República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal REVISIÓN 46606 WILLIAM ANDRÉS ALZATE PÉREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez Ponente Radicación No. 46606 Aprobado Acta No 359 AP5903-2015 Bogotá D. C. siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO: Se decide acerca de los impedimentos presentados por los Señores Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
ANTECEDENTES Los Señores Magistrados fundamentan su impedimento en los arts. 56.6 y 197 de la L. 906 de 2024, al haber suscrito la providencia de diciembre 10 de dos mil catorce, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. CONSIDERACIONES Mediante el mecanismo de los impedimentos y recusaciones el Estado procura preservar la neutralidad de la función jurisdiccional, inmunizándola de posibles sesgos provenientes de especiales circunstancias surgidas entre las partes, los intervinientes o los funcionarios judiciales, o de estos con el acontecer de la actuación. Situaciones como la descrita pueden ser analizadas, a la luz de la causal contemplada en artículo 56 num. 6º de la Ley 906 de 2004, en cuanto se ha “dictado la providencia de cuya revisión de trata”, o bajo la especial hipótesis del art. 197 ejusdem, toda vez que no puede intervenir en el trámite “ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Estima la Sala que asiste razón a los Señores Magistrados y que la causal invocada, es adecuada pues: a) la acción de revisión se dirige contra sentencias ejecutoriadas, y este fenómeno procesal sólo se produce una vez resuelto el recurso de casación, por lo que se debe entender que la decisión de inadmisión se integra a la sentencia cuya rescisión se pretende; b) al inadmitir el recurso de casación por “incoherencia o ausencia de fundamentos y relevancia” de los reproches formulados contra la sentencia, no sólo se reseñaron yerros de técnica de casación, sino que se hicieron valoraciones sobre el contenido de las decisiones de instancia[footnoteRef:1], y finalmente se aseveró que la actuación no ameritaba siquiera la intervención oficiosa de la Corte, dado que: “[…] la Sala tampoco advierte violación manifiesta alguna de las garantías judiciales de WILLIAM ANDRÉS ALZATE PÉREZ”; y c) cuando se invoca la causal relacionada con el advenimiento de un hecho o prueba nueva, es tarea del juez de revisión, establecer si aquél o ésta, de existir, tienen aptitud para modificar la interpretación de la realidad procesal que se dejó plasmada en la sentencia que ya cobró ejecutoria. [1: “Las instancias, por consiguiente, jamás reconocieron un estado de duda susceptible de resolver a favor del acusado […] Por un lado, el defensor olvidó que se presume de pleno derecho la incapacidad de consentimiento en las conductas de abuso cometidas contra menores de edad.
Y, por otro lado, tampoco es posible para los abogados cuestionar en estos eventos su vida íntima […] Adicionalmente, el recurrente planteó como problema de fondo una serie de supuestas irregularidades relacionadas con un dictamen del ICBF. No demostró, en todo caso, la trascendencia de dichas anomalías, ni la Sala las advierte […].] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos presentados por los Señores Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, y en consecuencia separarlos del conocimiento de esta actuación. Por expresa disposición del art. 65 de la Ley 906 de 2004, contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez Ponente WILLIAM MONROY VICTORIA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA MAURICIO LUNA BISBAL YEZID VIVEROS CASTELLANOS ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR. NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5