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AP594-2014(41333)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición N° 41333 Wiliams Alexander Garzón Rojas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP594-2014 Radicación N° 41333 (Aprobado Acta N°. 40) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la solicitud de pruebas invocada por la defensa de Wiliams Alexander Garzón Rojas, dentro del trámite de extradición que, a solicitud del Gobierno de Estados Unidos, se le adelanta.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal número 1423 del 26 de junio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Wiliams Alexander Garzón Rojas, la cual se formalizó con la 0764 del 3 de mayo de 2013. 2. Previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada, debidamente traducida y autenticada. 3.

Mediante resolución del 25 de julio de 2012, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano Wiliams Alexander Garzón Rojas, la que se hizo efectiva a las 15:40 horas del 7 de marzo de 2013 en la Carrera 58 con Calle 137 —vía pública— de la ciudad de Bogotá, por agentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 4.

El 16 de mayo de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó a Wiliams Alexander Garzón Rojas, su derecho a nombrar un defensor para que lo asistiera en éste trámite, en atención a ello, el 17 del mismo mes otorgó poder a su abogado de confianza. 5. Mediante auto del 20 del mismo mes y año, aclarado el 27, se dispuso correr traslado a los intervinientes por el término de 10 días, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias 6.

Dentro del término indicado la defensa invocó: “Se requiera al Director de la Policía Nacional o a quien corresponda, se sirvan entregar copia de las grabaciones de la vigilancia física en las que supuestamente está involucrado mi representado, pues obsérvese que a Folio 101 del Cuaderno Original, en el numeral 20 se lee: “Los Estados Unidos comprobará su caso contra Garzón Rojas a través de muchos tipos de pruebas, incluida la vigilancia física, el testimonio de fuentes confidenciales que tuvieron interacciones personales con Garzón Rojas y el testimonio de orden público.” La incorporación de dicho elemento de prueba lo considera pertinente y conducente, en razón a que la vigilancia física a la que se refiere, le fue practicada a su asistido sin mediar previa autorización por una autoridad judicial.

Agregó que: “toda actuación judicial o administrativa llevada a cabo por los agentes que la representan debe estar enmarcada dentro de la ley, lo contrario se traduciría en una violación inminente al principio de legalidad ampliamente reconocido por la legislación y los tratados internacionales”. CONSIDERACIONES Cuestiones previas: I. Normatividad aplicable 1.

Previo a que la Sala se pronuncie frente a la solicitud probatoria acabada de enunciar, oportuno es señalar que, conforme al artículo 35 de la Constitución Política: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. 2. A términos del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio vigente con los Estados Unidos, este asunto se rige por lo dispuesto sobre la materia en la Ley 906 de 2004, que en su artículo 502 preceptúa: “La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.” II.

Sobre la solicitud elevada por el defensor 1. La Sala, en reiteradas oportunidades ha señalado que, las pretensiones probatorias en el trámite de extradición, deben estar vinculadas con las exigencias de que trata el artículo 502 de la Ley 906 de 2004: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) El principio de la doble incriminación, entendido como, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con las establecidas en Colombia, y, (iv) El cumplimiento irrestricto de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 2.

De entrada, la Corte anuncia que, la incorporación al trámite de los distintos medios en los que al parecer se han obtenido grabaciones del solicitado, se ofrece refractaria al tema probatorio al que se ha hecho relación. En su curso —como se tiene dicho— no tienen cabida cuestionamientos relativos, entre otros, a la validez del proceso en el cual se le acusa o al mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, luego, su postulación o controversia, debe hacerse al interior del respectivo trámite, utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido.

De manera que el tema al que se alude ha de ser invocado y debatido, en el caso concreto, ante la Corte de Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, no en ésta oportunidad ni ante ésta Corporación. 3. Finalmente, como la Corte no observa la necesidad de incorporar algún otro elemento probatorio, se ordenará, una vez cobre ejecutoria ésta decisión, se corra traslado a los intervinientes por el término de 5 días para alegar, de conformidad con lo señalado por el artículo 500, inciso 3 de la Ley 906 de 2004 – normatividad aplicable –.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar por inconducente, la práctica de la prueba solicitada por la Defensa de Wiliams Alexander Garzón Rojas.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos a la emisión de concepto por parte de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 a 18 (8 al 13 traducción no oficial) carpeta anexa. � Folios 31 a 45 (38 al 45 traducción no oficial) íb. � Folio 1 y 2 cuaderno original. � Folio 24 a 27 carpeta anexa. � Folio 15-16 carpeta anexa. � Folio 6-7 cuaderno original � Folio 8-9 cuaderno original. � Folio 12 y 15 cuaderno original. � Ley 906 de 2004, artículo 500, inciso 1°. � Folio 18 a 21 carpeta original. � Folio 20 íb. � Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se sucedieron entre los años 2007 y 2008. 1 PAGE 7