Radicación n.° 51822. Extradición Armen Martirosyan JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP592-2018 Radicación n.° 51822 Acta n.° 48 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas presentada por la defensora pública de Armen Martirosyan, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales números 1740 y 1987 del 17 de octubre y del 6 de diciembre de 2017, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá formalizó la solicitud de detención con fines de extradición y el requerimiento del ciudadano Armen Martirosyan, identificado con el pasaporte BA3053817 de la República de Armenia. 2.
Mediante resolución del 18 de octubre de 2017, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Armen Martirosyan, quien el 11 de los mismos mes y año había sido aprehendido y dejado a su disposición por la Policía Nacional con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL n.° A-9256/10-2017. 3. El 13 de diciembre de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera. 4.
Luego de que la persona requerida fue notificada de la iniciación del trámite para que designara abogado de confianza y la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá nombrara para asistirlo a la abogada Andrea Carolina Díaz Rodríguez, quien tomó posesión del cargo, se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas. 5. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal se pronunció en el sentido que en su concepto “(…) no es necesario solicitar la práctica de pruebas (…)”. 6.
A su vez, la defensora pública del requerido pidió: “Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que informe sobre la existencia en Colombia de procesos en contra de ARMEN MARTIROSYAN o investigación alguna por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, esto es, el esquema de estafa, hurto y lavado de dinero que involucraba millones de dólares de los Estados Unidos de la devolución de impuestos federales sobre la renta, alrededor de 2010 a 2016.
(…)”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el trámite de la extradición, la actuación de la Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por la autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de que tratan los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política. 2.
Ahora bien, la Corte ha aceptado que, a efectos de salvaguardar los derechos del ciudadano a la cosa juzgada y al non bis in ídem, hay lugar a admitir y valorar elementos que conduzcan a establecer si la persona requerida en extradición ha sido o está siendo juzgada en Colombia en razón de los mismos hechos descritos en la acusación extranjera.
Sin embargo, esa pretensión exige, en este caso de la defensa, que se aporten los elementos de juicio que se aspira tengan ese alcance o que se suministren los datos concretos del despacho judicial que adelanta o adelantó el respectivo proceso. En ese orden de ideas, no es procedente que se especule y reclame que la Corte intervenga ante la Fiscalía General de la Nación para adelantar averiguación al respecto.
Con mayor razón cuando la documentación que respalda el requerimiento no hace referencia a transacciones realizadas en Colombia. Por tanto, se despachará negativamente la solicitud de la defensora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No decretar la prueba solicitada por la defensora pública de Armen Martirosyan.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 2. En firme este proveído, córrase traslado a los intervinientes, para que dentro del término de que trata el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 del 2004 presenten sus alegatos de conclusión. Notifíquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2