÓDIGO POSTAL: 08013, la cual pretendía ser enviado con destino a la ciudad de BARCELONA país: ESPAÑA, la cual me pareció extraña por su peso, apariencia e imagen irradiada en el escáner, se realiza una inspección minuciosa hallando en el interior de la caja: una (01) bolsa plástica con pintura electrostática la cual contiene en su interior una sustancia mezclada que al realizar prueba de campo con el paño narco test de marca Nik, arrojando una coloración azul celeste resultado preliminar para estupefaciente “COCAÍNA”, por lo que procedí a sellar el envío nuevamente y trasladarlo a la estación de policía EXII, a la oficina de control antinarcóticos a correos para realizar lo pertinente de la ley, es de anotar que el envío contiene la siguiente documentación: Una (01) guía de correo número EE103697209CO Una (01) carta de responsabilidad con firma y huella del remitente Una (01) factura comercial En la carta de responsabilidad referida de fecha 29 de Octubre del año 2018, la persona que realizó el envío estampó la firma y la huella, y se hizo responsable ante las autoridades Nacionales y extranjeras del contenido de la encomienda.

(…) Se allegó informe de investigador de laboratorio lofoscopia de fecha 2020/09/19 (…) mediante el cual informa en interpretación de resultados: Se establece que la huella dactilar obrante en el recuadro Huella clara del índice al anverso de la carta de responsabilidad, dirigido a la policía antinarcóticos, Ciudad de Cali de fecha 29/10/2018 a nombre de LUI W. ORTIZNEZ (sic) C. C. No. 16764923 SE IDENTIFICAN ENTRE SI con la huella dactilar de dedo No. 2 (índice derecho) obrante en la copia del registro Decadactilar del informe sobre consulta web obtenido de la terminal de la Registraduría Nacional del Estado Civil asignada a este grupo, a nombre de LUIS WILSON ORTIZ VALENCIA C. C. No. 16764923 (…).

Igualmente se allegó el dictamen definitivo (…) dentro del cual se anota que se determinó UN PESO NETO DE 714,7 GRAMOS, Y EN CONCLUSIONES, QUE REALIZANDO LOS ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS E INSTRUMENTALES, SE CONCLUYE QUE LA MUESTRA CONTIENE COCAÍNA. 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y, por diversos motivos, la audiencia de formulación de acusación inició el 26 de octubre de 2021.

En el transcurso de dicha diligencia, el defensor de Luis Wilson Ortiz Marentes impugnó la competencia de la mencionada autoridad judicial, al considerar que el asunto debía ser tramitado ante un juez penal del circuito de Cali. Al respecto, manifestó que, aunque en Bogotá se determinó que la mercancía enviada contenía estupefacientes, los hechos comenzaron en la ciudad de Cali, por lo cual concluyó que la competencia debe recaer en un despacho con jurisdicción en dicho municipio, esto en aplicación del artículo 339 de la Ley 906 de 2004.

Por otra parte, la representante del ente acusador sostuvo que la postura de la defensa era inviable, comoquiera que, aunque la información recolectada indique que «(…) el destinatario si tiene la residencia (…) [en] Cali, Valle, pero este aspecto aún no está definido en esta situación fáctica ni con los elementos que tiene Fiscalía (…)».

El delegado del Ministerio Público no realizó manifestación alguna al respecto. Al finalizar estas intervenciones, la titular del despacho argumentó, con base en la información que reposa en el escrito de acusación, que los hechos investigados se dieron a conocer en el municipio de Bogotá, por lo cual consideró que no se materializaba una causal de incompetencia. Por estos motivos, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que definiera de manera definitiva quien es la autoridad competente para conocer del proceso 110016000017201816474. 4.- A través de un auto datado al 18 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de pronunciarse de fondo respecto de la impugnación de competencia efectuada, al considerar que carecía de competencia para ello.

En dicha providencia, el magistrado ponente manifestó que resultaba aplicable el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, que establece los asuntos que son de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, y concluyó que es dicha Corporación quien debe dirimir el asunto por tratarse de una controversia que implica despachos pertenecientes a diferentes circuitos judiciales.

En concreto, sostuvieron lo siguiente: Al margen del parecer de esta sede no es del caso pronunciarse sobre el fondo del asunto porque la discusión comporta la alegada competencia de un juez del cual no es superior funcional, por pertenecer a otro Distrito Judicial. Por ende, la definición corresponde a quien tienen jerarquía superior sobre todos los distritos potencialmente involucrados.

En ese orden de ideas, remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 110016000017201816474. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Corresponde a la Sala establecer el juzgado ante el cual debe continuar el proceso penal adelantado contra Luis Wilson Ortiz Marentes por el delito fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, conducta tipificada en el artículo 376 de la ley 599 del 2000, en concreto, el inciso 3° de dicha disposición. Como fue reseñado en párrafos anteriores, el defensor del procesado impugnó la competencia del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, al considerar que el asunto debía tramitarse ante un juez del circuito de Cali, en atención a que dicho en municipio iniciaron los hechos que pretende investigar la Fiscalía General de la Nación. Esta postura no fue compartida por la representante del ente acusador, quien argumentó que no existen elementos probatorios que den certeza del lugar donde comenzó el marco fáctico endilgado a Luis Wilson Ortiz Marentes.

Por último, la titular del despacho consideró que la competencia debía permanecer en el circuito judicial de Bogotá, debido a que en dicho municipio se dio a conocer el delito investigado. 3.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Luis Wilson Ortiz Marentes; actuación que se encuentra identificada con el radicado 110016000017201816474. 3.1.- El artículo 43 de la Ley 906 del 2004, que regula el factor de competencia territorial, establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito».

Ahora, en lo que respecta al punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en concreto la Corte en diversas oportunidades[footnoteRef:1] en las que se hace alusión al mismo delito bajo las modalidades de transportar, adquirir, conservar y sacar del país, se ha entendido la conducta ejecutada en el lugar de envió u origen del estupefaciente en tanto se hizo vía correo postal. [1: CSJ AP4698-2048, 31 oct. 2018, rad. 53981;

AP935-2019, 13 mar. 2019, rad. 54811; y AP1255-2019, 3 abr. 2019, rad. 54997. ] En ese orden de ideas, conforme a lo expuesto en el escrito de acusación radicado en el proceso 110016000017201816474 y en aplicación de lo dispuesto en la jurisprudencia citada en precedencia, el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes se materializó en Cali, por ser este el municipio de origen de la mercancía que, luego de realizar los exámenes pertinentes, contenía 714,7 gramos de Cocaína, información que se puede extraer de la «guía de acceso número EE 103697209CO ».

Por ende, debe ser un juez del circuito con jurisdicción en dicho municipio quien debe conocer del asunto. En conclusión, la Sala asignara la competencia para conocer de la actuación adelantada contra Luis Wilson Ortiz Marentes al Juzgado Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento (Reparto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento (Reparto) la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Luis Wilson Ortiz Marentes, identificado con el radicado 110016000017201816474.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9