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AP5947-2016(48124)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 050 de 1987Decreto 2700 de 1991Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

WEWE República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CASACIÓN 48124 NELSON MAURICIO VÉLEZ PUERTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP 5947-2016 Radicación 48124 (Aprobado Acta No. 286) Bogotá D.C., septiembre siete (7) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado del tercero civilmente responsable, sociedad MINERAN S.A.

ANTECEDENTES Mediante fallo del 11 de marzo de 2016, recurrido en casación, el Tribunal Superior de Pereira, dentro del trámite del incidente de reparación integral, confirmó, entre otras determinaciones, el de primer grado proferido el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del cual condenó de manera solidaria a la sociedad Mineran S.A. y a NELSON MAURICIO VÉLEZ PUERTA a resarcir los perjuicios infligidos a Yesenia y Yeraldín Marín Loaiza y a Cecilia Loaiza Bedoya, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad penal del primero en mención en la comisión del delito de homicidio culposo en la persona de María Paula Ocampo Marín. Encontrándose el asunto en turno para calificar la demanda de casación, el apoderado del tercero civilmente responsable allegó un escrito en el cual expresa que desiste del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De forma tradicional en nuestro medio se ha conferido a los impugnantes la facultad de desistir de los recursos, según se puede constatar en los artículos 199 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, a su vez, que gobierna este procedimiento, dispone: “ Desistimiento.

Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”. De acuerdo con lo anterior y en atención a que el escrito del apoderado del tercero civilmente responsable se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento del recurso de casación. Conforme a lo expuesto, la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado del tercero civilmente responsable, sociedad MINERAN S.A. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2