República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 46919 Bienvenido Lozano Perea CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP5900-2015 Radicación Nº 46919 (Aprobado acta N° 356) Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). I. V I S T O S Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se sigue contra el ciudadano Bienvenido Lozano Perea.
II.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Según el escrito de acusación, en horas de la tarde del 1º de mayo de 2015, unidades del Grupo Especial de Investigación Criminal de la Fuerza Naval del Pacífico, en conjunto con unidades del Gaula de la Infantería de Marina, practicaron diligencia de registro en una residencia ubicada en el corregimiento Puerto Granada, caserío La Isla del municipio de Bajo Baudó (Pizarro), departamento del Chocó. Allí se encontraron 25 cartuchos calibre 16, un tarro de pólvora negra, una pistola calibre 7.65 con un cartucho en su proveedor, dinero en efectivo y una sustancia, en cantidad de 117 gramos, que preliminarmente se determinó podría corresponder a un derivado de base de cocaína. 2.
El día 2 del mismo mes, el Juzgado 5º Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura celebró las audiencias preliminares de legalización del allanamiento, registro y captura del indiciado. Así mismo, la fiscalía le imputo la autoría de los delitos de que tratan los artículos 365 del Código Penal, modificado por el art. 18 de la Ley 1453 de 2011, y 376 del mismo estatuto, modificado por el art. 11 de la ley últimamente citada.
El escrito de acusación fue radicado por la Fiscal 43 Seccional de Buenaventura el 2 de julio de 2015. III. SOLICITUD DE DEFINICIÓN DE COMPETENCIA El 17 de septiembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. En ella, la Fiscal 43 Seccional manifestó que conforme lo establecido en los artículos 339 y 32-4º del Código de Procedimiento Penal el citado despacho judicial no era competente para adelantar el juicio, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia en jurisdicción del municipio de Bajo Baudó (Chocó).
Por tanto, y comoquiera que el juzgado competente podría pertenecer al distrito judicial de Quibdó, solicitó la remisión de la actuación con destino a la Corte Suprema de Justicia, para que determine el juez competente. La titular del despacho judicial accedió a la petición de la fiscalía y remitió el expediente con destino a esta Corporación. IV.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con lo regulado en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para establecer el despacho judicial competente para realizar la audiencia de formulación de acusación y la etapa de la causa, conforme la impugnación de competencia formulada por la fiscalía (artículo 339 de la Ley 906 de 2004) y su manifestación, según la cual el competente podría pertenecer a un distrito judicial distinto. 2.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, surge nítido que lo que se debate es la competencia territorial para juzgar los delitos objeto de la acusación, en vista de que el hallazgo del material bélico y la sustancia ilegal acaeció en el municipio de Alto Baudó (Chocó), al tiempo que el inicio de la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar en el de Buenaventura (Valle del Cauca).
Lo anterior, en el entendido de que el primero de los citados municipios pertenece al Distrito Judicial de Quibdó, más exactamente al Circuito Judicial de Istmina, y el segundo -Buenaventura- al Distrito Judicial de Buga. Pues bien, el factor territorial es el primer criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la competencia para el juzgamiento, conforme así lo dispone el artículo 43, inciso primero, de la Ley 906 de 2004, en asocio con el 42, inciso quinto[footnoteRef:1], del mismo estatuto.
Además, comoquiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en varias ubicaciones, menos aún en sitio incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional, el criterio territorial se aplica de manera excluyente respecto de las demás hipótesis que contempla la norma.
Así dice el citado artículo 43: [1: “ARTÍCULO
42. DIVISIÓN TERRITORIAL PARA EFECTO DEL JUZGAMIENTO. El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios… Los jueces del circuito (tienen competencia) en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial.” ] “ ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. ” “ Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. ” 3.
Vistos los lineamientos precedentes y la realidad procesal, la Corte asignará el conocimiento del trámite procesal al Juez Penal del Circuito de Istmina. Dicha solución surge sin dificultad pues, según los elementos de juicio que obran en la actuación, los hechos que configuran los delitos imputados tuvieron ocurrencia en un caserío que se ubica en jurisdicción del municipio de Alto Baudó, entidad territorial que, junto a los municipios de Bagadó, Bajo Baudó, Medio Baudó, Condoto, Certeguí, Litoral de San Juan, Medio San Juan, Novita, Río Iro, Sipí Tadó y Unión Panamericana está adscrita al Circuito de Istmina que, a su vez, hace parte del Distrito Judicial de Quibdó. 4.
En conclusión, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Colegiatura definirá la competencia para continuar el trámite de esta actuación a favor del Juez Penal del Circuito de Istmina (Chocó), a donde se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, V. R E S U E L V E 1.
ASIGNAR el conocimiento para realizar la audiencia de formulación de acusación y tramitar la fase de la causa al Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Istmina, Chocó. 2.
COMUNÍQUESE lo aquí resuelto y remítase copia de esta providencia al Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de Buenaventura. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7