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AP5949-2024(67135)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024
Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP5949-2024 Radicado N° 67135 Acta No. 235. Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS 1. La Sala decide lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de definición de competencia para conocer de la audiencia preliminar de formulación de imputación adelantada en contra de JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO, por el presunto delito de fuga de presos (art. 448 del Código Penal).

Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 2 II.

HECHOS 2. Fueron expuestos por la Fiscalía 27° Seccional de Ibagué en la audiencia de formulación de imputación, así: «El 24 de junio de 2023 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO decidió evadirse cuando se encontraba descansado en el dormitorio sobre las 8:40 de la noche en compañía de otros sujetos que se encontraban en el Centro de Formación Integral Kairos de la ciudad de Yopal Casanare reduciendo e intimidando a la fuerza al formador encargado de la seguridad.

Lo que facilitó su huida y lo despojaron de las llaves, es por ello su señoría que por compulsa de copias dispuesta el 27 de junio de 2023 por el Juez Primero Penal del Circuito para adolescentes con Función de Conocimiento de Ibagué, dentro de las diligencias 730016001356202100066 que por la conducta punible de homicidio se adelantó en su contra, pues se ordena esta compulsa de copias, es así señoría que tenemos que el señor JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO conocía la imposición de la medida que sobre el pesaba y sabía que fugarse, o decidir evadirse, o no regresar a donde se encontraba cumpliendo esta medida dispuesta por un juez de la república era un delito y aun así quiso hacerlo».

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3. El 20 de mayo de 2024, la Fiscalía 27° Seccional de Ibagué (Tolima) acudió a los jueces penales con función de Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 3 control de garantías de esa ciudad, con la finalidad de solicitar la realización de la audiencia de formulación de imputación en contra de JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO.

Dicho asunto correspondió (por reparto) al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese distrito judicial. 3.1. En sesión del 23 de julio de 2024, el aludido despacho instaló la audiencia, donde el ente acusador atribuyó al implicado el punible de fuga de pesos (art. 448 del Código Penal). 3.2. Tras lo cual, el juez concedió el uso de la palabra al defensor para que se pronunciara sobre el particular, oportunidad en la que el apoderado de JIMÉNEZ GUARNIZO impugnó la competencia, al considerar que de acuerdo con la jurisprudencia, el delito endilgado es de competencia del juez del lugar donde el Estado asignó el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad y del que “se escapó”, que para el caso, es el juez de Yopal (Casanare)1.

Igualmente manifestó tener dudas sobre la edad de JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO al momento de cometer el presunto delito. 3.3. El juez concedió la palabra a la fiscal para que aclarara dicha duda; oportunidad, en que explicó que para la fecha de los hechos el implicado tenía 20 años. A su vez, se opuso a la solicitud del defensor e indicó que si bien 1 Récord 11:30 de audiencia de imputación. Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 4 JIMÉNEZ GUARNIZO se encontraba privado de la libertad en Yopal (Casanare), lo cierto es que estaba por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima). 3.4.

Luego, el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué inquirió al defensor a efectos de precisar si insistía en la impugnación de competencia, a lo que el abogado contestó que se mantenía en su posición. 3.5. Acto seguido, el titular del despacho acogió la postura del defensor público y expuso que la Sala de Casación Penal en el radicado 55693 «definición de competencia AP2889-2019»2, concretamente, frente al delito de fuga de presos, indicó que es competente “el juez del lugar donde ocurrió el hecho”, sin embargo, adujo que continuaría con la diligencia porque en la misma decisión esta Corporación llamó la atención del despacho involucrado en aquel asunto, por no terminar la audiencia de imputación. 3.6.

Por lo anterior, llevó a su culminación la audiencia de formulación de imputación, en contra de JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO a quien la Fiscalía ya le había atribuido el delito de fuga de presos (art. 448 del Código Penal). El implicado no aceptó el cargo formulado. 2 Récord 24:41 de audiencia de imputación. Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 5 3.7.

Aún así, el juez estimó que en este caso se presentaba una controversia entre la posición de las partes; y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación a efectos de decidir lo pertinente. IV. CONSIDERACIONES 4. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3° de la Ley 906 de 2004, esta Sala conoce de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, tal como ocurre en el presente asunto, en el que están involucrados juzgados con función de control de garantías de Ibagué y Yopal. 5.

El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. 5.1. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer: «… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 6 modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.

Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho» (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). 5.2. Esa posición ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan.

La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 7 puedan verse afectados con las decisiones a adoptar.» (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). 5.3.

Dicho criterio, fue reiterado en la decisión CSJAP4206 del 26 de septiembre de 2018, en la que se indicó: «En AP4740-2016 se precisó que el trámite incidental en casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como objetivo principal verificar «los motivos de razonabilidad - lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías».

Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso».

Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 8 Análisis del caso 6. El 20 de mayo de 2024, la fiscalía 27° Seccional de Ibagué (Tolima) solicitó la realización de la audiencia de formulación de imputación en contra de JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO, la cual correspondió por reparto al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. 6.1.

El 23 de julio siguiente, la referida autoridad judicial instaló la audiencia solicitada en contra de JIMÉNEZ GUARNIZO por la presunta comisión del delito de fuga de presos (art. 448 del Código Penal), diligencia en la que la delegada del ente acusador expuso los hechos, manifestó que estos ocurrieron en la ciudad de Yopal (Casanare); por lo que, el defensor público impugnó la competencia al considerar que debe de conocer de la audiencia de formulación de imputación el juez del lugar donde se cometió el presunto ilícito. 6.2.

Acto seguido, el director del despacho acogió la postura del abogado defensor y expuso que la Sala de Casación Penal en el radicado 55693 «definición de competencia AP2889-2019»3, específicamente frente al delito de fuga de presos, “es competente el juez del lugar donde ocurrió el hecho”; sin embargo, continuó con la diligencia porque en la misma decisión esta Corporación «llamó la 3 Récord 24:41 de audiencia de imputación. Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 9 atención» del despacho por no terminar la audiencia de imputación. Por lo anterior, preguntó a JIMÉNEZ GUARNIZO si aceptaba o no cargos, quien no aceptó lo atribuido por la Fiscalía. 6.3.

Como se aprecia, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué ya realizó la audiencia preliminar solicitada por la Fiscal 27° Seccional de la misma ciudad, sin que exista ninguna pendiente; por lo cual, carece de objeto la decisión de remitir las diligencias a la Corte para definir qué autoridad judicial debe conocer de ella. 7.

En consecuencia, la Corte se abstendrá de emitir pronunciamiento en el presente asunto y devolverá las diligencias al Juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la competencia para la realización de la audiencia de formulación de imputación, dentro del proceso que se adelanta en contra de JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO.

Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 10 2. REMITIR inmediatamente la actuación a dicho despacho para lo de su cargo. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4F5A8D791464C85405FBFD9D818DD392E9E2E90D02CE02675853FD41B234BB1F Documento generado en 2024-10-16 Definición de competencia Radicación n°. 67135 JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ GUARNIZO 11